Fiesta patronal. Se considerará festivo el día anterior laborable a la Fiesta Patronal de cada localidad, siendo extensible a cualquiera de las dos fiestas locales, aclarando que es un único día festivo que se podrá disfrutar el día laboral inmediatamente anterior a cualquiera de las dos fiestas de ámbito local, dicho día será retribuido como día normal de trabajo.
Fiesta patronal. —Se declara festivo el día 16 de julio, Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, con carácter no recuperable.
Fiesta patronal. Se establece el día de la Xxxxxx xxx Xxxxxx, 16 de julio, como fiesta patronal con carácter retribuido y no recuperable.
Fiesta patronal. El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la empresa a todos sus trabajadores de 9,53 € por día y trabajador. Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la cláusula de revisión.
Fiesta patronal. El 29 de julio, día de la patrona de hostelería, se considerará festivo a todos los efectos, te- niendo la misma regulación que los festivos contemplados en el artículo 13 de este convenio, incluida la retribución.
Fiesta patronal. Se declara festivo a todos los efectos, con carácter no recuperable, el día 16 de julio, festividad de Nuestra Sra. Del Carmen. Cuando la fiesta patronal coincidiera en sábado o domingo, se compensará económicamente con el abono de una jornada. Al objeto de no perder los días festivos que coincidan en sábados y siempre que la Ley no disponga de su cambio a otros días de la semana, se compensará económicamente con el abono de una jornada.
Fiesta patronal. 13.1 Para poder celebrar con toda solemnidad el día 16 de julio, festividad de Nuestra Señora la Xxxxxx xxx Xxxxxx, patrona de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio, será considerado día de asueto, sin que ello presuponga obligación de abonar recargo retributivo en el caso de tenerse que atender servicios de ineludible necesidad, ni afecte al número de horas en términos de trabajo efectivo establecido en cómputo anual.
13.2 A los efectos del presente Convenio se consideran fiestas inhábiles a efectos de trabajo, aquellas que afectan a la totalidad del Puerto contempladas como tales en el Convenio Colectivo de Estibadores Portuarios del Puerto xx Xxxxx.
Fiesta patronal. Para poder celebrar con toda solemnidad el día 16 de julio, festividad de Nuestra Señora la xxxxxx xxx Xxxxxx, patrona de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Xxxxxxxx, será considerado día de asueto, sin que ello presuponga obligación de abonar recargo retributivo en el caso de tenerse que atender servicios de ineludible necesidad, ni afecte al número de horas en términos de trabajo efectivo establecido en cómputo anual.
Fiesta patronal. El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la empresa a todos sus trabajadores, por día y trabajador la cantidad de: Para el 2015, el importe quedará fijado en 10,60 €. Para el 2016, el importe quedará fijado en 10,65 €. Para el 2017, el importe quedará fijado en 10,74 €. Para el 2018, el importe quedará fijado en 10,85 €. Para el 2019, el importe quedará fijado en 10,97 €.
Fiesta patronal. Se declara festivo a todos los efectos, con carácter no recuperable, el día 16 de julio, festividad de Nuestra Xxx. xxx Xxxxxx. Cuando la fiesta patronal coincidiera en sábado x xxxxxxx, se compensará económicamente con el abono de una jornada o un día libre. Al objeto de no perder los días festivos que coincidan en sábados y siempre que la Ley no disponga de su cambio a otros días de la semana, se compensará con un día libre de común acuerdo entre empresa y trabajador y dentro del año natural en el que se genere.