Remoción del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Remoción del Fiduciario. Únicamente por acuerdo del FIDEICOMITENTE y de los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES se podrá reemplazar al FIDUCIARIO, dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendarios. En tales casos, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Quinta, según corresponda. El FIDUCIARIO cooperará y brindará todo el apoyo razonable para asegurar una transición sin mayor inconveniente al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del Fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
Remoción del Fiduciario. De conformidad con lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador con el consentimiento de la Asamblea Ordinaria o (ii) por la Asamblea Ordinaria mediante una notificación al Administrador. El Administrador o la Asamblea Ordinaria designarán a un Fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador (si la Asamblea Ordinaria entregó dicha notificación) o la Asamblea Ordinaria (si el Administrador entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el Fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. El fiduciario podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas: a) Si fuere persona natural: 1. Por haber sido condenado x xxxx privativa de libertad por cualquier delito mediante sentencia firme o por estar siendo procesado por delito contra la propiedad o la fe pública; 2. Desde que sobrevenga su muerte o incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso. b) Si fuere persona jurídica, cuando sus administradores o personal encargado de la ejecución del fideicomiso fueren condenados x xxxx privativa de libertad por cualquier delito, mediante sentencia firme, o fueren procesados por delito contra la propiedad o la fepública. c) Pueden ser removidos de su cargo los fiduciarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los siguientes casos: 1. Si no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo del fideicomiso; 2. Si no desempeña su cargo con la diligenciadebida; 3. Cuando sus intereses fueren incompatibles con los del fideicomitente o los del beneficiario; 4. Cuando al ser requerido no rinda cuenta de su gestión dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que debió haberlo hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; 5. Cuando sea declarado por sentencia firme, culpable de las pérdidas o menoscabos que sufran los bienes dados en fideicomiso; 6. Cuando con posterioridad a la constitución del fideicomiso, el fiduciario adquiera para sí derechos reales sobre alguno de los bienes fideicomitidos o interés opuesto al del fideicomiso; y 7. Por haber sido declarado judicialmente, mediante sentencia firme, insolvente, en quiebra o concurso de acreedores. La remoción del fiduciario la hará el Juez de Distrito de lo Civil del domicilio de aquel a solicitud del fideicomitente o del fideicomisario, según el caso, de conformidad a los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la remoción de los guardadores; salvo que las partes convengan en el contrato de fideicomiso someter este asunto al procedimiento establecido por la ley que regula la materia sobre mediación y arbitraje. Cuando el fiduciario deba ser reemplazado por remoción, los bienes del fideicomiso deberán ser transferidos al sustituto, en su caso, por el fiduciario saliente. En caso de no haber sustituto, los bienes fideicometidos se restituirán al patrimonio del fideicomitente o sus herederos.
Remoción del Fiduciario. La Mayoría de los Tenedores Serie A, o si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente, podrán remover al Fiduciario de Garantía, con o sin causa, y nombrar uno nuevo que haya manifestado estar dispuesto a aceptar el cargo. La decisión de dichos Tenedores de Xxxxx deberá tomarse de acuerdo a lo establecido en la Sección trece (13) del Fideicomiso de Garantía. Si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente designará a un Fiduciario de Garantía sustituto. En ambos casos, el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario y dicho Fiduciario de Garantía sustituto debe aceptar dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la remoción del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
Remoción del Fiduciario. En virtud de la designación del fiduciario en la ley 3269, el mismo podrá ser removido previa decisión legislativa que así lo disponga. En su caso, la remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente.
Remoción del Fiduciario. Para efectos de la remoción del Fiduciario se deberá tener presente lo dispuesto en la Ley de Banca y lo que se acuerda a continuación: El Fideicomitente contando con la aprobación expresa y previa del Fideicomisario Subisidario podrá, mediando causa debidamente justificada y probada con documento fehaciente, disponer la remoción del Fiduciario del cargo que ocupa dentro del presente Fideicomiso, siempre y cuando se haya cancelado previamente cualquier monto adeudado al Fiduciario derivado del presente Contrato, incluyendo gastos y comisiones, y dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendario. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el supuesto de renuncia del Xxxxxxxxxx, en lo que resultase aplicable para el caso de remoción.
Remoción del Fiduciario. El Fiduciante podrá remover sin causa al Fiduciario de su función mediante notificación por escrito cursada con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de remoción. Si dicho supuesto se configura antes de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la firma del presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho al cobro de una suma equivalente a CUATRO (4) meses del monto previsto como honorario de administración en el Artículo 10.7.2 del presente, excepto en los casos en que la remoción sea con justa causa, en cuyo caso el Fiduciario percibirá dicho honorario hasta la fecha de remoción. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento con o sin justa causa. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo y dicho incumplimiento hubiera sido calificado como tal por el Fiduciante o por la Asamblea, en caso de corresponder. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente.
Remoción del Fiduciario. A los fines de la remoción del Fiduciario se aplican las disposiciones establecidas en el Artículo 6.2 del Reglamento.
Remoción del Fiduciario. Conforme al tercer párrafo del artículo 385 de la LGTOC y lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador y Asesor con el consentimiento de la Asamblea Extraordinaria de Tenedores o (ii) por el Representante Común, en cumplimiento a lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores mediante una notificación al Administrador y Asesor. La Asamblea Extraordinaria de Tenedores designará a un fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador y Asesor (si el Representante Común en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores entregó dicha notificación) o la Asamblea Extraordinaria de Tenedores (si el Administrador y Asesor entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá ser removido con justa causa por el Fiduciante A. Para el caso de los Fiduciantes B deberán instarlo a través de la Asamblea de Fiduciantes. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción en los siguientes casos: a) Disolución del Fiduciario, revocación o suspensión de la autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tales hechos o en su caso, desde que tales medidas sean fehacientemente notificadas al Fiduciante; b) El Fiduciario hubiera incurrido en grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato según determine el Poder Ejecutivo a instancia del Comité de Gestión; c) Su actuación fuera declarada ilegal en actuaciones judiciales promovidas en el marco del presente Contrato. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sustituto en la forma prevista en el Artículo 4.10 y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sustituto bajo los términos del presente.