Common use of FIANZA DEFINITIVA Clause in Contracts

FIANZA DEFINITIVA. En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía. Para aquellos servicios que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales Para Los Contratos De S

FIANZA DEFINITIVA. En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía. Para aquellos servicios aquellas Consultorías y Asistencias que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.

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Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es

FIANZA DEFINITIVA. En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Condiciones Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía. Para aquellos servicios pedidos de materiales que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.

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Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es

FIANZA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 600 € y acreditarlo en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, PROCASA no efectuará la adjudicación a su favor. En el supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y /o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, debidamente inscrito, a favor y a disposición de PROCASA, o en metálico, acreditándolo mediante resguardo de haber depositado los correspondientes importes en la c/c que, a tal efecto, facilite PROCASA. En caso de constitución de la fianza en metálico, habrá que cumplimentar el impreso con datos bancarios inserto en el anexo V de este pliego. En caso de presentación de aval, éste deberá llevar la firma legalizada de los apoderados de la entidad avalista que los autorice y se presentarán conforme al modelo que se indique adjunta en el Anexo III. No se admitirá ningún aval que no se ajuste al modelo adjunto a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante Condiciones. El aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, depositado o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retenciónen metálico, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido no será devuelto al adjudicatario hasta que haya finalizado el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto sin que existan responsabilidades que puedan afectarlaculpa del contratista. La fianza definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, se procederá quedando a la cancelación y devolución beneficio de la garantía. Para aquellos servicios que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía PROCASA para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.responder hasta donde alcance:

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