Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondiente, a la orden del Licitante. 2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión. 3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
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Samples: Licitación, Licensing Agreements
Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondienteDE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del Licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
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Samples: Licitación, Licitación
Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas 1. Las Garantías deberán ser garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionalesfinancieras suficientes, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondienteabstractas, irrevocables y ejecutables a la orden del Licitanteprimer requerimiento.
2. A tal efecto, la parte obligada a prestar garantía podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos:
a) Fianza Depósito en efectivo en cuenta bancaria que cubra designada por el valor exigidoGestor por Defecto de Facturación y Garantías o la parte beneficiaria, en su defecto. El régimen de dicha cuenta será el que establezca el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, el beneficiario.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o Sucursal de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, de la parte beneficiaria y depositado en la entidad bancaria, en el que conste el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al acreedor y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
i) En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario, la entidad bancaria se constituye avalista deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por dos de las entidades siguientes: S&P, Moody’s x Xxxxx.
ii) Si la entidad avalista fuese declarada en fiador codeudor solidarioconcurso, liso y llano y principal pagadoro hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, con la expresa renuncia parte obligada a prestar la garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Cláusula, cumpliendo las condiciones previstas en el punto anterior, dentro de los beneficios tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de división y excusiónla entidad aseguradora.
3c) Póliza Autorización irrevocable de Seguro utilización de Caución, una o varias líneas de crédito suscritas por medio de la cual parte obligada a prestar la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia líneas de crédito tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. La entidad avalista deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por el plazo alguna de mantenimiento de la oferta las entidades siguientes: S&P, Xxxxx´s o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisiónFitch.
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Samples: Energy Supply Agreement
Forma de constitución de las garantías. a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo.
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones.
c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46.
d) Con aval bancario.
e) Mediante la afectación de créditos que la empresa proponente o adjudicataria tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente.
f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las diversas garantías exigidas en previsiones de este Reglamento.
g) Cuando el monto de la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera garantía a constituirse no exceda la suma de las siguientes formas:
1PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.784.000,00) Certificado o el que rija al momento de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado la apertura de ofertas de acuerdo a lo establecido en el BANCO MACRO S.A. artículo 39 inciso g del Reglamento de Contrataciones, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. El pagaré a la vista solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta municipal correspondiente, a la orden del Licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste En caso de que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza de garantía sea mediante Seguro de Caución, Caución deberá ser Certificadas por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso Escribano/a Público/a y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia Legalizada por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisiónrespectivo Colegio.
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Samples: Licitación Privada
Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondienteTesorería Municipal, a la orden del Licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
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Samples: Licensing Agreement
Forma de constitución de las garantías. 26.1.- La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria / Contractual podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable: IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
1a) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondienteDE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del LicitanteContratante.
2b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano llano, principal y principal directo pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3c) Póliza de Seguro seguro de Caucióncaución a favor del Contratante, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. .
26.2.- No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. , salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 13.64 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
26.3.- Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta Oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara deberá declarar conocer y aceptar. El .
26.4.- De corresponder, el Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El LicitanteContratante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas Horas de notificada la decisión.
26.5.- La elección de la forma de constitución de la garantía, queda a opción del Oferente o del Contratista, pero sujeta a la normativa que le resulte aplicable y a la aprobación del Contratante en los términos que establezca el PCP y debiendo respetarse durante la vigencia de las mismas el porcentaje por el cual deba constituirse cada una de ellas.
26.6.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, y que puedan implicar la fijación consecuente de un nuevo monto de las garantías oportunamente constituidas, conllevará un ajuste del importe de las garantías en la medida y proporción del aumento o reducción operado en dichos supuestos. IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
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Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas 1. Las Garantías deberán ser garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionalesfinancieras suficientes, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondienteabstractas, irrevocables y ejecutables a la orden del Licitanteprimer requerimiento.
2. A tal efecto, el Vendedor podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos:
a) Fianza Depósito en efectivo en cuenta bancaria designada por el Gestor de Garantías. El régimen de dicha cuenta será el que cubra establezca cada gestor de garantías. Los intereses generados por el valor exigidodinero depositado serán reintegrados al Vendedor al término del Contrato. No obstante, si se ejecutaran las Garantías, los intereses se destinarán a satisfacer los derechos de cobro del Comprador.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o Sucursal de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Comprador o del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria, en la el que conste el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Comprador y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
i) En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario, la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidarioavalista del Vendedor deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por dos de las entidades siguientes: S&P, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusiónMoody’s x Xxxxx.
3ii) Póliza Si la entidad avalista fuese declarada en concurso, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de Seguro de Cauciónsu actividad, el Vendedor deberá sustituir dicha garantía por medio otra, de la cual la aseguradora se obliga misma modalidad o de otra de las recogidas en carácter esta Cláusula.
c) Autorización irrevocable de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa utilización de los beneficios una o varias líneas de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en crédito suscritas por el presente PCG como depósito de garantíaVendedor. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo líneas de mantenimiento crédito tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de la oferta pago o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas de cobertura en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales garantía de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse obligaciones contraídas en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisiónvirtud del Contrato.
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Samples: Electricity Supply Contract