EFICACIA DEL CONTRATO. La eficacia del contrato queda condicionada suspensivamente al cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos previstos en el mismo, y, en particular, no desplegará sus efectos hasta que el AGENTE REGISTRADOR haya acreditado al REGISTRO el pago del alta de su acreditación como AGENTE REGISTRADOR y la constitución de la garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
EFICACIA DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que el presente CONTRATO resuelve y sustituye expresamente e inmediatamente a partir de su vigencia a cualquier otro celebrado anteriormente entre ellas con respecto al objeto del presente CONTRATO. • En caso el AFILIADO/ASEGURADO no cumpla con suscribir el CONTRATO dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de envío del mismo por la IAFAS, el CONTRATO no surtirá efectos y la IAFAS no inscribirá a ningún AFILIADO.
EFICACIA DEL CONTRATO. El presente contrato surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes.
EFICACIA DEL CONTRATO. La eficacia de este contrato queda condicionada a que la empresa SUBCONTRATISTA acredite de forma fehaciente estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o a que por transcurso del plazo establecido en el 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa , quede exonerada de responsabilidad.
EFICACIA DEL CONTRATO. 4.1 Sin perjuicio de las funciones que al GTS corresponden conforme a la normativa vigente, el presente Contrato surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor, y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para las mismas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato recoge la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, sin perjuicio de la normativa aplicable.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
EFICACIA DEL CONTRATO. La presente cláusula condiciona la eficacia del presente contrato a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx y funcionario que aprobó dicho acto.
EFICACIA DEL CONTRATO. El CONTRATO surtirá efectos desde la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de su DISTRIBUIDORA AL COMERCIALIZADOR. El retraso superior a 60 días naturales contados desde la fecha firma del CONTRATO de la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de la DISTRIBUIDORA, facultará AL COMERCIALIZADOR para instar la resolución del CONTRATO y en su caso requerir la celebración de uno nuevo que lo sustituya. En caso de que la firma del presente CONTRATO implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se realicen las mismas de forma que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
EFICACIA DEL CONTRATO. 4.1 El presente Contrato y sus anexos surtirán efecto entre las Partes desde su entrada en vigor, y recogen un compromiso firme y plenamente vinculante para ambas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, y sin perjuicio de las modificaciones en el Contrato Marco que deba efectuar la CNMC a tenor del apartado quinto de la Circular 3/2017, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato y sus anexos recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, gozando los citados anexos de la misma fuerza vinculante que el texto del presente Contrato, del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del presente Contrato sobre el contenido de los anexos en caso de dudas de interpretación.
4.4 Cualquier modificación de los términos y condiciones del presente Contrato deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
EFICACIA DEL CONTRATO. La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Acuerdo por parte de la Autoridad competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En este caso las partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que dentro de los términos ajustados a derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia que haya declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada, en cuanto tal finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
EFICACIA DEL CONTRATO. Convienen las partes que el objeto del presente contrato se halla en la actualidad en construcción, y por lo tanto se trata de una compraventa de cosa futura, esto no obstante, el presente contrato desplegará su eficacia desde el día xx xxx, no pudiéndose anular el mismo por indeterminación del objeto del contrato.