Pretensión Principal. Determinar si corresponde o no ordenar a PROVÍAS NACIONAL el pago de los gastos por concepto de costos y costas del proceso arbitral, al no haber cumplido con realizar la evaluación costo- beneficio establecida en el numeral 45.5 del art. 45° de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 183.3 del art. 183° de su Reglamento.
Pretensión Principal. Se apruebe la solicitud de Ampliación de Plazo N°11 por ochenta y cinco (85) días calendarios, al cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y como consecuencia, se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución Directoral N°024- 2019- MTC/20 de fecha 15 de enero de 2019 que la declara improcedente.
Pretensión Principal. Que se declare que Leasing Capital no estaba legitimado para recibir después de la toma de posesión de sus bienes y haberes para administrar, llevada a cabo por la (*) Superintendencia Bancaria mediante Resolución 581 de 1987, los cánones de arrendamiento, el valor de las opciones de compra y los demás derechos económicos derivados de los contratos de leasing 2581 y 2582, por cuento (sic) se trataba de recursos que tenía derecho a recaudar el banco.
Pretensión Principal. Que se declare que el banco recaudo válidamente los derechos económicos derivados el contrato de leasing 3121 que le fueron pagados por el arrendamiento —incluidos los cánones pagados por anticipado— y que dichos pagos produjeron el efecto de extinguir las obligaciones correlativas y obligan a los demandados, o son oponibles a estos.
Pretensión Principal. Que se declare que el acto jurídico mediante el cual Leasing Capital readquirió del fondo el contrato de leasing 3121 no es apto para producir efectos, bien por inexistencia o bien por estar viciado de nulidad.
Pretensión Principal. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare que no resulta aplicable ninguna penalidad al Consorcio Consultores Tramo 4 por concepto de atraso respecto de la presentación del Informe N° 6, por no ser imputable ninguna demora a dicho Consorcio.
Pretensión Principal. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión que devuelva a favor del Consorcio Consultores Tramo 4 el importe de la garantía de fiel cumplimiento tan pronto se haya efectuado la liquidación del Contrato N° 001-2020-PROINVERSIÓN.
Pretensión Principal. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión que pague a favor del Consorcio Consultores Tramo 4 los costos, costas y todo gasto que irrogue el presente arbitraje. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene al Consorcio Consultores Tramo 4 que cumpla con pagar a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión el importe de USD $ 69, 590.57 (sesenta y nueve mil quinientos noventa con 57/100 dólares americanos) por concepto de penalidad, derivada de la presentación incompleta de las subsanaciones realizadas por el Consorcio Consultores Tramo 4 sobre las observaciones formuladas por Proinversión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima del Contrato de Servicio N° 001-2020- PROINVERSION del 13 de enero del 2020.
Pretensión Principal. Que PROINVERSION pague los CONSORCIO. Primera Pretensión Accesoria a la Pretensión Principal: Que, se le condene a el Consorcio al pago de los gastos y costos que se originen en función de la presentación de la demanda arbitral.
Pretensión Principal. El lucro cesante se configura por la frustración de ventajas económicas esperadas, esto es la obtención de ganancias previstas, es decir, es la renta o ganancia dejada de percibir a resultas de los sucesos dañosos, por ello el lucro cesante está constituido, por las ganancias que dejó de percibir nuestra empresa, desde la fecha en que la Entidad está obligada a pagar (15-10-2009) hasta la actualidad y este monto equivale a S/:11,427.5o. Respecto a este caso mi representada desde el 15-10-2009 hasta la actualidad ha perdido oportunidades de invertir el dinero que nos debe la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, porque el dinero que se habría cobrado se hubiera invertido en otros negocios.