PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO ********* MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO ********* MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
SUBMEDIDA 4.3, FEADER 2014-2020.
Redactado por: Aprobado por:
Secretario de la Comunidad de El Presidente de la Comunidad de
Regantes Regantes
Fdo.: Fdo.:
Adaptado al modelo tipo de la Junta
ÍNDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.- Régimen jurídico,Objeto del contrato y publicidad. 1.2.- Presupuesto del contrato.
1.3.- Plazo de ejecución del contrato. 1.4.- Licitadores.
1.5.- Composición de la Mesa de Contratación. 2.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN.
2.1.- Garantía provisional.
2.2.- Presentación de proposiciones.
2.3.- Normas generales y contenido de las proposiciones:
2.3.1.- Sobre número 1. Documentación administrativa:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad.
B) Documentos acreditativos de la representación.
C) Compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
D) Exigencia de Solvencia. Clasificación del contratista.
E) Declaraciones responsables.
F) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
G) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
H) Subcontratación.
I) Declaración de confidencialidad.
J) Dirección de correo electrónico.
2.3.2.- Sobre número 2. Documentación técnica
2.3.3.- Sobre número 3. Propuesta Económica 2.4.- Apertura y examen de las proposiciones. 2.5.- Valoración de las proposiciones.
2.5.1.- Criterios de valoración. 2.5.1.1.- Valoración Técnica.
2.5.1.1.1 Calidad del estudio del proyecto y cumplimiento del PPTP.
2.5.1.1.2 Medidas para garantizar la calidad.
2.5.1.1.3 Plazo ofertado y programación de la obra. 2.5.1.2- Valoración Económica.
2.5.1.3- Valoración global de las ofertas.
2.5.1.4- Criterios objetivos para determinar que una proposición sea considerada anormal o desproporcionada.
2.6 .- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 2.7.- Adjudicación.
3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1.- Documentación.
3.2.- Garantía definitiva.
3.3.- Documento de formalización. 3.4.- Régimen jurídico del contrato.
4.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
4.1.- Obligaciones laborales y sociales.
4.2.- Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx. 4.3.- Obtención y cumplimiento de permisos.
4.4.- Señalización de las obras.
4.5.- Seguro vigente durante las obras.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Dirección de las obras.
5.2.- Comprobación del replanteo. 5.3.- Programa de trabajos.
5.4.- Revisión de precios. 5.5.- Modificaciones.
5.6.- Suspensión de las obras.
5.7.- Responsabilidad del contratista.
5.8.- Recepción y liquidación de las obras.
6.- PLAZO DE GARANTÍA.
7.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
8.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
ANEXOS
1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
2. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4. MODELO DE AVAL
5. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
6. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CORREO ELECTRÓNICO
8. MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
9. CALIDAD DE LOS MATERIALES OFERTADOS
10. CARTA DE COMPROMISO DE SUMINISTRO
11. JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
12. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
13. MODELO DE CÁLCULO DE DURACIONES BÁSICAS, CONFIGURACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS
14. MODELO DE MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES
15. MODELO DE RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
16. PLAZO DE EJECUCIÓN
17. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (Específico para cada obra y C.R.)
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO DEL CONTRATO, PUBLICIDAD.
A) RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico aplicable al contrato será el derecho privado (artículo 26 c de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público), éste se regirá además de por las normas del derecho privado, por el artículo 23 LCSP y por el Título II del Libro Tercero de la LCSP, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, y modificación de los contratos conforme al art. 27.1. f), mientras que la jurisdicción civil será competente para el conocimiento de las controversias que se susciten en relación a los efectos y extinción de los mismos (art.27.2.d), con las particularidades relativas a la sujeción de este contrato a regulación armonizada en particular, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación, que se regirá, en todo caso, por la regla establecida en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público.
Estos contratos están sujetos a los “principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.
B) OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contempladas en el proyecto presentado por la Comunidad de Regantes para financiación de las obras a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), que ha sido objeto de Ayuda mediante Resolución de XXXXXX. El ámbito de aplicación está conformado por el conjunto de las ayudas de la medida M04: Inversiones en activos físicos (artículo 17); submedida 4.3: Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo,la modernización o la adaptación de la agricultura; financiadas con cargo al PDR y tramitadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. La medida 4 están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al 75%.
C) PUBLICIDAD
De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/2017, la Comunidad de Regantes difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales que en este caso se establece como obligatorio además del DUE el BOE y BOJA.
1.2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo 1, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Comunidad, afectados por el coeficiente de baja resultante de la adjudicación del contrato.
El presupuesto base de licitación está adecuado a los precios xxx xxxxxxx y para la confección de los precios se ha seguido lo estipulado en la Orden de bases. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones.
El valor estimado del contrato será calculado conforme al artículo 101 de la LCSP.
1.3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será como máximo el fijado en el Anexo 1 y comenzará a computarse con el Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras, finalizando con la certificación final de la obra ejecutada. No obstante, si el adjudicatario ha ofertado un plazo inferior, el plazo será el incluido en la oferta que sirvió de base para la adjudicación. En ningún caso podrán admitirse plazos de ejecución superiores a los fijados en la Resolución de Concesión de la Ayuda.
Las posibles ampliaciones del plazo de ejecución estarán supeditadas a la previa Resolución estimatoria dictada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
1.4.- LICITADORES.
Están facultadas para contratar las empresas que cumplan con las disposiciones establecidas en la sección I del capítulo II de la Ley 9/2017, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica . Esta Solvencia deberá acreditarse con la Clasificación correspondiente y se considerará acreditada cuando la empresa licitadora se encuentre clasificada en el tipo y subtipo correspondiente a la obra a ejecutar.
Solo podrán presentarse empresas, cuyo objeto social incluya la actividad o prestación objeto del contrato y de acuerdo que cumplan con las disposiciones incluidas en la sección II del capítulo II de la Ley 9/2017.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado directa o indirectamente en la elaboración del proyecto, de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
La comunidad de Regantes podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa ó el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
1.5 COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas, estará constituida por la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad de Regantes, un secretario y tres vocales designados por la Comunidad (entre los vocales deberán figurar necesariamente un asesor jurídico y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tengas atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario).
Respecto a los miembros de la Mesa de Contratación deben manifestar mediante una declaración responsable no tener interés ni relación personal, profesional o económica con las empresas que concurran a la licitación. En caso de que algún miembro de la mesa o asesor tuviese relación con alguna de las empresas licitadoras, deberá de abstenerse de participar en el procedimiento de adjudicación.
2.1. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se establece
2.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en una oficina de correos en la que se acredite la fecha y hora de su presentación, y estarán dirigidas a la sede de la Comunidad de Regantes, establecida en: XXXXX
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días (artículo 156.2) contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este plazo podrá reducirse de acuerdo a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 156 del la Ley 9/2017.
Los anuncios de licitación sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 135 respecto de la obligación de publicar previamente en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones, publicado en el B.O.J.A además de la dirección física de la Comunidad de Regantes, indicará también una dirección de correo electrónico para relacionarse con los licitadores.
Además el anuncio indicará el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y lugar de apertura de sobres números 2 y 3, y recogerá también la fecha, hora y lugar donde se emplace a los futuros licitadores para la visita a la obra con el fin de la toma de datos y aclaraciones al proyecto, si hubiese lugar a ello. La visita al lugar de la obra, deberá tener lugar con anterioridad al menos de 5 días a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Este anuncio contendrá también una dirección electrónica en la que los licitadores podrán descargarse toda la documentación necesaria para poder licitar, sin que la Comunidad de Regantes pueda percibir cantidad alguna por prestar este servicio a los licitadores.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Supondrá un incumplimiento en la presentación de las proposiciones y la exclusión del procedimiento de licitación, aquellas empresas que no presenten la misma en el plazo establecido.
La Comunidad de Regantes anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
La Comunidad de Regantes podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
2.3. NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las Empresas licitadoras deberán presentar tres (3) sobres cerrados (“1”, “2” y “3”) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar el número correspondiente, el contenido del mismo, el título de la obra, el nombre completo, en su caso siglas, dirección, NIF, dirección de correo electrónico y número de teléfono del Concursante.
Lugar y plazo de presentación de las propuestas.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentaran, dentro del plazo señalado en el anuncio, en una oficina de correos que deberá acreditar la fecha y hora de su presentación. Estarán dirigidas a la sede de la comunidad de regantes indicada en el punto 2.2
En el momento de la apertura de sobres N.º 1 se comprobará por el secretario de la mesa de contratación las proposiciones que han entrado en fecha, y dejará constancia en un certificado que relacione todas las proposiciones recibidas y cuales de éstas están en plazo, debiendo excluirse por la mesa las que hayan sido presentadas fuera de plazo.
La mesa valorará también si las proposiciones están en sobres cerrados y si han presentado los tres sobres exigidos, debiendo excluir las que no cumplan estas circunstancias.
Una vez que el concursante haya remitido por correo la oferta, deberá así mismo anunciarlo por correo electrónico a la Comunidad de regantes, adjuntando en este correo copia de la certificación acreditativa de la fecha y hora de su presentación de la oficina de correos.
Normas Generales.
1. Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto, ni ofertas con variantes o mejoras valoradas.
2. Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas una dirección electrónica para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
3. EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
4. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
2.3.1.- SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En este sobre se incluirá exclusivamente la documentación relativa a la acreditación, no pudiendo incluirse ninguna referencia al precio que exclusivamente debe aparecer en el sobre 3.
A) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La capacidad de obrar de las empresas licitadoras en el caso de empresas españolas se hará mediante la comprobación de su clasificación en el tipo y subtipo correspondiente, para el caso de empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 9/2017.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada
una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Se deberá cumplimentar el modelo del Anexo 2.
D) EXIGENCIA DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 65.3 LCSP, acreditar solvencia, y no estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
La clasificación exigida o su equivalente en experiencia, se hará constar en el Anexo 1. La empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido Clasificación/experiencia. Esta clasificación es obligatoria y será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación.
La clasificación/experiencia de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones/experiencia de las empresas agrupadas. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese clasificación/experiencia en uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas o constar la experiencia suficiente individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal.
En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no podrá exigirse la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia que será valorada por la mesa de contratación con criterios similares a los exigidos para la clasificación por el Estadio de los contratistas.
La falta de experiencia/solvencia será motivo de exclusión.
E) DECLARACIONES RESPONSABLES.
1. Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
2. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición para contratar con el sector público.
3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración del proyecto o de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 3.
F) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
1. Cuando en el Anexo 1 se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 3ª del 2.3.1 D) (Clasificación de los contratistas) del presente pliego.
2. Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios que se señalan a continuación:
a) Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
b) Volumen anual de negocios en los últimos 5 años.
c) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
d) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
En función de la documentación indicada en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
a) Que presente el certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
b) Que del volumen anual de negocios sea igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
c) Que el seguro de indemnización por riesgos profesionales sea por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
a) Que el Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, tenga un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
G) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA TÉCNICA.
1. Cuando en el Anexo 1 se exija clasificación administrativa, la presentación del certificado de clasificación administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, acreditará la solvencia técnica.
2. Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
2.1. Presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2.2. Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios siguientes relacionados con la ejecución de obras similares para la administración y para entidades privadas:
a) Relación de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b)Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d)En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
H) SUBCONTRATACIÓN.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo 1, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. El porcentaje máximo a subcontratar será el indicado en el Anexo 1.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
I)DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
Los licitadores podrán presentar una declaración, según modelo del Anexo 12 del presente pliego,designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
El órgano de contratación solo podrá hacer uso de la documentación aportada por el licitador para esta licitación y para lo relacionado con la justificación de la ayuda FEADER.
J) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Comunidad le efectuará las notificaciones. Se indicará según modelo de Anexo n° 7.
2.3.2. SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Con anterioridad suficiente a la fecha indicada en el anuncio para la apertura pública de sobres y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la mesa revisará la documentación del sobre 1, y procederá a pedir subsanación de defectos a los licitadores. El plazo de subsanación de solicitudes será de 10 días. Transcurrido el plazo de subsanación, la Mesa de Contratación resolverá sobre la admisión de los candidatos, e invitará a los licitadores admitidos a la apertura pública del sobre n° 2.
En este sobre se incluirá exclusivamente la documentación técnica, no pudiendo incluirse ninguna referencia al precio que exclusivamente debe de aparecer en el sobre 3. Los documentos podrán aportarse en original o copias en papel o electrónicas.
Se incluirá la documentación que considere el licitador que justifique el conocimiento de la obra y la garantía de que se va a ejecutar en plazo y con la calidad requerida, expresando con claridad los aspectos que son susceptibles de valoración por la mesa de contratación. En particular se desarrollarán al menos los siguientes aspectos:
a) Propuesta técnica
Se presentará la documentación especificada en el punto 2.5.1.1.1.
b)Vigilancia de la calidad de ejecución de la obra.
Se presentará el Plan de Control de Calidad de Producción (Autocontrol) y un Plan de Control de Calidad de Materiales de Recepción, según lo expuesto en el punto 2.5.1.1.2
c) Programa de trabajo
Se presentará un Programa de Trabajo que justifique la reducción del Plazo de Ejecución de la Obra y la representación gráfica del mismo, según lo expuesto en el punto 2.5.1.1.3.
2.3.3. SOBRE NUMERO 3: PROPUESTA ECONÓMICA.
La proposición económica se formulará según el modelo que se adjunta como Anexo 8 de este Pliego, que es parte inseparable del mismo.
La proposición presentada por empresas que pretendan formar una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas que se comprometen a constituir la citada unión.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina en números y letra y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Comunidad de Regantes estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la proposición numérica o de texto, prevalecerá la establecida en texto.
Cuando el firmante actúe como Administrador, Director, Apoderado, etc., de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el título de su apoderamiento o representación.
2.4.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con los certificados de Correos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre n° 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre n° 1, lo comunicará por medios electrónicos a las licitadores afectados y no afectados en la dirección electrónica que las empresas licitadoras hayan indicado al efecto en el sobre n° 1, debiendo la mesa dejar constancia de tales notificaciones, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, lo hace de forma deficiente. Se notificará la exclusión a aquellos licitadores que no hayan subsanado la documentación del sobre n.º 1.
Posteriormente pero siempre antes de la apertura de los sobres Nª 2 la mesa se reunirá para adoptar el acuerdo sobre la admisión definitiva de las licitadoras.
Los sobres 2 y 3 se abrirán siempre en la fecha en que se haya anunciado, en un acto que tendrá carácter público pudiendo asistir las empresas licitadoras. En la fecha convocada para la apertura del sobre N. ° 3 se entregará a los licitadores la valoración técnica obtenida por las proposiciones presentadas por los licitadores realizada del estudio de la documentación incluida en el sobre N.° 2, procediendo a continuación a la apertura de los sobres N.° 3 y a la determinación de la valoración económica.
La incorrecta inclusión de la documentación sobre los criterios de valoración de las proposiciones/ofertas en los sobres estipulados, incumpliendo lo previsto, afectando al procedimiento de selección de los licitadores y en particular al principio de igualdad de trato entre los candidatos, al permitir conocer la información con respeto a uno de ellos en un momento procedimental inadecuado, motivará el rechazo por la Mesa de Contratación.
Se publicará los informes de valoración de las ofertas, tanto técnica como económica y se consignará expresamente como causa de exclusión la presentación equivocada de documentación entre los sobres.
2.5. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
2.5.1. Criterios de valoración.
2.5.1.1 Valoración Técnica.
En primer lugar se destaca que son de obligado cumplimiento las prescripciones que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) anejo a este documento. Las ofertas que no cumplan esta condición serán desestimadas.
Se valorarán cada uno de los aspectos que se citan a continuación, por lo que la valoración técnica total será entre cero (0) y cien (100) puntos.
1°) Calidad del Estudio del proyecto y cumplimiento de las prescripciones del PPTP. 2°) Medidas para garantizar la calidad.
3°) Plazo ofertado y programación de la obra
Cada uno de estos criterios se valorará de la siguiente forma:
2.5.1.1.1 Calidad del Estudio del proyecto y cumplimiento de las prescripciones del PPTP
En particular se valorará lo siguiente:
Nivel de calidad de la forma propuesta de cumplir las prescripciones indicadas en el Anejo n.° 17 ( PPTP ) y adecuación de las alternativas y propuestas, en su caso, permitidas o impuestas por el mismo, lo cual se evaluará desde el punto de vista técnico. En el PPTP se indican las prescripciones, las alternativas, las propuestas, permitidas o impuestas que se considerarán para esta evaluación (tales como procedencia de materiales, su calidad ( anejo n°9), garantía de suministros (anejo nº10), desvíos provisionales de tráfico, prescripciones o mejoras en la | 20,00 |
Justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos y su coherencia | 10,00 |
Conocimiento del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos | 10,00 |
Estudio de los documentos de Memoria, Planos y Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx ,Mediciones. Detección de errores u omisiones en los documentos del proyecto. | 10,00 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 50,00 |
El licitador en el SOBRE 2 deberá incluir una memoria y documentación derivada del conocimiento y estudio del proyecto, incluyendo la concepción global de la obra, una descripción de actividades complejas o importantes y de los procesos constructivos propuestos, análisis y presupuestos, posibles comprobaciones del terreno, estudio de las entradas a fincas colindantes y su afectación por las obras, estudio de los desvíos provisionales que proponga el Licitador de acuerdo a su proceso constructivo, definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.
Salvo que el PPTP especifique otra cosa, se presentará análisis y documentación (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, etc.) acerca de las posibles prescripciones técnicas que se demanden o señalen en el PPTP del presente Contrato, en relación con cualquier elemento de la obra ( cálculos nuevos ,
mediciones corregidas, etc) que pudiera resultar modificado conforme a aquellas, así como cualquier otra documentación que se demande en el mismo PPTP, las cuales serán de obligado cumplimiento.
Todo ello será descrito en un máximo de 60 páginas para un tamaño de letra 10, al margen de la documentación complementaria que sea estrictamente necesaria.
2.5.1.1.2 Medidas para garantizar la calidad
Se valorará:
Plan de Autocontrol de la Calidad elaborado y valorado según las recomendaciones o modelo de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para obras hidráulicas, incluyendo propuesta de Laboratorio homologado para la realización de los ensayos. El importe de este Plan es por cuenta del contratista. | 5,00 |
Plan de Control de Calidad de materiales de Recepción, elaborado y valorado según las recomendaciones o modelo de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para obras hidráulicas, que será como mínimo el detallado en el anejo del proyecto,incluyendo propuesta de Laboratorio homologado para la realización de los ensayos que ha de ser diferente al elegido para el Autocontrol. Se deberá indicar la valoración al alza de este capítulo con respecto al del proyecto , siendo este importe al alza por cuenta del contratista | 20,00 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 25,00 |
El licitador, en lo relativo al Control de Calidad de Materiales y Equipos (CCM), deberá incluir en su oferta, como mínimo, un Plan de Control de Calidad de Producción (Autocontrol), elaborado siguiendo las Recomendaciones para la Redacción de Planes de Control de Calidad de Materiales de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para obras hidráulicas, disponible para los licitadores, en la página web de la Agencia de Obra Pública de Andalucía, en la ruta:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx? alias=descarga&t=6&idsejpf=area_tecnica \Calidad\Control_de_calidad_de_materiales \ Recomendaciones_redaccion_planes_control\obras_hidraulicas\Obra_Civil
En el archivo Plan autocontrol obras hidráulicas.xls y cuadro de precios obras hidráulicas diciembre 2002.xls
El laboratorio que ejecute los trabajos de Autocontrol deberá estar acreditado conforme a lo dispuesto en el Decreto 67/2011 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de la calidad de la construcción y obra pública, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
Deberá indicarse expresamente el laboratorio que ejecutará los trabajos ( se indicará su razón social), aportando compromiso de colaboración ( firmada y sellada por la empresa licitadora y el laboratorio) y acreditación específica y adecuada para la obra ( se aportará documentación acreditativa).
El laboratorio deberá estar incluido en el Registro de laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la construcción y de la obra pública de Andalucía.
El anejo a la memoria del proyecto contiene un Plan de Control de la Calidad de Materiales de Recepción, este Plan es de contenido mínimo, el licitador sobre la base del Plan de Control de la Calidad de Materiales del proyecto, elaborará un Plan de Control de la Calidad de Materiales de Recepción aumentando o manteniendo las
cantidades a ensayar siguiendo el modelo del proyecto, de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para obras hidráulicas, disponible para los licitadores, en la página web de la Agencia de Obra Pública de Andalucía, en la ruta:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxx&xx0&xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx \Calidad\Control_de_calidad_de_materiales \ Recomendaciones_redaccion_planes_control\obras_hidraulicas\Obra_Civil
En el archivo Plan recepción obras hidráulicas.xls y cuadro de precios obras hidráulicas diciembre 2002.xls
El resultado será un nuevo Plan con igual o mayor importe que el de proyecto, el cual se reflejará indicándose el porcentaje al alza con respecto la solución del proyecto en términos del Presupuesto de Ejecución Material del capítulo de Control de la Calidad, siendo el importe de exceso del Plan de Calidad de Materiales de Recepción propuesto por el licitador sobre el importe del Proyecto por cuenta del contratista.
El licitador propondrá un laboratorio de contraste para realizar los trabajos de Recepción que, de igual modo ,deberá estar acreditado conforme a lo dispuesto en el Decreto 67/2011 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de la calidad de la construcción y obra pública (Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía). Deberá indicarse expresamente el laboratorio que ejecutará los trabajos (se indicará su razón social), aportando compromiso de colaboración ( firmada y sellada por la empresa licitadora y el laboratorio) y acreditación específica y adecuada para la obra ( se aportará documentación acreditativa); y ser diferente al designado para el Autocontrol. estará incluido, de igual modo que para el Plan de Autocontrol, en el Registro de laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la construcción y de la obra pública de Andalucía (link: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/ laboratorios_ensayos.) y con acreditación técnica específica y adecuada para la obra (Anexo Técnico del enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/ laboratorios_ensayos). La visualización de los laboratorios registrados se pueden observar en el enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx/ visualizadorLaboratoriosCalidad.
El Laboratorio propuesto por el contratista se pondrá a disposición de la Dirección de Obra para la realización del plan de ensayos propuesto.
Las ofertas que presenten el plan de Autocontrol y/o el Plan de Control de Calidad más ventajosa obtendrán la puntuación máxima. Siendo la oferta más ventajosa la de la oferta de mayor importe obtenida como resultado de las mediciones de ensayos según las recomendaciones de los archivos citados Plan autocontrol obras hidráulicas.xls y Plan recepción obras hidráulicas.xls multiplicadas por los precios indicados en el archivo cuadro de precios obras hidráulicas diciembre 2002.xls. Siempre tomándose como base de mediciones mínimas las del proyecto en su correspondiente anejo de Control de Calidad.
La puntuación de las restantes ofertas que cumplan las recomendaciones expuestas, se obtendrán: Puntos Oferta Autocontrol = 5*( Importe Autocontrol Ofertado/Importe Autocontrol Puntuación máxima.)
Puntos Oferta Recepción Materiales = 20*( Importe Recepción Materiales Ofertado/Importe Recepción Materiales Puntuación máxima.)
Las ofertas que no cumplan las recomendaciones citadas se calificarán con cero puntos.
2.5.1.1.3 Plazo ofertado y programación de la obra
Se valorará:
-Racionalidad y justificación del programa conforme a la asignación de recursos a la ejecución de las distintas actividades de la programación y la obtención de los rendimientos correspondientes (rendimientos ofertados, Anejo nº13) - Valoración económica y nivel de detalle de las actividades del programa, de forma que quede relacionada su ejecución en el tiempo con la ejecución presupuestaria correspondiente. -Plazo propiamente dicho. Se valorará positivamente la disminución del plazo ofertado, fundamentalmente si la obra supone riesgo de accidentes a terceros y molestias al público, o si se indica en el PPTP, siempre que no sea una expresión voluntarista sin justificación, en cuyo caso se penalizará, y que se razone de forma concisa y clara su viabilidad en relación con la programación propuesta y los medios utilizados. | |
-Presentación de relación planificada de medidas para la ejecutabilidad de la obra en épocas de lluvias | 25,00 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 25,00 |
Se aportará un Estudio de Programación de la obra, cuya finalidad es la de probar la viabilidad de ejecución de la obra en el plazo ofertado, que sea coherente con los medios personales y materiales propuestos.
Se destaca la importancia que puede tener el concepto plazo en aquellas obras que supongan molestias de consideración a terceros y sobre todo riesgo de accidentes.
El estudio contendrá al menos lo siguiente:
b1) Plazo: Se indicará el plazo total ofertado en días, según calendario estándar (una semana laboral de lunes a viernes, diez fiestas nacionales, dos fiestas autonómicas y dos fiestas locales), coincidente con lo expresado en los apartados b2) y b3) (ANEJO 16).
b2) Expresión gráfica del programa de trabajos (diagrama xx xxxxxx), Su desglose mínimo será el del proyecto base de licitación, contemplando aquellas actividades previas y/o auxiliares (tales como pruebas, remates,...).
Se tendrán en consideración una relación de medidas, debidamente planificadas, para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias e invernal (tales como medidas para permitir y mantener la accesibilidad a los tajos de obra en los casos en que esta pueda ser problemática por razón de las lluvias; drenajes definitivos o provisionales; desvío de aguas de escorrentía, ya por razón de viabilizar la ejecución o de impedir la degradación de calidad de la obra; condiciones consideradas en la programación y posible disposición de medios adicionales, a fin de que ciertos elementos de las obras excavaciones, terraplenes, pavimentos, zanjas tuberías,balsas,etc- sean adelantados o retrasados a épocas de baja pluviometría; protecciones ante las lluvias o heladas de determinados tajos). La posible repercusión económica de estas medidas se entenderá incluida en los precios de la obra.
b3) Justificación del programa de trabajos:
a) Memoria breve y concisa con objeto de aclarar y justificar el plazo ofertado. Si fuere necesario podrán describirse los movimientos estratégicos de equipos en actividades principales, secuencias constructivas singulares, rendimientos puntuales de unidades muy significativas, problemática del camino crítico previsto, circunstancias específicas que durante el proceso constructivo previsiblemente puedan incidir en el desarrollo de
los trabajos (reposición de servicios afectados, entradas a fincas, arqueología, desvíos de tráfico, etc) Todo ello será descrito en un máximo de 30 páginas para un tamaño de letra 10, al margen de la documentación complementaria que sea estrictamente necesaria.
b)Cuadro de rendimientos, asignación y distribución de equipos (maquinaria y personal no técnico) por capítulos / actividades, según Xxxxx 13, y que deberá adjuntarse debidamente conformado en la oferta.
El calendario estándar para la programación ofertada contemplará, salvo indicación en contrario por especiales características de la obra, una semana laboral de lunes a viernes, diez fiestas nacionales, dos fiestas autonómicas y dos fiestas locales.
El licitador que resulte adjudicatario habrá de realizar, cualquiera que sea el presupuesto de la obra, el programa contractual de detalle, conforme al ofertado, adaptándolo a las condiciones previstas para el contrato según la cláusula 5.3 de Ejecución del Contrato del presente Xxxxxx. Igualmente la empresa aportará la siguiente información de medios, que se compromete a aportar a la obra:
a1) Equipos y Medios personales tales como Jefe de Obra, Jefe de Producción, Encargados, Maquinistas. Dicho personal será exigido por la Comunidad de Regantes en la obra con la dedicación propuesta, en la forma indicada en el Cuadro del Anejo 15. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y aceptada por la Comunidad de Regantes.
El licitador que resulte adjudicatario, habrá de presentar las acreditaciones de títulos profesionales u otros certificados de formación y experiencia.
Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.
a2) En relación con los equipos, instalaciones de producción, maquinaria, etc., se presentará un cuadro de características en la forma indicada en el Anejo 14, con la documentación anexa que se cita.
En el caso de que así se exija en el Anejo 1, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte de contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
La Puntuación máxima de 25 puntos, la obtendrá la oferta resultante del Plazo medio ( media aritmética de las ofertas que cumplan los requisitos del apartado 2.5.1.1.3) en días de las ofertas que cumplan los requisitos señalados en este apartado de programación de las obras , multiplicado por 0,9.
Las ofertas que no cumplan algún requisito de los detallados en los apartados y subapartados anteriores b1); b2); b3); b) se calificarán con cero puntos y no se contabilizarán para determinar el plazo medio, siendo el plazo medio la suma de todos los plazos en días que cumplan los requisitos señalados en este apartado dividido por el número de ofertas que cumplan los requisitos.
a) Para un número N de ofertas que cumplan los requisitos del apartado 2.5.1.1.3 mayor que cuatro (4):
La puntuación de las ofertas de plazo en días superior a 0,9*Plazo medio, se obtendrá de la siguiente manera: Puntuación Plazo= 25* Plazo de máx. Puntuación(días)/Plazo ofertado(días).
La puntuación de las ofertas de plazo en días inferior a 0,9*Plazo medio, se obtendrá de la siguiente manera:
Puntuación Plazo= 25* Plazo ofertado(días)/Plazo de máx. Puntuación(días)
La puntuación de las ofertas que sean inferiores en días a 0,8* Plazo Medio (días) se calificarán con cero puntos.
b) Para un número N de ofertas que cumplan los requisitos del apartado 2.5.1.1.3 menor o igual que cuatro (4):
La puntuación de las ofertas de plazo en días superior a 0,9*Plazo medio, se obtendrá de la siguiente manera: Puntuación Plazo= 25* Plazo de máx. Puntuación(días)/Plazo ofertado(días).
La puntuación de las ofertas de plazo en días inferior a 0,9*Plazo medio, se obtendrá de la siguiente manera: Puntuación Plazo= 25* Plazo ofertado(días)/Plazo de máx. Puntuación(días)
No obstante, si entre ellas (menor o igual a cuatro) existen ofertas que sean superiores al Plazo medio en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de un nuevo Plazo medio sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo, caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, el nuevo Plazo medio se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En este apartado b) la puntuación de las ofertas inferiores en días a 0,7 Plazo Medio (días) se calificarán con cero puntos.
RESUMEN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ASPECTOS PUNTOS MAX.
1. Calidad del Estudio del proyecto y cumplimiento de las prescripciones del PPTP | 50,00 |
2. Medidas para garantizar la calidad del resultado a obtener | 25,00 |
3. Plazo ofertado y programación de las obras | 25,00 |
TOTAL | 100,00 |
2.5.1.2 Valoración económica.
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, correspondientes a las proposiciones que han sido admitidas, se procederá de forma que a la oferta económica que sea de menor importe se le asignarán cien (100) puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
100 * ( Importe P.B.L-Precio de la Oferta Valorada) Puntuación de la Oferta=
(Importe P.B.L-Precio de la Oferta más económica)
A estos efectos se considera la “oferta más económica” a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el punto
2.5.1.4 y P.B.L = Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido)
Es decir la valoración de la oferta económica sigue la ecuación de una recta de valor 100 puntos para la más económica admitida y cero puntos la correspondiente al P.B.L
Las ofertas superiores al P.B.L serán rechazadas.
2.5.1.3 Valoración global de las ofertas
Los criterios para adjudicar serán los siguientes:
La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
a) Las ofertas admitidas administrativa y técnicamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
Calidad técnica inadecuada: puntuación inferior a 50 puntos.
Calidad técnica adecuada: puntuación de 50 o superior.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inadecuada no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el intervalo de calidad técnica adecuada, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficientemente cualificadas.
En el punto c) que sigue no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inadecuada ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas, que no son ya tomadas en consideración.
c) La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica adecuada se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación global de las ofertas = 0,4 PMT + 0,6 PE
A los únicos efectos establecidos en este apartado c), y en particular de formulación de la puntuación global de las ofertas, la puntuación técnica (VT) de la oferta mejor valorada técnicamente en el intervalo de “calidad técnica adecuada” se considerará con 100 puntos (PTE), siendo la puntuación técnica modificada (PTM) de las restantes ofertas de dicho intervalo de “calidad técnica adecuada” la que resulte de aplicar una regla de tres directa, es decir PTM'= 100*VT/PTE.
La propuesta efectuada no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Comunidad de Regantes mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación.
Es decir, la puntuación técnica (PT) de la oferta administrativamente aceptada se multiplicará por 0,4 y la puntuación económica (PE) de la oferta administrativamente aceptada por 0,6.
En caso de empate entre dos o más ofertas prevalecerá el siguiente orden , quedará en primer lugar la de mayor puntuación económica, si persistiese el empate la de mejor puntuación en el criterio del plazo (2.5.1.1.3), si aún continuase el empate la de mejor puntuación en el criterio de medidas para garantizar la calidad ( 2.5.1.1.2), si siguiese la igualdad el criterio de estudio del proyecto ( 2.5.1.1.1), y en último caso de persistir la igualdad la mesa decidirá por sorteo.
2.5.1.4 Criterios objetivos para determinar que una proposición sea considerada anormal o desproporcionada
La mesa de contratación excluirá aquellas ofertas que en su conjunto no alcancen un mínimo de 50 puntos y podrá excluir también las ofertas consideradas económicamente con bajas desproporcionadas o anormales que hacen peligrar la buena ejecución de la obra.
Para determinar estas bajas anormales se usará el siguiente procedimiento:
Ofi: Importe de la oferta económica de la empresa i
PR: Presupuesto de Referencia, calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe aquellas que cumplan que:
Ofi ≤ 0,9 * PR
Cálculo de Presupuesto de Referencia PR:
a) Para un número N de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5): la media aritmética de las ofertas.
b) Para un número N de ofertas económicas "contemplables" igual a cuatro (4):
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe aquellas que cumplan que:
Ofi ≤ 0,9 * PR . No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a PR en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva PR sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo, caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva PR se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía .
c) Para un número N de ofertas económicas "contemplables" igual a tres (3):
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe aquellas que cumplan que:
Ofi ≤ 0,9 * PR . No obstante, se excluirá para el cómputo del PR la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales al PR. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d)Para un número N de ofertas económicas "contemplables" igual a dos (2): Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe: aquellas que cumplan que:
Sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
e) Para un número N de ofertas económicas "contemplables" igual a una (1): Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe: aquellas que cumplan que: Sea inferior en más de 25 unidades porcentuales al P.B.L
Solo se considerarán admisibles para la adjudicación las ofertas admitidas administrativamente.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, se recabará la información necesaria para que el órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello, se solicitará al licitador que presente las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días, a contar desde la fecha de notificación electrónica, para presentar sus justificaciones conforme a lo instruido en el Anexo n.° 11 del presente PCAP.
Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se decidirá, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia.
Admitidas las justificaciones por el órgano de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita con anterioridad.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.6. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, (según los criterios establecidos en el apartado anterior) deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de cinco días justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. De esta audiencia deberá quedar constancia y su resultado deberá ser comunicado electrónicamente a todas las empresas licitadoras.
La justificación de la anormalidad, en todo caso será coherente con lo presentado en la documentación que conforman los criterios de valoración técnica (programación de las obras) y se ajustarán a las instrucciones indicadas en el Anexo N.°11.
Una vez justificada por el licitador, la Comunidad valorará esta justificación y aceptará la misma o la rechazará mediante informe técnico motivado.
2.7. ADJUDICACIÓN.
Una vez analizada toda la documentación y tras la apertura del sobre 3 (proposición económica) en el mismo acto se determinarán los puntos económicos obtenidos por cada empresa, procediéndose a la adjudicación del contrato a la empresa que en su conjunto haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate se adjudicará a la empresa que haya licitado mejor puntuación económica, según lo mencionado en el apartado 2.5.1.3.
En caso de que existan bajas desproporcionadas, se pedirá la justificación de las mismas y en caso de ser admitidas se puntuarán económicamente con la valoración económica de la oferta.
No se admitirán ofertas por importe superior al de licitación, la Comunidad adjudicará, definitivamente, el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura del sobre 3 o a la finalización del plazo de subsanación en caso de bajas desproporcionadas. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato que no podrán separarse de aquellos establecido en los pliegos, ni de los ofertados en la proposición que resulte adjudicataria.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se mandará para su publicación anuncio al BOJA. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. DOCUMENTACIÓN.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede de la Comunidad.
Al tratarse de un contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependiente del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la Resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas.
Al tratarse de un contrato sujetos a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Comunidad adjudicará a a la empresa que haya presentado la siguiente oferta con mas puntuación global.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
3.2. GARANTÍA DEFINITIVA.
La Comunidad podrá exigir al adjudicatario la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía estará a disposición de la Comunidad y servirá para asegurar el cumplimiento del contrato en tiempo y forma. Cuando así se prevea, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas.
La adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, podrá exigirse el reajuste de la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo 1 y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este sin culpa de la contratista.
3.3. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato.
La Memoria del Proyecto, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada. Se regirá además de por las normas del derecho privado, por el artículo 23 LCSP y por el Título II del Libro Tercero de la LCSP.
Por las características del fondo FEADER que lo financia, deben respetarse los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, el orden de prevalencia será:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
2. Prescripciones Técnicas particulares ( Ver Anejo n.º 17).
3. Documentos del Proyecto ( según el orden indicado para tal caso en su Pliego de Condiciones Técnicas)
Por tanto, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
4.1. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado a la incorporación con carácter transversal de criterios sociales y medioambientales.
4.2. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR XXXX.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados.
La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Comunidad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades. Las penalidades tendrán la cuantía de EUROS POR DÍA hábil si no se cumplen los plazos parciales y total.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no se que el contratista pidiese otro menor. Esta ampliación del plazo no vincula necesariamente a la Administración concedente de la ayuda.
4.3. OBTENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PERMISOS.
El adjudicatario queda obligado a la obtención, a su xxxxx, de los permisos relativos a pasos de carreteras y caminos, así como los relacionados con la electrificación de las obras y otros servicios afectados , incluidos y presupuestados en el proyecto de la obra objeto de la licitación. La licencia de obra será abonada por la Comunidad de Regantes y no forma parte de las obligaciones del contratista.
Igualmente serán por cuenta de la Comunidad de Regantes la gestión del otorgamiento y el abono en su caso del resto de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos que exijan las normas municipales o de cualquier otro organismo público o privado para el inicio, ejecución, y entrega de las obras.
4.4. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
Los costes de las actuaciones de señalización se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
4.5. SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS.
El adjudicatario, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la Comunidad.
Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Comunidad, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
Para la ejecución del contrato será de aplicación todo lo establecido en el presente pliego siempre que no resulte contrario a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.1. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa de la Obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Comunidad o por el personal técnico por ella contratado. Será responsable de que estas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
Incumbe a la Comunidad, a través de la persona responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por la Comunidad a través del facultativo designado para la Dirección Facultativa de la Obra.
5.2. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
5.3. PROGRAMA DE TRABAJOS.
El adjudicatario estará obligado a presentar a la Comunidad un programa de trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por la Comunidad, en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán analógicamente los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP será un complemento o adecuación a la realidad de la obra al presentado en su oferta y que sirvió para su adjudicación. En todo caso el plazo indicado será idéntico al establecido en su oferta en el apartado 2.5.1.1.3 y en el Anexo n.º 16.
La Comunidad resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
5.4. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
5.5. MODIFICACIONES.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 27.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Comunidad de Regantes. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de laComunidad de Regantes, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Comunidad de Regantes, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Comunidad de Regantes pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que se acuerden de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del LCSP y en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 242 del LCSP.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
En el supuesto contemplado en el apartado anterior, en el anexo I podrá preverse la retribución del contratista de acuerdo con los costes efectivamente soportados incrementados con el beneficio que, con el máximo indicado en el citado anexo se hubiese ofrecido por el contratista en su oferta para este caso. El acuerdo entre las partes establecerá el procedimiento para determinar el precio definitivo de la modificación, con referencia a los costes efectivos; las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones; los controles documentales y sobre el proceso de producción que la propiedad podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, o a falta de acuerdo en el supuesto del apartado anterior, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la propiedad o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la propiedad por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la propiedad, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
5.6. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
5.7. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, con los límites y responsabilidades análogos a los establecidos el la Ley de Contratos del sector Público
5.8. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Con la última certificación se levantará acta de recepción de las obras acta que deberá ser suscrita por un representante de la empresa adjudicataria, un representante designado por el la Comunidad de Regantes y el facultativo encargado de la dirección de las obras.
En este acta se recogerá en caso de que hayan existido diferencias respecto del proyecto tal circunstancia, valorando el exceso o defectos de las partidas para proceder a la liquidación del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Anexo 1 y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante este período, el contratista adjudicatario queda obligado a responder de los vicios o defectos tanto perceptibles como ocultos de las infraestructuras o instalaciones ejecutadas por él.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la empresa contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, y las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo.
En todo caso, se considerará producido el abandono cuando se produzca un retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro segundo de la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 de la LCSP.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
j) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
k) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
l) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
m) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
n) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
ñ) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Comunidad podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 246 de la LCSP.
La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Comunidad, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. La persona contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Comunidad o a la nueva persona contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
8. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Podrá ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, con carácter potestativo previo a la la vía jurisdiccional el contratos de obras.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición de la vía jurisdiccional as siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b)Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d)Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En..............................................................................a....de de 201X.
E L P R E S I D E N T E D E L A X X X X X X X X X :
F d o .
Anexo Nº 1
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del Contrato
OBJETO | PROYECTO: | |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Comunidad de Regantes............... | |
Perfil del contratante | Página web de la comunidad de Regantes | |
Correo electrónico | Indicar correo electrónico para la comunicación con los licitadores |
2.- Presupuesto de licitación
IVA excluido | € | IVA | € | TOTAL | € |
3.- Garantías
5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.
3.2. Definitiva
Plazo de ejecución
4.-
PLAZO TOTAL:
5.- Plazo de garantía.
Dos (2) años
6.- Revisión de Xxxxxxx.
No procede.
7.- Clasificación de los licitadores.
Grupo | Subgrupo | Categoría | |||
Grupo | Subgrupo | Categoría | |||
Grupo | Subgrupo | Categoría |
8.- Delegado y Personal Facultativo
Titulados Universitarios Competentes
Anexo Nº 2
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. ......................................................, mayor de edad y con NIF núm , en nombre
propio o en representación de la empresa , con domicilio social
en y NIF n° , en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. ................................................., mayor de edad y con NIF núm , en nombre
propio o en representación de la empresa , con domicilio social
en , y NIF n° en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la
contratación del expediente ................................
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
Empresa
% de participación
Como persona representante de la citada unión se nombra a..............................................................
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
Anexo Nº 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx n°
según Documento Nacional de Identidad n° en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar con el sector público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
(Lugar, fecha y firma)
Anexo Nº 4
MODELO DE AVAL (Original)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C
, y en su nombre (nombre y apellidos de
los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de ....................................., D° .........................., con fecha y
protocolo n° , y que afirma encontrarse íntegramente subsistente, AVALA a la:
......................................................... (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , ante la Comunidad de Regantes , por importe de (en letra y en
cifra), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resulten como consecuencia de la participación, y posible adjudicación, del concurso de ejecución de obra de
construcción del Proyecto “ ”.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Regantes, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El aval estará en vigor hasta el plazo de vigencia de la oferta o hasta la formalización del contrato definitivo. En el caso de que el avalado fuese el adjudicatario la vigencia se mantendrá hasta la firma del acta de recepción de las obras.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Anexo Nº 5
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (Original)
Certificado número...................................
La Entidad .......................................... (en adelante, asegurador), con domicilio en , y
XXX , debidamente representado por D° , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de ,
D°.................................., con fecha ..........................y protocolo ,
n°
ASEGURA A la ................................................., NIF , en concepto de tomador del seguro, ante la
Comunidad de Regantes , en adelante asegurado, hasta el importe de
.............................................. (en letras y en cifras) , en los términos y condiciones establecidos el pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de obra de construcción del Proyecto
“ ”, en concepto de garantía, para responder de las obligaciones, penalidades
y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Regantes
,
El presente seguro de caución estará en vigor hasta el plazo de vigencia de la oferta o hasta la formalización del contrato definitivo. En el caso de que el avalado fuese el adjudicatario la vigencia se extenderá hata la firma de la recepción de las obras.
Lugar y fecha:
Firma: Asegurador.
Anexo 6
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D .................................................
con residencia en ..................................
provincia de ...........................................
calle .........................................................................., n° .......
según DNI N° .................................................
en nombre, propio o de la empresa que representa ................................................
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (marcar lo que proceda)
U a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
U b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ............
En este último caso, deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
Anexo Nº 7
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D con Documento Nacional de Identidad
n° ............................ actuando en nombre de la empresa de la que
actúa en calidad de (persona administradora única, solidaria o mancomunada o
persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, N° de protocolo ................................... otorgado por , con
fecha .................................... en la ciudad de.........................
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación :
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico indicado a continuación:
Correo electrónico: ...................................................................
(Lugar, fecha y firma)
Anexo Nº 8
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D. ................................................................................................., con DNI n° , domiciliado en
............................, provincia de ............................, calle , n°
........................................................................., actuando en nombre (propio) (o de la Empresa que representa)
.................................................................................................................., con NI. n°
,
domicilio fiscal en ........................, provincia de ........................., calle , n°
................, enterado del anuncio publicado en la página
de
del B.O.J.A. n° .............. día de
2017, conociendo el correspondiente Proyecto técnico y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de las ”,
se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados
requisitos y condiciones, por la cantidad de NUMERO) EUROS.
obras de "PROYECTO:
LETRA, IVA excluido (
", promovidas por la Comunidad de Regantes “
El licitador hace constar que el valor de la oferta incluye el importe de gastos generales y beneficio industrial
estando excluidos el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
,
A esta cantidad le corresponde un IVA de
....................... Euros.
de de 201X.
( lugar, fecha y firma del proponente)
Anexo Nº 9
CALIDAD DE LOS MATERIALES OFERTADOS
La Empresa .............................se compromete fehacientemente, caso de ser adjudicataria a utilizar, para las distintas unidades de obra que componen el Proyecto, y se relacionan en cuadro adjunto las siguientes marcas. Las marcas ofertadas cumplirán la normativa vigente correspondiente y poseerán Certificados de Calidad contrastada (AENOR o similares, etc.). Igualmente se acompañan los certificados de compromiso de suministro correspondientes a cada uno de ellos.
A continuación se relacionan las marcas ofertadas para las distintas partidas del proyecto que se contemplan en el presente pliego.
( Lugar, fecha y firma del proponente)
Anexo Nº 10
Razón Social Suministradora
Fecha:
REF. PRESUPUESTO: .............................
CARTA COMPROMISO DE SUMINISTRO
Muy Sres. Nuestros:
Licitadora
Por el presente documento ambas Empresas se comprometen a: 1°- En caso de que la Empresa:
resulte adjudicataria de la obra:
Nombre y presupuesto del proyecto
La citada Empresa adjudicataria, pasará pedido a Razón Social suministradora, de los materiales de su fabricación, según presupuesto de referencia y fecha, en las condiciones expresadas en la misma.
2°- Razón Social Suministradora, así mismo se compromete a realizar el suministro de materiales relacionados en el presupuesto referenciado de acuerdo con las especificaciones de proyecto y condiciones de nuestra oferta.
3°- Así mismo se hace constar que Razón Social Suministradora, está en posesión de los Certificados de Registro de Empresa Aenor según Norma ISO 9.000 y Gestión Ambiental según Norma ISO 14.000.
4°- Para que conste a los efectos oportunos se firma el presente escrito por ambas Empresas.
Nombre y firma de la Empresa Licitadora Por Razón Social Suministradora
Se adjuntará listado de materiales objeto de la carta de compromiso .
Anexo Nº 11
JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El licitador deberá justificar la desproporcionalidad de su oferta económica, basándose fundamentalmente en aquellos parámetros que se alejen del presupuesto base de licitación en los conceptos que conforman dicho importe económico. El documento debe justificar:
ESTUDIO DE LOS COSTES DIRECTOS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DE OBRA QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO.
Se presentará una relación de todas las partidas que conforman el presupuesto del proyecto, haciendo un estudio comparativo entre el coste unitario y total del proyecto y la oferta presentada por el licitador, debiendo reflejar tanto cantidades como porcentajes de desviación con respecto a cada una de las partidas de forma individualizada y singularizada, es decir no se admitirán justificaciones en las que se refleje un porcentaje único para todas las unidades de obra.
RESUMEN DE CAPÍTULOS COMPARATIVO
Al igual que el estudio de las unidades de obra, se presentará resumidamente un estudio por capítulos, donde además se adjuntará un apartado donde indicará la totalidad de los Costes Directos e Indirectos, los cuales serán analizados según lo indicado en el siguiente apartado.
También se presentará un resumen de los costes de Gastos Generales que soportará la empresa, comparándolos con los contemplados en proyecto.
Deberá expresarse asimismo el Beneficio Industrial que la empresa presupone que obtendrá con la ejecución de la obra en cuestión.
ESTUDIO DE COSTES INDIRECTOS (Art.130.3 del RD 1098/2001.Reglamento General LCAP)
Deberá desglosarse y cuantificarse individualizadamente la totalidad de Costes Indirectos que deberá soportar la empresa.
ESTUDIO DE GASTOS GENERALES (Art.131.1 del RD 1098/2001.Reglamento General LCAP)
En este apartado deberán desglosarse y cuantificarse individualizadamente tanto los Gastos Generales derivados del contrato como los Gastos Generales de estructura de la propia empresa que está optando a ser adjudicataria de la obra.
En el primero de ellos, deberán incluirse las mejoras en materia de control de calidad y seguridad y salud, caso de haber sido ofertadas por el licitador.
Además deberán considerarse pormenorizadamente, aquellos gastos derivados del contrato que deberá asumir el licitador caso de ser adjudicatario de la obra como son: Licencia de obras, ICIO, Licencia de primera ocupación, tasas e impuestos por ocupación de vía pública, legalización de instalaciones, etc. y cualquier otro gasto al que contractualmente se encuentre obligada la futura empresa adjudicataria.
PORCENTAJE DE LA SUBCONTRATACIÓN
El porcentaje de subcontratación no podrá sobrepasar el límite según el TRLCSP o el establecido en los PCAP.
INFORME DE COSTES SALARIALES
Deberán reflejarse los costes horarios de la mano de obra en cada una de las categorías profesionales propuestos por el licitador para la ejecución de la obra en cuestión, comparándolos con los derivados de los convenios colectivos de la construcción vigentes en el momento de la licitación en la provincia donde se va a ejecutar la obra.
Anexo Nº 12
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. ..........................., con D.N.I. núm. ..........................., en nombre y representación de................
... con CIF...................
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
XXx Xxxxxxxxxxxxx.
Xxxxx Xx 00
XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX BÁSICAS. CONFIGURACIÓN, ASIGNACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS
Anexo Nº 14
MODELO DE MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES
Anexo Nº 15
MODELO DE RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Anexo Nº 16
PLAZO DE EJECUCIÓN
D. .........................................................................................., con DNI n° , domiciliado
en ..........................., provincia de ........................., calle ,
n° , actuando en nombre (propio) (o de la Empresa que representa)
................................................................................................................, con NI. n° ,
domicilio fiscal en ......................., provincia de ........................., calle , n°
................, enterado del anuncio publicado en la página
.......................... de 201 , conociendo el correspondiente Proyecto técnico y enterado de las condiciones y
requisitos que se exigen en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares para la adjudicación de las
del B.O.J.A. n° ............ día de
obras de "PROYECTO ", promovidas por la Comunidad de Regantes “
se compromete a EJECUTAR EL OBJETO DEL CONTRATO EN EL PLAZO DE ............................ D ” , Í A
estricta
sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
Lo que declara a los efectos del contrato de obra arriba referenciado, en
, a de de201X
( lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Indicar el plazo total de ejecución expresado en días, conforme a lo detallado en el apartado 2.5.1.1.3 del P.C.A.P.
Anexo Nº 17
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir y fijar las condiciones técnicas que regirán en el Concurso de Obra para la contratación de las obras de título: XXXXXXXXXX en el/los término/s municipal/es de XXXXXXXXXX. Inversiones en Infraestructuras xxxxxxx
El objeto del concurso es la ejecución de las obras anteriormente referenciadas. La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de las mismas.
Las obras que se incluyen en el Proyecto ( Memoria, Planos, Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y Presupuesto) de licitación son las descritas en el mismo, más las que resulten de las prescripciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO Resumen de las actuaciones que componen el proyecto
3. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
Además de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ( con las Prescripciones Técnicas que los licitadores están obligados a considerar en sus ofertas.) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares está disponible el Proyecto de Construcción base de Licitación.
Se entiende que los datos incluidos en el Proyecto, describen las obras con el suficiente grado de detalle y que los que puedan faltar son asumidos por el Contratista en su oferta o puestos de manifiesto, corregidos y evaluados económicamente por el Contratista en su oferta, de acuerdo con lo que indica el PCAP en su apartado 2,5,1,1,1, que habrá de reflejarse según el formato de dicho apartado 2,5,1,1,1.
4. PRESCRIPCIONES ADICIONALES QUE EL LICITANTE HABRÁ DE CONSIDERAR EN SU OFERTA.
De acuerdo con lo especificado en el PCAP ( 2,5,1,1,1) se habrán de cumplimentar y valorar en la oferta del licitador las siguientes prescripciones, considerándose su repercusión sobre la oferta económica correspondiente: Se relacionarán las prescripciones especificas para cada obra y Comunidad de Regantes consideren los asesores técnicos de la misma , como pueden ser ( Cumplimiento de las medidas medioambientales correctoras y preventivas durante la ejecución de las obras; Coordinación para la ejecución de las reposiciones de los servicios afectados en su caso ( incluyendo catas y sondeos si fuesen necesarios); .Protección de tuberías, cables, etc; Ocupaciones, cerramiento de terrenos y accesos provisionales; desvíos y afección al tráfico rodado; adaptabilidad de las obras a la xxxxxxx xx xxxxx de la Comunidad de Regantes; localización de materiales y vertederos., etc).
El coste del cumplimiento de estas prescripciones, así como de todas las medidas necesarias para su implementación eficaz, será por cuenta del contratista adjudicatario considerándose que está incluido en el precio del contrato, no siendo por tanto objeto de abono adicional o independiente. Por lo que los licitadores deben tenerlo en cuenta al efecto de determinar su propuesta económica.
5. CONTROL DE CALIDAD
En el punto presente se definen los distintos conceptos relativos a lo que entiende PCAP en su apartado 2,5,1,1,2, que debe constituir el Control de Calidad de las obras, y que se deben incluir en los correspondientes procedimientos operativos de los distintos sistemas de calidad de los intervinientes en las mismas.
Se entiende por Control de Calidad al conjunto de los tres conceptos siguientes:
A. Control de Calidad de Materiales y Equipos (CCM)
B. Control de Calidad de Ejecución (CCE)
C. Control de Calidad Geométrica (CCG)
Contemplando quién es el sujeto que realiza el Control de Calidad tenemos lo siguiente:
D. Control de Calidad de Producción (CCP)
E. Control de Calidad de Recepción (CCR)
Trataremos aquí básicamente de la clarificación en relación con estos dos últimos conceptos, puesto que del detalle de los tres primeros se ocupan el Proyecto, las Normativas, Instrucciones, Órdenes Circulares, Recomendaciones, etc.
5.1. EL CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCCIÓN. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL CONTRATISTA DE OBRAS. (PAC)
La responsabilidad de la calidad, que bajo los tres conceptos citados de Materiales y Equipos, Ejecución y Geometría han de poseer los elementos producidos, corresponde a quien, a través del contrato de ejecución de obra, tiene contraídas estas obligaciones de calidad con la parte contratante, las produzca directamente o por medio de terceros.
Por tanto, el Control de Calidad de Producción, le corresponde al contratista, que lo desarrollará encuadrado en un Plan de Ensayos redactado conforme lo descrito en el apartado 2,5,1,1,2 del PCAP e implantado por un laboratorio del Registro de laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la construcción y de la obra pública de Andalucía ( link: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx.) y con acreditación técnica específica y adecuada para la obra ( Anexo Técnico del enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/ areas/ carreteras/laboratorios_ensayos ). La visualización de los laboratorios registrados se pueden observar en el enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxXxxxxxx.
Se entiende que los factores fundamentales para la producción con calidad, por parte de dicho Contratista, de la obra objeto del presente Concurso, y no de cualquier obra, en abstracto, reside en la capacidad y calidad de los medios personales, materiales y garantías de calidad que se aporten. Entre ellos:
a) Formación y experiencia de los medios personales de producción tales como Jefe de Obra, Jefe de Producción, Encargados, Capataces, Maquinistas, etc. (El control del contratista en este aspecto supone "asegurarse" de que los medios personales de producción tienen la capacidad de producir con calidad).
b) Capacidad y calidad de los medios materiales de producción tales como maquinaria de movimiento y compactación de tierras, instalaciones de fabricación y colocación de materiales (hormigón, aglomerado, etc.). (Nuevamente, el control del Contratista en este aspecto supone "asegurarse" de que los medios materiales de producción tienen la capacidad de producir con calidad.)
c) Personal y medios utilizados por el contratista para el Control de Calidad de los Materiales y Equipos, básicamente en origen (productos prefabricados, manufacturados, préstamos, etc.), realizado desde el lado del Contratista y por él. (Asimismo, la disposición de este personal y medios por parte del Contratista supone "asegurarse" de que la probabilidad de que la parte contratante acepte las unidades de obra correspondientes será alta.)
d) Análogamente, personal y medios utilizados por el Contratista para el Control de Calidad de la Ejecución (CCE), y Control de Calidad Geométrico (CCG), en la comprobación de la idoneidad de los procedimientos de construcción, de tolerancias, replanteo, etc. (Igualmente, la disposición del personal y medios de control por parte del Contratista supone "asegurarse" de que la probabilidad de que la parte contratante acepte las unidades de obra correspondientes será alta.)
e) Redacción e implantación de un adecuado Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC) , (uno de cuyos aspectos es el control de calidad)
Son los medios anteriores, las causas u orígenes que permitirán el efecto de producir con calidad, o dicho de otra forma "asegurarla". Quien tiene la capacidad directa de actuación sobre tales causas es el Contratista.
Otra cosa distinta a disponer los medios adecuados referidos para producir con calidad, es verificar que efectivamente la calidad contratada se produce. Esta función que corresponde a la parte contratante, a través de inspecciones, pruebas, ensayos, etc., es lo que constituye el Control de Calidad de Recepción y que en general, sólo en lo que hace al Control de Calidad de Materiales (CCM) se realizará con los medios de un Laboratorio de Ensayos. El resto de los otros dos conceptos de control: CCE y CCG se realizará mediante el equipo de Dirección de Obra.
En definitiva, el contratista a través de su Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC) se responsabiliza de su propia gestión de la calidad, con independencia de la verificación (o recepción) por parte de la Dirección de Obra mediante su Plan de Supervisión de la Calidad (PSC)
El Plan de Aseguramiento de la Calidad del Contratista, será:
1. Considerado como un Control de Calidad de Producción, necesario para que el propio Contratista pueda disponer por un lado y a su juicio y riesgo, de la suficiente garantía de que serán aceptados, en principio, por la parte contratante, los materiales, unidades de obra, equipos, instalaciones de producción, procedimientos, tolerancias, etc., aportados o ejecutados por él o por terceros, subcontratados por él.
2. Las pruebas o ensayos que incluya el Plan de Aseguramiento de la Calidad del Contratista, serán para su propia gestión de la calidad.
Las comprobaciones, ensayos, etc. para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de los materiales, unidades de obra, equipos, etc. por parte de la parte contratante, serán realizadas por la Dirección de Obra, para lo cual ésta contará con los medios personales y materiales oportunos, independientes de los del Contratista.
El Contratista enviará a la Dirección de Obra durante la ejecución de la obra y periodo de garantía, puntualmente y a diario, la documentación generada por el Plan de ensayos de Autocontrol de la Calidad. La Dirección de Obra comprobará que dicho Plan se encuentra correctamente implantado en obra.
Dado que el PAC del contratista es un control de producción y va dirigido a producir con calidad, los costes derivados del mismo se considerarán incluidos en los precios unitarios de la oferta del Adjudicatario.
El Contratista redactará un Plan de Aseguramiento de la Calidad de Construcción específico de la obra, el cual deberá cumplimentar como mínimo todo lo presentado en su oferta técnica de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.5.1.1.2 del PCAP, adicionalmente a lo que establezcan los procedimientos de su sistema de calidad.
En caso de detectar el Informe de Supervisión de la Dirección de Obra deficiencias en el PAC, éstas deberán subsanarse.
La dirección de obra comprobará el cumplimiento de dicho Plan y que se encuentra correctamente implantado en obra, para ello verificará que el contratista realiza todos los ensayos señalados en el Plan de ensayos ofertado en el apartado 2.5.1.1.2 del PCAP. Asimismo la dirección de obra podrá cambiar por necesidades de de la obra el número y tipos de ensayos , pero en todo caso se respetará como mínimo el importe ofertado por el contratista obtenido por la medición de los diferentes ensayos propuestos por el precio unitario de los mismos indicado en el apartado 2,5,1,1,2 del PCAP ( web Agencia Obra Pública de Andalucía, cuadro de precios obras hidráulicas diciembre de 2002.xls).
5.2. EL CONTROL DE CALIDAD DE RECEPCIÓN A DESARROLLAR POR LA DIRECCIÓN DE OBRA.
El control de calidad de recepción le corresponde a la dirección de obra, que lo desarrollará encuadrado en un Plan de Supervisión de la Calidad (PSC) redactado e implantado en la obra.
En cuanto al control de calidad de materiales y equipos (CCM), lo realizará la empresa especializada de control de calidad de materiales que, contratada por el contratista,se integrará en el equipo de la dirección de obra, encuadrado dentro de su Plan de Aseguramiento de la Calidad del Laboratorio elaborado según las recomendaciones indicadas en el apartado 2,5,1,1,1 del PCAP.
Este control de calidad de los materiales (CCM), al ser de verificación o contraste por parte de la dirección de obra, se le abonará al contratista según las partidas del anejo de control de calidad del proyecto tal como se vayan ensayando , y al igual que las partidas del capítulo de Seguridad y Salud. Pudiéndose ser números de ensayos superiores a las cantidades de ensayos del proyecto de licitación (según la propuesta del contratista) pero, en ese caso, las cantidades que superen a las del proyecto base serán por cuenta del contratista.
Se entiende por Control de Calidad de Recepción, los tres conceptos siguientes:
A. Los ensayos de Control de Calidad de Materiales y Equipos (CCM) que servirán de base al Director de Obra para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de los materiales o de las unidades de obra, serán los que realice la Empresa especializada de Control de Calidad de Materiales (Laboratorio de Control de Calidad de Materiales y Equipos de Recepción) que, contratada por el contratista, se integrará en el equipo de la Dirección de Obra. De igual modo que para el PAC el laboratorio, distinto que el del PAC, estará incluido en el Registro de laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la construcción y de la obra pública de Andalucía ( link: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/ laboratorios_ensayos.) y con acreditación técnica específica y adecuada para la obra ( Anexo Técnico del enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/ portal-web/web/areas/carreteras/laboratorios_ensayos ). La visualización de los laboratorios registrados se pueden observar en el enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-
web/web/servicios/controlCalidad/visualizadorLaboratoriosCalidad.
B. Los Controles de Calidad de la Ejecución (CCE), (procedimientos de inspección, tolerancias, tarados, de los medios de producción, etc.), que servirán de base al Director de Obra para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de las unidades de obra implicadas, serán los que realice el Control de Calidad de Ejecución, que ejecutará directamente el equipo de Dirección de Obra.
C. El Control de Calidad Geométrico (CCG) (Topografía, replanteos, tolerancias geométricas, etc.) que servirán de base al Director de Obra para la aceptación inicial, rechazo o aceptación inicial con penalización de las unidades de obra implicadas, que realizará directamente el equipo de Dirección de Obra.
Es de señalar que las citadas aceptaciones iniciales pasarán a definitivas, cuando transcurrido el plazo de ejecución, primero, y de garantía de la obra, después, no se aprecien deficiencias en las mismas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad decenal que establece el Artículo 1.591 del Código Civil y, en su caso, de lo que determine la Ley TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
La Dirección de Obra comprobará que el Plan de supervisión de la calidad se encuentra correctamente implantado en obra. Verificando que el número y tipo de ensayos son exactamente los ofertados por el contratista en su apartado 2,5,1,1.2 del PCAP en lo referente al Plan de Control de Materiales de Recepción, si bien podrá, por requerimientos de la obra, variar el número de ensayos y tipos pero sin reducir el importe ofertado por el contratista obtenido por la medición de los diferentes ensayos propuestos y multiplicado por el precio unitario de los mismos indicado en el apartado 2,5,1,1,2 del PCAP ( web Agencia Obra Pública de Andalucía, cuadro de precios obras hidráulicas diciembre de 2002.xls). Dicho importe será igual o mayor que el de la oferta “tipo” , que sería la que se obtendría al aplicarse los precios unitarios al número de ensayos del Anejo de Control de Calidad del proyecto de licitación, El abono de este capítulo no podrá superar en ningún caso el correspondiente al del proyecto afectado por su correspondiente baja de licitación, siendo el importe al alza, respecto al proyecto “tipo” por cuenta del contratista de acuerdo con lo señalado en el apartado 2,5,1,1,2 del PCAP.
Los gastos adicionales de ensayos u otros controles y trabajos a realizar por la Empresa de Control de Calidad de Recepción o por la Dirección de Obra, o bien por terceros contratados al efecto por la Comunidad de Regantes, en razón de previsibles defectos de calidad, detectados ya sea durante el periodo de construcción o de garantía, serán abonados por el Contratista en el caso de confirmación de la existencia de defecto. El Contratista será informado previamente por la Dirección de Obra de las razones por las que tales trabajos son requeridos. Los referidos defectos serán corregidos, a su cargo, por el Contratista, excepto que sea probado que no son de su responsabilidad como adjudicatario y ejecutor de la obra.
El Contratista recibirá a diario puntual información de los resultados de todas las inspecciones, ensayos, controles,... que realice el control de calidad de recepción y la dirección de obra, ya sea durante la realización de las obras o durante el periodo de garantía y recíprocamente, la Dirección de Obra recibirá puntualmente información a diario de todos los documentos generados en la aplicación del PAC por el contratista.
Los planes de aseguramiento de la calidad de los distintos intervinientes en la obra formarán parte del esquema director de la calidad, que habrá de integrar y completar la dirección de obra, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, en el primer mes después de la firma del contrato.
Todos los materiales deben de ser recepcionados por personal cualificado antes de su puesta en obra. La Dirección de Obra debe dar su visto bueno antes de ser colocado, previa información al técnico representante de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura de la provincia donde este ubicada la obra.
6. APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES.
Los subcontratistas y proveedores deberán ser autorizados por el Director de Obra, habiendo sido previamente aprobado por el Jefe de la obra.
Los trabajos deberán ser realizados por empresas homologadas en las distintas especialidades que se precise en la obra.
Al menos una semana antes del comienzo de los trabajos por parte de una subcontrata o proveedor, el contratista presentará a la Dirección de Obra una "Solicitud de aprobación", en el que se incluyan los datos que procedan de los relacionados a continuación:
i. Datos de la empresa:
- Nombre, NIF, dirección y teléfono.
- Actividad que desarrolla
- Clasificación
- Ámbito (Local / Regional / Nacional)
- Volumen de negocio en los últimos 4 años
- Nº total de trabajadores en los últimos 4 años
- Cumplimiento Seguridad Social y Nóminas.
- Relación de trabajos similares ejecutados anteriormente (obra, importes, fechas, razón social del cliente, nombre del director de la obra o del representante del cliente)
ii. Trabajos a realizar
- Unidades de obra a ejecutar o aprovisionamientos a realizar.
- Periodo de presencia en la obra
- Nº trabadores empleados en la obra (Disponibilidad de Medios Humanos)
- Importe del subcontrato o aprovisionamiento (Euros)
- % del subcontrato o aprovisionamiento, respecto al PEM
- Relación de equipos y medios auxiliares en propiedad que está dispuesto a disponer en obra.
iii. Documentación Técnica y de Calidad.
- Instalaciones de Producción.
- Características Técnicas del Producto y Ensayos de Control de Calidad Fábrica.
- Certificados de Calidad del Producto
- Especificaciones Técnicas de Compra.
- Prevención de Riesgos laborales
- Otros datos de interés relativos a la subcontrata o aprovisionamiento
El Director de Obra dará, en su caso, su aprobación provisional del subcontratista o proveedor, lo que no significa que después durante la ejecución de la obra pueda ser recusado alguno de los citados. El Director de Obra facilitará a la Comunidad de Regantes la documentación correspondiente de las empresas subcontratistas y proveedores aprobados provisionalmente.
Idéntico trámite deberá realizarse en los supuestos de trabajos subcontratados por empresas a su vez subcontratistas del contratista principal (subcontratación en cascada), debiendo el contratista especificar esta circunstancia a la dirección de obra en dicha solicitud de aprobación.
La documentación de aprobación de subcontratistas y proveedores se archivará en una carpeta especifica, que contendrá un dossier para cada subcontrata o suministro aprobado.
7. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El licitador definirá las actuaciones medioambientales a realizar teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones:
- La responsabilidad de los residuos recae en la empresa contratista, que será responsable de su gestión y asumirá los gastos que se deriven de ello.
- Será responsabilidad de la empresa contratista el ejecutar las medidas oportunas, hasta la total restitución del terreno, en el caso de que se produzca un accidente y como consecuencia de él se contamine el suelo o se produzcan vertidos accidentales a un cauce público.
- El adjudicatario está obligado a que la maquinaria a utilizar en la realización de los trabajos cumpla con la normativa vigente sobre emisiones, tanto de gases como sonoras.
- El adjudicatario será responsable de la obtención de los correspondientes permisos administrativos necesarios para la correcta ejecución de la obra (consumos de agua, vertidos, gestión de residuos,...), debiendo asumir los costes que de ello derive.
- El adjudicatario designará a la persona, o grupo de personas, responsables en materia medioambiental. Estas personas reportarán a la Dirección de Obra sobre las acciones y trámites en materia medioambiental.
- El adjudicatario está obligado a la presentación a la propiedad de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme estipula el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Igualmente estará obligado al cumplimiento de dicho real decreto en calidad de poseedor de los residuos.
8. OFICINA DE OBRA
Será obligación del Contratista disponer de una oficina para el seguimiento de los trabajos del contrato. Esta oficina estará convenientemente equipada.
Tanto el equipo de Dirección de Obra como de la Comunidad de Regantes y el personal de inspección de la Consejería de Agricultura tendrán libre acceso a dicha oficina y, en concreto, a la documentación de la obra de cuya custodia es responsable el Contratista.