SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. De acuerdo con la legislación aplicable, Clarity Energy podrá instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro al Cliente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para toda clase de consumidores, desde el requerimiento formal de pago, sin que éste haya sido satisfecho. La suspensión del suministro derivada de la morosidad no eximirá al Cliente de liquidar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que procedan. Asimismo, en caso de suspensión por incumplimiento, la reconexión no se realizará hasta que el Cliente haya satisfecho todos los pagos debidos, los intereses devengados y los costes generados por la suspensión y posible reconexión del suministro. Además, Clarity Energy podrá exigir el depósito de garantías o el prepago equivalente a tres (3) meses de suministro antes de solicitar la reconexión del mismo. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a la red ante la Empresa Distribuidora, tales como la potencia, el alquiler de equipos de medida, o cualquier otro que se devengue a pesar de la suspensión del suministro. Una vez verificado el pago de todas las cantidades adeudadas, Clarity Energy comunicará este hecho a la Empresa Distribuidora en un plazo de 3 días hábiles para que ésta pueda realizar la reconexión en el plazo legalmente establecido por la legislación aplicable. De acuerdo con la normativa aplicable, la Empresa Distribuidora es la única responsable de la reconexión. Durante el periodo de suspensión, el cliente es responsable de cualquier coste incurrido por la Distribuidora y que haya sido cargado a Clarity Energy, como por ejemplo, peajes de acceso, alquiler de equipos e impuestos asociados. La Empresa Distribuidora, directamente o a petición de Clarity Energy, puede suspender el suministro en las siguientes circunstancias:
(i) en caso de fuerza mayor o caso fortuito;
(ii) cuando sea indispensable para el mantenimiento, la reparación de las instalaciones o la mejora de los servicios o por razones de seguridad;
(iii) cuando el Cliente haya realizado o haya tenido conocimiento de enganches directos sin Contrato previo o desviaciones para el suministro de energía a una instalación no incluida en el Contrato; se hayan producido manipulaciones de los equipos de medida o control o actuaciones que impidan su correcto funcionamiento;
(iv) en el caso de que razonablemente y de conformidad con la legislac...
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios en los siguientes casos:
1. Si no hubiesen satisfecho el importe del servicio conforme a lo estipulado en el contrato, sin perjuicio de utilizar las acciones judiciales precisas para hacer efectivas las cantidades debidas.
2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude.
3. En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados.
4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras viviendas o locales diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
5. Cuando el usuario no permita la entrada en la vivienda o local a que afecte el suministro contratado al personal que, autorizado por el titular o el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministrada que fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad o representante de la Administración.
6. Por manipular los precintos colocados por el Ayuntamiento o los organismos competentes de la Administración.
7. Por negligencia del usuario respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que produzca perturbaciones en la red y una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección.
8. Por carecer de las medidas necesarias para evitar el retorno de agua a la red.
9. Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este Reglamento. A tal efecto, podrá suspenderse el suministro tanto mediante la clausura o precinto de la llave aguas arriba del contador como de la llave de la instalación interior que abastezca al uso no doméstico.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 10.1. ODF o la Empresa Distribuidora podrán suspender el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a)Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato. b)Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autoriza- ciones necesarias. c)Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. En caso de impago, y según se establece en la normativa vigente, la COMERCIALIZADORA, una vez ejecutado el procedimiento legal estable- cido, podrá solicitar a la DISTRIBUIDORA la interrupción del suministro de energía eléctrica en el punto de suministro correspondiente, con la posible implicación de rescisión del contrato de suministro eléctrico. NV 22A_CAST Una vez interrumpido el suministro, y si el CLIENTE hace efectivo el pago de la deuda vencida, más el coste establecido de gestión del impago y los intereses de demora que fueran aplicables, la COMERCIALIZADORA, una vez constatado este pago, y en el plazo de un día hábil, solicita- rá a la DISTRIBUIDORA el restablecimiento del suministro de energía eléctrica. Una vez solicitado por la COMERCIALIZADORA, el restableci- miento efectivo del suministro dependerá de la DISTRIBUDORA. Asimismo, el suministro podrá ser suspendido y el contrato resuelto en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor
b) Fraude o instalaciones que supongan un riesgo para la seguridad o para la calidad del suministro eléctrico legalmente requerida
c) Nulidad sobrevenida de los contratos de suministro de energía o de acceso a la red
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que resultan de este contrato
e) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Los actos realizados por "LA COMISIÓN" para interrumpir el suministro en los supuestos establecidos en la cláusula Décima Cuarta de este contrato.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso INSIGNIA GAS S.L. podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales. En ambos casos INSIGNIA GAS S.L. exigirá a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. El ejercicio por INSIGNIA GAS S.L. del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del servicio por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de Fuerza Mayor, o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Además de en los casos de impago referidos en la cláusula 10, el suministro podrá ser suspendido en los supuestos de incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones derivadas del presente contrato, en el caso de instalaciones peligrosas, ante supuestos de fuerza mayor y en el resto de supuestos previstos en la normativa vigente.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Las partes aceptan que “LA COMISIÓN” suspenderá el suministro de energía eléctrica, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad judicial o administrativa, cuando: ● Cuando la Secretaría de Energía determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas oficiales mexicanas. ● Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato. En estos supuestos, “LA COMISIÓN” deberá dar aviso previo a “EL USUARIO” al menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, en el cual incluirá las consideraciones por las cuales se procederá a la suspensión del suministro de energía eléctrica. ● Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de “LA COMISIÓN”. En este supuesto, el verificador asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la suspensión del suministro de energía eléctrica. La suspensión se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. En caso de impago por parte del Cliente, se aplicará siempre que cumpla los requisitos establecidos en el real decreto 897/2017 de 6 de octubre y que sea persona física titular de un punto de suministro y sea su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y que cumplan los requisitos establecidos en el citado real decreto. Para el resto de casos, Energía NUFRI podrá suspender el suministro, una vez vencido el periodo de pago, desde la emisión de la factura. Si se ejecutará la suspensión del suministro por impago, no se producirá la reconexión hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la s uspensión y eventual reconexión del suministro, así como los posibles gastos judiciales. A los efectos de esta Cláusula, en caso de que Energía NUFRI ordenase la suspensión del suministro del Cliente debido al impago por parte de uno de los puntos de suministro, sea el punto referido en las Condiciones Particulares u otro punto de suministro para el que el Cliente hubiera suscrito un contrato con Energía NUFRI, dicha suspensión se aplicará a todos y cada uno de los puntos de suministro titularidad del Cliente a los que suministre Energía NUFRI, independientemente de que para cada uno de ellos el cliente tenga suscritos contratos distintos con Energía NUFRI.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 12.1. ▇▇▇▇ podrá, en cualquier momento, suspender el contrato, en su totalidad o en parte, por el período o períodos y de la manera que ▇▇▇▇ estipule, previo aviso del PROVEEDOR.
12.1.1. La suspensión debida única y exclusivamente a la liberalidad ▇▇ ▇▇▇▇ se notificará por adelantado al PROVEEDOR, informando de la fecha de inicio de la suspensión y, si procede, de la duración estimada.
12.1.2. La suspensión será realizada por el PROVEEDOR a su cargo, en la fecha indicada para tal, en la respectiva notificación enviada por ▇▇▇▇.
