Facultades de la entidad. La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la cuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada. La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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Facultades de la entidad. La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato Contrato y cancelar la cuentaCuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la cuentaCuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada. La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los Titulares TITULARES del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal
Facultades de la entidad. La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato Contrato y cancelar la cuentaCuenta, si los TITULARES son no "Consumidores", por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la cuenta, con una antelación mínima de dos quince (215) meses mínimo, días a la fecha en que deba considerarse cancelada. La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los Titulares TITULARES del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago