DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS serán devueltas de oficio:
I - Las garantías de oferta a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas, si correspondieren.
II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los servicios adjudicados.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. POR LO QUE RESPECTA A LA GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, EL INSTITUTO DARA A LOS PROVEEDORES SU AUTORIZACION POR ESCRITO, PARA QUE ESTOS PUEDAN CANCELAR LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES EN EL MOMENTO EN QUE DICHOS PROVEEDORES DEMUESTREN PLENAMENTE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE SUS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN ESTA LICITACION. PARA EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE UNA VEZ FINIQUITADAS LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS QUE FINCA EL INSTITUTO, ES OBLIGACION DEL PROVEEDOR SOLICITAR LA LIBERACION DE LAS FIANZAS QUE LOS GARANTIZAN; EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS PRESENTARA, PARA LA DEVOLUCION DE LA FIANZA AL PROVEEDOR LA DOCUMENTACION QUE EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS REQUIERE, A SABER: CONTRATO FINCADO. REMISIONES DEBIDAMENTE REQUISITADAS, DONDE CONSTE LA RECEPCIÓN DE LO SOLICITADO EN LOS PEDIDOS QUE SE GENEREN Y EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. Las garantías que tengan constituidas el contratista, se devolverán si ha sido estricto a todas las obligaciones en las siguientes oportunidades:
a) Fondo de Reparo extendida el Acta de Recepción Definitiva, aún cuando no se haya emitido el certificado final de obra y aprobada este Acta por la Administración, se dispondrá en la misma devolución de los fondos de reparo establecido en este Pliego.
b) Garantía de Contrato de la obra; el contratista solicitará por escrito la recepción provisoria y si las obras se encuentran en las condiciones establecidas por los Pliegos se librará el Acta respectiva y se extenderá el Certificado de devolución de Garantía de Contrato. Ambos documentos deberán ser aprobados por la Administración para su validez legal.
c) En caso de Recepciones Parciales Provisionales o Definitivas el Contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la garantía contractual o fondo de reparo según corresponda.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS serán devueltas de oficio:
I - Las ga rantías d e ofe rta a lo s p roponentes qu e n o re sultaren adjudicatarios, un a ve z d ecidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas, si correspondieren.
II - Las ga rantías d e adj udicación: u na vez cumplida la contratación medi ante la recepción de conformidad de la totalidad de los servicios adjudicados.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. Las garantías de las ofertas (Artículo 04°), serán devueltas de oficio por la Municipalidad inmediatamente después de haberse dictado la resolución de adjudicación, reteniéndose solamente la correspondiente al adjudicatario, hasta la constitución de la garantía de adjudicación. La devolución de la garantía de adjudicación (Artículo 05°) también se efectuará de oficio, una vez cumplido fielmente el contrato u orden de compra pertinente.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. Respecto de la garantía para el cumplimiento de pedido, el Hospital a través de la Subdirección de Recursos Materiales, dará a la afianzadora su autorización por escrito para cancelar las fianzas correspondientes en el momento en que los proveedores demuestren haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en esta licitación y a satisfacción de EL HOSPITAL. Una vez finiquitadas en su totalidad las obligaciones estipuladas en los pedidos que finca el Hospital, es obligación de éste liberar las fianzas que las garantizan para lo cual el proveedor deberá presentar lo siguiente:
1. Pedido Adjudicado (Copia) Copia de facturas debidamente requisitadas, donde conste la recepción de los bienes y, en su caso, la prórroga y/o modificación. (Copia)
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. POR LO QUE RESPECTA A LA GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL INSTITUTO, XXXX AL PRESTADOR DE SERVICIO SU AUTORIZACION POR ESCRITO, PARA QUE ESTE PUEDA CANCELAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIO DEMUESTRE PLENAMENTE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL CONTRATO.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. La Universidad devolverá a los proponentes no favorecidos las garantías de seriedad de las propuestas en caso de haberse exigido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, con excepción de los calificados en segundo y tercer puesto a quienes se les devolverá cinco (5) días después de vencido el termino de perfeccionamiento del contrato y una vez se haya efectuado este.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. Una vez adjudicada la licitación, se devolverá la garantía a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. Dichos depósitos deberán ser retirados dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la notificación d la resolución de la adjudicación. Transcurrido dicho término, caducará administrativamente todo derecho, procediéndose a la apropiación de fondos cuando corresponda según la forma de constitución del depósito. Cumplida la entrega de lo adjudicado y demás responsabilidades emergentes de la contratación, a pedido del adjudicatario se procederá a la devolución del depósito en garantía, con intervención de la Tesorería Municipal cuando corresponda.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS. La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el inciso 27.1. se efectuará mediante la emisión de cheque “no a la orden” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones según su caso:
28.1. De oferta:
28.1.1. Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas.
28.1.2. Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.
28.1.3. Notificada la adjudicación previo cumplimiento del Depósito de Garantía de Contrato en Tesorería del EMDER.
28.2. De Contrato: Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibido de conformidad el local previa presentación de:
28.2.1. Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.
28.2.2. Constancia de no adeudar suma alguna por cualquier concepto comprendido en la contratación (sanciones, integración de garantías, etc.).
28.2.3. Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado al escenario durante el período de concesión.
28.2.4. Constancia extendida por la Dirección de Recursos, certificando el libre deuda del concesionario.
28.2.5. Constancia de recepción definitiva por parte del EMDER del escenario bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.