DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. La Delimitación Temporal de este seguro será la que se determine en las Condiciones Particulares y Especiales.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. Esta cobertura queda limitada a los hechos generados durante el periodo de vigencia de la póliza y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el citado periodo de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación del seguro. Los producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del toma- dor del seguro, el asegurado o los familiares de ambos y/o las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados a su servicio e inquilinos, cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro salvo que estuvieran expresamente cubiertas. Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, salvo actos vandálicos. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamien- to populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cual- quier otro fenómeno meteorológico o atmosférico.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del Contrato de Seguro, y reclamados al Asegurador hasta 24 meses después de concluido el periodo de seguro.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. La presente póliza de seguro cubre las reclamaciones que se formulen por primera vez durante el periodo de seguro, determinado en las Condiciones Particulares del mismo y cuyo hecho generado haya tenido lugar durante el periodo de vigencia. Si la póliza se rescinde, al finalizar el periodo de duración anual, quedarán igualmente cubiertas las reclamaciones que se formulen, como máximo, dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, por hecho ocurridos durante el periodo anual del seguro.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. El alcance de la cobertura de esta póliza se refiere exclu- sivamente a aquellas reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil exigible al asegurado por su condición de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, de donde resulta que cualquier reclamación efectuada con POS- TERIORIDAD a la vigencia del contrato, y por razón de la responsabilidad civil exigible al asegurado, quedará fuera del ámbito de la cobertura pactada. EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO Director General Firma: DNI:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. Delimitación territorial del seguro.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. La cobertura otorgada por el presente seguro se extiende únicamente a las responsabilidades que tengan su origen en un hecho producido durante el periodo de vigencia de la póliza. La responsabilidad del Asegurador, en relación con la aceptación de las reclamaciones o siniestros antes mencionados, cesará a los 12 meses siguientes al vencimiento de la póliza o última prórroga del contrato salvo en el caso de reclamaciones garantizadas por una ampliación de cobertura por errores u omisiones para las que el plazo antes indicado será de 24 meses.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO. Esta cobertura queda limitada a los hechos generados durante el período de vigencia de la póliza y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el citado período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación del seguro. A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento en que: • El asegurador tiene conocimiento de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento fehaciente contra él mismo, o contra el asegurado. • El asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales una reclamación será formulada contra él o contra el asegurador, y es comunicado a éste de forma fehaciente.

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  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. La suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento en que “LICONSA” tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos y condiciones.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Ámbito temporal 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional. 4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral. A título meramente enunciativo, y entre otras materias, las que junto con la “jubilación” se enumeran en el apartado 2 del presente artículo.

  • AMBITO TEMPORAL Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.