Common use of EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA Clause in Contracts

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de derechos y Procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la La Compañía quedarán extinguidas se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del Riesgoriesgo, Subrogación de derechos y Procedimientos en caso de siniestroderechos. Por ser la base para la apreciación del Riesgo riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, éstos declarar por escrito escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estoséstos, al declarar por escrito en las solicitudes de la La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la La Compañía quedarán extinguidas se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del de El Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Primaprima, Otros obligación de comunicar la existencia de otros seguros, Agravación agravación del Riesgoriesgo, Subrogación subrogación de derechos y Procedimientos procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o El Asegurado o representante de éstos, éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o El Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo Artículo 47 en relación a las obligaciones con los artículos Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la La Compañía quedarán extinguidas se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Primaprima, Otros obligación de comunicar la existencia de otros seguros, Agravación agravación del Riesgoriesgo, Subrogación subrogación de derechos y Procedimientos procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo riesgo a contratar, es obligación del contratante Contratante y/o Asegurado o representante de éstos, éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la La Compañía quedarán extinguidas se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del de El Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Primaprima, Otros obligación de comunicar la existencia de otros seguros, Agravación agravación del Riesgoriesgo, Subrogación subrogación de derechos y Procedimientos procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo Artículo 47 en relación con los artículos Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:.

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