Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador: a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador. b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador. Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Póliza De Responsabilidad Civil Sanitaria
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador. Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Appears in 2 contracts
Samples: Poliza De Responsabilidad Civil Profesional, Poliza De Responsabilidad Civil Profesional
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. 1.- En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguroSeguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro Seguro la rescisión definitiva. .
2.- El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador. 3.- Si sobreviniere sobreviniera un siniestro sin haber haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación prestación, si el Tomador o el Asegurado han ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4.- En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Appears in 1 contract
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses mese a contar desde el día en que la agravación le e haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará comunicara al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:
a) ). Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al ). Reembolsara a Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período periodo que falte por transcurrir del período periodo de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador. Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida convencida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido cocido la verdadera entidad del riesgo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Póliza del Asegurador una agravación tuviera conocimiento de un agravamiento del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en el que la agravación le se haya sido declaradadeclarado el agravamiento. En tal este caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar días desde la recepción de esta dicha proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puedeAsegurador, transcurrido dicho este plazo, puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro; además, dándole para que conteste, le dará un nuevo plazo de quince días, días para que conteste. Una vez transcurridos los cuales estos días y dentro de los ocho días siguientes, comunicará debe comunicar la rescisión definitiva al Tomador del seguro la rescisión definitivaseguro. El Asegurador podrá, igualmente, también podrá rescindir el contrato comunicándolo mediante un comunicado por escrito al Asegurado dentro del en el plazo de un mes, a partir del día en el que tuvo tiene conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido se rescinde debido a causa de una agravación de un agravamiento del riesgo, el Asegurador:
a) Podrá hacer suya podrá quedarse con la totalidad de la prima cobrada si la agravación el agravamiento se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.Tomador del seguro,
b) Reembolsará reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente cobrada que corresponda al período que falte por transcurrir del período Período de seguro en curso; asimismo, deduciéndose deberá deducir los gastos incurridos que el Asegurador haya tenido y acreditados por el Aseguradorpueda acreditar. Si sobreviniere se produce un siniestro Siniestro sin haber realizado la declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado exento de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida pactada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido tenido conocimiento de la verdadera entidad real del riesgo.
Appears in 1 contract