Remoción del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Remoción del Fiduciario. Únicamente por acuerdo del FIDEICOMITENTE y de los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES se podrá reemplazar al FIDUCIARIO, dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendarios. En tales casos, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Quinta, según corresponda. El FIDUCIARIO cooperará y brindará todo el apoyo razonable para asegurar una transición sin mayor inconveniente al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del Fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
Remoción del Fiduciario. De conformidad con lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador con el consentimiento de la Asamblea Ordinaria o (ii) por la Asamblea Ordinaria mediante una notificación al Administrador. El Administrador o la Asamblea Ordinaria designarán a un Fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador (si la Asamblea Ordinaria entregó dicha notificación) o la Asamblea Ordinaria (si el Administrador entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el Fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. La Mayoría de los Tenedores Serie A, o si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente, podrán remover al Fiduciario de Garantía, con o sin causa, y nombrar uno nuevo que haya manifestado estar dispuesto a aceptar el cargo. La decisión de dichos Tenedores de Xxxxx deberá tomarse de acuerdo a lo establecido en la Sección trece (13) del Fideicomiso de Garantía. Si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente designará a un Fiduciario de Garantía sustituto. En ambos casos, el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario y dicho Fiduciario de Garantía sustituto debe aceptar dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la remoción del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
Remoción del Fiduciario. 1. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el Fiduciante. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción en los siguientes casos: a) disolución del Fiduciario, revocación o suspensión de la autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tales hechos o en su caso, desde que tales medidas sean fehacientemente notificadas al Fiduciario, o b) el Fiduciario hubiera incurrido en grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato; o c) su actuación fuera tachada de y/o declarada como ilegal en actuaciones judiciales promovidas en el marco del presente Contrato; o d) la ocurrencia de retrasos o demoras en el cumplimiento de las instrucciones impartidas ante una situación de emergencia declarada; 2. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente. 3. El Fiduciario no será responsable por el pago de la diferencia entre la remuneración exigida por el Fiduciario Sucesor y la percibida por el Fiduciario bajo el presente Contrato. 4. En caso de revocación incausada del mandato Fiduciario, la misma deberá ser notificada por el Fiduciante al Fiduciario de manera fehaciente con una antelación de noventa (90) días corridos a la fecha en que la revocación resultará operativa.
Remoción del Fiduciario. El fiduciante se encuentra facultado a remover al fiduciario en los siguientes casos: a) Por disolución y liquidación de "El Fiduciario" dispuesta conforme lo establecido en el Artículo Cuadragésimo del Decreto N° 1.814-GCBA-2000. b) Por incumplimiento por parte del fiduciario de las obligaciones a su cargo.
Remoción del Fiduciario. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la Remoción del Fiduciario, se aplican las disposiciones establecidas en la Cláusula 27 del Contrato Marco. En caso de remoción sin causa, el Fiduciario percibirá, además de la comisión prevista en el Artículo 8.1, una retribución adicional equivalente a un trimestre, como única compensación. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo declarado por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, siendo para las Partes, de conformidad con el Artículo 15.2, el Tribunal Arbitral. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sustituto en la forma prevista más adelante, la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sustituto bajo los términos del presente y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 12.4, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros.
Remoción del Fiduciario. A los fines de la remoción del Fiduciario se aplican las disposiciones establecidas en el Artículo 6.2 del Reglamento.
Remoción del Fiduciario. Conforme al tercer párrafo del artículo 385 de la LGTOC y lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador y Asesor con el consentimiento de la Asamblea Extraordinaria de Tenedores o (ii) por el Representante Común, en cumplimiento a lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores mediante una notificación al Administrador y Asesor. La Asamblea Extraordinaria de Tenedores designará a un fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador y Asesor (si el Representante Común en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores entregó dicha notificación) o la Asamblea Extraordinaria de Tenedores (si el Administrador y Asesor entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el Fiduciante, en cualquier momento por decisión del Comité Ejecutivo del Fideicomiso. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento sustancial de las obligaciones expresamente asumidas en el presente Contrato, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles posteriores a la notificación escrita y fehaciente recibida del Comité Ejecutivo del Fideicomiso imputando el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente, siendo todos los gastos relacionados a la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor a cargo del Fiduciante.
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá ser removido con justa causa por el Fiduciante A. Para el caso de los Fiduciantes B deberán instarlo a través de la Asamblea de Fiduciantes. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción en los siguientes casos: a) Disolución del Fiduciario, revocación o suspensión de la autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tales hechos o en su caso, desde que tales medidas sean fehacientemente notificadas al Fiduciante; b) El Fiduciario hubiera incurrido en grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato según determine el Poder Ejecutivo a instancia del Comité de Gestión; c) Su actuación fuera declarada ilegal en actuaciones judiciales promovidas en el marco del presente Contrato. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sustituto en la forma prevista en el Artículo 4.10 y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sustituto bajo los términos del presente.