Forma de recepción del contrato. Cuando el objeto del contrato se haya realizado en su totalidad por el contratista y a plena satisfacción de RTVM dentro del mes siguiente a su finalización. La recepción del contrato se materializará en la correspondiente acta firmada por las partes.
Forma de recepción del contrato. Recepción única a la finalización del contrato.
Forma de recepción del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, mediante certificación de conformidad, que se expedirá por el Responsable del contrato.
Forma de recepción del contrato. Certificado de conformidad que se expedirá por el responsable del contrato
Forma de recepción del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP, mediante certificación de conformidad, que se expedirá por el Responsable del contrato.
Forma de recepción del contrato. La recepción del contrato se entiende formalizada con el vencimiento de la duración del mismo.
Forma de recepción del contrato. Dado que en el presente expediente de contratación la comprobación material de la inversión no es preceptivo que sea realizada por la Intervención General, esta comprobación se realizará mediante certificación expedida por la Secretaría General Técnica, de conformidad con el número 5 de la Instrucción Segunda de la Circular 1/1997, de 26 xx xxxxx, de la Intervención General.
Forma de recepción del contrato transcurrido el plazo de vigencia del contrato y realizados por el contratista los servicios de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Contratante, se entenderá cumplido el contrato y se procederá a su recepción, mediante acta de recepción conforme en el plazo de UN (1)mes.
Forma de recepción del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del HOSPITAL la totalidad de su objeto. Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del HOSPITAL los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Forma de recepción del contrato. La recepción del contrato tendrá lugar una vez haya sido entregado o ejecutado el objeto del mismo, en los términos y plazos acordados.