Noción. En relación con la figura de la subrogación, dispone el artículo 1666 del Código Civil que “Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga”, en tanto que el artículo 1667 establece que “Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor” y continúa el artículo 1668 explicando que “Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes ...”. Así pues, en el presente caso la Compañía Suramericana de Seguros S.A. se ha presentado como subrogataria, con fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio que dispone: “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro”. Así pues, conviene anotar que la jurisprudencia ha entendido la subrogación en materia del contrato de seguro como “un derecho en virtud del cual el asegurador ocupa el lugar del asegurado con respecto al tercero responsable del siniestro ya indemnizado, hasta concurrencia del valor de la indemnización”(1) . De acuerdo con lo anterior, el tribunal estima que solo es viable entrar a analizar si cabe o no responsabilidad a quien se ha demandado en este proceso, una vez verificados los requisitos que la jurisprudencia y la doctrina han encontrado necesarios para incoar la acción subrogatoria cuales son: a) La existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza, y d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable(2) . En este orden de ideas, a continuación procede el tribunal a verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Noción. Las inhabilidades e incompatibilidades son aquellas limitaciones a la capacidad para contratar con las entidades estatales taxativamente establecidas por la Constitución y por el legislador, obedeciendo a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto para hacer parte en una relación contractual, restricciones que RTVC respetará y acogerá para efectos de la contratación. En los procesos contractuales, invitaciones, licitaciones, concursos, contratos y convenios, los contratistas y oferentes deberán afirmar bajo juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del mismo, que no se encuentran incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley. Los servidores públicos y contratistas de RTVC deberán en desarrollo de los procesos de contratación, abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la Ley y en el Código Disciplinario Único. Para efectos del presente manual, de acuerdo con la Constitución Política, el Estatuto General de la Contratación Estatal y demás normas complementarias, se entiende por inhabilidad e incompatibilidad, lo siguiente: ⮚ Inhabilidad. Es la ausencia de capacidad para celebrar contratos con las entidades públicas, por disposición constitucional o legal, o como consecuencia de una sanción disciplinaria, penal o contractual, o por estar incluido en el boletín de deudores fiscales o aquel que determine la ley. Es de naturaleza universal, es decir, se extiende a todas las entidades públicas del Estado colombiano. Cuando tenga origen sancionatorio, sólo se extinguirá por vencimiento del término por el cual fue impuesta en acto administrativo o en sentencia judicial. ⮚ Incompatibilidad. Es la imposibilidad legal de concurrencia de funciones, así como la inconveniencia de la coexistencia de situaciones familiares o negociales con la entidad, que puedan llegar a incidir en la objetividad en el manejo de las relaciones contractuales. Es relativa, por cuanto sólo se aplica a la persona o entidad en quien recaigan las situaciones expresa y taxativamente previstas en la constitución o la ley. Se extingue cuando desaparezca la situación de incompatibilidad prevista en la ley.
Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Es un derecho a favor del Municipio, consistente en la apropiación de una cuota parte de los incrementos del valor del suelo cuando éstos se dan por acciones urbanísticas de la administración territorial.
Noción. El contrato de comisión podría definirse como aquel mandato (mercantil) en virtud del cual el mandatario (comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta del mandante (comitente).
Noción. El Jurado es una comisión autónoma, independiente, calificada y temporal. Está integrado por el (la)Director Operativo de CANAL CAPITAL, el (la) Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones de Transmilenio y el (la) Jefe de la Oficina de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que de conformidad con las bases de calificación de la idea creativa, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables para CANAL CAPITAL, en orden de elegibilidad.
Noción. Clasificación de la Responsabilidad Civil
Noción. La estructura comercial que ha venido introduciendo el contrato de Franquicia en los últimos años, ha hecho de este una de las formas más confiables y completas para realizar acuerdos comerciales, dado el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La celebración de un contrato de Xxxxxxxxxx permite que un empresario a quien se denomina Franquiciante, otorgue a otro empresario, denominado Franquiciado, el derecho a explotar su marca, su imagen y demás signos distintivos dentro de un territorio determinado, mediante la transferencia de tecnología, experiencia, conocimiento y “Know How”1. El objeto primordial del contrato, busca que el Franquiciado fabrique, preste servicios o desarrolle la actividad empresarial de una forma igual o muy análoga a la del Franquiciante, manteniendo una independencia jurídica y económica entre las partes. El contrato de Xxxxxxxxxx puede ejecutarse de manera local, es decir dentro de un mismo territorio nacional, o internacionalmente, en el que una de las partes reside en el extranjero2. La ejecución del contrato implica la transmisión de conocimientos técnicos y prestación permanente de servicios de asistencia técnica, a cambio del pago de una regalía, pago de entrada o alguna otra contraprestación a favor del Franquiciante. Todas estas relaciones permiten clasificar a la Franquicia como un contrato mercantil, atípico -por cuanto no se encuentra regulado dentro de la legislación Colombiana-, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva.
Noción. Recientemente la Sala, en el Concepto 2450 de 2020, recordó el sustento constitucional de la concesión administrativa y describió su alcance, para lo cual citó la sentencia del 1 de julio de 2015 de la Sección Tercera de esta Corporación, así: [E]s un concepto jurídico de raigambre constitucional, inherente a las acciones de control e intervención económica del Estado, a través de la administración pública, sobre la libertad de actuación de los particulares en relación con bienes –dominio público–, servicios –servicios públicos– y obras –infraestructura pública, de titularidad o monopolio público y de contenido económico, respecto de los cuales, mediante decisiones unilaterales –concesiones administrativas– o contratos – negocios jurídicos públicos–, son discrecionalmente dispensados o habilitados aquéllos, concediéndoseles, a su propio riesgo, su mero uso, y en algunos otros casos incluso su goce, que puede traducirse entre otros en derechos, privilegios o ventajas –incluso eventualmente invistiéndolo de funciones públicas administrativas– para explotarlos económicamente con el necesario propósito y la inevitable finalidad, en el contexto del Estado social y democrático de derecho, de atender los requerimientos y necesidades propios del interés público o general, en los términos y condiciones establecidos por la administración, con sujeción a su control y vigilancia, todo de conformidad con las previsiones y exigencias del legislador.7 [Se subraya]. Como puede verse, la concesión administrativa puede concebirse como contrato y como autorización o permiso. La jurisprudencia de la Sección Tercera ha señalado: [E]n el primer caso, hace referencia a aquellas modalidades de concesión que han sido tipificadas como contrato por la misma ley 80 de 1993, o por otras disposiciones legales, por ejemplo, concesión minera, concesión petrolera, concesión para la explotación de juegos de apuestas permanente, concesión de servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional, concesión en contratos de aseo, concesión de las riberas de los xxxx, concesión de servicios de radiodifusión sonora, etc. En el segundo caso, el vocablo «concesión» dentro de un texto, incluso legal, puede significar la autorización para la realización de un determinado objeto, sin que por ello se deba concluir que la mera utilización de esa palabra constituye la tipificación de la situación respectiva como contrato. En tal sentido se puede hacer referencia a 6 Conceptos 1952 de 2010, ...
Noción. Los artículos 71 del Decreto 111 de 1996, 2.8.3.2.1. del decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, establecen que los actos contractuales que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar previamente con disponibilidad presupuestal, siendo ésta la gestión financiera que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la adquisición de un compromiso con cargo al presupuesto de una vigencia fiscal; la ley le ha otorgado especial importancia, al señalar en el mismo artículo, que cualquier acto contractual que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos, y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal. En RTVC el requisito previsto como disponibilidad presupuestal, previo al inicio de un proceso bajo cualquier modalidad de selección se perfecciona con la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), documento que es expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subgerencia de Soporte Corporativo. Este documento certifica que dentro del presupuesto de la entidad existen recursos para amparar las obligaciones que eventualmente contraiga con ocasión de la suscripción de contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios.
Noción. Los estudios previos constituyen el conjunto de documentos que definen la necesidad de la contratación y la forma de satisfacerla, y que sirven de soporte para la elaboración de las reglas de participación o sus equivalentes para iniciar un proceso de selección y/o para la elaboración de un contrato. En todo caso, los estudios previos deberán realizarse a la luz de los principios que regulan la contratación, y en especial, del principio de selección objetiva