Facultades del Fiduciario. El Fiduciario en relación con el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago
Facultades del Fiduciario. El Fiduciario en relación con administrará el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
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Facultades del Fiduciario. El Fiduciario en relación con administrará el Patrimonio del Fideicomiso contará con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante obstante, lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago