Common use of FIRMA DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para efectos de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación: • En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad. • Original o copia certificada de los documentos y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.). Como resultado del fallo, la contratación será formalizada con el licitante ganador, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo. Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de La Ley. CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN.- Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los prestadores de servicio y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos prestadores de servicio y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa xx Xxxxxxx Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx De conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando los prestadores de servicio que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del mismo, los prestadores de servicio y de los que éstos subcontraten deberán presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad, requisito sin el cual no podrán formalizarse los contratos correspondientes. En caso de que los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar los contratos y los que éstos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. En los casos en que previo a la formalización de los contratos no presenten las opiniones, o se comunique al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que la y/o el prestador de servicio no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, de seguridad social y del INFONAVIT, el FONATUR no deberá formalizar los contratos de que se trate y podrá proceder a adjudicar dichos contratos a la o el licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su proposición no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos del artículo 60, fracción IV de “La Ley”. La prohibición establecida no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal de la Federación establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos. Aunado a lo anterior, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, lo previsto en el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en términos de lo señalado en el ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXX ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2015, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Asimismo, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que conste su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de lo señalado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en su situación fiscal. En el supuesto de que el licitante ganador no se presente a firmar los contratos por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de “La Ley”. El licitante ganador asumirá la responsabilidad total frente a terceros por infringir patentes, marcas o violar registro de derecho de autor.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para efectos de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación: En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad. Original o copia certificada de los documentos y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.). Como resultado del fallo, la contratación será formalizada con el licitante ganador, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo. Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de La Ley. CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN.- Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los prestadores de servicio y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos prestadores de servicio y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa xx Xxxxxxx Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx De conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando los prestadores de servicio que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del mismo, los prestadores de servicio y de los que éstos subcontraten deberán presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad, requisito sin el cual no podrán formalizarse los contratos correspondientes. En caso de que los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar los contratos y los que éstos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. En los casos en que previo a la formalización de los contratos no presenten las opiniones, o se comunique al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que la y/o el prestador de servicio no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, de seguridad social y del INFONAVIT, el FONATUR no deberá formalizar los contratos de que se trate y podrá proceder a adjudicar dichos contratos a la o el licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su proposición no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos del artículo 60, fracción IV de “La Ley”. La prohibición establecida no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal de la Federación establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos. Aunado a lo anterior, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, lo previsto en el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en términos de lo señalado en el ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXX ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2015, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Asimismo, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que conste su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de lo señalado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en su situación fiscal. En el supuesto de que el licitante ganador no se presente a firmar los contratos por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de “La Ley”. El licitante ganador asumirá la responsabilidad total frente a terceros por infringir patentes, marcas o violar registro de derecho de autor.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para efectos De conformidad con el artículo 46 de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación: • En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario“La Ley”, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas que se deriven del presente procedimiento, se formalizarán en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad. • Original o copia certificada de los documentos la fecha, hora y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada lugar previstos en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.). Como resultado del propio fallo, en la contratación será formalizada con el licitante ganadorGerencia de Recursos Materiales del FONATUR, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito ubicada en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo. Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades segundo piso del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos edificio sede del artículo 60 de La Ley. CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN.- Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los prestadores de servicio y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos prestadores de servicio y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa xx Xxxxxxx Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx De conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando los prestadores de servicio que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del mismo, los prestadores de servicio y de los que éstos subcontraten deberán presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad, requisito sin el cual no podrán formalizarse los contratos correspondientes. En caso de que los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar los contratos y los que éstos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. En los casos en que previo a la formalización de los contratos no presenten las opiniones, o se comunique al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que la y/o Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, Ciudad de México, y en el prestador horario comprendido de las 09:00 a las 14:30 y de las 16:00 a las 18:00 horas. Para el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería. Una vez recibida(s) la(s) proposición(es) en la fecha, hora y lugar establecidos, no podrá(n) ser retirada(s) o dejarse sin efectos, por lo que deberá(n) considerarse vigente(s) dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. Para la presente Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscalesaceptarán proposiciones conjuntas, de seguridad social y del INFONAVIT, el FONATUR no deberá formalizar los contratos de que se trate y podrá proceder a adjudicar dichos contratos a la o para lo cual el licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su proposición no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos del artículo 60, fracción IV de “La Ley”. La prohibición establecida no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal de la Federación establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos. Aunado a lo anterior, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, lo previsto en el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en términos de lo señalado en el ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXX ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2015, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Asimismo, de conformidad con refieren los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos artículos 50 y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que conste su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de lo señalado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en su situación fiscal. En el supuesto de que el licitante ganador no se presente a firmar los contratos por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de “La Ley” podrá agruparse con otro(s) licitante(s) para presentar proposiciones conjuntas, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, por lo que los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 34 de “La Ley”, y 44 de “El Reglamento”. El licitante ganador asumirá deberá cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la responsabilidad total correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los integrantes de la agrupación frente a terceros la convocante, de tal manera que se cumpla al cien por infringir patentesciento con todos los requisitos de esta convocatoria. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, marcas se solicita preferentemente presentar la proposición en papel membretado del licitante, así como establecer un índice del contenido de cada proposición. La omisión de los requisitos de este párrafo, no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo para desecharla. Cada uno de los integrantes de la proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en los puntos VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6, VI.7 VI.8, VI.9, VI.9 Bis y, en su caso, el VI.10 del numeral VI. Documentos y datos que deberá presentar el licitante. El licitante sólo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública. (Artículo 39, fracción III, inciso f) de El Reglamento) El licitante podrá presentar, a su elección, dentro o violar registro fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las proposiciones técnica y económica, misma que forma parte de derecho su proposición. La convocante no realizará revisiones preliminares de autorla documentación distinta a las propuestas técnica y económica. De conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 48 de “El Reglamento”, a efecto de acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el licitante podrá presentar, vía sistema CompraNet, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: • Registro Federal de Contribuyentes, • Nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante, • La descripción del objeto social de la empresa, • Los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx • Y el nombre de los socios, y • Los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. Este escrito lo podrá presentar el licitante en formato libre, o podrá utilizar para tal efecto el En los términos del artículo 35, fracción II de “La Ley”, el servidor público que presida el acto, así como el representante del área requirente y/o área técnica, rubricarán la parte relativa a la propuesta económica.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para efectos De conformidad con el artículo 46 de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación: • En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario“La Ley”, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas que se deriven del presente procedimiento, se formalizarán en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad. • Original o copia certificada de los documentos la fecha, hora y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada lugar previstos en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.). Como resultado del propio fallo, en la contratación será formalizada con el licitante ganadorGerencia de Recursos Materiales del FONATUR, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito ubicada en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo. Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades segundo piso del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos edificio sede del artículo 60 de La Ley. CADENAS PRODUCTIVAS NAFIN.- Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los prestadores de servicio y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos prestadores de servicio y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa xx Xxxxxxx Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx.xxxx De conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando los prestadores de servicio que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del mismo, los prestadores de servicio y de los que éstos subcontraten deberán presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad, requisito sin el cual no podrán formalizarse los contratos correspondientes. En caso de que los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar los contratos y los que éstos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. En los casos en que previo a la formalización de los contratos no presenten las opiniones, o se comunique al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) que la y/o Turismo, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, Ciudad de México, y en el prestador horario comprendido de las 09:00 a las 14:30 y de las 16:00 a las 18:00 horas. Para el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, no se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería. Una vez recibida(s) la(s) proposición(es) en la fecha, hora y lugar establecidos, no podrá(n) ser retirada(s) o dejarse sin efectos, por lo que deberá(n) considerarse vigente(s) dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. Para la presente Licitación Pública Nacional Consolidada Electrónica, se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscalesaceptarán proposiciones conjuntas, de seguridad social y del INFONAVIT, el FONATUR no deberá formalizar los contratos de que se trate y podrá proceder a adjudicar dichos contratos a la o para lo cual el licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su proposición no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos del artículo 60, fracción IV de “La Ley”. La prohibición establecida no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que el Código Fiscal de la Federación establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos. Aunado a lo anterior, de conformidad con los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, lo previsto en el numeral 4.2.6.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en términos de lo señalado en el ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx XXXXXXX ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2015, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Asimismo, de conformidad con refieren los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, los particulares con quienes se vayan a celebrar los contratos artículos 50 y de los que estos últimos subcontraten, deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que conste su situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos de lo señalado en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, que señala que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en su situación fiscal. En el supuesto de que el licitante ganador no se presente a firmar los contratos por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de “La Ley” podrá agruparse con otro(s) licitante(s) para presentar proposiciones conjuntas, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, por lo que los interesados en participar podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 34 de “La Ley”, y 44 de “El Reglamento”. El licitante ganador asumirá deberá cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la responsabilidad total correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los integrantes de la agrupación frente a terceros la convocante, de tal manera que se cumpla al cien por infringir patentesciento con todos los requisitos de esta convocatoria. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, marcas se solicita preferentemente presentar la proposición en papel membretado del licitante, así como establecer un índice del contenido de cada proposición. La omisión de los requisitos de este párrafo, no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo para desecharla. Cada uno de los integrantes de la proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en los puntos VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6, VI.7 VI.8, VI.9, VI.9 Bis y, en su caso, el VI.10 del numeral VI. Documentos y datos que deberá presentar el licitante. El licitante sólo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública. (Artículo 39, fracción III, inciso f) de El Reglamento) El licitante podrá presentar, a su elección, dentro o violar registro fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las proposiciones técnica y económica, misma que forma parte de derecho su proposición. La convocante no realizará revisiones preliminares de autorla documentación distinta a las propuestas técnica y económica. De conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 48 de “El Reglamento”, a efecto de acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el licitante podrá presentar, vía sistema CompraNet, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:  Registro Federal de Contribuyentes,  Nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante,  La descripción del objeto social de la empresa,  Los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx  Y el nombre de los socios, y  Los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. Este escrito lo podrá presentar el licitante en formato libre, o podrá utilizar para tal efecto el En los términos del artículo 35, fracción II de “La Ley”, el servidor público que presida el acto, así como el representante del área requirente y/o área técnica, rubricarán la parte relativa a la propuesta económica.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx