Farmacia. Proporcionará medicamentos de patente de laboratorios de reconocido prestigio en los establecimientos que prevé la cláusula 92, de manera directa o subrogada, las 24 horas del día, los 365 días del año. Cuando los trabajadores o jubilados que por su voluntad decidan no utilizar los servicios médicos del patrón, y manifiesten por conducto de la representación sindical que ellos o sus derechohabientes sean atendidos por médicos particulares, el patrón quedará relevado de atender el caso y de la responsabilidad de cubrir los honorarios y las medicinas, salvo el caso especial del artículo 507 de la LFT y el justificado de la cláusula 96. A los trabajadores que se encuentren incapacitados con este motivo para laborar, el médico del patrón amparará y controlará el tiempo que dure la incapacidad.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo
Farmacia. Proporcionará medicamentos de patente de laboratorios de reconocido prestigio en los establecimientos que prevé la cláusula 92, de manera directa o subrogada, las 24 horas del día, los 365 días del año. Cuando los trabajadores o jubilados que por su voluntad decidan no utilizar los servicios médicos del patrón, y manifiesten por conducto de la representación sindical que ellos o sus derechohabientes sean atendidos por médicos particulares, el patrón quedará relevado de atender el caso y de la responsabilidad de cubrir los honorarios y las medicinas, salvo el caso especial del artículo 507 de la LFT y el justificado de la cláusula 96. A los trabajadores que se encuentren incapacitados con este motivo para laborar, el médico del patrón amparará y controlará el tiempo que dure la incapacidad.. Se proporcionará en los casos siguientes:
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo