Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de cumplimentar el trabajador el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo de la misma por parte del trabajador, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le corresponda. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx.
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Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, son trabajo serán las establecidas en que se establezcan mediante el acuerdo de quienes según la legislación vigentevigente se encuentren legitimados para ello, o y en su defecto por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Direcciónla propia legislación. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superiorcve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – 30 días naturales, Técnico y Administrativo: Un mes naturalpara quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio o superior. - Resto – Quince días naturales, para el resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionalesproporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos menos, con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.
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Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, trabajo son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores trabajadores/as de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos menos, con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Despido nulo.- Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo General
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, trabajo son las establecidas en mediante el acuerdo de quienes según la legislación vigentevigente se encuentren legitimados para ello, o y en su defecto por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Direcciónla propia legislación. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal SuperiorUn mes, Técnico y Administrativo: Un mes naturalpara quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio o superior. - Resto Quince días, para el resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha la persona afectada de la obligación de preavisar con la suficiente antelación antelación, dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en a las partes proporcionales. Al contrario, proporcionales del resto de cumplimentar complementos que el trabajador el percibiera. De dar cumplimento al preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al en el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xx xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, son trabajo serán las establecidas en que se establezcan mediante el acuerdo de quienes según la legislación vigentevigente se encuentren legitimados para ello, o y en su defecto por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Direcciónla propia legislación. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior30 días naturales, Técnico y Administrativo: Un mes naturalpara quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio o superior. - Resto Quince días naturales, para el resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionalesproporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos menos, con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Despido nulo.- Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses
Extinción del contrato de trabajo. Las causasEn los supuestos de despido del dependiente por el síndico, formascierre de la empresa, procedimientos y efectoso adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, tanto el contrato se resuelve definitivamente. El incremento de las suspensiones como indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del art. 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra". Comentando lo expuesto, Xxxxxx Xxxxxxxx señala que "la norma contempla tres hipótesis distintas: 1. Despido del dependiente por el síndico, luego del plazo de elección de personal del art. 197; 2. Cierre de la empresa que se ha ordenado continuar, antes de su venta y traspaso a un adquirente: 3. adquisición 'de la empresa o de la unidad productiva donde trabajaba aun tercero. En los tres casos, el contrato de -trabajo se extingue definitivamente: ¿Puede considerarse que existe una resolución por quiebra? que no que no -que no es el caso; tampoco puede hacer ,dos despidos sucesivos por quiebra-Se tratará de un despido simple, sin causa, y el trabajador tendrá derecho a todas las indemnizaciones que le correspondan en tal situación" (Xxxxxx Xxxxxxxx, op. cit., ps. 4961 497). Por otro lado, la mención de las extinciones colectivas indemnizaciones por despido y preaviso, está demostrando que ninguna de contratos las tres hipótesis de resolución del contrato que establece el art. 198 2° párr. de la ley 24.522 puede considerarse como despido por quiebra. De este modo, "esas indemnizaciones gozan del beneficio del art. 240 de la ley 24.522, no necesitando verificación; los que deben verificarse son los créditos devengados hasta la quiebra" (Xxxxxx Xxxxxxxx, op. cit., p. 497). Xxxxxxxxx lo acertado de la decisión adoptada lo preceptuado por el art. 267 de la les, 20.744, ya que dispone que: "Cuando por las leves concursales o actos de poder público se autorizase la continuación de la empresa, aún después de la declaración de la quiebra o concurso, las remuneraciones del trabajador v las indemnizaciones que correspondan en razón de la antigüedad. u omisión de preaviso debidas en virtud de servicios prestados después de la fecha de aquella resolución judicial o del poder público, se considerarán gastos de justicia- Estos créditos no requieren verificación ni ingresan al concurso, debiendo abonarse en los plazos previstos en los arts.126 v 128 de esta ley, y con iguales garantías que las conferidas a los créditos por salarios y otras remuneraciones". Señala Xxxxx que "la ley de concursos y quiebras designa como gastos de conservación y de justicia, los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, los que son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor, salvo que éstos tengan privilegio especial (art. 240, párr. 1°). Esta es la situación de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores que continúan después de resuelta la continuación de la empresa, que se consideran gastos del juicio (art. 198). Para el cobro de sus acreencias los dependientes no deben realizar verificación alguna. Se trata de una situación asimilable a la de una relación normal de trabajo" (Xxxxx, son las establecidas op. cit. ps. 6591660 y en el mismo sentido: Xxxx-Xxxxxxx, "Créditos laborales en los concursos", ps.163/164, Ed. Astrea, 1996). Consecuentemente, habiéndose producido el cese de la legislación vigenterelación laboral en septiembre de 1997 -tal como lo denuncia el recurrente en su pieza de fs.47/ 48-, o por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto corresponde hacer lugar a la extinción individual apelación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, debiendo liquidarse los rubros de indemnización por despido y preaviso hasta la fecha en que cesó en su trabajo, teniendo en cuenta la antigüedad del contrato de trabajo por voluntad recurrente desde el 1/12/85, con la preferencia del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento art. 240 de la misma ley de concursos Y quiebras. Para determinar la indemnización por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha obligación de preavisar con preaviso deberá tomarse toda la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de cumplimentar el trabajador el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo de la misma por parte antigüedad del trabajador, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe antes y después de la liquidación finalquiebra, a partir debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto por los arts. 231 y 232 de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecidola ley de contrato de trabajo. En caso virtud de extinción del contrato los argumentos expuestos en el consid. Vl, no corresponde hacer lugar a la indemnización por violación a la tutela sindical. Voto, pues, por la negativa. Los doctores Xxxxxxx y Xxxxxxx votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. 2• cuestión.-El doctor Xxxxxxxx dijo: Corresponde: a) Revocar la resolución de trabajo fs.39/41, y ordenar la liquidación, por expiración del plazo contraídoparte de la sindicatura, la empresa de los rubros indemnizatorios a los cuajes se obligará, ha hecho lugar en contratos virtud de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondalo dispuesto en el consid. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcialVII, con la liquidación final preferencia establecida en el art. 240 de la ley de concursos y quiebras. b) Propongo que no se le abonará al trabajador impongan costas de la alzada en atención a que ha tenido acogida -aunque de manera parcial- el importe recurso de un día xx xxxxxxx apelación (art. 68 2' parte, CPC). Así lo voto. Los doctores Xxxxxxx y Xxxxxxx votaron en igual sentido y por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxxlos mismos fundamentos.
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Samples: Incidente De Verificación De Crédito
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, son trabajo serán las establecidas en que se establezcan mediante el acuerdo de quienes según la legislación vigentevigente se encuentren legitimados para ello, o y en su defecto por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Direcciónla propia legislación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior– 30 días naturales, Técnico y Administrativo: Un mes naturalpara quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio o superior. - Resto – Quince días naturales, para el resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionalesproporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos menos, con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, trabajo son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores trabajadores/as de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos menos, con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx. Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Extinción del contrato de trabajo. Las causasEl cese de los trabajadores en la Empresa adjudicataria, formas, procedimientos y efectos, tanto tendrá lugar por cualquiera de las suspensiones como cau- sas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, de realizarse el mismo por causas disciplinarias, técnicas u organizativas se hará un informe previo por la representación legal de los trabajadores, delegados sindicales y secciones sindi- cales. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevara con- sigo la perdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las extinciones colectivas partes proporcionales de contratos dicho periodo. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de trabajorecibo. La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, son las establecidas en de quince días, según prevé la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto dará lugar a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio indemnización correspondiente o a la empresa vendrá obligado parte proporcio- nal si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto. Las liquidaciones se podrán a ponerlo en conocimiento disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles si- guientes a la fecha de la misma por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un mes natural. - Resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de cumplimentar el trabajador el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo de la misma por parte del trabajador, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le corresponda. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxxbaja.
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Samples: Convenio Colectivo
Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, trabajo son las establecidas en mediante el acuerdo de quienes según la legislación vigentevigente se encuentren legitimados para ello, o y en su defecto por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Direcciónla propia legislación. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - Personal SuperiorUn mes, Técnico y Administrativo: Un mes naturalpara quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico tanto de grado medio o superior. - Resto Quince días, para el resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha la persona afectada de la obligación de preavisar con la suficiente antelación antelación, dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en a las partes proporcionales. Al contrario, proporcionales del resto de cumplimentar complementos que el trabajador el percibiera. De dar cumplimento al preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique al en el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xx xxxx que legalmente esté establecido. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx.
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Extinción del contrato de trabajo. Las causas, formas, procedimientos y efectos, efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo, trabajo son las establecidas en la legislación vigente, o por acuerdo entre trabajadores de un establecimiento o empresa y su Dirección. En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: - — Personal Superior, Técnico y Administrativo: Un un mes natural. - — Resto de personal: quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de dicha obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en partes proporcionales. Al contrario, de De cumplimentar el trabajador el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador, éste tendrá derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés por xxxx que legalmente esté establecido. En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar al trabajador de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación adjuntándole una copia del finiquito que le correspondaantelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de plazo de preaviso incumplido, con el máximo de quince xxxx xx xxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo