Obligación de notificación Cláusulas de Ejemplo

Obligación de notificación. El Cliente tiene la obligación de informar inmediatamente x XxxxxX (y este a su vez a SEFIDE) si sospecha cualquier uso o acceso fraudulento a su Cuenta de Pago o cualquier evento que pueda conducir a tal uso, incluidos pero no quedar limitados a: pérdida, divulgación accidental o apropiación indebida de sus Nombres de usuario para la Cuenta de Pago, el acceso no autorizado a la totalidad o parte del Área de Cliente o un pago no autorizado. Esta notificación deberá enviarse por correo electrónico y confirmarse por escrito a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xx o por correo a la siguiente dirección: NETTIT COLABORATIVE PAYMENTS SL Servicio de Quejas Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx
Obligación de notificación. Si los Datos del Cliente pasan a ser conocidos por terceros no autorizados de forma ilícita, p.e., por un incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos aplicable, el presente Contrato o instrucciones dadas por el Cliente, el Contratista deberá informar de inmediato al Cliente sobre este hecho.
Obligación de notificación. El Cliente tiene la obligación de informar inmediatamente a LEMON WAY si sospecha cualquier uso o acceso fraudulento a su Cuenta de Pago o cualquier evento que pueda conducir a tal uso, incluidos pero no quedar limitados a: pérdida, divulgación accidental o apropiación indebida de sus Nombres de usuario para la Cuenta de Pago, el acceso no autorizado a la totalidad o parte del Área de Cliente o un pago no autorizado. Esta notificación deberá enviarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico siguiente: xxxxxx@xxxxxxxx.xx y confirmarse por escrito a la siguiente dirección:
Obligación de notificación. El Prestador solo tendrá derecho a cambiar o adaptar el Producto y / o Servicio siempre que se proporcione al menos el mismo nivel de Buenas Prácticas de Seguridad que se solicite y acuerde entre las Partes. El Prestador deberá informar a la Empresa antes de cualquier cambio relevante relacionado con el Producto y / o Servicio que pueda afectar negativamente el cumplimiento del Prestador con los Requisitos de Ciberseguridad como se establece en este documento. En tal caso, se aplicarán los derechos de la Empresa establecidos en el Instrumento. El Prestador deberá contar con un proceso efectivo, documentado y revisado periódicamente para informar a la Empresa de inmediato en caso de cualquier circunstancia (p. Ej., Desastre) que afecte materialmente al Producto y / o Servicio, incluidos los modos de comunicación y las interfaces.
Obligación de notificación. El Titular tendrá la obligación de informar inmediatamente a Lemonway en caso de sospecha de acceso o uso fraudulento de su Cuenta de pago o de todo acontecimiento susceptible de conducir a tal uso, como por ejemplo y de manera no limitativa: pérdida, divulgación accidental o apropiación indebida de su nombre de usuario y contraseña de la Cuenta de pago o una Operación no autorizada. Dicha notificación deberá realizarse mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx y confirmarse mediante correo postal a la siguiente dirección: Sociedad LEMONWAY - Departamento de seguridad financiera - 0 xxx xx Xxxxxxx, XX 00000, 00000 Xxxxx XXXXX 0, Xxxxxxx.
Obligación de notificación. Si en cualquier momento de ejecución del contrato, cualquiera de las Partes tiene conocimiento de la ocurrencia de un caso fortuito y de fuerza mayor, ésta deberá comunicar por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento de que se trate, dentro de un plazo de tres (3) días contados desde el día hábil siguiente a la toma de conocimiento de este. En el evento en que la notificación respecto del caso fortuito o de fuerza mayor sea aceptada por la parte no afectada: (i) las Partes ajustarán de común acuerdo el Programa de Construcción para efectos de reflejar el impacto del evento; y, (ii) en el evento en que algún término de este contrato deba ser modificado como consecuencia de la situación, la parte afectada deberá iniciar el trámite de modificación del contrato conforme lo establecido en el presente contrato. Si la Sociedad Gestora no cumpliera con la notificación del caso fortuito y de fuerza mayor, ésta asumirá en su totalidad los costos correspondientes que se pudieran derivar, librando de toda responsabilidad a la Autoridad Contratante. Sin perjuicio, de aplicar las penalidades correspondientes por incumplimiento de este Contrato. En caso de que la situación de caso fortuito o fuerza mayor se prolongue, la Autoridad Contratante podrá suspender este Contrato por un periodo de treinta (30) días calendarios, los cuales serán prorrogables, a discreción de la Autoridad Contratante, por treinta (30) días calendarios adicionales. Ante el hecho de que la situación de caso fortuito o fuerza mayor persista más allá del periodo de prórroga establecido en el párrafo que antecede, la Autoridad Contratante podrá considerar suspender de manera indefinida el Contrato, o podrá proceder con la terminación de este Contrato, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23. del mismo. Si la Autoridad Contratante decide suspender el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, quedarán suspendidos todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Gestora derivados del mismo. Para la reanudación de las obligaciones, se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que estos serán subsanados. El Consejo de Administración de APORDOM deberá emitir una resolución razonada sobre los acontecimientos que da origen a la suspensión. La resolución deberá contener, al menos, la descripción del evento o causa que originan a la suspensión, la invocación de la base jurídica sobre la que se sustenta y el plazo por el cual se preten...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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