SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministr...
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 10.1. ODF o la Empresa Distribuidora podrán suspender el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a)Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato. b)Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autoriza- ciones necesarias. c)Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Los actos realizados por "LA COMISIÓN" para interrumpir el suministro en los supuestos establecidos en la cláusula Décima Cuarta de este contrato.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Además de en los casos de impago referidos en la cláusula 10, el suministro podrá ser suspendido en los supuestos de incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones derivadas del presente contrato, en el caso de instalaciones peligrosas, ante supuestos de fuerza mayor y en el resto de supuestos previstos en la normativa vigente.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. En caso de impago, y siempre que el suministro no sea esencial, la COMERCIALIZADORA podrá solicitar a la DISTRIBUIDORA la interrupción del suministro una vez transcurrido el plazo establecido legalmente para el pago de la factura, con la posible implicación de rescisión del contrato de suministro. Una vez interrumpido el suministro, y si el CLIENTE hace efectivo el pago de la deuda vencida, más el coste establecido de gestión del impago y los intereses de demora que fueran aplicables, la COMERCIALIZADORA, una vez constatado este pago, y en el plazo de un día hábil, solicitará a la DISTRIBUIDORA el restablecimiento del suministro de gas. Una vez solicitado por la COMERCIALIZADORA, el restablecimiento efectivo del suministro dependerá de la DISTRIBUIDORA. Asimismo, el suministro podrá ser suspendido en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Las partes aceptan que “LA COMISIÓN” suspenderá el suministro de energía eléctrica, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad judicial o administrativa, cuando: ● Cuando la Secretaría de Energía determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas oficiales mexicanas. ● Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato. En estos supuestos, “LA COMISIÓN” deberá dar aviso previo a “EL USUARIO” al menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, en el cual incluirá las consideraciones por las cuales se procederá a la suspensión del suministro de energía eléctrica. ● Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de “LA COMISIÓN”. En este supuesto, el verificador asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la suspensión del suministro de energía eléctrica. La suspensión se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación.