Common use of EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Son causales de extinción del Contrato de Seguro: 1. Si la COMPAÑÍA, en caso de incumplimiento de pago de la Prima, no reclama el pago, por la vía judicial o arbitral, dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo. En este caso, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, incluso si la cobertura se había suspendido como consecuencia de la falta de pago de la Prima. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. 2. Si el interés asegurable desaparece por una causa no cubierta por la Póliza. En este caso, la COMPAÑÍA solo tiene derecho a percibir la Prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo. 3. Si la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO es transferido a cualquier persona. En este caso, toda responsabilidad de la COMPAÑÍA termina a los diez (10) días siguientes a la transferencia, a menos de que el CONTRATANTE ceda también el Contrato de Seguro a dicha otra persona con la aprobación previa de la COMPAÑÍA. 4. Si el ASEGURADO conserva parte de la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO, el Contrato de Xxxxxx continúa en su favor, pero solo hasta el límite de su interés. Lo antes señalado se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; sin embargo, no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al ASEGURADO en el contrato.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Son causales de extinción del Contrato de Seguro: 1. Si la COMPAÑÍA, en caso de incumplimiento de pago de la Prima, no reclama el pago, por la vía judicial o arbitral, dentro de los noventa (90) días Días siguientes al vencimiento del plazo. En este caso, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, incluso si la cobertura se había suspendido como consecuencia de la falta de pago de la Prima. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. 2. Si el interés asegurable desaparece por una causa no cubierta por la Póliza. En este caso, la COMPAÑÍA solo tiene derecho a percibir la Prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo. 3. Si la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO es transferido a cualquier persona. En este caso, toda responsabilidad de la COMPAÑÍA termina a los diez (10) días Días siguientes a la transferencia, a menos de que el CONTRATANTE ceda también el Contrato de Seguro a dicha otra persona con la aprobación previa de la COMPAÑÍA. 4. Si el ASEGURADO conserva parte de la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO, el Contrato de Xxxxxx continúa en su favor, pero solo hasta el límite de su interés. Lo antes señalado se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; sin embargo, no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al ASEGURADO en el contrato.

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