Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a garantizar el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa, acordando a tal efecto: • Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. • Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, las derivadas de maternidad, xxxxxxxx de obligaciones familiares y estado civil. • Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. • Favorecer la implantación de medidas que contribuyan a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de los trabajadores.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres cve: BOE-A-2016-4701 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. cve: BOE-A-2011-11818 Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 1. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la Disposición Adicional 17ª, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio Colectivo.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 73.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente Capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio colectivo. El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El ejercicio de este derecho permitirá que todos y todas puedan convivir de manera justa e igualitaria, eliminando la discriminación y los prejuicios, por motivos de sexo, raza y religión. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres hace referencia a la eliminación de esa discriminación y de los prejuicios que la generan para que se brinden las mismas posibilidades de acceso y desarrollo, tanto a las mujeres como a los hombres, en todos los ámbitos posibles, propugnando como valores superiores la justicia, la igualdad y el pluralismo político, sin asumir como natural lo que es un protocolo social derivado de un reparto de responsabilidades que se nos asignan antes de que tomemos conciencia de si somos hombres o mujeres. Este principio es aplicable mediante la garantía de acceso al empleo, la formación profesional, en las condiciones de trabajo, retribuciones, despido y afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las empresas del Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas están obli- gadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medi- das que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación laboral unitaria y la sindical, en su caso. A tales efectos y para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 en el plazo de 2 meses tras la publicación de este convenio en el BOE, se creará la «Comisión para la igualdad de Oportunidades y la no discriminación», integrada por los sindicatos y organizaciones empresariales firmantes del convenio. La forma que adopten las medidas que se negocien en el seno de la «Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación» será:
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las empresas respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta fina- lidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con losrepresentanteslegales delos trabajado- res conforme determine la legislación laboral. En el caso de las empresas de más de doscientos cin- cuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igual- dad. Para el resto de empresas la elaboración de planes de igualdad será voluntaria. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objeti- vos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el estableci- miento de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promo- ción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, per- sonal y familiar, y prevención del acoso sexual y del aco- so por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de accio- nes especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. En todo caso en lo no expuesto en el presente Conve- nio, se respetará lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades y Conciliación Familiar.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las empresas respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores conforme determine la legislación laboral. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Para el resto de empresas la elaboración de planes de igualdad será voluntaria. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.