Noción. En relación con la figura de la subrogación, dispone el artículo 1666 del Código Civil que “Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga”, en tanto que el artículo 1667 establece que “Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor” y continúa el artículo 1668 explicando que “Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes ...”. Así pues, en el presente caso la Compañía Suramericana de Seguros S.A. se ha presentado como subrogataria, con fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio que dispone: “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro”. Así pues, conviene anotar que la jurisprudencia ha entendido la subrogación en materia del contrato de seguro como “un derecho en virtud del cual el asegurador ocupa el lugar del asegurado con respecto al tercero responsable del siniestro ya indemnizado, hasta concurrencia del valor de la indemnización”(1) . De acuerdo con lo anterior, el tribunal estima que solo es viable entrar a analizar si cabe o no responsabilidad a quien se ha demandado en este proceso, una vez verificados los requisitos que la jurisprudencia y la doctrina han encontrado necesarios para incoar la acción subrogatoria cuales son: a) La existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza, y d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable(2) . En este orden de ideas, a continuación procede el tribunal a verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Es un derecho a favor del Municipio, consistente en la apropiación de una cuota parte de los incrementos del valor del suelo cuando éstos se dan por acciones urbanísticas de la administración territorial.
Noción. El seguro como institución jurídica escapa a una definición concreta capaz de aprehenderlo en toda su dimensión. Tal imposibilidad se debe , como lo manifiesta el doctor Xxxxx Xxxx Xxxxx 2, a la complejidad del contenido y a los diversos aspectos que comprende, a saber, el económico, el jurídico, el político y el técnico. Sin dejar de advertir que, para efectos del presente estudio, nos adentraremos en el estudio del seguro como contrato, nos parece pertinente esbozar algunos comentarios sobre el contenido económico del seguro como institución, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en la introducción. La idea de seguridad buscada por los sujetos que desempeñan distintos roles en la sociedad, hace que ellos conciban la asistencia mutua como un recurso en el evento de sufrir deterioros ocasionados por sucesos imprevistos, que en cualquier momento disminuirían, en una u otra forma, su patr imonio. El seguro constituye uno de esos mecanismos para reparar o atenuar el desmedro económico sufrido. Esta noción debe atemperarse desde la perspectiva de los seguros personales, especialmente el de vida, en el que, 2 XXXX, X. Xxxxx. “Teoría General del Seguro. La Institución” Tomo I. Bogotá, Editorial Temis, 1988, página 12. ante las dificultades para tasar el valor de la vida, no opera el principio indemnizatorio. Por otro lado no debe olvidarse la función preventiva del seguro, explicada por algunos doctrinantes3, consistente en la actividad proactiva desempeñada por las compañías de seguros que propende por evitar la ocurrencia de posibles pérdidas y no solamente indemnizarlas. Así por ejemplo, las actividades, cada día más comunes, desplegadas por las compañías de seguros que suministran conductores a los usuarios que, por diferentes causas, no están plenamente facultados para conducir su vehículo en un determinado momento. Hechas las anteriores consideraciones, abordaremos el estudio de la noción del seguro como contrato. La legislación comercial en Colombia no define el contrato de seguro, utiliza un sistema descriptivo, mediante el que pretendió resaltar cuáles eran los principales elementos jurídicos que lo configuran. En el Código del Comercio, en los artículos 1036, 1037 y 1045 se encuentran enunciadas sus características y elementos, que sirven de orientación al respecto. Así, el artículo 1036 del Código de Comercio, reformado por el artículo 1º de la ley 3 XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx. “Estudio de los Aspectos Técnicos y Económicos del Contrato de Segur...
Noción. 1. Cada una de las partes, si la relación lo permite concretamente, puede ceder a título gratuito u oneroso, total o parcialmente a un tercero o a varios, su propia posición contractual con relación a un contrato que todavía no ha agotado sus efectos.
Noción. 184. Procedencia
Noción. 2. Clasificación de la Responsabilidad Civil
Noción. El Jurado es una comisión autónoma, independiente, calificada y temporal. Está integrado por el (la)Director Operativo de CANAL CAPITAL, el (la) Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones de Transmilenio y el (la) Jefe de la Oficina de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que de conformidad con las bases de calificación de la idea creativa, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables para CANAL CAPITAL, en orden de elegibilidad.
Noción. El contrato de comisión podría definirse como aquel mandato (mercantil) en virtud del cual el mandatario (comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta del mandante (comitente). En el negocio de realización de la comisión, el comisionista actuará siempre por cuenta de su comitente, pero bajo dos formas o modalidades: en nombre propio o en el de su comitente (art. 245 del Código de Comercio). Los efectos que se producen un uno y otro caso son distintos: Si el comisionista actúa en nombre propio:-esto es, bajo su propia firma- la actuación representativa no es directa y, por ello, el negocio de realización de la comisión se entabla directamente entre el comisionista y el tercero que hace de contraparte. En otros términos: como en estos supuestos no se produce actuación representativa directa del comisionista, tampoco el negocio de realización establecerá relaciones directas entre el comitente y el tercero. Se encarga de confirmarlo el art. 246 Ccom., el cual, al referirse a esta modalidad de actuación, señala que el comisionista << quedará de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas…>>
Noción. El presupuesto es un acto administrativo mediante el cual se computan anticipadamente las rentas y gastos dentro de un período fiscal de la Región Central RAP-E.
Noción. Es un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural, y que fusiona los impuestos Predial, Parques y Arborización, Estratificación Socioeconómica, y la Sobretasa de Levantamiento Catastral como único impuesto general que puede cobrar el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx u Oficina de Catastro correspondiente, o el Autoavalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del municipio, cuando entre en vigencia la declaración del impuesto predial unificado.