FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y según lo especificado en el punto b) del apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios que se definen y ponderan, en los apartados 13 y 14 del Cuadro Resumen de este pliego (teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP), distinguiéndose en dichos apartados, respectivamente, los criterios no evaluables mediante fórmulas de aquellos otros que sí lo son.
FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto según lo establecido en el punto b) del apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego. METRO acordará la adjudicación basada en los criterios que se definen y ponderan en los apartados 21 y 23 del Cuadro Resumen de este pliego, distinguiéndose los criterios no evaluables mediante fórmulas de aquellos otros que sí lo son, de conformidad con lo dispuesto en dichos apartados. Con carácter general se establecerá un límite de suficiencia técnica, cuyo valor se establece en el apartado 22 del Cuadro Resumen de este pliego, de tal forma que, valorada la oferta técnica de los licitadores, pasarán a la siguiente fase (valoración de la oferta económica) únicamente aquellas ofertas que cumplan los criterios mínimos de suficiencia técnica exigidos para la contratación.
FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato‌ La forma de adjudicación del contrato será la establecida en el apartado 8 de este PCP. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP. De conformidad con el artículo 71 del RDLSE, Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento antes de la formalización, de acuerdo a lo indicado a continuación: - Metro de Madrid solo podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato por razones de su interés que sean sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, siempre y cuando estas queden debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. - Metro de Madrid podrá igualmente desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En todos los casos anteriormente expuestos, Metro de Madrid deberá comunicar tal decisión a los licitadores, publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en los que hubieren incurrido, de conformidad con lo indicado en el artículo 71.2 del RDLSE. 2.2. Criterios de adjudicación del contrato‌ Los criterios de adjudicación del contrato serán los previstos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP. Se establecerá un umbral de suficiencia técnica, con el valor previsto en su caso en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, de tal forma que, valorada la oferta de los licitadores en relación con los concretos criterios cualitativos a que se refiere dicho apartado, serán excluidas las ofertas que no igualen o superen dicho umbral.
FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto según lo establecido en el punto b) del apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Con carácter general se establecerá un límite de suficiencia técnica, cuyo valor se establece en el apartado 21 del Cuadro Resumen de este pliego, de tal forma que, valorada la oferta técnica de los licitadores, pasarán a la siguiente fase (valoración de la oferta económica) únicamente aquellas ofertas que cumplan los criterios mínimos de suficiencia técnica exigidos para la contratación.
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  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.