Fase de investigación/Actuación por parte de la Dirección Cláusulas de Ejemplo

Fase de investigación/Actuación por parte de la Dirección. Recibido dicho escrito, la Mediadora analizará su contenido y, a continuación, recabará la información necesaria con el empleado o empleada acosados y/o afectados al objeto de conocer con precisión todos los aspectos o matices que hayan quedado poco claros en su declaración escrita y, confirme la realidad, exactitud y absoluta veracidad de sus manifestaciones. Se levantará un acta por cada uno de los encuentros que se celebren siempre que la Mediadora lo considere necesario. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Durante esta fase, se recabarán todos los datos que resulten trascendentes para el esclarecimiento de los hechos que son objeto de denuncia por el empleado o empleada acosados. A este respecto, la información suministrada a través de testigos y/o documentos será especialmente relevante a la hora de decidir sobre cada caso concreto. Si fuese posible, la Mediadora deberá citar a aquellos empleados y empleadas que como compañeros de trabajo y, en su caso, testigos de la presunta situación de acoso, puedan aportar su declaración sobre los hechos producidos. Una vez analizado el caso y las pruebas que se presenten, la Mediadora, salvo que las circunstancias del caso lo desaconsejen, citará al presunto acosador o presunta acosadora para conocer su versión de los hechos y que manifieste lo que a su derecho convenga. La Mediadora podrá solicitar la presencia de algún o alguna miembro del Comité de Ética y/o técnico o técnica externos debidamente acreditados en esta materia si lo considera oportuno. Durante la tramitación del expediente, la Dirección de la Compañía, a propuesta de la Mediadora y del Comité de Ética, podrá adoptar medidas preventivas consistentes en: – Separar físicamente a denunciante y denunciado o denunciada en caso de que desarrollen su labor en el mismo centro de trabajo y dicha separación fuese aconsejable dada la proximidad de los puestos de trabajo. – En casos extremos, suspensión de empleo del denunciado o denunciada en tanto en cuanto dure la tramitación del expediente. Dicha situación no conlleva la pérdida xx xxxxxxx. Por tanto, todo afectado y toda afectada por cualquiera de las conductas anteriormente mencionadas, deberá ponerlo en conocimiento por escrito de la Mediadora, con el fin de trasladarlo posteriormente al Comité de Ética y adoptar, a la mayor brevedad posible, las acciones cautelares y/o disciplinarias pertinentes.

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