Expediente de contratación en contratos menores. Según establece el artículo 118 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas: 1) Que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. 2) Que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el órgano de contratación el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen los casos en que las obras, los suministros o los servicios encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP, en propias palabras de la OIReScon. No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para el órgano de contratación, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente. En el mismo artículo se exceptúa de la publicación a aquellos contratos con valor estimado inferior a cinco mil euros, si el sistema de pago fuera el de anticipo de caja fija u otro similar. • Envío a la Xxxxxx xx Xxxxxxx. El artículo 335 de la LCSP establece que se remitirá una relación incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Teniendo en cuenta que la relación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio de los contratos, por lo que la excepción se entiende referida a contratos de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros. • Comunicación al Registro de contratos del Sector Público La LCSP, en su artículo 346.3 establece la obligación para todos los poderes adjudicadores de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES) Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx
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Samples: Protocolo De Contratos Menores
Expediente de contratación en contratos menores. Según establece 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (precepto básico).
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contratoobra (precepto no básico).
3. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
1) Que se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que , y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo que consta en el apartado primero de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el este artículo. El órgano de contratación comprobará el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen Quedan excluidos los casos en que las obras, los suministros o los servicios supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez (precepto básico).
4. Los contratos menores se publicarán en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados forma prevista en el artículo 118.3 de la LCSPPor su parte, en propias palabras de la OIReScon. No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la (precepto básico) establece: La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para el órgano de contratación, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente. En el mismo artículo se exceptúa Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos con cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, si siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro similarsistema similar para realizar pagos menores. • Envío Asimismo, el artículo 29.8 (precepto básico), que regula el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, establece: Por otra parte, las disposiciones adicionales segunda y tercera regulan: por un lado, las competencias en materia de contratación de las entidades locales, artículo que debe ponerse en relación con el artículo 61.2, ambos básicos, que establecen el régimen de delegación o desconcentración de los órganos de contratación (disposición adicional segunda); y, por otro lado, las normas específicas de contratación de las entidades locales (disposición adicional tercera). En este sentido, debe señalarse que en el párrafo 8 de la disposición adicional tercera se establece: Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Xxxxxx xx XxxxxxxInformación Pública y Buen Gobierno. El artículo 335 De las disposiciones antes señaladas, se deriva claramente que la Secretaría General no debe emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, en los casos de la LCSP establece que se remitirá una relación incluyendo tramitación y adjudicación de los contratos menores.
5. Por su parte, excepto aquellos el TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, en su artículo 219.1, establece: del acto o contrato del que siendo su importe inferior a cinco mil deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se satisfagan hagan efectivos a través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Teniendo en cuenta que la relación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio de los contratos, por lo que la excepción se entiende referida a contratos de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros. • Comunicación al Registro de contratos del Sector Público La LCSP, en su artículo 346.3 establece la obligación para todos los poderes adjudicadores de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES) Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx.
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Samples: Nota Informativa
Expediente de contratación en contratos menores. Según establece 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (precepto básico).
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contratoobra (precepto no básico).
3. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
1) Que se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que , y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo que consta en el apartado primero de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el este artículo. El órgano de contratación comprobará el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen Quedan excluidos los casos en que las obras, los suministros o los servicios supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez (precepto básico).
4. Los contratos menores se publicarán en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados forma prevista en el artículo 118.3 de la LCSPPor su parte, en propias palabras de la OIReScon. No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la (precepto básico) establece: La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para el órgano de contratación, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente. En el mismo artículo se exceptúa Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos con cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, si siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro similarsistema similar para realizar pagos menores. • Envío a la Xxxxxx xx Xxxxxxx. El Asimismo, el artículo 335 29.8 (precepto básico), que regula el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la LCSP establece prestación, establece: Por otra parte, las disposiciones adicionales segunda y tercera regulan: por un lado, las competencias en materia de contratación de las entidades locales, artículo que debe ponerse en relación con el artículo 61.2, ambos básicos, que establecen el régimen de delegación o desconcentración de los órganos de contratación (disposición adicional segunda); y, por otro lado, las normas específicas de contratación de las entidades locales (disposición adicional tercera). En este sentido, debe señalarse que en el párrafo 8 de la disposición adicional tercera se remitirá una relación incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Teniendo en cuenta establece: Los informes que la relación Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, por lo de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De las disposiciones antes señaladas, se deriva claramente que la excepción se entiende referida a contratos Secretaría General no debe emitir informe previo, preceptivo y no
5. Por su parte, el TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros. • Comunicación al Registro de contratos del Sector Público La LCSP5 xx xxxxx, en su artículo 346.3 establece 219.1, establece:
6. En cuanto a la obligación para todos los poderes adjudicadores interpretación del artículo 118 y más concretamente a su párrafo tercero, nos remitimos a la nota informativa, de comunicar al Registro fecha 0 xx xxxxx xx 2018, elaborada por la Secretaría General, sobre la interpretación que la Junta Consultiva de Contratos Contratación Pública del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos Estado ha realizado en sus informes de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario expedientes 41/2017, 42/2017 y el importe de adjudicación5/2018, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado incorpora conjuntamente a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES) Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxla presente Instrucción.
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Expediente de contratación en contratos menores. Según establece el artículo 118 de la LCSP, en 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente solo exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.» Del examen de la documentación remitida a este Centro se observa que nos encontramos ante un contrato menor de servicios adjudicado directamente a la entidad “Y, S.A.”, por importe de 8.455,36 euros y con un plazo de ejecución de dos meses, sin que esté prevista posibilidad de prórroga. En el expediente debenfigura un documento de aprobación y compromiso del gasto así como el documento de existencia y retención de crédito, ademásla factura, justificarse dos cosas:
1) Que no el certificado de conformidad con las prestaciones realizadas y otros documentos como la orden de inicio y el propio contrato menor. Por tanto, nos encontramos ante un contrato menor de servicios que reúne los requisitos exigidos en los artículos mencionados anteriormente, contrato menor que ha sido tramitado con motivo de la finalización de la prórroga del anterior contrato de servicios tramitado mediante procedimiento abierto y que, según se está alterando indica en la orden de inicio, el objeto citado contrato menor responde a la imposibilidad de tener adjudicado y formalizado con fecha 1 de julio de 2016 el siguiente procedimiento abierto que se encuentra en tramitación para la prestación de este servicio (servicio que se considera imprescindible). Expuesto lo anterior, en materia de función interventora y, en particular, en cuanto al alcance que tiene la intervención previa del contrato reconocimiento de la obligación en los contratos menores, esta Intervención General ya ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, entre otros, en los informes de 7 xx xxxxxx de 1998 y de 7 de septiembre de 2011. En el referido informe de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx que con arreglo a lo dispuesto en la normativa de control vigente, “se han de comprobar los extremos de carácter general previstos en el artículo 152 de la LGP y en el apartado primero del ACM de 30 xx xxxx de 2008, y los adicionales que dicho Acuerdo contempla para evitar el reconocimiento de la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que obligación en el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada correspondiente apartado, en función del tipo de contrato de que se trate (15.000 servicios y suministros…) siempre que dichos extremos vengan exigidos por la normativa material reguladora del contrato”. Llegados a este punto, procede examinar el reparo formulado con fecha 16 xx xxxxxx de 2016, que indica que se ha producido un “incumplimiento del apartado Primero, 1.d) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 xx xxxx de 2008 (modificado por el de 1 de julio de 2011), siendo según el órgano cual los expedientes de contratación el encargado compromiso de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen los casos en que las obras, los suministros o los servicios encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamentegasto deben responder a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente”. Ese mismo apartado también señala que en los expedientes de reconocimiento de obligaciones se debe verificar “que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. (…)”. Esta Intervención General desconoce si el objeto contractual es cualitativamente distinto centro gestor remitió el expediente completo a la Intervención Regional a efectos del ejercicio de la función interventora. No obstante, según se ha indicado anteriormente, en el expediente figura un documento de aprobación y compromiso del gasto del presente contrato menor de fecha 28 xx xxxxx de 2016. Por tanto, al examinar la propuesta de otros reconocimiento de la obligación por los servicios prestados en el mes de julio de 2016 se observa que hayan sido perfeccionados anteriormente con sí existe un gasto previamente aprobado y comprometido y un contrato menor suscrito el mismo operador económicopropio 28 xx xxxxx, o bien al que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados le resulta de aplicación la exención de fiscalización previa regulada en el artículo 118.3 151, letra a) de la LCSPLGP. En base a ello, en propias palabras a juicio de la OIReSconesta Intervención General no se ha producido un incumplimiento del citado apartado Primero, 1.d) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 xx xxxx de 2008. No se establece Establecido lo anterior, no procede entrar a valorar otro tipo de cuestiones mencionadas en el texto legal escrito de discrepancia y que no afectan al reparo planteado. A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas, se llega a la siguiente X X X X X X X X X X Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio mantenido por el plazo órgano gestor por entender que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2existe un incumplimiento del apartado Primero, 1.d) anteriordel Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 xx xxxx de 2008, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil da aplicación a la previsión de Contratante, establece que la publicación los artículos 152 y 147 de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse Ley General Presupuestaria, respecto al menos trimestralmenteejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. Publicando al menos, su objeto, duraciónExpuesto lo anterior, el importe órgano gestor procederá a remitir el expediente, original y completo, a la Intervención Regional, a efectos del ejercicio de adjudicaciónla función interventora conforme al criterio manifestado por esta Intervención General en el presente escrito. FECHA EMISIÓN: 12/06/2019 ÓRGANO EMISOR: INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PUBLICACIÓN: [Publicacion] TÍTULO: Informe de la IGAE de 12 xx xxxxx de 2019, incluido por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose que se resuelve discrepancia planteada ante los contratos reparos formulados por la identidad del adjudicatario. Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para Intervención Delegada en el órgano Ministerio de contrataciónAgricultura y Pesca, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese períodoAlimentación y Medio Ambiente, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación con motivo de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente. En el mismo artículo se exceptúa intervención previa del reconocimiento de la publicación a aquellos contratos con valor estimado inferior a cinco mil euros, si el sistema obligación de pago fuera el de anticipo de caja fija u otro similar. • Envío a la Xxxxxx xx Xxxxxxx. El artículo 335 de la LCSP establece que se remitirá una relación incluyendo los tres contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Teniendo en cuenta que la relación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio de los contratos, por lo que la excepción se entiende referida a contratos de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros. • Comunicación al Registro de contratos del Sector Público La LCSP, en su artículo 346.3 establece la obligación para todos los poderes adjudicadores de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES) Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx.
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Samples: Informe De Discrepancia
Expediente de contratación en contratos menores. Según establece el artículo 118 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
1) Que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
2) Que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra tope para cada tipo de contrato (15.000 servicios y suministros), siendo el órgano de contratación el encargado de la comprobación del cumplimiento de dicha regla. De esta regla se excluyen los casos en que las obras, los suministros o los servicios encuadrados en el artículo 168.a).2.º Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx Por ello, se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato. Así como la necesidad de justificar adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional. En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP, en propias palabras de la OIReScon. No se establece en el texto legal el plazo que debe tenerse en cuenta para apreciar si el contratista ha superado o no los umbrales que se indican en el punto 2) anterior, por lo tanto, y sin perjuicio de que este aspecto pueda variar según aparezcan nuevos pronunciamientos vinculantes, la entidad comprobará los contratos suscritos en el mismo ejercicio económico presupuestario, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Además, respecto de los contratos menores, debe respetarse lo siguiente: • Publicación en el Perfil de Contratante. El artículo 63.4 de la LCSP, en el que se regula el Perfil de Contratante, establece que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Publicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Es preciso recordar que la Instrucción 1/2019 ha entendido este plazo como una obligación para el órgano de contratación, no como un plazo de publicación individualizado por cada contrato. De manera que se deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente. En el mismo artículo se exceptúa de la publicación a aquellos contratos con valor estimado inferior a cinco mil euros, si el sistema de pago fuera el de anticipo de caja fija u otro similar. • Envío a la Xxxxxx xx Xxxxxxx. El artículo 335 de la LCSP establece que se remitirá una relación incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Teniendo en cuenta que la relación de contratos se refiere a contratos efectivamente celebrados (se pide la identidad del adjudicatario) debemos entender que se refiere al precio de los contratos, por lo que la excepción se entiende referida a contratos de importe IVA incluido inferior a cinco mil euros. • Comunicación al Registro de contratos del Sector Público La LCSP, en su artículo 346.3 establece la obligación para todos los poderes adjudicadores de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados: la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. También las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. Se exceptuarán de la comunicación aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, si el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse denominación u objeto del contrato adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. Teniendo en cuenta las diferencias de criterio en cuanto al umbral mínimo que se observan en los tres puntos anteriores, y de acuerdo asimismo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, en que se establece la prohibición de pagos individualizados superiores a 5000 euros – y por lo tanto IVA incluido - la entidad , va a publicar, enviar a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y comunicar al registro de contratos la información sobre todos los contratos menores, con los datos requeridos, salvo aquellos de importe inferior a cinco mil euros (IVA incluido) y que se hayan pagado a través de anticipos de caja fija. (DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES) Código de Verificación:1553681356 - Compruebe su validez en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx)
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Samples: Protocolo De Contratos Menores