Renuncia del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá unilateralmente renunciar a su cargo única y exclusivamente en los casos a que se refiere el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx, y en la inteligencia de que no podrá abandonar su cargo en tanto no entre en funciones el fiduciario sustituto, previo cumplimiento de los requisitos mencionados en la Cláusula [Décima Séptima] anterior, en lo que resulte aplicable.
Renuncia del Fiduciario. En caso de renuncia del Fiduciario se aplicarán las reglas de la Ley de Bancos del Perú. Deberán estar de acuerdo a los valores xx xxxxxxx para contratos similares. Los honorarios del Fiduciario serán de cuenta y cargo del CONCESIONARIO y deberán ser cobrados con cargo a la Cuenta de Honorarios.
Renuncia del Fiduciario. El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud ...
Renuncia del Fiduciario. (a) El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su nombramiento en los supuestos previstos en los artículos 391 y 392 Bis de la LGTOC; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito al Fideicomitente su intención de renunciar a su cargo con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de su renuncia; en el entendido, además, que el Fiduciario no será liberado como fiduciario del presente Contrato, hasta que un fiduciario sustituto haya sido designado conforme a lo previsto en el inciso (b) siguiente y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.
Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
Renuncia del Fiduciario. (a) El Fiduciario de Garantía podrá renunciar a su cargo mediante notificación por escrito al Fideicomitente y a los Tenedores de Bonos Serie A, pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores Serie A, nombren un Fiduciario de Garantía sustituto o, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores de Bonos Serie A hayan hecho dicho nombramiento, el Fiduciario de Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y (ii) dicho Fiduciario de Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
Renuncia del Fiduciario. En caso de que el Fiduciario tuviera alguna causa grave (incluyendo falta de pago de honorarios y/o gastos fiduciarios), en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, para renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Comité Técnico y del Representante Común, mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación, debiendo procederse de conformidad con el artículo 391 de la LGTOC, el cual establece: El Comité Técnico deberá en un plazo no mayor a 10 (diez) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere recibido dicha comunicación, indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega del Patrimonio del Fideicomiso. La renuncia del Fiduciario no surtirá efecto sino hasta que el nuevo fiduciario (designado por el Comité Técnico) acepte el cargo y entre en funciones.
Renuncia del Fiduciario. (a) En caso de que el Fiduciario tuviera causa grave para renunciar a su encargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación.
Renuncia del Fiduciario. 18.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso previo y por escrito al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS y a la SBS. Para .•los,e{~~i9,~,:<:!!,1presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el segundo .p,~rrafó;l:¡\:,!'all~ulo 269 de la LEY se comenzará a computar desde que la : aceptª9ióri por;fpf'rte de la SBS sea comunicada a las Partes. La renuncia se co~sieWar~.A j¿¡~yrcada Xi no generará. responséj,~iJiºa1 alg~na . p~ra el F.:l.9UCIARlg\sr\tQd9g~f.~c~¥.a. ;.~,¡Ja~po'~'l~.''a,.,~.~. dE';.oldp~,a\p-e.,~.íe ~~~.S'.,Ht~?a.¡~~.;l\flª, •Ea:¡ S, se haya 'desrg[l~~o:~~1Jjdu,~~(W :$\!~~s<a[,)~1U' lr~qdb~r~i'.,ll<¡~p~d9J.~I& nO~~\~rr,)l!i.~\2;-,.,.:~~'t1:,FIDUCIARIO ha¥~cumplidocdri oto:rgar tódos los d09\'lme~tos,;publJco~ y .prrvados necesarros para trqnsfenr,. la t1,lularrdacj f¡a(jti~ffirdEliosBIENE:S FIDEICOMnlbds',i"afa0ordeaquéF:' 'c! ':' :,C ,.L""~ Aceptada la renuncia presentada por el FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación:
Renuncia del Fiduciario. (a) En caso de que el Fiduciario tuviera causa grave para renunciar a su encargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente mediante un escrito en el que el Fiduciario exprese claramente las razones de dicha determinación. El Fiduciario únicamente podrá renunciar a su nombramiento en los supuestos previstos en los artículos 391 y 392 Bis de la LGTOC; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito al Fideicomitente su intención de renunciar a su cargo con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de su renuncia; en el entendido, además, que el Fiduciario no será liberado como fiduciario del presente Contrato, hasta que un fiduciario sustituto haya sido designado conforme a lo previsto en el inciso (b) siguiente y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.