Flexibilidad horaria. Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar, a través de la representación legal de los trabajadores, o con los propios trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo, hasta un máximo del 5 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica, Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica
Flexibilidad horaria. Las empresas, respetando En virtud de lo dispuesto en el número de horas laborales artículo 34.2 del año, podrán acordar, a través de la representación legal Estatuto de los trabajadores, o con los propios trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente. En defecto de pactoTrabajadores, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo, irregu- lar a lo largo del año hasta un máximo del 5 por 100 el 20% de la jornada anual establecida fijada en el este convenio. Dicha distribución deberá respetar, respetando en todo caso, caso los periodos mínimos períodos míni- mos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio y el la ley. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La distribución irregular podrá afectar a la jornada diaria, sin superar las 9 horas de trabajo al día, así como a la jornada semanal sin superar las 50 horas a la semana. La compensación de las diferencias, por defecto o por exceso, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jor- nada ordinaria de trabajo pactada deberá hacerse en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Appears in 1 contract
Samples: www.ceoecuenca.es
Flexibilidad horaria. Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar, a través de la representación legal de los trabajadores, o con los propios trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo, hasta un máximo del 5 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
Appears in 1 contract