EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. En caso que la presente Póliza contemple el Derecho de Xxxxxxxxx, y este sea ejercido, la suspensión de cobertura no procederá en caso hayan transcurrido dos (02) años o menos, según se haya pactado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA. (i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica de manera cierta, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura. No obstante lo antes indicado, y en caso hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza de Seguro, el incumplimiento en el pago de la prima básica no suspenderá la cobertura de la Póliza de Seguro, solamente si el costo de la Prima Básica es inferior al saldo disponible en la Cuenta Básica y en la Cuenta de Ahorro, descontados los saldos deudores correspondientes a préstamos otorgados a éste, en cuyo caso se activará el Derecho de Reducción (Reducción del plazo de vigencia del contrato de seguro). Para ello, LA ASEGURADORA cargará desde la Cuenta Básica y la Cuenta de Ahorro del Asegurado, el importe necesario para poder efectuar el pago de la Prima Básica, tomando en consideración la periodicidad establecida para el pago de la prima en las Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener vigente la Póliza hasta la fecha en que se agoten los fondos de dichas Cuentas del Asegurado, en cuyo caso se deberá entender que el plazo de vigencia del contrato de seguro ha culminado. Cuando los fondos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Ahorro sean insuficientes para cubrir el costo de la Prima Básica, aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica al CONTRATANTE, i) que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima y ii) el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro. La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA.- La Póliza se mantendrá vigente mientras que el saldo del Valor Neto de la Póliza permita realizar el Cargo Periódico de la misma. Si el saldo del Valor Neto de la Póliza resultara insuficiente para cubrir el importe del Cargo Periódico de la Póliza, la COMPAÑÍA comunicará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, a través de los medios acordados en las Condiciones Particulares, que en caso no realice el pago del importe suficiente para cubrir el valor de una mensualidad del Cargo Periódico de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde que no se pudo realizar el Cargo Periódico de la Póliza, la cobertura de seguro contratada quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo. La COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. Si el fallecimiento ocurriese sin que se regularice el pago del monto adeudado y dentro del periodo previo a la suspensión de la cobertura antes indicada, se deducirá del beneficio correspondiente el monto del Cargo Periódico de la Póliza adeudado por el CONTRATANTE.

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