Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para la contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Condiciones Particulares. El contrato será ejecutado con la modalidad orden de compra abierta, conforme lo regido por el Artículo 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014. Durante la vigencia del contrato se solicitará la realización de los servicios requeridos y según detalle de prestaciones específicas técnicas, contenidos y el sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas que complementa al presente, y que forma parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14) que se completa, aclara y perfecciona mediante el presente Pliego. RENGLÓN DESCRIPCIÓN 1 REEQUIPAMIENTO (según detalle xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas) 2 A MANTENIMIENTO INTEGRAL. Valor fijo mensual por cámara (según PET) 2B SUMINISTRO de partes y piezas (según PET) Atento la naturaleza esencial del objeto de esta Licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total y comprensiva de las cantidades y características de las prestaciones especificadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin que se admitan ofertas parciales ni ofertas por parte de los renglones. Cada oferente deberá contemplar, en razón del cronograma de implementación de la Policía Metropolitana, lo establecido en el Anexo xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $22,091.20 (Veintidós Mil Noventa y Un Pesos 20/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------
VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.
Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo tiene como objetivo anticiparse a las averías o irregularidades en el funcionamiento, realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones de aquellas piezas que puedan mermar la garantía del funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente pueda preverse. Contempla lo siguiente: Para cada aparato elevador se llevará a cabo una revisión periódica programada, con un mínimo de una visita mensual, por personal técnico cualificado y previo aviso al responsable del edificio. Se dedicará especial atención a los dispositivos de seguridad y elementos vitales de las instalaciones objeto del contrato, comprobando el correcto funcionamiento de sus partes, engrasando todos los elementos que por sus características lo requieran utilizando lubricantes específicos, limpiando los elementos propios de los aparatos elevadores, incorporando los materiales fungibles y consumibles necesarios, y realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento. El adjudicatario realizará sobre las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio, de acuerdo con un plan de actuación prefijado. El PLAN DE MANTENIMIENTO, como mínimo, debe contemplar las acciones indicadas en el Anexo II de este Pliego y cumplirá las especificaciones y normas vigentes en cada momento para los distintos tipos de aparatos elevadores, así como las medidas y verificaciones recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales que esté relacionada con las instalaciones específicas de éste pliego. En los cuartos de máquinas y de forma permanente existirá el “libro de Registro de Revisiones” que será suministrado por la empresa y posteriormente cumplimentado en cada uno de sus apartados de acuerdo con las “Instrucciones Técnicas de Conservación de Aparatos Elevadores”. En el servicio de mantenimiento preventivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entre otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación. El contratista deberá poner en conocimiento del propietario los elementos de los aparatos que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que se ofrezcan las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables. El contratista deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación. En caso de accidente, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Organismo Oficial competente y mantener interrumpido el servicio hasta que lo autorice el mencionado Organismo. El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 16.1.3, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno del Excmo. Ayuntamiento, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable del Excmo. Ayuntamiento de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas, estará presente durante la inspección, y correrá con los gastos de la misma, quedando por tanto amparada por el presente contrato dicha inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador resguardado por dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, salvo las mencionadas en el APARTADO 21 Adaptación al R.D. 57/2005, de 21 de enero, esta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar al Excmo. Ayuntamiento sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Excmo. Ayuntamiento fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma será por cuenta del adjudicatario.