Cláusulas abusivas Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas abusivas. I) Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la máxima buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido.
Cláusulas abusivas. 8.1 Las propuestas serán desestimadas cuando contengan cláusulas abusivas.
Cláusulas abusivas. En relación con el contenido de los contratos, debe prestarse especial atención a la posibilidad de que en el documento puedan incluirse cláusulas abusivas. De forma general, éstas se encuentran reguladas RDL 1/2007, concretamente en los artículos. 82 y siguientes. En primer lugar, procede matizar que el RDL 1/2007 en su artículo 80 recoge una serie de requisitos y principios orientadores de la contratación con usuarios. De este modo, dicho cuerpo legal establece el mandato de que los contratos celebrados con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (esto es, los contratos que recogen condiciones generales de contratación a los que los consumidores y usuarios se adhieren) respeten los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Además, éstos deben ser accesibles para el usuario y deben resultar legibles (con un tamaño de letra no inferior a 1,5mm y con un contraste adecuado). Finalmente, deben ser redactados con concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa y evitando el reenvío a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. De otro lado, el mismo RDL 1/2007 establece una serie de garantías para el consumidor, en tanto en cuanto establece el principio general en virtud del cual, en caso de duda sobre una cláusula, ésta debe ser interpretada de la forma que resulte más favorable al consumidor si éste ejercita algún tipo de acción individual, a la vez que asigna al empresario la carga de la prueba en caso de que afirme que una cláusula ha sido negociada individualmente. Además, establece mecanismos de control que, si bien en muchos casos pueden resultar insuficientes, están orientados a garantizar la protección de los consumidores: entre otros, puede hacerse mención especial a la obligación de las empresas de remitir, en el plazo de un mes, las condiciones generales de contratación 16 Artículo 21.4 de la LCCC. 2 a los órganos de consumo si son requeridas para ello, con el objeto de que éstas sean estudiadas y valoradas en lo que respecta a la posibilidad de que incluyan cláusulas abusivas. Tampoco debe obviarse el derecho a la información correcta sobre los distintos bienes y servicios reconocido en el artículo 8.d) del mismo Real Decreto. Como puede apreciarse en materia de contratación con consumidores, la le...
Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta Sección, se deben tener por no escritas:
Cláusulas abusivas. El Cliente declara, de conformidad y a los efectos de los artículos 1341 y 1342 del Código Civil [italiano, que ha leído detalladamente y acepta expresamente las cláusulas contractuales recogidas en los apartados: 2.2 (Acceso de los Clientes a la plataforma - responsabilidad); 2.3 (Propiedad de los datos personales y nombramiento como Encargado del tratamiento de datos - responsabilidad); 2.4 (Base jurídica para el tratamiento de los datos personales de los destinatarios de los mensajes y limitaciones específicas - responsabilidad); 2.6 (Funciones adicionales e interoperabilidad - responsabilidad - suspensión de las funciones de interoperabilidad); 3.3. (Prohibición de conceder sublicencias); 3.4 (Uso bajo sublicencia - resarcimiento); 4.1 (Celebración del contrato, duración, eficacia, renovación tácita y rescisión del contrato); 4.2 (Rescisión); 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3. (Contraprestación, facturación y pagos, intereses - actualización ISTAT y modificación unilateral de las Contraprestaciones - Retirada xxx xxxxxxx y sustitución de la Plataforma MailUp5.3 (Lista de contactos autorizados - responsabilidad); 6.1.1 (Garantías dadas por el Cliente); 6.2 (Responsabilidad por la información publicada); 6.3 (Responsabilidad por incumplimientos del Cliente); 6.4 (Responsabilidad por el uso de la plataforma); 6.6 (Causas de fuerza mayor); 6.7 (Interrupción de la prestación de los servicios); 6.8 (Servicios de terceros); 6.9 (Condiciones complementarias); 6.10 (Envío de mensajes); 6.11 (Limitaciones de responsabilidad); 7.1 (Modalidades de envío y recepción de SMS - compra acumulativa, penalización - ponderación de créditos - cambio de tabla de conversión); 7.2 (Prestación del servicio de mensajería corporativa a través de alias); 8.4 (Cesión del contrato); 8.6 (Validez de las modificaciones y/o adiciones unilaterales); 8.7 (Cláusula de rescisión expresa); 8.8 (Código ético, código de conducta anticorrupción y modelo organizativo y consecuencias de su incumplimiento); 8.10 (Ley aplicable y jurisdicción); 8.12 (Cláusulas finales - comunicaciones en formato electrónico).
Cláusulas abusivas. 1. Las cláusulas no negociadas individualmente serán nulas por abusivas cuando causen, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato.
Cláusulas abusivas. 10. Operaciones no tradicionales o a distancia y comercio electrónico
Cláusulas abusivas. 13.1 Las ofertas serán desestimadas cuando contengan cláusulas abusivas o cuando no cumplan con las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el presente llamado.
Cláusulas abusivas. A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
Cláusulas abusivas. Artículo 525-8. Cláusulas abusivas en contratos entre empresarios y consumidores.