Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 Si no pudiera conocerse el citado “índice de referencia”, este índice quedará sustituido, para los períodos que les afecte, por el Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años (DEUDA PÚBLICA). Este índice se define por el Anejo 8, apartado 3, de la Circular 5/2012 del Banco de España, como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado xxx xxxxxxx secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años. Este índice es objeto de publicación mensual en el Boletín Oficial del Estado y el que se tomará en consideración para determinar el tipo de interés nominal anual aplicable a la presente operación será el tipo indicado correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión. A todos los efectos, el tipo de interés base podrá acreditarse por certificación emitida por la propia entidad y también por cualquier otro medio admitido en Derecho. Al respecto, EL/LOS PRESTATARIO/S acepta/n como prueba, incluso para hacerlo valer en los procedimientos judiciales a que pudiera haber lugar, la referencia a su publicación en el B.O.E o en el Boletín Estadístico del Banco de España o cualquier otra publicación de similar naturaleza. Ambos índices de referencia, de acuerdo con la normativa vigente, habrán de ser publicados por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado. A partir del día siguiente del vencimiento de cada período de doce meses, la Caja comunicará por correo al prestatario el nuevo tipo de interés aplicable. El prestatario podrá no aceptar la tasa propuesta, mediante escrito presentado a la Caja en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la comunicación; si no efectuara tal manifestación en el indicado término, o transcurridos diez días desde que le sea entregada la información que se indica en el párrafo siguiente, se entenderá a todos los efectos que la parte prestataria acepta el nuevo tipo de interés. El prestatario, con carácter previo a la adopción de la decisión que le corresponde, podrá solicitar de la Caja la información necesaria sobre el nuevo tipo de interés, que le será entregada por aquélla mediante nota escrita y sellada, de la que podrá exigir la firma d...
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 Las presentes condiciones generales establecen los criterios que regirán la contratación de productos y servicios de pago que se describen más adelante entre los socios/clientes y la entidad CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS-CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX. DE CRÉDITO (en adelante, Caja de Ingenieros) Índice:
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 21606 Folio 1 Hoja B-25121 Inscripción 1a CIF X-00000000 02050092_01_0521 Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 · 00000 Xxxxxxxxx · Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx - 11/04/23 / 12:10:20 Página 1 de 12
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 IDENTIFICADOR UNICO DE DEPOSITO CONDICIONES GENERALES CONTRATACION: 08005-20190032462-18 Con intervención xxx Xxxxxxx D. CONDICIONES PARTICULARES De una parte CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS (en adelante CAJA DE INGENIEROS), domiciliada en Barcelona, Vía Layetana nº 39 con NIF F08216863, y por otra parte el/los prestatario/s y fiador/es que aparece/n en las rúbricas PRESTATARIO/S y FIADOR/ES, respectivamente en el apartado de Condiciones particulares, EXPONEN: Que EL/LOS PRESTATARIO/S declara/n y reconoce/n haber recibido de CAJA DE INGENIEROS en concepto xx xxxxxxxx, mediante abono en la cuenta a la vista que EL/LOS PRESTATARIO/S tiene/n aperturada en la misma CAJA DE INGENIEROS, la cantidad en euros indicada en el epígrafe CAPITAL XXX XXXXXXXX del mencionado cuadro, con arreglo a las cláusulas siguientes: CLÁUSULAS:
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 La T.A.E. ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el BOE de 00 xx xxxxx xx 2019, el artículo 31 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 Resolución alternativa de conflictos. Las quejas y reclamaciones que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por parte de la entidad de las disposiciones del Real Decreto Ley 19/2018, de servicios de pago, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables serán resueltas, cuando se constituya y con el carácter de vinculante o no según las competencias que le sean atribuidas, por la Entidad de Resolución Alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 Los titulares facultan expresamente a Caja de Ingenieros para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite, según la forma de recepción de comunicación y notificación establecida en este Contrato, al domicilio establecido en el contrato principal o por medios electrónicos, en especial a través del Servicios de acceso remoto de Caja de Ingenieros, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los titulares tengan comunicada a Caja de Ingenieros en cada momento, considerándose recibida por todos los titulares sin otro requisito. Los titulares podrán solicitar el servicio de envío de la correspondencia por cualquiera de los medios que tenga establecidos Caja de Ingenieros en cada momento, tramitando la solicitud de modificación de la forma de recepción de correspondencia.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 - Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos, aunque haya fallecido cualquiera de ellos. Los derechos del fallecido podrán ser ejercitados por sus derechohabientes.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 • Para el caso de resultar deudor de Caja de Ingenieros por cualquier concepto. • Para el caso de que su solvencia hubiera disminuido en forma apreciable. • En el caso de reclamación judicial o administrativa contra cualquiera de los titulares. • Y en aquellos casos en que cualquiera de los titulares aparezca en ficheros de prestadores de servicios de información sobre solvencia patrimonial o créditos. En todos los casos citados anteriormente el titular deberá devolver la tarjeta a Caja de Ingenieros tan pronto como la cancelación le sea comunicada, siendo a su cargo todas las transacciones que se realicen con dicha tarjeta hasta la efectiva devolución de la misma, así como de las transacciones que se hallen en curso una vez devuelta la tarjeta. Si el titular de la tarjeta cancelase la cuenta de cargo de la misma, y no comunicara a esta entidad el número de la nueva cuenta y la aceptación de los cargos procedentes de la utilización de la tarjeta, éste quedará obligado a la devolución simultánea de la tarjeta titular y cualquier otra adicional que haya obtenido. Será causa de resolución inmediata cualquier motivo de vencimiento anticipado establecido en derecho, y en especial por incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de este contrato. La mera interposición de la demanda judicial por Caja de Ingenieros supone la resolución del contrato.