CENTRO DE TRABAJO. Departamentos Académicos o Administrativos dependientes de la Universidad de Sonora en donde se presten servicios académicos.
CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
CENTRO DE TRABAJO. Cuando en este Contrato Colectivo se haga mención al "Centro de Trabajo", se entenderá que sus estipulaciones respectivas se aplicarán a los Supervisores Rol A que laboran en Chuquicamata, Calama o Antofagasta-Mejillones, o en sus continuadores legales y que sean parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CENTRO DE TRABAJO. Son las dependencias de Servicios Públicos Municipales de la Administración Pública Municipal xx Xxxxxxxxx, Guanajuato, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
CENTRO DE TRABAJO. “LAS PARTES” convienen que EL EMPLEADO tiene como centro de trabajo el ubicado en , por lo que este será el lugar en el que “EL EMLEADO” deberá prestar sus servicios primordialmente, pudiendo ser en cualquier otro domicilio, en caso se ser requerido, en donde “LA INSTITUCIÓN” cuente con centros de trabajo. “LA INSTITUCIÓN” podrá modificar el lugar de prestación de servicios de “EL EMPLEADO” de un lugar a otro, por lo que este expresamente otorga su consentimiento y acepta desde ahora dicho cambio.
CENTRO DE TRABAJO. El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora es el ubicado en la dirección___________________, siendo el lugar de trabajo donde se desarrolle la prestación de servicios cuando esta tenga lugar en modalidad presencial, conservando todos sus derechos y deberes laborales en cuanto a grupo profesional, salario, vacaciones, permisos, etc, siendo de aplicación el convenio colectivo afecto a dicho centro de trabajo a la relación laboral.
CENTRO DE TRABAJO es el establecimiento de la ENTIDAD EMPLEADORA en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97- SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.
CENTRO DE TRABAJO. La jornada laboral comienza donde se empiece la actividad y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado. Cuando dentro del centro de trabajo se produzca un desplaza- miento por encima de 30 minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo el exceso.
CENTRO DE TRABAJO. Cuando en este Contrato Colectivo se haga mención al “Centro de Trabajo”, se entenderá por éste a las localidades de Potrerillos, El Xxxxxxxx y Barquito o sus continuadores legales.