Facultades y Obligaciones del Fiduciante. (1) Sin perjuicio de las demás facultades del Fiduciante previstas en este Contrato, y de las facultades que pueda delegar o haya delegado en la Autoridad de Aplicación, el Fiduciante tendrá las siguientes facultades:
(i) Instruir al Fiduciario a que como parte del proceso de liquidación del Fideicomiso, pague al otorgante de cualquier Contragarantía los montos adeudados por el Estado Nacional o por el Fiduciante, siempre que dicho monto fuera igual o inferior a los fondos a los que el Fiduciante tuviere derecho a recibir del Fideicomiso en la liquidación en su carácter de Fideicomisario, y siempre que se hubieran cumplido con todas las condiciones establecidas en la Cláusula 2.03 (b) de este Contrato.
(2) Sin perjuicio de las demás obligaciones del Fiduciante previstas en este Contrato, el Fiduciante tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Aportar, pagar y transferir al Fideicomiso todos los montos y fondos establecidos por la Ley 26.190, la Ley 27.191, y el Decreto Reglamentario;
(ii) Aportar, pagar y transferir al Fideicomiso los aportes necesarios para hacer frente al Pago del Precio de Venta del Proyecto, en el momento en que el Fiduciario lo requiera y siempre previamente a la ejecución de la Contragarantía.
(iii) Instruir al Fiduciario la suscripción de contratos de garantía o Contragarantías conforme se lo prevé en la Cláusula 5.12 de este Contrato.