Common use of FIANZA DEFINITIVA Clause in Contracts

FIANZA DEFINITIVA. El Contratista, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, de- berá constituir con anterioridad a la firma del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicado. En caso de que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo al- canzar la garantía, por tanto, un 10% del precio del contrato. La fianza definitiva responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a METRO con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- xxxx, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento del Contrato.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

FIANZA DEFINITIVA. El Contratistalicitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 600 € y acreditarlo en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, para garantizar PROCASA no efectuará la adjudicación a su favor. En el exacto cumplimiento supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse de forma solidaria, por una o varias de las obligaciones contractualespersonas físicas y /o jurídicas participantes, de- berá constituir con anterioridad a siempre que en conjunto alcance la firma del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas cuantía requerida en el artículo 96 del Texto Refundido párrafo anterior. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, debidamente inscrito, a favor y a disposición de PROCASA, o en metálico, acreditándolo mediante resguardo de haber depositado los correspondientes importes en la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicadoc/c que, a tal efecto, facilite PROCASA. En caso de constitución de la fianza en metálico, habrá que cumplimentar el impreso con datos bancarios inserto en el anexo V de este pliego. En caso de presentación de aval, éste deberá llevar la firma legalizada de los apoderados de la entidad avalista que los autorice y se presentarán conforme al modelo que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción adjunta en el Anexo III. No se admitirá ningún aval que no se ajuste al modelo adjunto a este Pliego de Condiciones. El aval bancario, se facilitará depositado o el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación la fianza en metálico, en su caso, no será devuelto al adjudicatario hasta que haya finalizado el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto sin culpa del contrato, pudiendo al- canzar la garantía, por tanto, un 10% del precio del contratocontratista. La fianza definitiva responderá del fiel cumplimiento de cuantas todas las obligaciones se deriven del contenido adjudicatario dimanantes del Contra- to contrato, quedando a beneficio de PROCASA para responder hasta donde alcance: a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a PROCASA por demora del contratista en el cumplimiento sus obligaciones y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara ocasionados a METRO la empresa contratante con motivo de la ejecución del Contrato contrato o de las demoras en el cumplimiento supuesto de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- xxxx, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento del Contratomismo, sin resolución.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

FIANZA DEFINITIVA. El ContratistaCuando así haya sido establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractualesEL CONTRATISTA, de- berá constituir con anterioridad a la firma de EL CONTRATO o, si no se hubiera formalizado el mismo, en el plazo de 10 días tras la entrega de LA CARTA DE ADJUDICACIÓN, constituirá fianza definitiva, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido prestigio, por el importe que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES correspondientes. La referida fianza se constituirá para responder por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, entre ellas, del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera pago de las formas previstas penalizaciones que no puedan serle deducidas de cantidades que haya de hacerle efectivas TELEFÓNICA, de las reparaciones o sustituciones efectuadas con cargo a EL CONTRATISTA en el artículo 96 del Texto Refundido virtud de su obligación de garantía, de la Ley indemnización de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicado. En caso de los daños y perjuicios que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción causen a ésta por cualquier incumplimiento de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo al- canzar la garantíaEL CONTRATO o, por tanto, un 10% demora en su cumplimiento y del precio del contrato. La fianza definitiva responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que, en la ejecución de EL CONTRATO, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a TELEFÓNICA. Dicho importe se mantendrá inalterable durante toda la vigencia de EL CONTRATO, salvo que el Contratista ocasionara a METRO con motivo importe previsto para los siguientes años de la ejecución vigencia del Contrato o de las demoras en mismo se incremente respecto del previsto para el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contratoprimer año, en virtud de lo establecido en cuyo caso el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx importe de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado prestada podrá ser incrementado igualmente a reponer o ampliar solicitud de TELEFÓNICA. La no constitución de la fianza definitiva en el plazo establecido será causa suficiente para la cuantía resolución de EL CONTRATO. La constitución de fianza no supone que correspondaqueden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA por razón de EL CONTRATO y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, incurriendo TELEFÓNICA podrá, si así lo considera pertinente, ejecutar la fianza. Una vez finalizado EL CONTRATO, la fianza se mantendrá en caso contrario vigor durante un período de doce meses, salvo que se establezca un plazo superior en causa LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. La fianza se cancelará, previa autorización por escrito de resolución. Esta fianza será liberada TELEFÓNICA, una vez liquidadas a plena satisfacción, efectuada la liquidación entre las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general partes y siempre que no exista impedimento al- xxxxninguna responsabilidad o reclamación, será devuelta en de ninguna índole, pendiente frente a TELEFÓNICA. En caso de existir requerimientos pendientes, el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento importe de la fianza prescrita, y definitiva podrá reducirse en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier la cantidad que procediere a juicio de TELEFÓNICA sea suficiente para responder por incumplimiento del Contratoellas. En todo caso, la fianza definitiva se habrá de mantener en tanto subsista la obligación de garantía recogida en la Condición 6.6.4. Las fianzas que EL CONTRATISTA haya de presentar no devengarán interés alguno, serán a primer requerimiento y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Dichas garantías se constituirán según el modelo establecido por TELEFÓNICA y deberán ser bastanteadas por la unidad competente de TELEFÓNICA.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

FIANZA DEFINITIVA. El Contratista, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, de- berá constituir con anterioridad a licitador que hubiera presentado la firma del Contrato y ante el Servicio de Contratación de METRO, una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la Ley garantía de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por importe del 5% del importe anual adjudicado. En caso de que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, pudiendo al- canzar excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la garantíaCaja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por tantoalguno de los bancos, un 10% cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del precio seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. La fianza definitiva Esta garantía responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y a los conceptos incluidos en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a METRO con motivo artículo 88 de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- xxxx, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METROLey 30/2007, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para30 de octubre, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento Contratos del ContratoSector Público.

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Samples: Contrato De Gestión Y Explotación

FIANZA DEFINITIVA. El Contratista, para En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contractualesestablecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, de- berá el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con anterioridad representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del Contrato contrato. Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y ante caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el Servicio CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de Contratación seguro de METROcaución, una se devolverá la suma retenida. Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la Ley garantía. Para aquellos servicios que se realicen con empresas y proveedores habituales de Contratos del Sector Público (TRLCSP) EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe del equivalente al 5% del importe anual adjudicado. En caso de que se acredite dicha garantía mediante la presenta- ción de aval bancario, se facilitará el modelo que deberá ser entregado para la formalización valor del contrato. Para las ofertas que sean desproporcionadas o anormalmente bajas, se podrá exigir una ga- rantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo al- canzar la garantía, por tanto, un 10% del precio del contrato. La fianza definitiva responderá de cuantas obligaciones se deriven del contenido del Contra- to y en especial: • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a METRO con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. • De las actuaciones que METRO se vea obligado a realizar en los casos de resolu- ción del Contratopedido, en virtud concepto de lo establecido en el mismo. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio evaluación del Contratista. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones cita- das o se modifique el Contrato, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de la relación contractual. Como norma general y siempre que no exista impedimento al- xxxx, será devuelta en el plazo máximo de TRES (3) meses, una vez haya finalizado el Contrato. El Contratista, acepta expresamente, como complemento de la fianza prescrita, y en garan- tía de toda posible responsabilidad que pueda derivarse del correspondiente Contrato, el saldo que, en cualquier momento, resultare a su favor como consecuencia de su relación contractual con METRO, de tal modo que METRO queda expresamente facultado para, en todo momento, detraer de dicho saldo cualquier cantidad que procediere por incumplimiento del Contratoriesgo.

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Samples: Servicios