Jornada ordinaria. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo en la empresa será de treinta y seis horas semanales, prestadas de lunes x xxxxxxx, con los descansos establecidos legalmente.
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria máxima anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1760 horas. Con carácter general, la jornada semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo. 2.- Calendario laboral. En las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias, con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada ordinaria para cada uno de los citados ejercicios, tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables los días de exceso. Para su determinación, se seguirá el siguiente procedimiento: El 50 por ciento de los días que supongan dicho exceso, se fijarán por la Comisión Negociadora o Paritaria del Convenio, en las fechas en que sus miembros convengan. El 50 por ciento restante, se fijará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo disfrutarse los días que supongan dicho exceso, en concepto de licencia retribuida, antes del 31 de diciembre de cada año. En el supuesto de que alguna de las fechas señaladas estuviese determinada como Fiesta Local, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se fijará el día por el que será sustituida. El conjunto de los días señalados como fiestas abonables y no recuperables o los previstos en concepto de licencia retribuida serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, por lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:
a) Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el mismo.
b) La fecha de su disfrute, en el supuesto de que no quepa hacerla coincidir con los días prefijados en el Convenio, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo tener que disfrutarse antes del vencimiento del contrato, cuando este se produzca durante el año, o, en su caso, antes del 31 de diciembre de cada año.
c) Si, por causa imprevisible, al vencimiento de su contrato el trabajador no hubiese disfrutado de los días que pudieran corresponderle en aplicación de lo dispuesto en el apartado a), le serán abonados en su liquidación según el valor resultante de la suma de los conceptos salariales del Convenio. El calendario laboral establecido en los números precedentes operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. En los supuestos de ausen...
Jornada ordinaria. La duración de la jornada ordinaria de mañana o tarde tendrá un promedio de 35 horas semanales referidas al cómputo total anual de 1.575 horas. Con carácter general el trabajo se prestará en horario continuo de mañana o tarde. La realización de la prestación del trabajo en horario de dos turnos de forma continuada de mañana y tarde, incluidos domingos y festivos, dará derecho a la percepción del complemento de turnicidad y festividad. A este tipo de modalidad de prestación del trabajo únicamente podrán acogerse aquellos centros de trabajo en los que por la naturaleza del servicio el mismo se preste durante todos los días de la semana hasta las 22:00 horas. En este supuesto se percibirá el Complemento de Trabajo a dos turnos. La realización de la prestación del trabajo en horario de tres turnos de forma continuada de mañana, tarde y noche, incluidos domingos y festivos, dará derecho a la percepción del complemento de turnicidad, el de nocturnidad y el de festividad. A este tipo de modalidad de prestación del trabajo únicamente podrán acogerse aquellos centros de trabajo en los que por la naturaleza del servicio el mismo se presta todos los días del año durante 24 horas diarias. En este supuesto se percibirá el Complemento de Trabajo a tres turnos.
Jornada ordinaria. (Texto conforme a Revisión 1ª) Con carácter general, la jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales o de 1.612,50 horas en cómputo anual (descontadas vacaciones y días de asuntos propios), para aquellos cuadrantes de trabajo que no tengan ciclos semanales. El cálculo concreto anual de horas y de días laborables para cada año, se determinará con la aprobación del correspondiente calendario laboral, conforme a lo regulado en el artículo 19 del presente Convenio, en función del tipo de cuadrante que se aplique, del servicio a prestar y de que el número de días laborables a trabajar durante la semana sean cinco o seis.
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1582 horas anuales en turno fijo, y de 1532 horas anuales en turno rotatorio. En caso de aplicación mixta de jornada mixta y rotatoria se calculará el número de horas a realizar proporcionalmente. Se entiende por turno rotatorio aquel en que se incluyan noches. Antes del comienzo de cada año la Empresa deberá elaborar los calendarios labora- les tipo para el próximo año, dando información de los mismos a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo. En estos calendarios deberá aparecer, previa informa- ción a los representantes de los trabajadores los siguientes datos: - Tipo de jornada diaria. - Días efectivos de trabajo. - Días de descanso distribuidos en: Catorce festivos; treinta días de vacacio- nes anuales; días de asuntos propios; y otros descansos. Los calendarios laborales para cada año de vigencia del Convenio Colectivo apare- cen como anexo al mismo, y podrán variar en su desarrollo concreto en función de los días festivos definitivos que salgan publicados oficialmente y los días de la semana con que co- incidan y en función del caso concreto de rotación de turno o de periodo vacacional. La Empresa tendrá planificados los turnos de trabajo antes de 31 xx xxxxx de cada año, figurando el tipo de horario y la totalidad de los descansos incluidos los festivos. Al personal facultativo se le dará a conocer su planning de trabajo (jornada ordinaria, jornada complementaria en presencia física y localización, salientes, salidas, etc.) con dos meses de antelación, no obstante la existencia de circunstancias excepcionales podrán mo- tivar cambios en el planning. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo dentro del sistema establecido por el Hospital. La Empresa podrá establecer cualquier otro tipo de organización de turnos previa negociación con los representantes de los trabajadores.
Jornada ordinaria. Jornada: En general y salvo excepciones apuntadas mas adelante en el presente artículo, la jornada laboral para el área de Gestión será de lunes a viernes a razón de 7 horas y 12 minutos diarios (con horario de referencia de 9:18 h. a 14:00 h. y de 15:30 h. a 18:00 h.). Xxxxxxx: Horario de carácter flexible, en cómputo mensual, con las siguientes especificaciones: Horario Lunes a Jueves Viernes
Jornada ordinaria. La jornada laboral para las Empresas afectadas por este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas, los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de tres días de descanso retribuido adicionales a los descansos y licencias legalmente establecidos. CVE-2018-4594 Las empresas garantizarán en todo caso al trabajador doce horas de descanso entre jornada y jornada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, siniestros que afecten a servicio públicos, seguridad de las personas o de instalaciones susceptibles de producir algún daño para la seguridad o salud de la población, el descanso podrá ser inferior a las 12 horas compensándose las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. A estos efectos, la jornada se computará en los términos dispuestos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en la obra en la que este alquilada la grúa que maneja.
Jornada ordinaria. Se establece una flexibilidad de entrada por las mañanas de 1 hora y 30 minutos (de 8:00 a 9:30), permaneciendo un mínimo de 6 horas en horario de mañana. Se establece una flexibilidad de entrada por las tardes de 1 hora y 30 minutos (de 15:00 a 17:00), permaneciendo un mínimo de 2 horas y 30 minutos en horario de tarde. El tiempo menor trabajado en función de esta flexibilidad se recuperará, como máximo, dentro del mes y siempre de acuerdo con el responsable del servicio. Se establece un mínimo de una hora de descanso entre la jornada de mañana y de tarde.
Jornada ordinaria. La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso.
Jornada ordinaria. 1. La jornada ordinaria anual queda establecida en 1760 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral, para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.