Cláusulas abusivas. I) Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la máxima buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido.
II) El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato, si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión.
III) El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta, además de la situación ventajosa que se genere para el asegurador en perjuicio del asegurado, la naturaleza de los bienes o servicios materia del contrato y de su celebración, así como el resto de cláusulas del contrato.
IV) El carácter abusivo de una cláusula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la haya aprobado específicamente por escrito.
V) Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no convenidas.
VI) Cuando el juzgador declare la nulidad parcial del contrato puede integrarlo si es que el mismo puede subsistir sin ver comprometida su finalidad económico- jurídica.
VII) Las cláusulas o prácticas abusivas no dejan de serlas por el hecho de que en la celebración del contrato de seguro haya participado un corredor de seguros.
Cláusulas abusivas. En relación con el contenido de los contratos, debe prestarse especial atención a la posibilidad de que en el documento puedan incluirse cláusulas abusivas. De forma general, éstas se encuentran reguladas RDL 1/2007, concretamente en los artículos. 82 y siguientes. En primer lugar, procede matizar que el RDL 1/2007 en su artículo 80 recoge una serie de requisitos y principios orientadores de la contratación con usuarios. De este modo, dicho cuerpo legal establece el mandato de que los contratos celebrados con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (esto es, los contratos que recogen condiciones generales de contratación a los que los consumidores y usuarios se adhieren) respeten los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Además, éstos deben ser accesibles para el usuario y deben resultar legibles (con un tamaño de letra no inferior a 1,5mm y con un contraste adecuado). Finalmente, deben ser redactados con concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa y evitando el reenvío a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. De otro lado, el mismo RDL 1/2007 establece una serie de garantías para el consumidor, en tanto en cuanto establece el principio general en virtud del cual, en caso de duda sobre una cláusula, ésta debe ser interpretada de la forma que resulte más favorable al consumidor si éste ejercita algún tipo de acción individual, a la vez que asigna al empresario la carga de la prueba en caso de que afirme que una cláusula ha sido negociada individualmente. Además, establece mecanismos de control que, si bien en muchos casos pueden resultar insuficientes, están orientados a garantizar la protección de los consumidores: entre otros, puede hacerse mención especial a la obligación de las empresas de remitir, en el plazo de un mes, las condiciones generales de contratación 16 Artículo 21.4 de la LCCC. 2 a los órganos de consumo si son requeridas para ello, con el objeto de que éstas sean estudiadas y valoradas en lo que respecta a la posibilidad de que incluyan cláusulas abusivas. Tampoco debe obviarse el derecho a la información correcta sobre los distintos bienes y servicios reconocido en el artículo 8.d) del mismo Real Decreto. Como puede apreciarse en materia de contratación con consumidores, la le...
Cláusulas abusivas. 13.1 Las ofertas serán desestimadas cuando contengan cláusulas abusivas o cuando no cumplan con las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el presente llamado.
13.2 Es abusiva por su contenido o por su forma, toda cláusula que contradiga las exigencias xxx Xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
13.3 Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
a) Las que exoneren o limiten la responsabilidad de la OSC y/o Cooperativa de Trabajo por vicios de cualquier naturaleza de los servicios prestados.
b) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
c) Las que autoricen a la OSC y/o Cooperativa de Trabajo a modificar los términos de este Pliego.
d) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor de la OSC y/o Cooperativa de Trabajo.
e) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
f) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
Cláusulas abusivas. Será considerada abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga o condicione las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones 11 en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Sin que ello configure una enumeración taxativa, serán consideradas cláusulas abusivas, las siguientes:
1. Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos.
2. Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
3. Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este pliego.
4. La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
5. Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
6. Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
Cláusulas abusivas. El Cliente declara, de conformidad y a los efectos de los artículos 1341 y 1342 del Código Civil [italiano, que ha leído detalladamente y acepta expresamente las cláusulas contractuales recogidas en los apartados: 2.2 (Acceso de los Clientes a la plataforma - responsabilidad); 2.3 (Propiedad de los datos personales y nombramiento como Encargado del tratamiento de datos - responsabilidad); 2.4 (Base jurídica para el tratamiento de los datos personales de los destinatarios de los mensajes y limitaciones específicas - responsabilidad); 2.6 (Funciones adicionales e interoperabilidad - responsabilidad - suspensión de las funciones de interoperabilidad); 3.3. (Prohibición de conceder sublicencias); 3.4 (Uso bajo sublicencia - resarcimiento); 4.1 (Celebración del contrato, duración, eficacia, renovación tácita y rescisión del contrato); 4.2 (Rescisión); 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3. (Contraprestación, facturación y pagos, intereses - actualización ISTAT y modificación unilateral de las Contraprestaciones - Retirada xxx xxxxxxx y sustitución de la Plataforma MailUp5.3 (Lista de contactos autorizados - responsabilidad); 6.1.1 (Garantías dadas por el Cliente); 6.2 (Responsabilidad por la información publicada); 6.3 (Responsabilidad por incumplimientos del Cliente); 6.4 (Responsabilidad por el uso de la plataforma); 6.6 (Causas de fuerza mayor); 6.7 (Interrupción de la prestación de los servicios); 6.8 (Servicios de terceros); 6.9 (Condiciones complementarias); 6.10 (Envío de mensajes); 6.11 (Limitaciones de responsabilidad); 7.1 (Modalidades de envío y recepción de SMS - compra acumulativa, penalización - ponderación de créditos - cambio de tabla de conversión); 7.2 (Prestación del servicio de mensajería corporativa a través de alias); 8.4 (Cesión del contrato); 8.6 (Validez de las modificaciones y/o adiciones unilaterales); 8.7 (Cláusula de rescisión expresa); 8.8 (Código ético, código de conducta anticorrupción y modelo organizativo y consecuencias de su incumplimiento); 8.10 (Ley aplicable y jurisdicción); 8.12 (Cláusulas finales - comunicaciones en formato electrónico).
Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado. LIBERTYHOGAR PLUS Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El par- te de accidente. Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la reparación cuan- do la compañía quiere declarar siniestro el vehículo. Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoho- lemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir en- tre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial.
Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta Sección, se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;
b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;
c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
Cláusulas abusivas. Operaciones no tradicionales o a distancia y comercio electrónico
Cláusulas abusivas. La prohibición de cláusulas abusivas es un elemento medular en el derecho del con- sumidor, que se añade al mecanismo de protección original en favor del consumidor consistente en tener como ineficaces todas aquellas cláusulas que contravengan las normas legales. En efecto, pueden existir cláusulas que cumplen con el test de legalidad, pero sin embargo deben sustraerse de la relación contractual por ser abusivas. Hemos dicho que tanto la Ley 1328 de 2009 como el nuevo Estatuto del Consu- midor se refieren a las cláusulas abusivas, por lo cual se presentará una breve referencia a su regulación.
Cláusulas abusivas. Cláusulas abusivas en contratos entre empresarios y consumidores.