Common use of FACTURACIÓN Y COBRO Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y COBRO. Sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará el precio aplicable en cada momento según se indica en las Condiciones específicas y en la cláusula 8. Los kWh facturados en concepto de electricidad serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zona. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida. La Comercializadora presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Además, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro. En el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarial. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. Cualquier cargo efectuado por la Distribuidora será trasladado al cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control.

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FACTURACIÓN Y COBRO. Sin La Comercializadora facturará de acuerdo con las Condiciones Específicas y, sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará un término fijo y un término variable, según el precio aplicable en cada momento según se indica en las Condiciones específicas y en la cláusula 8. Los kWh facturados en concepto de electricidad serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zonamomento. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada detallará la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida. Los kWh. facturados serán los consumidos según las lecturas o estimaciones facilitadas por el Distribuidor de zona correspondiente. El Cliente tiene derecho a solicitar la comprobación y verificación del equipo de medida. Igualmente la Comercializadora también podrá solicitar la comprobación y verificación del equipo de medida e incluso realizar la medición de los consumos. La Comercializadora presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto importe total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora demora, que es el resultante de aplicar un tipo de interés igual sumar dos puntos porcentuales al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentualesdinero. AdemásEn los casos en los que el Cliente sea una empresa o una Administración Pública, el interés de demora será el contemplado por la Comercializadora Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Si se apreciaran errores en la facturación, se procederá a su subsanación, procediendo al cobro o devolución de las cantidades indebidamente facturadas según corresponda. En el supuesto de que por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento de los equipos de medida y control, se emitirán las pertinentes facturas complementarias que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en el presente contrato, sin perjuicio de las reclamaciones que, en su caso, puedan corresponder al Cliente frente a la Distribuidora. Además de la Comercializadora, una vez transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento al cliente, se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro. En Asimismo será causa de suspensión inmediata del suministro cuando se detecte una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, la manipulación de los equipos de medida o control cuando se evite su correcto funcionamiento, y en el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarialinstalaciones peligrosas. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. Cualquier cargo efectuado por la Distribuidora será trasladado al cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control.

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Samples: www.chcenergia.es, www.chcenergia.es

FACTURACIÓN Y COBRO. Sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará el precio aplicable en cada momento según se indica en las Condiciones específicas Específicas y en la cláusula 8. Los kWh facturados en concepto de electricidad y/o de gas natural serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zona. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medidamedida y, en el caso del suministro de gas natural, el alquiler de la instalación receptora común si procede. La Comercializadora presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Además, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico y/o gasista o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión del suministro se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, deuda y los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministrodevengados. En el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarial. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. Cualquier cargo efectuado por la Distribuidora será trasladado al cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control.

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Samples: www.basercor.es

FACTURACIÓN Y COBRO. Sin La Comercializadora facturará de acuerdo con las Condiciones Específicas y, sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará un término fijo y un término variable, según el precio aplicable en cada momento según momento. Cuando proceda, de manera detallada se indica en las Condiciones específicas y en incluirá la cláusula 8cantidad correspon- diente al alquiler de equipos de medida. Los kWh kwh. facturados en concepto de electricidad serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zonazona correspondiente. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada El Cliente tiene derecho a solicitar la cantidad correspondiente al alquiler de equipos comproba- ción y verificación del equipo de medida. Igualmente la Comercializadora también podrá solicitar la comprobación y verificación del equipo de medida e incluso realizar la medición de los consumos. La Comercializadora Comercializado- ra presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. AdemásEn los casos en los que el Cliente sea una empresa o una Administración Pública, el interés de demora será el contemplado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la Comercializadora sustituya. Si se apreciaran errores en la facturación, se procederá a su subsanación, procediendo al cobro o devolución de las cantidades indebidamente facturadas según corresponda. En el supuesto de que por parte de la distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento de los equipos de medida y control, se emitirán las pertinentes facturas complementarias que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en el presente contrato, sin perjuicio de las reclamaciones que, en su caso, puedan corresponder a EL CLIENTE frente a la Distribuidora. Además de la Comercializadora, una vez transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento al cliente, se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro. En Asimismo será causa de suspensión inmediata del suministro cuando se detecte una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, lamanipulación de los equipos de medida o control cuando se evite su correcto funcionamiento, y en el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarialinstalaciones peligrosas. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. Cualquier cargo efectuado por la Distribuidora será trasladado al cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control.

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