Common use of EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESSA, y cualquier otra Sociedad del Grupo Cepsa o concertada, sin perjuicio de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Medio de Pago por parte de alguno de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Medios de Pago Cepsa. Igualmente, permanecerán ajenas a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular del Medio de Pago. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada y mediante facturación electrónica una factura por zona impositiva y contrato en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada zona impositiva por el Medio de Pago desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las condiciones publicadas en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx Todas las operaciones serán abonadas por el Titular precargando en el Medio de Pago su importe mediante “contado comercial”, siendo este importe el saldo a favor del Titular del Medio de Pago y señalándose su suma acumulada en la factura que incluya dichas operaciones. La diferencia entre el total de la factura mensual y el importe a favor del Titular, será el resultado pendiente de liquidar y se transferirá por RESSA a la cuenta bancaria indicada por el Titular. RESSA se reserva la posibilidad de establecer nuevas y/o modificar las aportaciones comerciales máximas diarias o limitaciones para el uso del Medio de Pago por operación. Si RESSA decidiese o se viese obligada a poner fin a la promoción, no otorgando más aportación comercial, comunicará dicha circunstancia a los Titulares del Medio de Pago efectuando la liquidando de los saldos que pudieran constar a favor de dichos Titulares por el uso del Medio de Pago.

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EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESSA, y cualquier otra Sociedad del Grupo Cepsa o concertada, sin perjuicio de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Medio de Pago Tarjeta por parte de alguno de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Medios de Pago Tarjetas Cepsa. Igualmente, permanecerán ajenas a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular del Medio de Pagola Tarjeta. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada y mediante facturación electrónica acordada, una factura por zona impositiva país y contrato en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada zona impositiva país por el Medio medio de Pago la Tarjeta desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial descuento o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las condiciones publicadas en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx Todas las operaciones serán abonadas por el Titular precargando en el Medio de Pago la Tarjeta su importe mediante contado comercial, siendo este importe el saldo a favor del Titular del Medio de Pago la Tarjeta y señalándose su suma acumulada en la factura que incluya dichas operaciones. La diferencia entre el total de la factura mensual y el importe a favor del Titular, será el resultado pendiente de liquidar y se transferirá por RESSA a la cuenta bancaria indicada por el Titular. Cuando el origen de estos importes a abonar por RESSA fuera por descuentos y promociones no se transferirán a la cuenta bancaria del Titular mientras no alcancen el importe de cinco (5) euros, acumulándose mientras tanto por meses en cuenta abierta a su favor en RESSA En todo caso, RESSA efectuará una liquidación del importe que conste a favor del Titular una vez al año. RESSA se reserva la posibilidad de establecer nuevas y/o modificar las aportaciones comerciales máximas diarias descuentos máximos diarios o limitaciones para el uso del Medio de Pago la Tarjeta por operación, así como habilitar mecanismos para permitir al Titular recargar la Tarjeta permaneciendo el importe de dicha recarga como saldo positivo a su favor. Si RESSA decidiese o se viese obligada a poner fin a la promoción, no otorgando más aportación comercialdescuentos, comunicará dicha circunstancia a los Titulares del Medio de Pago la Tarjetas efectuando la liquidando de los saldos que pudieran constar a favor de dichos Titulares por el uso del Medio de Pagolas Tarjetas.

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Samples: www.colegiodeagentescomerciales.es, icatf.es, colegioquimicos.com

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. RESSASalvo disposición legal en sentido contrario, y cualquier otra Sociedad Bowling Xxxxx no aceptará ninguna responsabilidad por las siguientes pérdidas, con independencia de su origen: - Cualesquiera pérdidas que no fueran atribuibles a incumplimiento alguno por su parte. - Pérdidas empresariales (incluyendo lucro cesante, de ingresos, de contratos, de ahorros previstos, de datos, pérdida del Grupo Cepsa fondo de comercio o concertada, sin perjuicio gastos innecesarios incurridos) - Otra pérdida indirecta que no fuera razonablemente previsible por ambas partes en el momento en que se formalizó el contrato de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Medio de Pago por parte de alguno compraventa de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Medios de Pago Cepsaproductos entre ambas partes. Igualmente, permanecerán ajenas Bowling Xxxxx también limita su responsabilidad en cuanto a los siguientes casos: Bowling Sucre aplica todas las incidencias y responsabilidades medidas concernientes a proporcionar una visualización fiel del producto en el Sitio Web, sin embargo no se responsabiliza por las mínimas diferencias o inexactitudes que puedan derivarse existir debido a falta de resolución de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular del Medio de Pago. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, remitirán al Titular mensualmentepantalla, o con la periodicidad acordada problemas del navegador que se utilice u otros de esta índole. Fallos técnicos que por causas fortuitas o de otra índole, impidan un normal funcionamiento del servicio a través de internet. Falta de disponibilidad del Sitio Web por razones de mantenimiento u otras, que impida disponer del servicio. Bowling Xxxxx pone todos los medios a su alcance a efectos de llevar a cabo el proceso de compra, pago y mediante facturación electrónica una factura envío/entrega de los productos, no obstante se exime de responsabilidad por zona impositiva y contrato causas que no le sean imputables, caso fortuito o fuerza mayor. En general, Xxxxxxx Xxxxx no se responsabilizará por ningún incumplimiento o retraso en la moneda correspondiente, comprensiva el cumplimiento de alguna de las operaciones efectuadas obligaciones asumidas, cuando el mismo se deba a acontecimientos que están fuera de su control razonable, es decir, que se deban a causa de fuerza mayor, y ésta podrá incluir, a modo enunciativo pero no exhaustivo: - Huelgas, cierres patronales u otras medidas reivindicativas. - Conmoción civil, revuelta, invasión, amenaza o ataque terrorista, guerra (declarada o no) o amenaza o preparativos xx xxxxxx. - Incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, hundimiento, epidemia o cualquier otro desastre natural. - Imposibilidad de uso de trenes, barcos, aviones, transportes de motor u otros medios de transporte, públicos o privados. - Imposibilidad de utilizar sistemas públicos o privados de telecomunicaciones. - Actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública. De esta forma, las obligaciones quedarán suspendidas durante el periodo en cada zona impositiva que la causa de fuerza mayor continúe, y Bowling Sucre dispondrá de una ampliación en el plazo para cumplirlas por el Medio un periodo de Pago desde el cierre tiempo igual al que dure la causa de fuerza mayor. Bowling Xxxxx pondrá todos los medios razonables para encontrar una solución que le permita cumplir con sus obligaciones a pesar de la facturación anterior, y se reservan el derecho causa de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. Si el titular desea recibir la factura en papel, deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. RESSA y las Sociedades del Grupo Cepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo Cepsa, de cualquier aportación comercial que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las condiciones publicadas en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx Todas las operaciones serán abonadas por el Titular precargando en el Medio de Pago su importe mediante “contado comercial”, siendo este importe el saldo a favor del Titular del Medio de Pago y señalándose su suma acumulada en la factura que incluya dichas operaciones. La diferencia entre el total de la factura mensual y el importe a favor del Titular, será el resultado pendiente de liquidar y se transferirá por RESSA a la cuenta bancaria indicada por el Titular. RESSA se reserva la posibilidad de establecer nuevas y/o modificar las aportaciones comerciales máximas diarias o limitaciones para el uso del Medio de Pago por operación. Si RESSA decidiese o se viese obligada a poner fin a la promoción, no otorgando más aportación comercial, comunicará dicha circunstancia a los Titulares del Medio de Pago efectuando la liquidando de los saldos que pudieran constar a favor de dichos Titulares por el uso del Medio de Pagofuerza mayor.

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