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Filandia Cláusulas de Ejemplo

Filandia. El municipio de Filandia no cuenta con un sitio para disposición de RCD, por lo cual los residuos actualmente no tienen control. Al respecto el problema se plantea en el PGIRS diciendo que “...El municipio de Filandia no cuenta con una escombrera municipal legalmente constituida y aprobada para su operación y mantenimiento, razón por la cual los usuarios de este servicio vienen arrojando este tipo de residuos en sitios de nacimientos o son trasladados al sector rural, para ser dispuestos en las vías destapadas del municipio”. Dentro de las soluciones se plantea la ubicación de predios para la escombrera municipal o planta de aprovechamiento de residuos de construcción y demolición; expedir un decreto municipal para el cargue, descargue, transporte, disposición final o tratamiento de RCD y otras medidas que cambiarían el panorama, pero a la fecha no se ha implementado el programa. Esto ratifica la necesidad de ubicar un sitio de índole sub o regional que logre dar solución a Filandia y otros municipios de la región.

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  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • Promoción interna El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • Ascensos 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Descansos Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso xx xxxx minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.

  • Jubilación 1.-El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encon- trar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas em- presariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a conside- rar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siem- pre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener de- recho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Formación 1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen. 3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico. 4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos. 6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.

  • LIMPIEZA La empresa adjudicataria garantizará la limpieza de las distintas dependencias delas instalaciones objeto de contratación en cada frecuencia y al término de la actuación correspondiente la total eliminación de polvo, xxxxxx, suciedades, pintadas etc., así como la recogida de cualquier residuo o desperdicio. La periodicidad y detalle de los trabajos de limpieza de las distintas estancias y distintos elementos será como mínimo la indicada en el presente Pliego. La empresa indicará en su Proyecto, la organización y medios destinados para que se mantenga el nivel de limpieza adecuado, especialmente en vestuarios y aseos. Serán de cuenta de la empresa los productos de limpieza, desinfección y tratamiento para mantener en perfectas condiciones higiénico sanitarias las instalaciones, la herramienta y la maquinaria necesaria. La empresa enviará ficha técnica de los productos, herramienta y maquinaria que utilizará para su aprobación. El adjudicatario habrá de tener en cuenta lo siguiente: a) Los servicios indicados para el ámbito de desarrollo del servicio de limpieza, alcanzan la totalidad de las dependencias e instalaciones definidas. b) La realización de los trabajos de limpieza se extienden a la totalidad de instalaciones de piscinas y dependencias relacionadas en el referido apartado, comprendiendo suelos, vasos natatorios, playas, pavimentos verticales y horizontales, puertas, ventanas, mobiliario y demás enseres y servicios higiénicos, escaleras y cualquiera otras análogas existentes o que se instalen. c) La ejecución de los trabajos de limpieza se regirán por las siguientes normas en cuanto a su forma, medios a utilizar y periodicidad en su ejecución: 1. La limpieza a realizar en las dependencias indicadas, comprenderá: barrido y fregado de los pavimentos, entrada, desempolvado de mobiliario, retirada de residuos, limpieza de papeleras, etc., limpieza de los puntos de luz, plafones, teléfonos, repisas de ventanas, radiadores, canalizaciones, zócalos lavables y, especialmente, el minucioso fregado y desinfección de vestuarios, duchas y servicios sanitarios. 2. Dichas tareas se realizarán, como mínimo, con la periodicidad siguiente: - Limpieza diaria de los elementos de las instalaciones deportivas, gimnasios y sus elementos. - La limpieza de los cristales que dan al exterior se llevará a cabo como mínimo una vez al año. La limpieza de los cristales del interior xxx xxxxxxx se hará tantas veces como sea necesaria, al menos una vez cada dos meses. - Limpieza profunda y diaria de aparatos sanitarios (incluidas las duchas y espejos). - Limpieza semanal xx xxxxxxx de duchas, wateres y asientos de grada. - Limpieza quincenal profunda de las moquetas existentes en las instalaciones deportivas. - Limpieza mensual de puertas y xxxxxx. - Limpieza trimestral de persianas y cristales de las ventanas. - La reposición diaria de papel sanitario y jabón de tocador, así como la limpieza xx xxxxxxxx y lavado de toallas. La limpieza de los frontones municipales será como mínimo 10 horas semanales; el rocódromo 2 horas semanales y el POLIDEPORTIVO Xxxxxx 2 horas semanales. d) En la ejecución del servicio el adjudicatario empleará la maquinaria y materiales adecuados, según las características de los distintos locales, en superficies, mobiliario y demás elementos. La composición de los productos, líquidos y detergentes que se utilicen serán los habitualmente empleados en los servicios de esta naturaleza, prohibiéndose el empleo de aquellos que por su concentración y composición dañen, produzcan corrosión o perjudiquen las superficies sobre las que se aplican, especialmente en metales y mobiliario. e) Los materiales, máquinas, productos y demás útiles a emplear en la prestación del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva del adjudicatario y se considerarán incluidos en el precio del contrato, también estará obligado a dotar de papel higiénico y jabón líquido en la totalidad de servicios higiénicos de los edificios y dependencias. f) Los restos, papeles, desperdicios y residuos de toda clase que se produzcan, se depositarán en bolsas en contenedores en el lugar que se señale para su posterior recogida por el servicio de limpieza.