Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A.
15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario.
15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión.
15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u o...
Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá unilateralmente renunciar a su cargo única y exclusivamente en los casos a que se refiere el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx, y en la inteligencia de que no podrá abandonar su cargo en tanto no entre en funciones el fiduciario sustituto, previo cumplimiento de los requisitos mencionados en la Cláusula [Décima Séptima] anterior, en lo que resulte aplicable.
Renuncia del Fiduciario. En caso de renuncia del Fiduciario se aplicarán las reglas de la Ley de Bancos del Perú. Deberán estar de acuerdo a los valores xx xxxxxxx para contratos similares. Los honorarios del Fiduciario serán de cuenta y cargo del CONCESIONARIO y deberán ser cobrados con cargo a la Cuenta de Honorarios.
Renuncia del Fiduciario. (a) El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su nombramiento en los supuestos previstos en los artículos 391 y 392 Bis de la LGTOC; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito al Fideicomitente su intención de renunciar a su cargo con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de su renuncia; en el entendido, además, que el Fiduciario no será liberado como fiduciario del presente Contrato, hasta que un fiduciario sustituto haya sido designado conforme a lo previsto en el inciso (b) siguiente y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.
Renuncia del Fiduciario. En caso de que el Fiduciario tuviera alguna causa grave (incluyendo falta de pago de honorarios y/o gastos fiduciarios), en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, para renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Comité Técnico y del Representante Común, mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación, debiendo procederse de conformidad con el artículo 391 de la LGTOC, el cual establece: El Comité Técnico deberá en un plazo no mayor a 10 (diez) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere recibido dicha comunicación, indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega del Patrimonio del Fideicomiso. La renuncia del Fiduciario no surtirá efecto sino hasta que el nuevo fiduciario (designado por el Comité Técnico) acepte el cargo y entre en funciones.
Renuncia del Fiduciario. (a) En caso de que el Fiduciario tuviera causa grave para renunciar a su encargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación.
Renuncia del Fiduciario. (a) En caso de que el Fiduciario tuviera causa grave para renunciar a su encargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación. El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su nombramiento en los supuestos previstos en los artículos 391 y 392 Bis de la LGTOC; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito al Fideicomitente su intención de renunciar a su cargo con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de su renuncia; en el entendido, además, que el Fiduciario no será liberado como fiduciario del presente Contrato, hasta que un fiduciario sustituto haya sido designado conforme a lo previsto en el inciso (b) siguiente y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.
Renuncia del Fiduciario. 18.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso previo y por escrito al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS y a la SBS. Para .•los,e{~~i9,~,:<:!!,1presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el segundo .p,~rrafó;l:¡\:,!'all~ulo 269 de la LEY se comenzará a computar desde que la : aceptª9ióri por;fpf'rte de la SBS sea comunicada a las Partes. La renuncia se co~sieWar~.A j¿¡~yrcada Xi no generará. responséj,~iJiºa1 alg~na . p~ra el F.:l.9UCIARlg\sr\tQd9g~f.~c~¥.a. ;.~,¡Ja~po'~'l~.''a,.,~.~. dE';.oldp~,a\p-e.,~.íe ~~~.S'.,Ht~?a.¡~~.;l\flª, •Ea:¡ S, se haya 'desrg[l~~o:~~1Jjdu,~~(W :$\!~~s<a[,)~1U' lr~qdb~r~i'.,ll<¡~p~d9J.~I& nO~~\~rr,)l!i.~\2;-,.,.:~~'t1:,FIDUCIARIO ha¥~cumplidocdri oto:rgar tódos los d09\'lme~tos,;publJco~ y .prrvados necesarros para trqnsfenr,. la t1,lularrdacj f¡a(jti~ffirdEliosBIENE:S FIDEICOMnlbds',i"afa0ordeaquéF:' 'c! ':' :,C ,.L""~ Aceptada la renuncia presentada por el FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
18.1.1 El FIDEICOMITENTE deberá nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de haber sido aceptada la renuncia del FIDUCIARIO por la SBS, Dicho nombramiento se entenderá producido con la comunicación al FIDUCIARIO por el FIDEICOMITENTE, con copia a los FIDEICOMISARIOS.
18.1.2 El fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del Contrato de Transferencia del Fideicomiso, asi como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al nombramiento del fiduciario sucesor, Una vez aceptado dicho nombramiento, el fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos los derechos, potestades, privilegios y obligaciones que corresponden al FIDUCIARIO bajo el presente CONTRATO o la LEY APLICABLE.
18.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, asi como los bienes que conforman el PA fRlMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. PROTRANSPORTE dt~Urna Todos los gastos debidamente documentados incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos conforme a lo establecido en la CláusulaVigésimo Quinta del presente CONTRATO.
18.1 A El FIDUCIARIO deberá presentar al FIO...
Renuncia del Fiduciario. 72 Cláusula 8.9 Remoción del Fiduciario. 72
Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá en cualquier momento, mediante notificación fehaciente por escrito al Fiduciante y con una anticipación mínima de TREINTA (30) días, renunciar a su carácter de Fiduciario. La renuncia producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor elegido en la forma prevista más adelante. Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor estarán a cargo del Fideicomiso.