Jornada ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Jornada ordinaria. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo en la empresa será de treinta y seis horas semanales, prestadas de lunes x xxxxxxx, con los descansos establecidos legalmente.
Jornada ordinaria. La duración de la jornada ordinaria de mañana o tarde tendrá un promedio de 35 horas semanales referidas al cómputo total anual de 1.575 horas. Con carácter general el trabajo se prestará en horario continuo de mañana o tarde. La realización de la prestación del trabajo en horario de dos turnos de forma continuada de mañana y tarde, incluidos domingos y festivos, dará derecho a la percepción del complemento de turnicidad y festividad. A este tipo de modalidad de prestación del trabajo únicamente podrán acogerse aquellos centros de trabajo en los que por la naturaleza del servicio el mismo se preste durante todos los días de la semana hasta las 22:00 horas. En este supuesto se percibirá el Complemento de Trabajo a dos turnos. La realización de la prestación del trabajo en horario de tres turnos de forma continuada de mañana, tarde y noche, incluidos domingos y festivos, dará derecho a la percepción del complemento de turnicidad, el de nocturnidad y el de festividad. A este tipo de modalidad de prestación del trabajo únicamente podrán acogerse aquellos centros de trabajo en los que por la naturaleza del servicio el mismo se presta todos los días del año durante 24 horas diarias. En este supuesto se percibirá el Complemento de Trabajo a tres turnos.
Jornada ordinaria. Con carácter general, la jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales o de 1.612,50 horas en cómputo anual (descontadas vacaciones y días de asuntos propios), para aquellos cuadrantes de trabajo que no tengan ciclos semanales. El cálculo concreto anual de horas y de días laborables para cada año, se determinará con la aprobación del correspondiente calendario laboral, conforme a lo regulado en el artículo 19 del presente Convenio, en función del tipo de cuadrante que se aplique, del servicio a prestar y de que el número de días laborables a trabajar durante la semana sean cinco o seis.
Jornada ordinaria. Anualmente se confeccionara el cuadro horario y el calendario laboral. El trabajo se prestará de lunes a viernes, en jornada partida de mañana y tarde, excepto durante el período de jornada intensiva xx xxxxxx, del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre, en el que el horario será continuado de mañana. Se exceptúan las oficinas de Madrid, donde el período de jornada intensiva será el establecido en el epígrafe de horario de oficinas en Madrid y las factorías de asfaltos (Rábade, Vigo, Santander, Bailén, Tarragona y Mérida) que disfrutarán los descansos compensatorios del personal a turnos, como contraprestación al no disfrute de la jornada intensiva por las especiales características de la actividad que desarrollan, siendo su jornada de trabajo de ocho horas diarias. Las jornadas anuales inferiores reconocidas a título personal se ajustarán mediante el horario de salida. Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada anual pactada, en aquellos centros de trabajo o colectivos que tengan jornada partida, a partir del 1 de enero de 2009 y con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto: Personal a turnos. Factorías de asfaltos xx Xxxxxxxxxxx y Cartagena. Factoría de lubricantes xx Xxxxxxxxxxx. Factoría xx Xxxxx. Horario de oficinas en Madrid.—El horario y calendario en los centros de Madrid con régimen de trabajo no a turnos, se ajustará de acuerdo a los siguientes criterios: Jornada partida: Hora de entrada: 8 horas 30 minutos. Flexibilidad de entrada: Desde las 7 horas 45 minutos hasta las 9 horas 30minutos. Comida: 1 hora. Flexibilidad comida: 1 hora. cve: BOE-A-2010-6344 Hora de salida: Se ajustará, con los criterios anteriores, a la jornada anual que sea de aplicación de acuerdo con este Convenio colectivo.
Jornada ordinaria. Jornada: En general y salvo excepciones apuntadas mas adelante en el presente artículo, la jornada laboral para el área de Gestión será de lunes a viernes a razón de 7 horas y 12 minutos diarios (con horario de referencia de 9:18 h. a 14:00 h. y de 15:30 h. a 18:00 h.).
Jornada ordinaria. La jornada de trabajo será de 1.826 al año de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, incluida formación obligatoria y regulada para el desempeño de sus funciones. Por la naturaleza de la actividad que lleva a cabo la empresa la jornada la prestación de servicios se desarrollará de lunes x xxxxxxx en la concreta distribución del calendario laboral existente en cada centro de trabajo o a título individual si procediera, y con respeto, en todo caso a la normativa sobre jornadas especiales de trabajo. En tal sentido, y debido a la actividad de la empresa y su personal en cuanto a los trabajadores móviles se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente prevista en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, y modificaciones, y RD 902/2007, Reglamento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, así como la legislación comunitaria concordante. cve: BOE-A-2023-18927 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 12 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, para el cómputo de la jornada de actividad de los/las conductores/as y/o personas trabajadoras móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Su régimen será el previsto en los citados artículos. No obstante, y con la finalidad de mejoras las condiciones de los conductores/as y personas trabajadoras, en el desarrollo de su actividad diaria, se establecen los siguientes tiempos de descanso, sin perjuicio de los obligatorios establecidos legalmente: Desayuno = Media hora. Comida = Una hora. Cena = Una hora. Durante los tiempos destinados al desayuno, comida y cena, y con la finalidad de que el/la conductor/a y/o la persona trabajadora, tome un descanso efectivo en el que disponga libremente de su tiempo, la empresa confirma que en dicho periodo de descanso el conductor/a no esta obligado a realizar trabajo alguno para la empresa, en especial, atender al teléfono, o instrucciones de tráfico y si lo desea apagando el dispositivo durante dicho periodo. Este tiempo no se considerará, ni tiempo efectivo de trabajo, ni, tiempo de presencia ó disponibilidad. Dada la peculiaridad de la actividad de la empresa vinculadas a las peticiones y solicitudes de carga y transporte del cliente, se posibilitarán jornadas, turnos, y horarios del personal que permitan la adecuada atención al servicio al cliente, sin perjuicio de las compensaciones y/o derechos que procedan.
Jornada ordinaria. La jornada laboral para las Empresas afectadas por este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas, los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de tres días de descanso retribuido adicionales a los descansos y licencias legalmente establecidos. CVE-2018-4594 Las empresas garantizarán en todo caso al trabajador doce horas de descanso entre jornada y jornada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, siniestros que afecten a servicio públicos, seguridad de las personas o de instalaciones susceptibles de producir algún daño para la seguridad o salud de la población, el descanso podrá ser inferior a las 12 horas compensándose las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. A estos efectos, la jornada se computará en los términos dispuestos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en la obra en la que este alquilada la grúa que maneja.
Jornada ordinaria. Se establece una flexibilidad de entrada por las mañanas de 1 hora y 30 minutos (de 8:00 a 9:30), permaneciendo un mínimo de 6 horas en horario de mañana. Se establece una flexibilidad de entrada por las tardes de 1 hora y 30 minutos (de 15:00 a 17:00), permaneciendo un mínimo de 2 horas y 30 minutos en horario de tarde. El tiempo menor trabajado en función de esta flexibilidad se recuperará, como máximo, dentro del mes y siempre de acuerdo con el responsable del servicio. Se establece un mínimo de una hora de descanso entre la jornada de mañana y de tarde.
Jornada ordinaria. 1. La jornada ordinaria anual queda establecida en 1760 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral, para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.
Jornada ordinaria. Apertura de negociación para la distribución irregular de la jornada 9090 Cláusula contractual sobre distribución irregular de la jornada: partida y conti- nuada 9102 Cláusula contractual de establecimiento de jornada en horario flexible 9103 Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre dis- tribución irregular de jornada de trabajo 9104 Comunicación de la empresa al trabajador de la realización de un periodo de jornada irregular 9105 Solicitud de adscripción al turno de noche 9106