GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO AL CONTRATO. PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL LICITANTE DEBERA ENTREGAR FIANZA EMITIDA POR UNA AFIANZADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA POR EL 10% DEL IMPORTE TOTAL, DE ACUERDO AL ARTICULO 48 FRACCION II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, MISMA QUE DEBERA ENTREGAR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, Y ACEPTA QUE LA AFIANZADORA PAGUE LA FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ADMINISTRATIVO Y/ O JUDICIAL Y QUE EN CASO DE QUE EXISTAN CREDITOS A SU FAVOR, RENUNCIA EXPRESAMENTE A LA COMPENSACION, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PODRA HACER EFECTIVA LA GARANTIA. PARA LA CANCELACION DE LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD ESTA FIANZA PERMANECERA VIGENTE COMO MINIMO 24 MESES ADICIONALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION DEBIO HABERSE CUMPLIDO. EN CASO DEL INCREMENTO AL MONTO DEL CONTRATO O MODIFICACION AL PLAZO, EL CONVENIO RESPECTIVO, FIANZA ADICIONAL O EL ENDOSO CORRESPONDIENTE, DEBIENDO CONTENER EL DOCUMENTO LA ESTIPULACION DE QUE ES CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA FIANZA OTORGADA ORIGINALMENTE. LA POLIZA DE FIANZA DEBE CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL VALOR DE ESTE CONTRATO Y CONTENER LO SIGUIENTE: DEBE PROVENIR DE INSTITUCION AFIANZADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. CONTENERSE EN POLIZAS NUMERADAS, QUE PUEDAN COMPLETARSE CON DOCUMENTOS ADICIONALES EN CASO DE MODIFICACION, DISMINUCION O PRORROGA. SER EXPEDIDA A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRE DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA FIADO. ESPECIFICAR LA CANTIDAD U OBLIGACION GARANTIZADA, INDICANDO EL NUMERO DE CONTRATO, ASI COMO DEL TIPO DE COMPRA DEL CUAL SE DERIVO ESTE. QUE LA FIANZA CONTINUA RA VIGENTE AUN CUANDO SE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN. QUE NO SE EXTINGUIRA AUN CUANDO EL PROVEEDOR O CONTRATISTA SUBCONTRATE PARCIALMENTE. QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR, PODRA RECLAMARSE EL PAGO DE LA FIANZA POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 93, 94 Y 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS O BIEN A TRAVES DEL ARTICULO 63 DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOSIFNANCIEROS. QUE LA FIANZA PERMANECERA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD...

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

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