Common use of Fijos discontinuos Clause in Contracts

Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte días. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.

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Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte días. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.a

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Fijos discontinuos. a) Definición y contenido. El contrato de trabajo fijo discontinuo se entenderá celebrado que tiene sustantividad propia en esta Empresa, como en todo el sector de las conservas vegetales, es aquél por tiempo indefinido pues se concierta el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y ciertas, dentro del volumen de la actividad normal de la actividad Empresa, sin que por ello se exija la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. Es un modelo de contrato que conjuga los intereses de la empresaEmpresa, al incorporar la flexibilidad que exige su actividad y permitir descargar la plantilla en los periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido. Se garantiza un periodo El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: _La naturaleza del contrato. _La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato. _La forma y orden de nueve meses dentro llamamiento establecida en el Convenio Colectivo. _La determinación máxima de cada año incluido la jornada anual y el periodo que corresponde a horario en las vacaciones retribuidascondiciones establecidas en el Convenio o calendario de la Empresa. Los tres meses de inactividad serán fijados trabajadores eventuales que sean contratados por el empresario cada año en razón la Empresa para realizar tareas xx xxxxxxx o temporada pasarán a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total formar parte de la plantilla de la empresa trabajadores fijos discontinuos, siempre y cuando estando de alta hayan prestado sus servicios en 180 días de trabajo efectivo. La formalización del contrato fijo discontinuo se realizará una vez adquirido el requisito recogido en el año inmediatamente anterior a la formalización del contratopárrafo anterior. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% La Dirección de la media Empresa comunicará al Comité de trabajadores/as del año anteriorEmpresa este cambio contractual y las personas a las que afecta. b) Llamamiento y censos. El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios efectuándose el llamamiento de modo gradual en trabajos que tengan el carácter función de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. El llamamiento se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes cada una de las categorías, en función de las necesidades productivas de la Empresa. La suspensión del trabajo se efectuará por el orden inverso de antigüedad dentro de cada categoría, siendo avisado el trabajador por escrito. La incorporación se efectuará en la empresa fecha que indique la Empresa. No se considerará que renuncian al puesto las personas a las que, comunicada la iniciación sin tres días de antelación, no pudieran incorporarse a la prestación de servicios hasta dentro de los tres día siguientes a la comunicación. A tal efecto el trabajador deberá indicar a la Empresa un domicilio en España. El trabajador que haya sido llamado y no se incorpore a la Empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o en aquellas otras situaciones justificadas. La causa justificada de la no incorporación deberá acreditarse debidamente. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral. En enero de cada vez año la Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 15 días naturales, para conocimiento del personal. Los trabajadores que se inicie su actividadconsideren perjudicados podrán reclamar a la Empresa por escrito en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la exposición. Si la Empresa deniega la solicitud o no contesta en otros 15 días naturales el trabajador podrá ejercitar las acciones legales oportunas. En caso de incumplimientoincumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los dos párrafos siguientes, el trabajador podrá instar reclamar en procedimiento de por despido ante el Juzgado de lo Socialla jurisdicción competente, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se realizará incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado. Serán causas de suspensión del contrato, con 10 días exoneración de antelaciónlas obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como mínimodespido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión. c) Otras cuestiones. La Empresa facilitará a cada trabajador o a los representantes legales, al inicio término de cada periodo de prestación de servicios, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo. El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado. A partir de 1 de enero de 2005 estos conceptos retributivos se incluirán en el salario global hora en la actividad, mediante carta certificada proporción adecuada. Los trabajadores que de acuerdo con acuse los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha reserva de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo número de 6 días naturales desde el acuse orden de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia antigüedad para su llamamiento en la oficina anterior categoría, al objeto de personal no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en la empresaEmpresa, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado. El incumplimiento A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija-discontinua esté en situación de baja por maternidad el trabajador, sin causa justificada, siguiente trabajador en su lista de tal formalidad implicará llamamientos le sustituye en su renuncia al puesto de trabajo. El periodo Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes. Con independencia de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por lo anterior, la empresa con una antelación mínima Empresa podrá hacer uso de veinte días. La fijación del periodo las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad conformidad con el establecido en principio de causalidad por el calendario de vacaciones, estas que se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.rigen.

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Samples: Convenio Colectivo

Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 7075% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte días. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.a

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Samples: Convenio Colectivo

Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado (art. 15.8 del ET) (Código 350/300). Son las personas contratadas por tiempo indefinido pues se concierta indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas cier- tas, al tratarse de producción de artículos de moda o de temporada y dentro del volumen normal sobre pedido en firme. 3.1.- En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. 3.2.- En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoriatiempo completo. El llamamiento se realizará con 10 días producirá por orden de antelaciónantigüedad en cada sección, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte díasuna semana a la fecha de comienzo de actividad. La fijación Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener lla- mamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a tí- tulo enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de vacaciones actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo del presente Convenio antelación; y, en caso de coincidencia del periodo que, después de inactividad con la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el establecido INEM. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. 3.3.- En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especializados, los con- tratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el calendario propio contrato, por orden de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.antigüedad en cada sección.

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Fijos discontinuos. 1. El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 2. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la Representación Legal de las personas trabajadoras con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan. 3. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido indefinido, pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, serán con un periodo mínimo de inactividad completa. Este contrato completa de fijo discontinuo será de nueva contratación15 días. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en de fijo a fijo discontinuo, se hará en presencia del de la persona designada por el comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadoresdelegados/as del año anterior, de personal. 4. Derecho al llamamiento: Quienes quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad salida al periodo de inactividad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador la persona trabajadora podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 7 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado La persona trabajadora llamada deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 4 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajadorla persona trabajadora, sin causa justificada, de tal formalidad su incorporación implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a de la persona trabajadora deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte siete días. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el artículo 26 27 párrafo octavo del presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.la persona trabajadora.

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Fijos discontinuos. El contrato Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita uno o varios centros de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta trabajo del mismo titular, son contratados para realizar trabajos fijos de carácter fijos- discontinuos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo Adquirirán tal condición, quienes sean contratados 110 jornadas reales de actividad de nueve meses dentro de trabajo efectivo en cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los año, durante tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año años consecutivos o cuatro alternos, en razón a distintas faenas o tareas en la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completamisma empresa. Este contrato tipo de fijo discontinuo será trabajador deberá ser llamado a partir de nueva contratación. Si se trata adquirir la condición de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales. El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigüedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en orden inverso al llamamiento. En caso de igualdad tendrá prioridad el trabajador de más edad. La empresa no está obligada a llamar a todos los trabajadores fijos discontinuos, tan solo llamará y por riguroso orden al número de trabajadores fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena. Tanto el inicio como el cese podrá ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y xx xxxxxxx. En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea. Dicha comunicación se hará en presencia del efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento, tales como correo certificado, telegrama, burofax,..........o cualquier otro sistema. Simultáneamente se comunicará al representante de los trabajadores o comité de empresa cuando lo hubiera. En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o delegados por otras imprevistas, estando el trabajador incorporado, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Por ello, llegado el día de personal la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso. -Nombre y apellidos del trabajador, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social. -Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo. -Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo, que harán constar su visto buenosirvieron para adquirir tal condición. -Número de orden en la lista. Las partes acuerdan, que tales contratos de empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar a los trabajadores fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresaantigüedad. El incumplimiento por el trabajador, de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho del trabajador a los salarios dejados de tal formalidad implicará percibir durante el tiempo en que trabajó en su renuncia lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigüedad que el trabajador tenía adquirido. El trabajador fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los siguientes supuestos: -Cuando manifieste su voluntad xx xxxxx en la empresa -Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada -Cuando abandone el puesto de trabajotrabajo sin causa justificada. Se consideran, entre otras causas justificadas: -Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad competente y acreditarlo. Cuando la situación de I.T. se produzca estando trabajando, una vez dado de alta el trabajador se incorporará a su trabajo y la empresa esta obligada darle ocupación siempre que haya trabajo para él. En el supuesto de que la empresa no pudiera darle ocupación, el trabajador pasaría a su Orden de Antigüedad en la lista. -No acudir tras el llamamiento, acreditando estar dado de alta y trabajando en otra empresa. Esta causa solo será admisible por una sola vez y en un solo llamamiento durante toda la relación laboral. El periodo cese será en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el volumen de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de faena… La empresa con una antelación mínima expondrá en lugar de veinte días. La fijación del periodo fácil acceso al trabajador el orden de vacaciones antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos discontinuos, así como su llamamiento y cese de éstos. Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a los delegados de personal o comité de empresa, si los hubiere. El reconocimiento y aplicación de esta modalidad se regirá por lo establecido en el artículo 26 párrafo octavo inicia a partir de la vigencia del presente Convenio y, colectivo. Los trabajadores fijos discontinuos perciben los mismos conceptos salariales y laborales en caso proporción al fijo de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.plantilla.

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