Common use of Financiación de la actividad Clause in Contracts

Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a la cuenta de la beneficiaria del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará procederá al reintegro de esta por el importe que supere el pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del de lo que pudiera pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo el dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenioConvenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, prevista en el momento de la concesión, o al déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda tercera de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS Ley General de Subvenciones se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1618519 BEM0C-U2MUG-35OZI 604768460D4107E4584E92158DC81BE3D48106B0) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento no requiere firmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta procederá el reintegro de ésta por el importe que supere pase el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de las dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGSLey General de Subvenciones, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades Entidades públicas respeto al respecto del coste total de la actividad del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre ellas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada otorgada en virtud de este convenioConvenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la enla cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o administracióno ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda tercera de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS Ley General de Subvenciones se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta procederá el reintegro de ésta por el importe que supere pase el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGSLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de las dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGSLey General de Subvenciones, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades Entidades públicas respeto al respecto del coste total de la actividad del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada otorgada en virtud de este convenioConvenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De a Coruña Y La Confederación De Empresarios De La Coruña