CENTRO DE TRABAJO. Departamentos Académicos o Administrativos dependientes de la Universidad de Sonora en donde se presten servicios académicos.
CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.
CENTRO DE TRABAJO. La jornada laboral comienza donde se empiece la actividad y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado. Cuando dentro del centro de trabajo se produzca un desplaza- miento por encima de 30 minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo el exceso.
CENTRO DE TRABAJO. Plantel dependiente de la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz, en donde se presten servicios docentes.
CENTRO DE TRABAJO es el establecimiento de la ENTIDAD EMPLEADORA en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97- SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.
CENTRO DE TRABAJO. Centro de Trabajo es todo aquel en que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole. CONTROL: Medidas desarrolladas para la eliminación o reducción de un riesgo a un nivel aceptable.
CENTRO DE TRABAJO. Cuando en este Contrato Colectivo se haga mención al "Centro de Trabajo", se entenderá que sus estipulaciones respectivas se aplicarán a los Supervisores Rol A que laboran en Chuquicamata, Calama o Antofagasta-Mejillones, o en sus continuadores legales y que sean parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo. Se entenderá que son todas aquellas personas que se encuentran reconocidas por el organismo previsional respectivo o en trámite de reconocimiento como tales. El Supervisor será responsable por el uso o utilización indebida que hagan sus cargas familiares de los beneficios que se les reconocen en el presente instrumento colectivo y que pudiesen comprometer a la División, así como también, por las acciones que éstas realicen ante ella para el reconocimiento de tales beneficios, y particularmente por la autenticidad de los documentos que se presenten para acreditar la calidad de carga y aquellos que se exigente para acceder a los beneficios colectivos. Se entenderá que se alude, indistintamente, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, esto es, los nacidos dentro o fuera del matrimonio respectivamente, o adoptados conforme a la ley. Además, a los hijos e hijas de uno de los cónyuges (hijastros), siempre que las personas definida como "hijos" sean cargas familiares de acuerdo a lo definido en el numeral 1.4.3. precedente.
CENTRO DE TRABAJO. Cuando en este Contrato Colectivo se haga mención al “Centro de Trabajo”, se entenderá por éste a las localidades de Potrerillos, El Xxxxxxxx y Barquito o sus continuadores legales.
CENTRO DE TRABAJO. Denominación que se refiere a los establecimientos educacionales o a las unidades administrativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación.