Financiamiento Compensatorio. 13.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se IF-2022-83820527-APN-SSRFID#SAE realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”). 13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior.
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Samples: Loan Agreement
Financiamiento Compensatorio. 13.112.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente)Vigencia, CAF financiará se obliga a financiar con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se IF-2022-83820527-APN-SSRFID#SAE realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) de CAF (en adelante, el “"Financiamiento Compensatorio”").
13.212.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que CAF se reserva el derecho de modificar el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de transcurrido el plazo previsto en la normativa octubre de CAF aplicable2019. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique comunicará por escrito al Prestatario como el Financiamiento Compensatorio aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula el numeral 12.1 anterior.
12.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Financiamiento Compensatorio comunicado según lo previsto en el xxxxxxx 00.0 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo xxxxxx xx xxxx (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Financiamiento Compensatorio aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx".
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Samples: Contrato De Préstamo
Financiamiento Compensatorio. 13.112.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se IF-2022-83820527-APN-SSRFID#SAE realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”).
13.212.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior.
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Samples: Loan Agreement
Financiamiento Compensatorio. 13.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable diez veinticinco (1025) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se IF-2022-83820527-APN-SSRFID#SAE realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”).
13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento Página 5 de 43 IF-2022-83820789-APN-SSRFID#SAE previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior.
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Samples: Loan Agreement
Financiamiento Compensatorio. 13.116.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se IF-2022-83820527-APN-SSRFID#SAE realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”).
13.216.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior.
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Samples: Loan Agreement