Common use of Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo Clause in Contracts

Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas, www.icomem.es, webmail.coec.cat

Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:

Appears in 2 contracts

Samples: colegiodeeconomistasdenavarra.com, www.economistaslarioja.com

Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses mese a contar desde el día en que la agravación le e haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará comunicara al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, el Asegurador:

Appears in 1 contract

Samples: www.podologosasturias.com

Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo. En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicada al Póliza del Asegurador una agravación tuviera conocimiento de un agravamiento del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en el que la agravación le se haya sido declaradadeclarado el agravamiento. En tal este caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar días desde la recepción de esta dicha proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puedeAsegurador, transcurrido dicho este plazo, puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro; además, dándole para que conteste, le dará un nuevo plazo de quince días, días para que conteste. Una vez transcurridos los cuales estos días y dentro de los ocho días siguientes, comunicará debe comunicar la rescisión definitiva al Tomador del seguro la rescisión definitivaseguro. El Asegurador podrá, igualmente, también podrá rescindir el contrato comunicándolo mediante un comunicado por escrito al Asegurado dentro del en el plazo de un mes, a partir del día en el que tuvo tiene conocimiento de la agravación del riesgo. Si el contrato es rescindido se rescinde debido a causa de una agravación de un agravamiento del riesgo, el Asegurador:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De