FORMA DE EJECUCION. 15.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista. 15.2. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 15.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. 15.4. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. 15.5. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. 15.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante. 15.7. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados. 15.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre. 15.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada. A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 15.10. Realización efectiva de la entrega El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
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FORMA DE EJECUCION. 15.1El Contratista, antes de realizar la fabricación de los elementos, deberá verificar cuidadosamente las dimensiones reales en obra y en especial aquéllas que están referidas a los niveles de pisos terminados. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
15.2. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del En el proceso de fabricación deberá emplearse el equipo y herramientas adecuadas, así como mano de obra calificada, que garantice un trabajo satisfactorio. Las uniones se realizarán por soldadura a tope y serán lo suficientemente sólidas para resistir los esfuerzos correspondientes al transporte, colocación y operación. Los restos y rebarbas de soldadura se pulirán de modo de no perjudicar su aspecto, estanqueidad y buen funcionamiento. Las hojas batientes deberán llevar botaguas en la parte inferior, para evitar el ingreso de aguas pluviales. Las partes móviles deberán practicarse sin dificultad y ajustarse entre ellas o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas con las partes fijas con una holgura no mayor a 1.5 mm. Los perfiles de los materiales xxxxxx y batientes de las puertas y ventanas, deberán satisfacer las condiciones de un verdadero cierre a doble contacto. Las rejas fabricadas de acuerdo a los planos constructivos y a las medidas verificadas en obra, deberán tener todos los elementos necesarios para darles la rigidez y seguridad respectivas. La separación o abertura máxima entre ejes de barrotes será de 12 cm., salvo que la misma se vayan encuentre especificada en los planos. Los barrotes deberán anclarse adecuadamente a emplearlos muros en una distancia no menor a 7 cm. La carpintería xx xxxxxx deberá protegerse convenientemente con una capa de pintura anticorrosiva. Las partes que deberán quedar ocultas llevarán dos manos de pintura. Antes de aplicar la pintura anticorrosiva se quitará todo vestigio de oxidación y se desengrasarán las estructuras con aguarrás mineral u otro disolvente. La colocación de las carpinterías metálicas en general no se efectuará mientras no se hubiera terminado la obra de fábrica. Se alinearán en el emplazamiento definitivo y se mantendrán mediante elementos auxiliares en condiciones tales que no sufran desplazamientos durante la ejecución de la obra. Los empotramientos de las astas de anclaje y calafateado de juntas entre perfiles y albañilería, establecer sistemas se realizará siempre con mortero de control cemento. El empleo de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas yeso para el estricto cumplimiento de lo convenido.
15.3estos trabajos queda completamente prohibido. En el contrato caso de arrendamientopuertas con fuste de tubería xx xxxxxx galvanizado y malla olímpica, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
15.4. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
15.5. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
15.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito ésta deberá estar debidamente soldada a la Administración contratante.
15.7tubería en todos sus puntos terminales. El contratista será responsable Además este tipo de la calidad técnica de los bienes puerta deberá llevar su respectivo jalador o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios pasador. Los elementos que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso encuentren expuestos a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señaladosintemperie deberán llevar doble capa de pintura antioxidante y otra capa de esmalte para exteriores.
15.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
15.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada. A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
15.10. Realización efectiva de la entrega El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
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FORMA DE EJECUCION. 15.1El Contratista, antes de realizar la fabricación de los elementos, deberá verificar cuidadosamente las dimensiones reales en obra y en especial aquéllas que están referidas a los niveles de pisos terminados. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
15.2. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del En el proceso de fabricación deberá emplearse el equipo y herramientas adecuadas, así como mano de obra calificada, que garantice un trabajo satisfactorio. Las uniones se realizarán por soldadura a tope y serán lo suficientemente sólidas para resistir los esfuerzos correspondientes al transporte, colocación y operación. Los restos y rebarbas de soldadura se pulirán de modo de no perjudicar su aspecto, estanqueidad y buen funcionamiento. Las partes móviles deberán practicarse sin dificultad y ajustarse entre ellas o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas con las partes fijas con una holgura no mayor a 1.5 mm. Los perfiles de los materiales xxxxxx y batientes de las puertas y ventanas, deberán satisfacer las condiciones de un verdadero cierre a doble contacto. Las rejas fabricadas de acuerdo a los planos constructivos y a las medidas verificadas en obra, deberán tener todos los elementos necesarios para darles la rigidez y seguridad respectivas. La separación o abertura máxima entre ejes de barrotes será de 12 cm., salvo que la misma se vayan encuentre especificada en los planos. Los barrotes deberán anclarse adecuadamente a emplearlos muros en una distancia no menor a 7 cm. La carpintería xx xxxxxx deberá protegerse convenientemente con una capa de pintura anticorrosiva. Las partes que deberán quedar ocultas llevarán dos manos de pintura. Antes de aplicar la pintura anticorrosiva se quitará todo vestigio de oxidación y se desengrasarán las estructuras con aguarrás mineral u otro disolvente. La colocación de las carpinterías metálicas en general no se efectuará mientras no se hubiera terminado la obra de fábrica. Se alinearán en el emplazamiento definitivo y se mantendrán mediante elementos auxiliares en condiciones tales que no sufran desplazamientos durante la ejecución de la obra. Los empotramientos de las astas de anclaje y calafateado de juntas entre perfiles y albañilería, establecer sistemas se realizará siempre con mortero de control cemento. El empleo de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas yeso para el estricto cumplimiento de lo convenido.
15.3estos trabajos queda completamente prohibido. En el contrato caso de arrendamientopuertas con fuste de tubería xx xxxxxx galvanizado y malla olímpica, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
15.4. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
15.5. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
15.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito ésta deberá estar debidamente soldada a la Administración contratante.
15.7tubería en todos sus puntos terminales. El contratista será responsable Además este tipo de la calidad técnica de los bienes puerta deberá llevar su respectivo jalador o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios pasador. Los elementos que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso encuentren expuestos a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señaladosintemperie deberán llevar doble capa de pintura antioxidante y otra capa de esmalte para exteriores.
15.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
15.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada. A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
15.10. Realización efectiva de la entrega El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
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FORMA DE EJECUCION. 15.1El Contratista presentará una propuesta de ejecución la cual deberá ser aprobada por el Supervisor de obra antes de ser ejecutada, para ello deberá contemplarse el nivel del cerramiento respecto al nivel de salida del ascensor, el espesor no deberá ser menor a 3 cm e incluirá una malla electro soldada de 4.2 mm de diámetro y una separación de 150 mm longitudinal y trasversalmente. El picado del contrapiso existente se realizará hasta alcanzar los niveles requeridos para garantizar el correcto recubrimiento xxx xxxxx que se incluye en el ítem. Previo al hormigonado, se colocará aditivo adhesivo de morteros de tal manera de garantizar la adherencia entre el hormigón existente y el nuevo. El hormigón será vibrado y apisonado cuidadosamente, de manera que se obtenga un hormigón homogéneo. El apisonado producirá una masa compacta y proporcionará una superficie xxxx y uniforme. El colocado de la carpeta de nivelación se efectuará con reglas de nivelación metálicas fijadas cada metro con movimientos combinados, transversal y longitudinalmente. El acabado final, será frotachado usando una mezcla de 1:3 (cemento, arena cernida). Esta operación se deberá realizar antes que el hormigón haya fraguado. No se aceptará la mencionada operación una vez que el hormigón haya fraguado totalmente. Después de dos horas de concluir la operación de alisado o bien cuando la superficie tenga cierta consistencia, se protegerá la losa con una capa de arena de 0.03 mts. de espesor mínimo, debiendo evitarse las piedras y terrones duros. Esta capa, deberá mantenerse 4 días, al final de los cuales se retirará, debiendo curarse aún el pavimento para que se conserve completamente húmedo durante seis días más. El picado del contrapiso existente deberá ser ejecutado fuera de los horarios de trabajo de la institución (8:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30) por generar ruido. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
15.2. La Administración tiene la facultad este ítem en el sector de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas emplazamiento de los materiales que se vayan a emplearequipos, establecer sistemas deberá estar concluida antes del hito verificable. Este procedimiento podrá modificarse para obtener un mejor resultado previa autorización del Supervisor de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenidoObra.
15.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
15.4. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
15.5. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
15.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
15.7. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
15.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
15.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada. A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
15.10. Realización efectiva de la entrega El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
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