Noción Cláusulas de Ejemplo

Noción. Para entender la evolución histórica de la Responsabilidad Civil debemos tener en cuenta los fundamentos que la misma ha tenido a través de la historia. En el Derecho Romano, la Ley Aquilea tomo como fundamento de la responsabilidad civil un criterio objetivo, consistente básicamente, en que el causante de un daño debía responder por éste, sin tener en cuenta ningún aspecto de tipo subjetivo, es decir, poco importaba la intención del generador del daño, bastaba con la producción de un hecho dañoso causado injustificadamente. Por esta razón, quién sufría los resultados dañinos estaba facultado para reaccionar, siendo la tradicional forma de hacerlo, la venganza, que en no pocas situaciones era desproporcionada. Es por esto la responsabilidad civil en sus orígenes, no tuvo una función reparatoria. Esta situación viene a ser modificada en la época xx Xxxxxxxxxx, al tenerse en cuenta la necesidad de la presencia de la culpa, elemento que surge de la imprudencia, la impericia, la ignorancia de lo que se debía o no hacer, en determinado momento y bajo determinadas circunstancias. Este último elemento fue esencial en la expedición del Cód igo Napoleónico. Hasta ese momento, principios del siglo XIX, "la culpa constituía el fundamento de la responsabilidad civil y dominaba toda la institución.” 48 La culpa tenía origen en la acción de determinado sujeto, acción que generaba un reproche. Como consecuencia de éste, surgía la protección que el ordenamiento jurídico daba al perjudicado, debiéndose producir la reparación del daño ocasionado, con lo que ya no tenía la sanción el carácter vindicatorio que en sus inicios tuvo la institución en comen to, sino precisamente un matiz reparatorio. En aquella época se distingue entre la culpa y el dolo, entendiéndose por culpa, la falta de diligencia y cuidado del agente. Por dolo se entendió, la intención de causar daño. Posteriormente se cuestionó el concepto de culpa del causante del daño, que en ocasiones era difícil de acreditar por la persona perjudicada, quedando frustrada la posibilidad de recibir la reparación por los perjuicios sufridos. Ante la dificultad de demostrar dicho elemento, se modif icó la concepción de la culpa. Entonces se creó la teoría de la apreciación de la culpa, en abstracto, debiéndose analizar el comportamiento de quien causa el daño 48 XXXXXX XXXXXXXXXXX, Xxxxx. “Instituciones de Responsabilidad Civil. Tomo I”. Javegraf. 1 Edición. Bogotá. 1996. Página 16. según unos parámetros de carácter genera...
Noción. El seguro como institución jurídica escapa a una definición concreta capaz de aprehenderlo en toda su dimensión. Tal imposibilidad se debe , como lo manifiesta el doctor Xxxxx Xxxx Xxxxx 2, a la complejidad del contenido y a los diversos aspectos que comprende, a saber, el económico, el jurídico, el político y el técnico. Sin dejar de advertir que, para efectos del presente estudio, nos adentraremos en el estudio del seguro como contrato, nos parece pertinente esbozar algunos comentarios sobre el contenido económico del seguro como institución, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en la introducción. La idea de seguridad buscada por los sujetos que desempeñan distintos roles en la sociedad, hace que ellos conciban la asistencia mutua como un recurso en el evento de sufrir deterioros ocasionados por sucesos imprevistos, que en cualquier momento disminuirían, en una u otra forma, su patr imonio. El seguro constituye uno de esos mecanismos para reparar o atenuar el desmedro económico sufrido. Esta noción debe atemperarse desde la perspectiva de los seguros personales, especialmente el de vida, en el que, 2 XXXX, X. Xxxxx. “Teoría General del Seguro. La Institución” Tomo I. Bogotá, Editorial Temis, 1988, página 12. ante las dificultades para tasar el valor de la vida, no opera el principio indemnizatorio. Por otro lado no debe olvidarse la función preventiva del seguro, explicada por algunos doctrinantes3, consistente en la actividad proactiva desempeñada por las compañías de seguros que propende por evitar la ocurrencia de posibles pérdidas y no solamente indemnizarlas. Así por ejemplo, las actividades, cada día más comunes, desplegadas por las compañías de seguros que suministran conductores a los usuarios que, por diferentes causas, no están plenamente facultados para conducir su vehículo en un determinado momento. Hechas las anteriores consideraciones, abordaremos el estudio de la noción del seguro como contrato. La legislación comercial en Colombia no define el contrato de seguro, utiliza un sistema descriptivo, mediante el que pretendió resaltar cuáles eran los principales elementos jurídicos que lo configuran. En el Código del Comercio, en los artículos 1036, 1037 y 1045 se encuentran enunciadas sus características y elementos, que sirven de orientación al respecto. Así, el artículo 1036 del Código de Comercio, reformado por el artículo 1º de la ley 3 XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx. “Estudio de los Aspectos Técnicos y Económicos del Contrato de Segur...
Noción. La estructura comercial que ha venido introduciendo el contrato de Franquicia en los últimos años, ha hecho de este una de las formas más confiables y completas para realizar acuerdos comerciales, dado el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La celebración de un contrato de Xxxxxxxxxx permite que un empresario a quien se denomina Franquiciante, otorgue a otro empresario, denominado Franquiciado, el derecho a explotar su marca, su imagen y demás signos distintivos dentro de un territorio determinado, mediante la transferencia de tecnología, experiencia, conocimiento y “Know How”1. El objeto primordial del contrato, busca que el Franquiciado fabrique, preste servicios o desarrolle la actividad empresarial de una forma igual o muy análoga a la del Franquiciante, manteniendo una independencia jurídica y económica entre las partes. El contrato de Xxxxxxxxxx puede ejecutarse de manera local, es decir dentro de un mismo territorio nacional, o internacionalmente, en el que una de las partes reside en el extranjero2. La ejecución del contrato implica la transmisión de conocimientos técnicos y prestación permanente de servicios de asistencia técnica, a cambio del pago de una regalía, pago de entrada o alguna otra contraprestación a favor del Franquiciante. Todas estas relaciones permiten clasificar a la Franquicia como un contrato mercantil, atípico -por cuanto no se encuentra regulado dentro de la legislación Colombiana-, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva.
Noción. 1. Cada una de las partes, si la relación lo permite concretamente, puede ceder a título gratuito u oneroso, total o parcialmente a un tercero o a varios, su propia posición contractual con relación a un contrato que todavía no ha agotado sus efectos.
Noción. Los artículos 71 del Decreto 111 de 1996, 2.8.3.2.1. del decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, establecen que los actos contractuales que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar previamente con disponibilidad presupuestal, siendo ésta la gestión financiera que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la adquisición de un compromiso con cargo al presupuesto de una vigencia fiscal; la ley le ha otorgado especial importancia, al señalar en el mismo artículo, que cualquier acto contractual que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos, y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal. En RTVC el requisito previsto como disponibilidad presupuestal, previo al inicio de un proceso bajo cualquier modalidad de selección se perfecciona con la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), documento que es expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subgerencia de Soporte Corporativo. Este documento certifica que dentro del presupuesto de la entidad existen recursos para amparar las obligaciones que eventualmente contraiga con ocasión de la suscripción de contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios.
Noción. Los estudios previos constituyen el conjunto de documentos que definen la necesidad de la contratación y la forma de satisfacerla, y que sirven de soporte para la elaboración de las reglas de participación o sus equivalentes para iniciar un proceso de selección y/o para la elaboración de un contrato. En todo caso, los estudios previos deberán realizarse a la luz de los principios que regulan la contratación, y en especial, del principio de selección objetiva
Noción. El Jurado es una comisión autónoma, independiente, calificada y temporal. Está integrado por el (la)Director Operativo de CANAL CAPITAL, el (la) Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones de Transmilenio y el (la) Jefe de la Oficina de la Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que de conformidad con las bases de calificación de la idea creativa, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables para CANAL CAPITAL, en orden de elegibilidad.
Noción. Recientemente la Sala, en el Concepto 2450 de 2020, recordó el sustento constitucional de la concesión administrativa y describió su alcance, para lo cual citó la sentencia del 1 de julio de 2015 de la Sección Tercera de esta Corporación, así: [E]s un concepto jurídico de raigambre constitucional, inherente a las acciones de control e intervención económica del Estado, a través de la administración pública, sobre la libertad de actuación de los particulares en relación con bienes –dominio público–, servicios –servicios públicos– y obras –infraestructura pública, de titularidad o monopolio público y de contenido económico, respecto de los cuales, mediante decisiones unilaterales –concesiones administrativas– o contratos – negocios jurídicos públicos–, son discrecionalmente dispensados o habilitados aquéllos, concediéndoseles, a su propio riesgo, su mero uso, y en algunos otros casos incluso su goce, que puede traducirse entre otros en derechos, privilegios o ventajas –incluso eventualmente invistiéndolo de funciones públicas administrativas– para explotarlos económicamente con el necesario propósito y la inevitable finalidad, en el contexto del Estado social y democrático de derecho, de atender los requerimientos y necesidades propios del interés público o general, en los términos y condiciones establecidos por la administración, con sujeción a su control y vigilancia, todo de conformidad con las previsiones y exigencias del legislador.7 [Se subraya]. Como puede verse, la concesión administrativa puede concebirse como contrato y como autorización o permiso. La jurisprudencia de la Sección Tercera ha señalado: [E]n el primer caso, hace referencia a aquellas modalidades de concesión que han sido tipificadas como contrato por la misma ley 80 de 1993, o por otras disposiciones legales, por ejemplo, concesión minera, concesión petrolera, concesión para la explotación de juegos de apuestas permanente, concesión de servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional, concesión en contratos de aseo, concesión de las riberas de los xxxx, concesión de servicios de radiodifusión sonora, etc. En el segundo caso, el vocablo «concesión» dentro de un texto, incluso legal, puede significar la autorización para la realización de un determinado objeto, sin que por ello se deba concluir que la mera utilización de esa palabra constituye la tipificación de la situación respectiva como contrato. En tal sentido se puede hacer referencia a 6 Conceptos 1952 de 2010, ...
Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal.
Noción. Los títulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales exigidos por ley.1 En otras palabras, el título valor es un documento que contiene un derecho patrimonial esencialmente transmisible, que permite una rápida y segura circulación de bienes y productos. La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique2. Con referencia a lo anterior, podemos aseverar que la letra de cambio es un título de crédito por medio del cual, una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada (fecha de vencimiento). Por otro lado, un aspecto a resaltar en la emisión de una letra de cambio es el compromiso, pues la persona que emite el título valor se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento acordada. En un principio el librador emite un documento dando la orden de pago, y para que el tenedor (persona que recibe el pago) de una letra de cambio pueda exigir al aceptante (persona que efectúa el pago) el pago de la suma de dinero señalada en la letra de cambio, debe tomarse en consideración su fecha de vencimiento, pues es desde ese momento en que la obligación contraída es exigible, para tal efecto nuestro ordenamiento jurídico ha establecido las formas de vencimiento, las mismas que pueden ser: