EXIGENCIA DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Para participar en la licitación, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, que deberá corresponderse con la equivalente a la que se exige para los contratos en el sector público. La clasificación exigida o su equivalente en experiencia, se hará constar en el Anexo 1. La empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido Clasificación/experiencia . La clasificación/experiencia de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones/experiencia de las empresas agrupadas, No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese clasificación/experiencia en uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas o constar la experiencia suficiente individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente. La falta de experiencia/solvencia será motivo de exclusión
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EXIGENCIA DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Para participar en la licitación, los empresarios licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, que deberá corresponderse con la equivalente a no podrá ser mayor que la que se exige para los contratos en el sector público. La clasificación exigida o su equivalente en experiencia, se hará constar en el Anexo 1. 1 La empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido Clasificación/experiencia experiencia. La clasificación/experiencia de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones/experiencia de las empresas agrupadas, No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese clasificación/experiencia en uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas o constar la experiencia suficiente individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible podrá exigirse la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguienteque será valorada por la mesa de contratación con criterios similares a los exigidos para la clasificación por el Estadio de los contratistas. La falta de experiencia/solvencia será motivo de exclusión
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EXIGENCIA DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Para participar en la licitación, los empresarios licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, que deberá corresponderse con la equivalente a no podrá ser mayor que la que se exige para los contratos en el sector público. La clasificación exigida o su equivalente en experiencia, se hará constar en el Anexo 1. La empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido Clasificación/experiencia experiencia. La clasificación/experiencia de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones/experiencia de las empresas agrupadas, No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese clasificación/experiencia en uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas o constar la experiencia suficiente individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible podrá exigirse la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguienteque será valorada por la mesa de contratación con criterios similares a los exigidos para la clasificación por el Estadio de los contratistas. La falta de experiencia/solvencia será motivo de exclusión
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EXIGENCIA DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Para participar en la licitación, los empresarios licitadores deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 65.3 LCSP, acreditar solvencia, y no estar incurso en posesión la prohibición de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica contratar a que se determinen por el órgano refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de contratación, que deberá corresponderse con la equivalente a la que se exige para los contratos en el sector públicoLCSP. La clasificación exigida o su equivalente en experiencia, se hará constar en el Anexo 1. La empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido Clasificación/experiencia experiencia. Esta clasificación es obligatoria y será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. La clasificación/experiencia de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones/experiencia de las empresas agrupadas, . No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese clasificación/experiencia en uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas o constar la experiencia suficiente individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible podrá exigirse la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguienteque será valorada por la mesa de contratación con criterios similares a los exigidos para la clasificación por el Estadio de los contratistas. La falta de experiencia/solvencia será motivo de exclusión.
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