Common use of FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación modifi- cación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlarechazar- la. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia adver- tencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación agrava- ción del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado rea- lizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación presta- ción si el tomador del seguro o el asegurado asegura- do han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente pro- porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad enti- dad del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación modi - ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlarechazar - la. En caso de rechazo o de silencio por parte par - te del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación agra - vación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia diferen - cia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación modi- ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlarechazar- la. En caso de rechazo o de silencio por parte par- te del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación agra- vación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia diferen- cia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar