Common use of FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Clause in Contracts

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 13. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del seace o del sistema informático del tribunal”. los demás postores el 24 xx xxxxxx de 2022 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 xx xxxxxx de 20222 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que el Adjudicatario se haya apersonado al presente procedimiento recursivo ni absuelto el recurso de apelación; por lo tanto, los puntos controvertidos deben fijarse en virtud de lo expuesto por el Consorcio Impugnante.

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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 135. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del considerando el petitorio señalado de forma precedenteprecedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondofondo de este, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarsedel presente procedimiento. En ese este sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) b del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual cual, “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponday en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, (…) dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábileshábiles la Entidad registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, (…) y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición posición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe deberá contener, entre otra información, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante Impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bienLo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de conformidad con manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo establecido que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados oportunamente en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el tribunal recurso de apelación o en el trámite escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese sentido, la fijación de los puntos controvertidos se sujetará a lo expresado por el Consorcio Impugnante en su recurso de apelación presentado. Asimismo, debe tenerse presente que el Consorcio Supervisor Xxxxxxx tenía plazo para absolver el recurso de apelación hasta el 16 de diciembre de 2022, toda vez que del Xxxx Xxxxx Electrónico del Tribunal publicado en la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE, se advierte que éste fue notificado del recurso de apelación se notifican a las partes a través del seace o del sistema informático del tribunal”. el 13 de ese mismo mes y año; en tal sentido, para la fijación de los demás postores el 24 xx xxxxxx de 2022 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 xx xxxxxx de 20222 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativopuntos controvertidos, no se advierte considerará los nuevos cuestionamientos formulados por el Consorcio Supervisor Xxxxxxx contra el Consorcio Impugnante en su escrito presentado el 3 de enero de 2023. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que el Adjudicatario punto controvertido a dilucidar es el siguiente: ⮚ Determinar si corresponde revocar del acto de pérdida de la buena pro del procedimiento de selección; y, en consecuencia, disponer que se haya apersonado revoque el otorgamiento de la buena pro al presente procedimiento recursivo ni absuelto Consorcio Supervisor Xxxxxxx y se continúe con el recurso de apelación; por lo tanto, los puntos controvertidos deben fijarse en virtud de lo expuesto por perfeccionamiento del contrato respectivo con el Consorcio Impugnante.

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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 1314. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el tribunal Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del seace SEACE o del sistema informático Sistema Informático del tribunalTribunal. los demás postores el 24 xx xxxxxx de 2022 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 xx xxxxxx de 20222 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que el Adjudicatario se haya apersonado al presente procedimiento recursivo ni absuelto el recurso de apelación; por lo tanto, los puntos controvertidos deben fijarse en virtud de lo expuesto por el Consorcio Impugnante.

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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 136. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarsese dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se origen de los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (el subrayado nuestro). es agregado) Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso el recurso de apelación debe deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el conforme al numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el tribunal Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del seace SEACE o del sistema informático Sistema Informático del tribunalTribunal”. los demás postores el 24 xx xxxxxx de 2022 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 xx xxxxxx de 20222 para absolverlo. Teniendo ello en cuentaAl respecto, de la revisión del expediente administrativo, no administrativo se advierte que que, mediante escrito N° 120, recibido el 27 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes Digital del OSCE, el Adjudicatario se haya apersonado apersonó al presente procedimiento recursivo ni absuelto y absolvió el traslado del recurso de apelación; por lo tanto, solicitando que sea declarado infundado, se descalifique la oferta del Impugnante y se ratifique la buena pro otorgada a su representada. Así, 20 De fecha 27 de octubre de 2021, obrante a folios 234 al 250 del expediente administrativo. teniendo en cuenta que dicho escrito fue presentado dentro del plazo, este Colegiado puede considerar, para efectos de la fijación de los puntos controvertidos, los puntos controvertidos deben fijarse en virtud de lo expuesto por cuestionamientos que hubiese formulado el Consorcio ImpugnanteAdjudicatario.

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