EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubierto. b) Honorarios de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB. c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/o rendidos por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”. d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍA. e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación. f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA. g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio. h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos. i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicio.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal Quedan excluidos de la cobertura del seguro los daños y pérdidas originados por : - Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro. - Infidelidad de empleados, hurto y pérdidas o faltas descubiertas al hacer inventario, así como cualquier otra pérdida inexplicable. - Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como aquellos calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional. - Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. - Invertebrados, larvas y roedores. - Confiscación, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública. - Interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen para la Empresa Asegurada. - Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación perjudicial del agua, aire, suelo o medioambiente. - Vehículos a motor sujetos al seguro obligatorio de automóviles, embarcaciones, aeronaves, maquinaria ferroviaria y similares, excepto lo indicado en Bienes Asegurados . - Minas subterráneas y bienes y equipos de extracción de agua o minerales bajo la superficie del suelo. - Embalses que contengan agua mediante una presa, diques, muelles u otras instalaciones de naturaleza análoga. - Conflictos armados, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, terrorismo, motines y tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx. - Inundación, cuando ésta se encuentra garantizada por el consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra. - Los siniestros que hallándose cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros, éste no sea admite la efectividad de la cobertura por incumplimiento del asegurado de la legislación que le es propia, así como los ocurridos dentro del período de carencia que rige para la cobertura por este Organismo. - Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un Servicio Legal Cubiertosiniestro cubierto por la cobertura de daños materiales. - Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, pérdida de beneficios, retraso, pérdida xx xxxxxxx rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daños cubierto por la póliza. - Contaminación, contracción, cambio de color, sabor, textura o terminado, salvo que resulten directamente de otros daños físicos no excluidos. - Hundimientos, asentamientos, desprendimientos y deslizamientos del terreno. - A no ser que se produzca un daños físico no excluido, en cuyo caso sólo se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y daños por:
1. Pérdidas imputables a operaciónes de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
b) Honorarios 2. Errores o defectos de Abogado facturados ejecución, material, construcción o diseño, por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBcualquier causa.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/3. Deterioro, fatiga molecular, merma, vicio propio o rendidos por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”defecto latente, oxidación, fermentación o corrosión, moho, erosión o desgaste.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta4. Contracción, representación dilatación, agrietamiento y colapso de edificios o reembolso parte de cualquier otra fuente que los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos. - Asimismo quedarán excluidas aquellos sucesos no sea amparados por la MEMBRESÍAlegislación vigente.
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicio.
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EXCLUSIONES GENERALES. aEstán excluidos expresamente de la cobertura de la póliza:
A) Cualquier servicio legal DE CARÁCTER COMERCIAL:
1. Los créditos derivados de ventas a entidades públicas.
2. Los créditos frente a cualquier persona jurídica sobre la que el Asegurado pueda ejercer, directa o indirectamente, un control, participando en su gestión, dirección o estructura financiera, o viceversa, cualquier persona individual o jurídica que pueda ejercer sobre el asegurado dicho control, salvo que en cualquiera de estos casos la Aseguradora lo autorice expresamente por escrito previa solicitud del Asegurado con indicación expresa de esa vinculación. Si al momento de emitirse el respectivo Anexo de Clasificación o con posterioridad a ello se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la cobertura del seguro respecto de ese Deudor quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora hubiere conocido tal vinculación y la hubiere aprobado por escrito.
3. Los créditos cuya legitimidad sea discutida, total o parcialmente, por los clientes del Asegurado, en tanto no sean reconocidos por sentencia judicial en firme o laudo arbitral definitivo.
4. Los créditos cuya duración sea superior a la establecida por la Aseguradora en el Anexo de Clasificación del cliente, aun cuando haya sido cumplido el resto de las condiciones de la Póliza. A todos los efectos, en caso de fraccionamiento de pago, se entenderá como duración del crédito la de su máximo aplazamiento.
5. Cuando haya sido aprobado un acuerdo o convenio conforme a lo establecido en numeral 2 de la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Generales, se entenderán excluidos los créditos vencidos e impagos que no sea un Servicio Legal Cubiertosean admitidos en el pasivo o masa del cliente, por causas que sean imputables al Asegurado.
b) Honorarios 6. Los intereses de Abogado facturados toda clase, comisiones, devolución de mercancías, indemnizaciones de perjuicios, multas o penalidades contractuales y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que no hayan sido aprobados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBAseguradora.
c) Duplicación 7. Los créditos derivados de Servicios Legales Cubiertos operaciones ilícitas.
8. Los créditos derivados de entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan sido reclamados y/infrinjan cualquier legislación o rendidos por encima del límite establecido normativa que le sean aplicables, incluidas las de carácter sancionador económico o comercial de cualquier organización internacional reconocida en el derecho internacional, o se realicen sin las licencias aprobaciones o autorizaciones necesarias.
9. Los créditos cuyo importe sea igual o inferior a la cifra mínima de crédito individual que, en su caso, se establezca en Anexo de la Póliza o en sus Condiciones Particulares.
10. Los riesgos derivados de acciones y omisiones imputables a transportadores, comisionistas, representantes y entidades financieras que intervengan en el desarrollo o gestión de la venta.
11. Los créditos derivados de operaciones ajenas a la actividad asegurada que se expresa en las Condiciones Particulares de la póliza.
12. Los créditos que no cumplan con los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la sección intitulada “Beneficios”Póliza.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍA.
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicio.
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Samples: Seguro De Crédito a La Exportación
EXCLUSIONES GENERALES. Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del TENEDOR DEL CONTRATO. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del TENEDOR DEL CONTRATO. Asimismo, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del TENEDOR DEL CONTRATO y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubiertode asistencia en el hogar.
b) Honorarios de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada Cualquier reparación contratada directamente por el CLUBTENEDOR DEL CONTRATO.
c) Duplicación Reparaciones de Servicios Legales Cubiertos daños en los bienes muebles del TENEDOR DEL CONTRATO o de otros y que hayan sido reclamados y/o rendidos sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”rotura xx xxxxxxxxx.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertaDaños intencionales, representación o reembolso de cualquier otra fuente así como los causados por guerra, rebelión, tumulto, motín, protesta, paro y situaciones que no sea alteren la MEMBRESÍAseguridad pública.
e) MultasDaños por terremoto, penalidadeshuracanes, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunalestornados, aranceles tormentas tropicales, erupción volcánica, inundación, y sellos, costos y gastos de litigacióncualquier fenómeno natural.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes Cuando por orden de autoridad competente se impida la Fecha ejecución de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍAlos trabajos.
g) Servicios legales relacionados Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a asuntos no personalesforzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, incluyendo asuntos de negocioventanas, cerraduras en el domicilio del TENEDOR DEL CONTRATO.
h) El AFILIADO será siempre responsable por Cambio xx xxxxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el pago interior de Honorarios conjuntos cerrados de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertoshabitación.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación Cambio o reposición de declinar la representación xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
j) Recubrimientos de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. En caso que el asunto es uno frívolocosto del servicio de emergencia exceda el monto establecido, espurio y/este excedente será cubierto por el TENEDOR DEL CONTRATO. Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería, electricidad, y cerrajería.
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o sin merito legalelectricidad.
b) Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
c) Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre desprendimiento por accidente. Se incluye el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación desmantelamiento del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el serviciomueble dañado.
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Samples: Service Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. Aplicables a todas las Coberturas: Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal CubiertoOperaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Honorarios Cuando los bienes asegurados, sean objeto de Abogado facturados expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de Honorarios los procedimientos en el ejercicio de Abogado reembolsada por el CLUBsus funciones.
c) Duplicación Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de Servicios Legales Cubiertos militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño que hayan sido reclamados sufra el Asegurado y/o rendidos conductor por encima la privación del límite establecido uso del Vehículo Asegurado.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular fuera de Caminos Transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
6) Cuando el Vehículo Asegurado participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la sección intitulada “Beneficios”Carátula de la Póliza no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
d) Cualquier procedimiento legal 8) Daños causados por negligencia o impericia grave del conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertavehículo, representación expedida por la autoridad competente o reembolso de cualquier otra fuente que dicha licencia, no sea la MEMBRESÍAdel tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo. Los permisos para conducir expedidos conforme las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente, para efectos de estas Condiciones Generales, serán considerados como licencias.
e9) MultasDurante la vigencia del contrato de Seguro, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes el vehículo descrito en la carátula de la Fecha póliza quedará cubierto exclusivamente cuando sea de Efectividaduso y servicio particular. IgualmenteQuedan excluidos sin cobertura o asistencia, aquellos servicios legales solicitados que generen algún ingreso, se utilicen con fines de negocio o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio lucro y/o sean destinados al servicio de transporte privado de personas o bienes, enunciando sin merito legallimitar a Taxis, UBER, Cabify, Rappi o similares; incluso cuando haya surgido un conflicto aparente el vehículo se encuentre estacionado y aun cuando esto sea de manera parcial o potencial entre temporal.
10) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el Abogado Participante juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
11) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando, al momento del siniestro, no cumpla con las disposiciones legales, federales o locales, referentes a Pesos y Dimensiones emitidos por autoridad competente.
12) Daños o pérdidas ocasionadas al Vehículo Asegurado por actos intencionales del conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
13) Daños, pérdidas o responsabilidades que sufra o cause el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que Vehículo Asegurado, cuando el Abogado Participante no pueda uso del Vehículo Asegurado sea diferente al estipulado en la carátula de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el serviciopóliza.
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Samples: Seguro De Automóviles
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Los Servicios de Asistencia que no sea un Servicio Legal Cubierto.
b) Honorarios de Abogado facturados el Asegurado haya gestionado, contratado y pagado por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados su cuenta, sin autorización del INS y/o rendidos por encima del límite establecido previa llamada a los números establecidos en la sección intitulada el Artículo No. 5 “Beneficios”.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso Parámetros de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍA.
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio Suscripción y/o Disfrute de la Cobertura “G” Multiasistencia Automóviles”, establecidos en estas Condiciones Operativas.
2. No se cubrirán los eventos que sucedan en viajes que excedan los 60 días naturales fuera del territorio costarricense.
3. Los automóviles que no cumplan con los parámetros establecidos según tipo y uso del vehículo, según el Artículo No. 5 “PARÁMETROS DE SUSCRIPCIÓN Y/O DISFRUTE DE LA COBERTURA “G” MULTIASISTENCIA AUTOMÓVILES” de estas Condiciones Operativas.
4. Si el Asegurado presenta algún comportamiento no óptimo en contra del proveedor del servicio, este podrá cancelar el mismo en el momento que así lo tenga oportuno sin merito legalresponsabilidad alguna para el INS, en tales casos el servicio será contabilizado como un evento otorgado para efecto de los servicios que poseen un límite de eventos establecido.
5. Si el Asegurado ha ocultado, omitido o cuando haya surgido distorsionado información a personeros del INS para obtener un conflicto aparente o potencial entre servicio que no le aplica en los servicios de asistencia.
6. El pago derivado de sanciones por infracción de normas de circulación propias según el Abogado Participante país donde se encuentre circulando el vehículo asegurado, así como incumplimiento de las medidas de mantenimiento de los vehículos, conforme a la Revisión Técnica Vehicular.
7. Para el Auxilio Vial, específicamente el de cerrajería, se excluyen todos los vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal del vehículo, así como los automóviles que tengan cerraduras especiales y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda cuya apertura genere la pérdida de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesionalgarantía.
8. En dicho caso el CLUB servicio de cerrajería no estará obligado se cubren los servicios solicitados por personas distintas al Asegurado a proveer otro Abogado Participante bajo cuyo nombre se expide la MEMBRESÍA para proveer póliza. Así como aquellos servicios donde el serviciovehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso o despobladas y no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicito la asistencia.
9. En los servicios de: Cambio de llanta, reparación de neumático, montaje xx xxxxxx, vidriería y custodia de documentos, no se cubren los servicios solicitados donde el automotor se encuentre en zonas de difícil acceso, despobladas ó que no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicitó la asistencia. 10.En el servicio de mini-rescate, se excluye de la prestación, cualquier daño provocado al automóvil producto directo de dicha acción.
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Samples: Condiciones Operativas De La Cobertura “G” Multiasistencia Automóviles
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Los Servicios de Asistencia que el Asegurado haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa llamada telefónica a los números establecidos en el Artículo “Solicitud de Servicios” de las presentes Condiciones Operativas.
2. Bajo la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, no se cubrirán los eventos que sucedan al Asegurado en viajes cuando éstos ocurran una vez superados los 60 días naturales fuera del territorio costarricense.
3. En el caso de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, quedan excluidos todos los servicios requeridos fuera del territorio costarricense.
4. Los automóviles que no sea un Servicio Legal Cubierto.
b) Honorarios cumplan con los parámetros establecidos según el tipo y el uso del vehículo, de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima conformidad con el Artículo “Parámetros de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados suscripción y/o rendidos disfrute de los servicios de asistencia”, de las presentes Condiciones Operativas.
5. Si el Asegurado presenta algún comportamiento no óptimo en contra del proveedor del servicio, este podrá cancelar el mismo en el momento que así lo tenga oportuno sin responsabilidad alguna, en tales casos la asistencia será contabilizada como un evento otorgado para efecto de los servicios que poseen un límite de eventos establecido.
6. Si el Asegurado ha ocultado, omitido o distorsionado información a personeros del INS, para obtener un servicio que no le corresponde.
7. Los pagos derivados de sanciones por encima infracción a las normas de circulación propias según el país donde se encuentre circulando el vehículo asegurado, toda vez que operen los servicios de asistencia en el extranjero; así como la solicitud o el pago de cualquier servicio de asistencia requerido a fin de evitar o evadir la aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica.
8. Los servicios de asistencia solicitados como consecuencia del límite incumplimiento de las medidas de mantenimiento de los vehículos, conforme los requisitos mínimos establecidos por tipo de vehículo para obtener la Revisión Técnica Vehicular.
9. Para el servicio de Cerrajería, se excluyen todos los vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal del vehículo, así como los automóviles que tengan cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía.
10. En el caso específico del servicio de Xxxxxxxxxx se excluyen las prestaciones solicitadas por personas distintas al Asegurado y/o Tomador de la póliza.
11. Para el caso de los servicios de Cerrajería, Cambio de llanta, Reparación de neumático, Montaje xx xxxxxx, Vidriería y Custodia de documentos, no se cubren los eventos requeridos cuando el vehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso, despobladas o donde no exista proveedor del servicio en el radio de distancia establecido en la sección intitulada “Beneficios”descripción de cada servicio, según cobertura suscrita.
d) Cualquier procedimiento legal 12. Los servicios de Cambio de llanta o Reparación de neumático que requieran una llave especial para su desmontaje y el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso Asegurado no disponga de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍAella en su vehículo al momento del evento.
e13. Del servicio de mini-rescate, se excluye cualquier daño provocado al automóvil, producto directo de dicha acción; así como la prestación misma, cuando el vehículo asegurado se encuentre ubicado a más de cinco (5) Multas, penalidades, Honorarios metros de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos profundidad de litigaciónla calzada o carretera.
f) Servicios legales solicitados 14. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o contratados antes no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad u otra causa de fuerza mayor.
15. Las irradiaciones procedentes de la Fecha de Efectividad. Igualmentetransmutación o desintegración nuclear, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación radioactividad o cancelación accidentes causados por combustibles nucleares.
16. Enfermedades, accidentes automovilísticos o averías imputables a fenómenos de la MEMBRESÍAnaturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
g) Servicios legales relacionados a asuntos 17. Destinar el automóvil para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento, cuando este no personales, incluyendo asuntos de negocioha sido declarado en el contrato póliza suscrito.
h) El AFILIADO será siempre responsable por 18. Participar con el pago automóvil, en carreras o pruebas de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmenteseguridad, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertosresistencia o velocidad.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación 19. El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/ebriedad o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicioinfluencia de drogas.
20. Autolesiones o participación del Asegurado en actos criminales.
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Samples: Insurance Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal Este contrato no ampara en ningún caso:
4.1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo asegurado, salvo que no influya en la realización del siniestro y que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente. Para automóviles y pickups de uso particular no se considerará para efectos de esta exclusión que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea un Servicio Legal Cubiertouna licencia expedida en el extranjero, o que el conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 25 años al momento del Siniestro. Se deberá acreditar la preexistencia, al momento del Siniestro, de los documentos mencionados en el párrafo anterior.
b) Honorarios 4.2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado que tenga placas de Abogado facturados Servicio Público Federal, cuando éste sea conducido por un Abogado Participante persona que excedan carezca de licencia vigente expedida por la Suma Máxima Secretaría de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBComunicaciones y Transportes.
c) Duplicación 4.3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de Servicios Legales Cubiertos cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que hayan sido reclamados y/intervengan en dichos actos con o rendidos por encima sin consentimiento del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”asegurado.
d) 4.4. Cualquier procedimiento legal para perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertaasegurado, representación comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
4.5. La rotura, descompostura mecánica o reembolso la falta de resistencia de cualquier otra fuente pieza, a menos que no sea la MEMBRESÍAfueren causados por alguno de los riesgos amparados.
e) Multas4.6. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo asegurado o de sus partes.
4.7. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los tribunalesbienes transportados, aranceles y sellos, costos y gastos a menos que fueren causados por alguno de litigaciónlos riesgos amparados.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicio.
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Samples: Seguro De Automóvil
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal que SEGUROS LAFISE no sea un Servicio Legal Cubiertoampara reclamaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Cuando el Asegurado de forma unilateral, haya contratado, comprado, gestionado por su cuenta, alguna prestación de los servicios de Asistencia en Carretera, sin contar o haber solicitado el aval de SEGUROS LAFISE conforme se indica en los artículos 1, 2 y 3 del presente Anexo.
b) Honorarios de Abogado facturados por un Abogado Participante 2. Sean eventos que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBocurren fuera del territorio nacional.
c) Duplicación 3. Cuando se demuestre que el Asegurado presenta información imprecisa, declaraciones falsas e inexactas, cuando presente hechos, acciones e información tergiversada en procura de Servicios Legales Cubiertos recibir un servicio que hayan sido reclamados de otra manera no correspondería, de igual manera, si actúa de manera inadecuada, impropia, agresiva, irrespetuosa y/o rendidos por encima violenta, o que de alguna manera afecte al proveedor o la prestación del servicio, lo que conllevara la cancelación del mismo, sin responsabilidad para SEGUROS LAFISE, sin embargo en tales situaciones se computa como evento otorgado y afecta el límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”de eventos y cobertura establecido.
d) 4. Cualquier procedimiento legal para pago por concepto de sanciones o multas, derivadas de infracciones a la Xxx xx Xxxxxxxx vigente o cualquier reglamento vinculante, así como resultado del incumplimiento de las medidas obligatorias que fija la Revisión Técnica Vehicular, en cuanto al mantenimiento del vehículo.
5. En el cual AFILIADO tenga derecho servicio de cerrajería no se cubren los servicios solicitados por personas distintas al asegurado a cubiertacuyo nombre se expide la póliza. Así como aquellos servicios donde el vehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso o despobladas y no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicito la asistencia.
6. En el servicio de mini-rescate, representación o reembolso se excluye la prestación de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍAdaño provocado al automóvil, producto directo de dicha acción.
e) Multas, penalidades, Honorarios 7. Se excluye el servicio de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos mini-rescate cuando el vehículo asegurado se encuentre ubicado a más de litigación5 metros de profundidad de la calzada o carretera.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes 8. Huelgas, guerra, invasión, actos de la Fecha de Efectividad. Igualmenteenemigos extranjeros, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personaleshostilidades, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmenteconmoción civil, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolorebelión, espurio guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones y/o sin merito legalmovimiento populares, radioactividad u otra causa de fuerza mayor.
9. No se ampara Asistencia en carretera cuando se demuestre que el automóvil asegurado se utilice, para uso diferentes al declarado en el contratado en la póliza, y no declarados a SEGUROS LAFISE.
10. Participar con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
11. Tampoco se brinda la cobertura de Asistencia en carretera, si el conductor del vehículo asegurado se encuentra conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, o sustancias prohibidas, influyan o no en el accidente automovilístico.
12. La participación del Asegurado en riñas, peleas, combates, conatos de broncas, salvo en caso de defensa propia.
13. La participación del Asegurado en todo tipo xx xxxxxxxx y exhibiciones así como en pruebas de velocidad, seguridad, resistencia y/o pericia.
14. Intento de Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del mismo.
15. La muerte o lesiones originadas, por actos realizados por el Asegurado con dolo.
16. Todo gasto que no esté contemplado en el ámbito de cobertura.
17. Se excluyen los daños o averías que se generen como consecuencias del desgaste natural o reparaciones propias del mantenimiento del vehículo.
18. Se excluye cuando haya surgido se presenten averías derivadas del remolque del automóvil.
19. Los que se produzcan con ocasión del hurto de uso, uso indebido, abuso de confianza y en general, cuando se utilice el vehículo sin el consentimiento del Asegurado.
20. En la aplicación de la cobertura de Asistencia en carretera y se facilite un conflicto aparente vehículo sustituto, SEGUROS LAFISE no se hace responsable de los gastos derivados por:
a. Combustible que utilice el vehículo alquilado.
b. Multas impuestas por las autoridades competentes (de cualquier índole)
c. Cualquier gasto derivado por cobros del propietario del vehículo rentado, deducibles o potencial entre rebajos aplicables por el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto alquiler del mismo.
d. Cualquier daño que el Abogado Participante no pueda Asegurado cause al automóvil rentado, así como los daños que provoque a terceros, tanto en lesión y muerte de buena fe continuar personas como daños a la representación propiedad de terceros.
e. Robo total o parcial del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicioautomóvil rentado.
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Samples: Asistencia en Carretera
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Los Servicios de Asistencia que el Asegurado haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa llamada telefónica a los números establecidos en el Artículo “Solicitud de Servicios” de las presentes Condiciones Operativas.
2. Bajo la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, no se cubrirán los eventos que sucedan al Asegurado en viajes cuando éstos ocurran una vez superados los 60 días naturales fuera del territorio costarricense.
3. En el caso de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, quedan excluidos todos los servicios requeridos fuera del territorio costarricense.
4. Los automóviles que no sea un Servicio Legal Cubierto.
b) Honorarios cumplan con los parámetros establecidos según el tipo y el uso del vehículo, de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima conformidad con el Artículo “Parámetros de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados suscripción y/o rendidos disfrute de los servicios de asistencia”, de las presentes Condiciones Operativas.
5. Si el Asegurado presenta algún comportamiento no óptimo en contra del proveedor del servicio, este podrá cancelar el mismo en el momento que así lo tenga oportuno sin responsabilidad alguna, en tales casos la asistencia será contabilizada como un evento otorgado para efecto de los servicios que poseen un límite de eventos establecido.
6. Si el Asegurado ha ocultado, omitido o distorsionado información a personeros del INS, para obtener un servicio que no le corresponde.
7. Los pagos derivados de sanciones por encima infracción a las normas de circulación propias según el país donde se encuentre circulando el vehículo asegurado, toda vez que operen los servicios de asistencia en el extranjero; así como la solicitud o el pago de cualquier servicio de asistencia requerido a fin de evitar o evadir la aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica.
8. Los servicios de asistencia solicitados como consecuencia del límite incumplimiento de las medidas de mantenimiento de los vehículos, conforme los requisitos mínimos establecidos por tipo de vehículo para obtener la Revisión Técnica Vehicular.
9. Para el servicio de Cerrajería, se excluyen todos los vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal del vehículo, así como los automóviles que tengan cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía.
10. En el caso específico del servicio de Xxxxxxxxxx se excluyen las prestaciones solicitadas por personas distintas al Asegurado y/o Tomador de la póliza.
11. Para el caso de los servicios de Cerrajería, Cambio de llanta, Reparación de neumático, Montaje xx xxxxxx, Vidriería y Custodia de documentos, no se cubren los eventos requeridos cuando el vehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso, despobladas o donde no exista proveedor del servicio en el radio de distancia establecido en la sección intitulada “Beneficios”descripción de cada servicio, según cobertura suscrita.
d) Cualquier procedimiento legal 12. Los servicios de Cambio de llanta o Reparación de neumático que requieran una llave especial para su desmontaje y el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso Asegurado no disponga de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍAella en su vehículo al momento del evento.
e13. Del servicio de mini-rescate, se excluye cualquier daño provocado al automóvil, producto directo de dicha acción; así como la prestación misma, cuando el vehículo asegurado se encuentre ubicado a más de cinco (5) Multas, penalidades, Honorarios metros de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos profundidad de litigaciónla calzada o carretera.
f) Servicios legales solicitados 14. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o contratados antes no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad u otra causa de fuerza mayor.
15. Las irradiaciones procedentes de la Fecha de Efectividad. Igualmentetransmutación o desintegración nuclear, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación radioactividad o cancelación accidentes causados por combustibles nucleares.
16. Enfermedades, accidentes automovilísticos o averías imputables a fenómenos de la MEMBRESÍAnaturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
g) Servicios legales relacionados a asuntos 17. Destinar el automóvil para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento, cuando este no personales, incluyendo asuntos de negocioha sido declarado en el contrato póliza suscrito.
h) El AFILIADO será siempre responsable por 18. Participar con el pago automóvil, en carreras o pruebas de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmenteseguridad, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertosresistencia o velocidad.
i) Los Abogados Participantes tendrán 19. El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la obligación influencia de declinar la representación drogas.
20. Autolesiones o participación del Asegurado en actos criminales.
21. La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolodefensa propia.
22. La participación del vehículo asegurado en todo tipo xx xxxxxxxx y exhibiciones así como en pruebas de velocidad, espurio seguridad, resistencia y/o pericia.
23. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
24. La muerte o lesiones originadas por actos realizados por el Asegurado con dolo.
25. Todo gasto que no esté contemplado en el ámbito de cobertura.
26. Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el asegurado o por un tercero.
27. Quedará excluido todo daño o avería que se genere a causa del desgaste natural o reparaciones propias del mantenimiento del vehículo.
28. Todo tipo de maniobras como voltear, enderezar, traspalear mercancía, así como el remolque del automóvil con carga o con heridos.
29. Los que se produzcan con ocasión de abuso de confianza y en general, empleo del automóvil sin merito legalconsentimiento del Asegurado.
30. Los servicios de multiasistencia solicitados en el extranjero, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre para aquellos Asegurados cuyos vehículos no se encuentren dentro de los parámetros contemplados en el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda Plan de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética ProfesionalAsistencia Internacional.
31. En dicho el servicio de hotel u hospedaje por avería y/o accidente durante un viaje, no se brindará cuando la avería del vehículo resulte a causa de problemas de mantenimiento del vehículo, cambios de aceite, u otra situación que no requiera la atención de un profesional de taller de enderezado, pintura o mecánica.
32. En las Asistencias Internacionales, los trabajos de ortodoncia, periodoncia y tratamientos estéticos.
33. En la renta de automóvil sustituto, el Instituto no proporcionará en ningún caso los gastos en que incurra el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer Asegurado por concepto de:
a) Combustible consumido por el serviciovehículo rentado.
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Samples: Insurance Agreement
EXCLUSIONES GENERALES. a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubierto.
b) Honorarios de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados Exclusiones Generales: - Procedimientos quirúrgicos y/o rendidos intervencionistas cuando este no sea necesario a consecuencia de un Accidente Cubierto. - Accidentes derivados del servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones. - Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental. - Lesiones por encima del límite establecido infección, envenenamiento o por inhalación de humos o gases de cualquier origen o naturaleza, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente Cubierto. - Anteojos, lentes de contacto externos ni graduación xx xxxxxx intraoculares. - Accidentes que el Asegurado sufra cuando viaje en calidad de mecánico, miembro de la sección intitulada “Beneficios”.
d) Cualquier procedimiento legal tripulación de cualquier tipo de aeronave, uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el cual AFILIADO tenga derecho servicio de transporte regular de pasajeros. - Accidentes a cubiertaconsecuencia de la práctica de actividades de triatlón, representación duatlón, downhill, así como ciclismo en las modalidades de montaña, bike trial o reembolso trialsin, descenso, ciclocross, cross country, BMX (Bike Moto Cross), paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, box, box thai, lucha libre, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally) u otras actividades deportivas igualmente peligrosas, en cualquiera de sus modalidades, así como los padecimientos derivados de la práctica profesional de cualquier otra fuente deporte. − Gastos por complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia; aún por prescripción médica de accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa. − Exámenes médicos o estudios de cualquier tipo que no sea estén relacionados con el Accidente Cubierto que dio lugar a la MEMBRESÍA.
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes reclamación. − Accidentes cuando se deriven de la Fecha participación del Asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, intento de Efectividadsuicidio, ni aquéllos derivados de riñas en que el Asegurado haya participado, siempre y cuando sea el provocador. Igualmente− Mutilación voluntaria cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen aunque se hayan cometido en estado de enajenación mental. − Tratamientos dentales, aquellos servicios legales solicitados alveolares o contratados luego gingivales cualquiera que sea su naturaleza u origen, excepto que sean como consecuencia de un Accidente Cubierto por este Contrato. − Reembolso de honorarios médicos cuando el médico sea el mismo Xxxxxxxxx o padre, hijo, cónyuge o hermano de este. − La compra de zapatos, plantillas y alerones ortopédicos aunque sean médicamente necesarios. − Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis que el Asegurado ya utilizaba en la fecha de terminación contratación de esta Póliza, sin importar la naturaleza o cancelación causas de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos su reposición. − Cualquier tipo de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio tratamiento médico y/o quirúrgico de tipo estético, cosmetológico o de calvicie, aún y cuando se considere un accidente. − TTratamientos de acupuntura u homeopáticos proporcionados por personas sin merito legalcédula profesional o certificación que los acredite como médicos autorizados para realizar dichos tratamientos. − Tratamientos quiroprácticos que no hayan sido indicados por un médico con cédula profesional como parte de un tratamiento médico cubierto por la Póliza. − Prótesis auditivas, implantes auditivos, cocleares y/o auxiliares para mejorar la audición. − Gastos de peluquería, barbería y pedicurista, así como la compra o renta de aparatos o servicios para comodidad personal. − Cualquier estudio o tratamiento de tipo psicológico, psiquiátrico o psíquico, independientemente de sus orígenes o consecuencias. − Aborto sin importar cuál sea su causa, así como sus complicaciones. − Tratamientos, productos, medicamentos y terapias basados en Medicina alternativa y complementaria, con beneficio incierto y/o con fines preventivos. − Gastos por productos dermatológicos, cosmetológicos, aún con prescripción médica. − Accidentes originados a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción. − Accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la Póliza. − Medicamentos, dispositivos médicos, cuya utilización en técnicas y tecnologías médicas no estén aprobadas por la FDA, (por sus siglas en inglés Food and Drug Administration), de los Estados Unidos de América, con base en el nivel de evidencia clínica y científica. − Accidentes ocasionados por uso de medicamentos, aun cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante sido por prescripción médica y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación resulte responsable del AFILIADO accidente de acuerdo a la determinación de las autoridades competentes. − Lesiones del Asegurado derivadas de su participación en actividades mineras, manejo de explosivos, solventes, productos químicos peligrosos, exposición a sustancias radioactivas, así como la participación en actividades agrícolas con uso de fertilizantes, pesticidas y herbicidas. − Acompañantes en la estancia del Asegurado como paciente en hospitales, ni aquellos que no formen parte de la unidad de traslado, al igual que los Cánones gastos que se deriven de Ética Profesionalgestiones administrativas por estas causas. En dicho caso − Accidentes cuando el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer Asegurado viaje como ocupante o conductor de algún vehículo motorizado xx xxxxxxxx, así como pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. − Accidentes resultantes de vehículos de motor. − Accidentes ocasionados por el serviciouso o portación xx xxxxx de fuego. − Quemaduras de 1er grado.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES GENERALES. En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños y perjuicios ocurridos, directa o indirectamente, con ocasión de, o sufridas por los siguientes hechos:
a) Cualquier servicio legal que Guerra civil o internacional haya o no sea un Servicio Legal Cubiertodeclaración oficial, hostilidades, invasión, represalias, capturas, embargo, arresto o detención, explosión de artefactos xx xxxxxx, tales como, minas, torpedos y en general todo hecho derivado xx xxxxxx, revolución, rebelión, insurrección, piratería, huelgas, motines, levantamientos y tumultos populares, actos terroristas y sabotajes.
b) Honorarios Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o negligencia del Tomador, del Asegurado o del Patrón de Abogado facturados la embarcación y/o los ocasionados con motivo de dedicarse la embarcación a operaciones comerciales o lucrativas o cualquier otra actividad que no sea la específica de la navegación de recreo o privada, excepto en el caso de que fuera solic tada su presencia para prestar asistencia o socorro. Asimismo quedan excluidos los daños ocasionados cuando el motivo del siniestro sea debido a un exceso de personas transportadas o de peso autorizado por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBembarcación.
c) Duplicación Los producidos por modificación, cualquiera que sea la misma, de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/la estructura atómica de la materia, o rendidos por encima del límite establecido en sus efectos térmicos, radiactivos u otros, o por la sección intitulada “Beneficios”aceleración artificial de partículas atómicas; por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertaLos siniestros que sean consecuencia de heladas y en general, representación o reembolso de cualquier otra fuente que no sea las variaciones extremas de la MEMBRESÍAtemperatura atmosférica.
e) MultasAquellos que se produzcan hallándose la persona que gobierna la embarcación en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, penalidadesestupefacientes o narcóticos de cualquier género, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigaciónenvenenamiento e intoxicación cualquiera que sea su causa.
f) Servicios legales solicitados Los accidentes producidos cuando la embarcación sea gobernada por persona que carezca del Título exigido para su manejo por la Autoridad competente, o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados dicho Título se encuentre suspendido o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍAcaducada su validez.
g) Servicios legales relacionados a asuntos Cuando el patrón de la embarcación asegurada, causante del accidente, sea condenado como autor del delito de "omisión del deber xx xxxxxxx". Esta exclusión no personalesafectará al propietario de la embarcación cuando el patrón sea asalariado del mismo, incluyendo asuntos sin perjuicio del derecho de negociorepetición del Asegurador contra dicho patrón.
h) El AFILIADO será siempre responsable por Los que se produzcan cuando el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. IgualmenteTomador, el AFILIADO será responsable por Asegurado o el pago patrón hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de Honorarios orden técnico relativas al estado de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertosseguridad de la embarcación, requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
i) Los Abogados Participantes tendrán siniestros ocurridos con ocasión de la obligación participación de declinar la representación embarcación asegurada en apuestas, duelos o desafíos y carreras de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legalvelocidad, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante en actos notoriamente peligrosos y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el serviciocriminales.
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Samples: Insurance Contract
EXCLUSIONES GENERALES. XXX ASISTENCIA ARGENTINA no estará obligado a la prestación de los SERVICIOS en las siguientes situaciones:
1. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como tal.
2. Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este condicionado.
3. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones.
4. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
5. Para el servicio de Asistencia Hogar quedan excluidos:
a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubiertodaño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente anexo y del contrato al cual se agrega.
b) Honorarios de Abogado facturados por Cuando la prestación del servicio se solicite para un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBdomicilio diferente del BENEFICIARIO.
c) Duplicación Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/o rendidos por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertaLa colocación de recubrimientos finales, representación en pisos, paredes o reembolso techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍAbarro o acabados xx xxxxxx.
e) MultasNo se reparará ningún aparato o equipo eléctrico como televisores, penalidadesestéreos, Honorarios computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de Abogado ordenados por los tribunalesuna falla eléctrica en las instalaciones del hogar, aranceles y sellosni se repondrán accesorios como lámparas, costos y gastos de litigaciónluminarias o balastros.
f) Servicios legales solicitados No se reparará en ningún caso aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o contratados antes equipo que funcione con suministros de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍAenergía eléctrica.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos Se excluyen las reparaciones de negociodaños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago Se excluyen las reparaciones de Honorarios equipos conectados a las tuberías de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmenteagua como calderas, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertoscalentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
i) Los Abogados Participantes tendrán No están incluidas como reparaciones de EMERGENCIA de cerrajería la obligación apertura de declinar autos, ni la representación fabricación de duplicados de llaves de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine tipo.
j) Los SERVICIOS solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
k) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, xxxxx, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
l) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
m) Cualquier reparación o gasto que el asunto es uno frívoloBENEFICIARIO contrate directamente con terceros.
n) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del BENEFICIARIO y que sean consecuencia de una falla en los SERVICIOS de energía eléctrica, espurio hidráulicos y sanitarios.
o) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
p) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO.
6. Para el servicio de Asistencia PC quedan excluidas:
a) Las PC de uso comercial.
b) Las PC que se encuentren con garantía vigente
c) Las consultas respecto de equipos que posean hardware o software sin licencias de uso.
d) Daños físicos al equipo que impidan correcta reparación
e) Averías referidas a la conectividad ADSL o de telefonía básica.
f) Dispositivos de la red.
g) Recupero de información y respaldo.
7. Para el servicio de Asistencia Mascotas: Las mascotas que no sean consideradas animales domésticos según los usos y costumbres o cuya tendencia en cautiverio se considere ilegal.
8. Para Asistencia Vial, se excluye:
a) Los vehículos de 3,5 toneladas de capacidad o superior a esta, vehículos destinados al transporte público de carga o de personas; transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
b) La participación del BENEFICIARIO en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
c) Los automóviles/motos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el ACCIDENTE Automovilístico
d) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil/moto en actos criminales.
e) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil/moto, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el BENEFICIARIO o por un tercero.
f) La falta de combustible y/o sin merito legalde aceites, acumuladores descargados o cuando haya surgido un conflicto aparente en mal estado y pinchadura o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante falta de aire en las neumáticos no pueda dan derecho al servicio de buena fe continuar la representación remolque.
g) Remolque del AFILIADO automóvil/moto con carga o con heridos, así como sacar al automóvil/moto atascado o atorado en baches o barrancos.
h) En los SERVICIOS de acuerdo a los Cánones remolque no se cubren maniobras especiales, extracciones, horas de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicioespera, casetas o remolque con ocupantes.
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Samples: Asistencia Integral
EXCLUSIONES GENERALES. La Compañía no cubre las pérdidas que sufra la Entidad Asegurada como consecuencia de:
a) Cualquier servicio legal Actos del Servidor Público Caucionado que no sea un Servicio Legal Cubierto.constituyan hechos punibles y en los cuales él actúo de buena fe o con instrucciones de la Entidad Asegurada o por cualquier servidor o empleado jerárquicamente superior, siempre y cuando el Servidor Público Caucionado no se encuentre obligado a negarse por escrito a acatarlas cuando estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad según la ley;
b) Honorarios Ningún error, equivocación, negligencia, incompetencia, falta de Abogado facturados diligencia o discreción por un Abogado Participante que excedan parte del Servidor Público Caucionado al seguir la Suma Máxima marcha ordinaria de Honorarios las actividades o costumbres de Abogado reembolsada por el CLUB.la Entidad Asegurada;
c) Duplicación Actos cometidos por el Servidor Público Caucionado, quien al momento de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/o rendidos por encima del límite establecido en extender la sección intitulada “Beneficios”.solicitud, fuere culpable de la infidelidad;
d) Cualquier procedimiento legal para Actos cometidos por el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación Servidor Público Caucionado antes del inicio de la vigencia de esta Póliza o reembolso después de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍA.su terminación;
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.Xxxx cometido al Servidor Público Caucionado;
f) Servicios legales solicitados Depositarios, contratistas o contratados antes cualquier otro agente representante de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.carácter análogo;
g) Servicios legales relacionados a asuntos Créditos de cualquier especie que la Entidad Asegurada hubiere concedido al Servidor Público Caucionado y éste no personales, incluyendo asuntos de negocio.pagare por cualquier causa;
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago Pérdidas indirectas tales como utilidades, rentas, lucro cesante, beneficios probables, que deje de Honorarios percibir la Entidad Asegurada derivados del curso normal de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.las actividades;
i) Los Abogados Participantes tendrán Obligaciones accesorias relacionadas con la obligación infidelidad, tales como cláusulas penales, multas, sanciones pecuniarias e indemnizaciones civiles, laborales o administrativas, que impusiere la Entidad Asegurada al Servidor Público Caucionado en virtud de declinar la representación ley, estatutos o reglamentos internos, como consecuencia de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolosu infidelidad; y,
j) Faltantes de inventario y mermas de mercancía, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda como consecuencia de buena fe continuar la representación del AFILIADO las características propias de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicioéstas.
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Samples: Póliza De Seguro De Fidelidad
EXCLUSIONES GENERALES. Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del presente Seguro, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Daños. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal CubiertoXxxx o culpa grave del tomador del seguro o asegurado.
b) Honorarios Fermentación u oxidación, erosión, cavitación, herrumbre o incrustaciones, vicio propio o defecto de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan fabricación de la Suma Máxima cosa asegurada, así como los debidos al uso y desgaste normal de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUBlos bienes asegurados.
c) Duplicación Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, deslizamientos y corrimientos de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/o rendidos por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”tierra.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubiertaCambio de temperaturas, representación interrupción de la energía eléctrica, calor o reembolso acondicionamiento de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍAaire.
e) MultasEfectos mecánicos, penalidadestérmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigacióncualquiera que sea la causa que las produzca.
f) Servicios legales solicitados Las pérdidas de valor o contratados antes de la Fecha aprovechamiento de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego las existencias a consecuencia de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍAlos hechos mencionados en el párrafo anterior.
g) Servicios legales relacionados Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a asuntos no personales, incluyendo asuntos consecuencia de negocioun siniestro amparados por la póliza.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmentecualquier clase, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertosconfiscación, comiso, requisa, nacionalización.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación Siniestro que sea declarado por el poder público de declinar la representación “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
j) Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, Compensación de Seguros en virtud del real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx de 1986 o cuando haya surgido un conflicto aparente dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamento y disposiciones complementarias vigentes a la fecha de su ocurrencia. Tampoco quedarán garantizadas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda aplicación de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicioreglas proporcionales u otras limitaciones.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Seguros Privados