FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 de enero de 2023 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 para absolverlo. 17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 17 de enero de 2023, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentido, los cuestionamientos que ha formulado contra la oferta del Impugnante serán valorados para fijar los puntos controvertidos. 18. De otro lado, cabe señalar que, a través del Escrito N° 2 presentado el 27 de enero de 2023, el Impugnante dejó entrever que la oferta del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad; argumento que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea. 19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar: i. Si el Impugnante debió ocupar el segundo lugar en el orden de prelación, según el sorteo electrónico de desempate. ii. Si la oferta del Impugnante debió ser considerada para el desempate realizado por el comité de selección. iii. Si el Impugnante cumplió con el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo dispuesto en las bases integradas.
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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 155. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del considerando el petitorio señalado de forma precedenteprecedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondofondo de este, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarsedel presente procedimiento. En ese este sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) b del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual cual, “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponday en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, (…) dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábileshábiles la Entidad registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, (…) y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición posición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe deberá contener, entre otra información, “"la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante Impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”". Ahora bienLo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de conformidad con manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo establecido que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados oportunamente en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamentorecurso de apelación o en el escrito de absolución, “todos implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los actos plazos perentorios con que emita cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese sentido, la fijación de los puntos controvertidos se sujetará a lo expresado por el Consorcio Impugnante en su recurso de apelación presentado. Asimismo, debe tenerse presente que el Consorcio Supervisor Xxxxxxx tenía plazo para absolver el recurso de apelación hasta el 16 de diciembre de 2022, toda vez que del Xxxx Xxxxx Electrónico del Tribunal publicado en la ficha del procedimiento de selección registrada en el trámite SEACE, se advierte que éste fue notificado del recurso de apelación el 13 de ese mismo mes y año; en tal sentido, para la fijación de los puntos controvertidos, no se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”.
16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a considerará los demás postores el 12 de enero de 2023 a través del SEACE, razón nuevos cuestionamientos formulados por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 para absolverlo.
17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante Supervisor Xxxxxxx contra el Escrito N° 1 que presentó Consorcio Impugnante en su escrito presentado el 17 3 de enero de 2023, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentidoel marco de lo indicado, los cuestionamientos este Colegiado considera que ha formulado contra el punto controvertido a dilucidar es el siguiente: ⮚ Determinar si corresponde revocar del acto de pérdida de la oferta buena pro del Impugnante serán valorados para fijar los puntos controvertidos.
18. De otro ladoprocedimiento de selección; y, cabe señalar que, a través del Escrito N° 2 presentado el 27 de enero de 2023, el Impugnante dejó entrever que la oferta del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad; argumento que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea.
19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar:
i. Si disponer que se revoque el Impugnante debió ocupar el segundo lugar en el orden otorgamiento de prelación, según el sorteo electrónico de desempate.
ii. Si la oferta del Impugnante debió ser considerada para el desempate realizado por el comité de selección.
iii. Si el Impugnante cumplió buena pro al Consorcio Supervisor Xxxxxxx y se continúe con el requisito de calificación experiencia perfeccionamiento del postor en la especialidad, conforme a lo dispuesto en las bases integradascontrato respectivo con el Consorcio Impugnante.
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Samples: Recurso De Apelación
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”.
16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 16 de enero diciembre de 2023 2022 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 para absolverlo.cual
17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 17 21 de enero diciembre de 20232022, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentido, los cuestionamientos que ha formulado contra la oferta del Consorcio Impugnante serán valorados para fijar los puntos controvertidos.
18. De otro lado, cabe señalar que, a través del Escrito N° 2 presentado el 27 de enero de 2023, el Impugnante dejó entrever que la oferta del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad; argumento que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea.
19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar:
i. Si el Consorcio Impugnante debió ocupar cumple con el segundo lugar requisito de calificación equipamiento estratégico, conforme a lo dispuesto en las bases integradas, de acuerdo al motivo expuesto por el orden comité de prelación, según el sorteo electrónico de desempateselección.
ii. Si la oferta del el Consorcio Impugnante debió ser considerada para cumple con el desempate realizado requisito de calificación infraestructura estratégica, conforme a lo dispuesto en las bases integradas, de acuerdo al motivo expuesto por el comité de selección.
iii. Si el Consorcio Impugnante cumplió cumple con el requisito de calificación experiencia infraestructura estratégica, conforme a lo dispuesto en las bases integradas, de acuerdo al cuestionamiento del postor en la especialidadAdjudicatario.
iv. Si el Adjudicatario cumple con el requisito de calificación infraestructura estratégica, conforme a lo dispuesto en las bases integradas.
19. Cabe señalar en este punto que, a través del Escrito N° 3 presentado el 4 de enero de 2023, el Adjudicatario formuló nuevos cuestionamientos a los documentos que el Consorcio Impugnante presentó para acreditar el requisito de calificación equipamiento estratégico, los cuales, al no formar parte de su Escrito N° 1 de absolución del recurso de apelación, su presentación deviene en extemporáneo. En consecuencia, no corresponde valorar dichos cuestionamientos al realizar el análisis del primer punto controvertido fijado.
20. Por otro lado, cabe señalar que, como parte de sus argumentos para demostrar una aparente falta de trato igualitario por parte del comité de selección, el Consorcio Impugnante ha hecho referencia al contenido de las ofertas del Adjudicatario y del consorcio que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 156. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarsese dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se origen de los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (el subrayado nuestro). es agregado) Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso el recurso de apelación debe deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el conforme al numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”.
167. En este punto, cabe señalar que que, el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores distintos al Impugnante el 12 22 de enero octubre de 2023 2021 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 27 del mismo mes y año para absolverlo.
178. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 17 de enero de 2023, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentidoPor lo tanto, los cuestionamientos puntos controvertidos que ha formulado contra serán materia de análisis consisten en:
i. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Impugnante serán valorados para fijar los puntos controvertidos.
18. De otro ladoAdjudicatario y, cabe señalar quepor su efecto, a través revocar el otorgamiento de la buena pro del Escrito N° 2 presentado el 27 procedimiento de enero de 2023selección, el Impugnante dejó entrever que al no cumplir con la oferta acreditación del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad; argumento que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea.
19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar:
i. Si el Impugnante debió ocupar el segundo lugar en el orden de prelación, según el sorteo electrónico de desempate.
ii. Si Determinar si corresponde descalificar la oferta del Impugnante debió ser considerada para el desempate realizado y, por el su efecto, revocar la decisión del comité de selecciónselección de tenerla por calificada, al haber presentado información inexacta.
iii. Si el Impugnante cumplió con el requisito Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de calificación experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo dispuesto en las bases integradasselección al Impugnante.
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Samples: Adjudicación Simplificada
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 1513. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE seace o del Sistema Informático sistema informático del Tribunaltribunal”.
1614. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 de enero de 2023 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 para absolverlo.a
17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 17 de enero de 2023, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentido, los cuestionamientos que ha formulado contra la oferta del Impugnante serán valorados para fijar los puntos controvertidos.
18. De otro lado, cabe señalar que, a través del Escrito N° 2 presentado el 27 de enero de 2023, el Impugnante dejó entrever que la oferta del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad; argumento que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea.
1915. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinaren:
i. Si el Impugnante debió ocupar el segundo lugar en el orden Determinar si corresponde otorgar la bonificación del 5% al Consorcio Impugnante, por tener la condición de prelación, según el sorteo electrónico de desempatemicro y pequeña empresa.
ii. Si la oferta del Impugnante debió ser considerada para Determinar si el desempate realizado por el comité de selección.
iii. Si el Impugnante Adjudicatario cumplió con acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad“Equipamiento”, conforme a según lo dispuesto señalado en las bases integradas.
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Samples: Adjudicación Simplificada
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 1514. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”.
1615. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 14 de enero de 2023 2022 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 19 del mismo mes y año para absolverlo.
1716. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 la presentación del escrito s/n que presentó el 17 19 de enero de 20232022, esto es, es dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentido, los cuestionamientos que ha formulado contra ; razón por la oferta del cual el cuestionamiento al plazo ofertado por la Impugnante serán valorados será valorado para fijar los la fijación de puntos controvertidos.
1817. De otro lado, cabe señalar que, en cuanto al cuestionamiento a través del Escrito N° 2 presentado el 27 de enero de 2023, el los documentos presentados por la Impugnante dejó entrever que la oferta del Consorcio Adjudicatario debió ser descalificada por supuestamente no presentar la documentación completa para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad; argumento , cabe señalar que no puede valorarse para la fijación de puntos controvertidos, al haberse planteado de manera extemporánea.
19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar:
i. Si el Impugnante debió ocupar el segundo lugar en el orden de prelación, según el sorteo electrónico de desempate.
ii. Si la oferta del Impugnante debió ser considerada para el desempate realizado de dicho postor no ha sido calificada por el comité de selecciónOEC pues no fue admitida.
iii. Si el Impugnante cumplió con el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo dispuesto en las bases integradas.
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