CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. El proponente deberá acreditar la experiencia solicitada a continuación:
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes, para lo cual deberá allegar el anexo correspondiente del anexo complementario, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En dicho formato, el proponente certificará bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada por las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así:
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. 3.9.1 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA ETB requiere que el OFERENTE demuestre experiencia e idoneidad en la prestación de los servicios objeto de la presente invitación mínima acumulada de 4 años en el mercado, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta.
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. Debe contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado. (Debe ir anexo a formulario SNCC.D.049). X
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. El oferente debe acreditar su experiencia con al menos dos cartas de clientes actuales que ratifiquen su experiencia en climatización.
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. El proponente deberá aportar certificaciones de encontrarse en condiciones de realizar la labor a encomendar, esto mediante mínimo dos (2) y máximo (4) certificaciones que demuestren la ejecución de contratos de pintura de fachadas en su objeto y que sumadas superan en un 200% el valor del presupuesto oficial estimado.
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. Las compañías oferentes deben demostrar que han tenido experiencia en los cuatro (4) últimos años en el manejo de programas de seguros deudores a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, diligenciar el Formato 02 que se incluye en el Anexo 2, mediante Certificación escrita firmada por al menos una de éstas donde se pueda constatar: Nombre de la entidad financiera, fecha de vigencia del programa de seguros, amparos ofrecidos, número de siniestros atendidos y valor indemnizado de los siniestros atendidos. La certificación debe ser entregada en original o copia (PDF), en papelería de la entidad financiera emisora, con los datos de la persona que la firma y teléfono para su verificación.
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. Los proponentes deberán anexar mínimo tres (3) certificados que acrediten el cumplimiento, por parte del proponente, en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los que deben ser expedidos por el representante legal de la empresa o entidad contratante, por el empleado o funcionario competente (diferente a la Universidad Libre Seccional Cúcuta) y contener, como mínimo, la siguiente información: • Nombre o razón social del contratante. • Nombre o razón social del contratista. • Objeto similar o equiparable al descrito en los presentes Términos de Referencia. • Las fechas contractuales de iniciación y terminación. • Valor final facturado (incluido IVA). • Calificación dada al contratista (bueno, regular, malo)

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.