Definición de Ascensos

Ascensos. La categoría de Aprendiz, al año de antigüedad en la empresa, ascenderá automáticamente a la categoría que corresponda en función de las tareas que realice, pasando automáticamente a percibir el nivel salarial 1 del grupo profesional V. La categoría de Aspirante automáticamente pasará al año de antigüe- dad en la empresa del grupo V al grupo IV y a la categoría correspondiente en función de las tareas que realice, percibiendo el salario del grupo pro- fesional IV.
Ascensos. Promoción.................................................................................................. Art. 12 Asistencia médica y hospitalaria en extranjero......................................................... Art. 37 Asociados y afiliados. Especial vinculación al convenio ......................................... Art. 1 Cargos electivos sindicales ........................................................................................ Art. 27 Categoría inferior: Trabajos......................................................................................... Art. 21 Categoría superior: Trabajos ...................................................................................... Art. 20 Categorías: clasificación profesional................................................................Arts. 17 y 33 COMFIA -CC.OO Preámbulo y Anejo I Comisión mixta de categorías profesionales............................................................ Art. 17 Comisión Paritaria Sectorial de Formación Disposición Adicional Única y Anejo I Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................................... Art. 22 Comité de empresa ..................................................................................................... Art. 42 Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación........................................................ Art. 9 Compensación.............................................................................................................. Art. 7 Complementariedad del Convenio....................................................................Arts. 1 y 49 Conciliación de la vida familiar y laboral Art. 25 bis

Examples of Ascensos in a sentence

  • Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del Reglamento de Escalafones y Ascensos.

  • Ascensos.- Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

  • La Comisión Nacional Mixta de Escalafones y Ascensos (CNMEA), tiene a su cargo formular y ajustar los escalafones, separándolos por agrupamientos en concordancia con la Ley de Petróleos Mexicanos.

  • La vacante objeto del concurso, se adjudicará a través de la Comisión Mixta de Ascensos, la cual propondrá a la Dirección la persona más idónea para ocupar el puesto.

  • El Comité de Ascensos procederá a la selección utilizando la siguiente información: datos personales, nivel de preparación, conocimientos, experiencia y actuación profesional en el puesto de trabajo.


More Definitions of Ascensos

Ascensos trabajos de superior e inferior categoría 1.– El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Ascensos. Todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, con las excepciones que luego se señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de personal de categoría superior, siempre que cuente con las aptitudes, destrezas, dotes necesarias. La Empresa promoverá la promoción interna. Se hará a criterio de los responsables directos de cada área en base a nuevas formaciones, destreza, aptitudes, o a la evaluación de desempeño anual del personal en el caso de aplicarse esta. Los responsables informarán por escrito a la Dirección de la empresa y se lo comunicarán a la Representación Legal de los trabajadores (Comité de Empresa). Cuando se produzcan vacantes en las categorías Oficial 1.ª y 2.ª, se fomentará la promoción interna de las categorías inferiores para ocupar dichos puestos si como el párrafo anterior dice se reúne la cualificación necesaria por el aspirante. Todos los años, la Empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, efectuará una revisión de la plantilla para determinar las vacantes existentes y las de nueva creación, para elaborar conjuntamente la oferta de dichas vacantes a los trabajadores que voluntariamente quieran participar. En caso de haber varios aspirantes a una misma plaza, en igualdad de condiciones se le asignará al más antiguo en la categoría y de persistir el empate al más antiguo en la empresa.
Ascensos. Queda establecido que a los fines de los ascensos serán consideradas la capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia, en lo posible, al personal de la zona. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría se efectuará previa a un período de prueba máximo de dos meses continuos o cinco alternados en un lapso no mayor de doce meses. Transcurrido dicho plazo, el interesado quedará automáticamente confirmado. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, enfermedad o accidentes. El personal confirmado en la categoría superior percibirá el sueldo respectivo con retroactividad al primer día del período de prueba. Este artículo es disponible según se establece en el art. 55 del presente convenio.
Ascensos. Los ayudantes de dependiente serán ascendidos de forma automática a la categoría de dependientes del grupo viii, al cumplir los 4 años de antigüedad y a la de dependiente principal del grupo vii al cumplir los 8 años de antigüedad. Para el cómputo de antigüedad en la categoría, a los efectos de clasificación y promoción profesional, se tendrá en cuenta, tanto el tiempo trabajado en la misma empresa o grupo de empresas, como el de la actividad desarrollada en los sectores de actividad comercial detallados en el Art.—1.º del Convenio. Siempre a instancias del trabajador/a, previo a la firma del contrato, y con la documentación laboral oportuna que lo acredite.
Ascensos. Ambas partes acuerdan retomar los trabajos de la Comisión de Promoción Profesional, para asegurar una adecuada promoción de las personas trabajadoras. La Empresa se compromete a promocionar a 30 auxiliares de venta (GRUPO V) a vendedor (GRUPO IV) de acuerdo con los criterios fijados en el seno de la Comisión de Promoción Profesional, y a seguir analizando y negociando en próximos ejercicios, las futuras promociones. cve: BOE-A-2023-2141 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, ambas partes se comprometen a la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Comisión de Promoción Profesional antes de la finalización del año, con el fin de llevar a cabo las citadas promociones.
Ascensos. Los Maestros de Grado encua- drados en el ítem 3 tendrán derecho a los ascensos en carácter de interinos o suplen- tes que se produzcan en la institución en la que desempeñan el cargo efectivamente, aún cuando el mismo sea de jornada simple. En los concursos públicos de antecedentes y oposición para ascensos deberán concursar para la Modalidad de Jornada Simple. PERSONAL INTERINO: El personal inte- rino con cargo de Maestro de Grado o de Especialidad - de modalidad común- podrá reubicarse en la misma institución educati- va en cargo de jornada completa. En caso de no ser posible quedará comprendido en las disposiciones del Artículo Nº 32 de la Ley Nº 1124 y modificatorias.- PERSONAL SUPLENTE: El personal suplen- te podrá aceptar la reubicación que decida el docente al que reemplaza cuando el titular/ interino permanezca en la misma institución educativa, excepto que por la nueva situa- ción incurra en incompatibilidad horaria o de cargos que no pueda resolver en el marco del acuerdo paritario Nº 87.- -LISTADOS: Deberá llamarse a inscripción complementaria y antes de iniciado el ciclo lectivo, en aquellas localidades donde no existían escuelas de la modalidad jornada completa.- -PUNTAJE POR MODALIDAD: Recibirá el puntaje por modalidad el docente xx xxxxx- la de jornada completa que esté cumpliendo efectivamente la carga horaria y funciones.
Ascensos. El personal comprendido en el presente Acuerdo Xxxxx tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes: Personal Directivo y Técnico.-Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.