CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO, DE UN SERVICIO DE TRADUCCIÓN PARA DE METRO DE MADRID
CUADRO RESUMEN
1. Número de licitación: 6011800194 |
2. Órgano de contratación: Consejero Delegado. |
3. Responsable del contrato: Área de Medios |
4. Publicidad |
Perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid |
5. Naturaleza, objeto y régimen jurídico del contrato |
Naturaleza: contrato de servicios |
Objeto: Servicio de traducción con el alcance contenido en el apartado “Contenido del Servicio” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Régimen jurídico del contrato: La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo señalado en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la LCSP), concretamente por los artículos 316 a 318 de la LCSP. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y por aquellas normas a las que expresamente se refiere el artículo 319 de la LCSP El régimen jurídico particular del contrato es el previsto en el presente pliego de condiciones particulares (en adelante, el PCP) y en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el PPT) |
6. División del objeto del contrato en lotes |
¿Se divide el objeto del contrato en lotes? No |
¿Se limita el número de lotes a los que se puede presentar oferta? No |
¿Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse al mismo licitador? No |
¿Se permiten las ofertas integradoras? No |
Código y descripción CPV: 79530000-8 Servicios de traducción
7. Nomenclatura CPV
8. Forma de adjudicación |
Oferta con la mejor relación calidad precio. El contrato se adjudicará conforme a los criterios establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP |
Fase de determinación final del precio: No |
9. Plazos y prórrogas |
Plazo de vigencia del contrato: desde la formalización contractual hasta la finalización del plazo de garantía |
Plazo de duración del contrato: 12 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. |
El plazo de duración del contrato podrá ser ampliado en los términos previstos en la condición 12.1 del PCP |
¿Existen prórrogas? No |
10. Precio del contrato |
Base imponible: 25.000 euros Importe del IVA: 5.250 euros Presupuesto base de licitación: 30.250 euros, IVA incluido |
Valor estimado: 25.000 euros, IVA no incluido Método de determinación del valor estimado: El valor real de los distintos contratos análogos adjudicados durante el ejercicio precedente, ajustado en función de los precios habituales en el mercado. |
Revisión de precios: no procede. El precio será fijo y permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato. |
11. Sistema de determinación del precio del contrato |
Precio unitario referido a unidades de ejecución (precio por palabra traducida, según idioma) |
12. Tramitación y procedimiento |
Tramitación: ordinaria |
Procedimiento abierto súper simplificado (artículo 159.6 de la LCSP) Plazo máximo del procedimiento: seis meses desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y hasta la adjudicación del contrato |
13. Garantía provisional |
¿Se exige garantía provisional? No |
14. Garantía definitiva |
¿Se exige garantía definitiva? No |
15. Garantía complementaria |
¿Se exige garantía complementaria? No |
16. Plazo de presentación de ofertas |
Hasta las 12:00 horas del día 4 de octubre de 2018 Se recomienda introducir con antelación suficiente las ofertas en la aplicación SRM Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. |
17. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos |
Contacto para la resolución de consultas: a. Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx b. Teléfono: 000000000 (horario de atención de 9 a 14 horas de lunes a viernes) Datos de contacto a efectos de notificaciones: se deberá indicar la persona de contacto y los datos a efectos de notificaciones en la declaración responsable incluida como anexo II del PCP Para la realización de comunicaciones y notificaciones, en los procesos de adjudicación y |
contratación, Metro de Madrid utilizará la aplicación de notificaciones electrónicas COMUNÍCATE. A fin de que el licitador reciba correctamente a través de la aplicación COMUNÍCATE, las notificaciones de Metro de Madrid en los procesos de adjudicación y contratación, la persona de contacto del licitador tiene que estar dada de alta obligatoriamente como persona de contacto en la empresa, con la misma dirección de correo electrónico, para la concreta licitación en la aplicación SRM, y deberá dicha persona de contacto tener registrado un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM. En caso de incumplimiento de estos requerimientos, la persona de contacto del licitador no podrá acceder a las notificaciones, pudiendo Metro de Madrid en tal caso enviar las notificaciones a otra/s persona/s de la empresa registradas en la aplicación SRM que sí dispongan de un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM, que pasarían a ser consideras a todos los efectos como las personas de contacto del licitador. Los avisos de existencia de comunicaciones y notificaciones en la aplicación los recibirán las personas de contacto de los licitadores a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx con asunto “Nueva notificación de Metro de Madrid para [número de NIF/NIE]”. Los licitadores deberán ajustar la configuración de su filtro ANTI SPAM para evitar la retención de los referidos correos electrónicos que incluirán enlaces y detalle de acceso a la aplicación y de esta forma poder acceder a las notificaciones con la máxima celeridad. Les informamos de que, en el caso de que en la notificación se indique un plazo de respuesta, el cómputo de este plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que usted hubiera leído la misma, salvo en la siguiente situación: cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en su dirección electrónica a través de la plataforma COMUNÍCATE, usted no hubiera accedido a su contenido en los 3 días hábiles siguientes a dicha puesta a disposición, aunque accediese en fecha posterior, se entenderá que usted ha leído la notificación el tercer día hábil desde la puesta a disposición, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo que se indique en el contenido de la misma y produciéndose a su finalización los efectos oportunos que en cada caso se indicara en el pliego de condiciones particulares. |
18. Capacidad |
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas, deberán justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas, ni hasta que se proceda a la formalización del contrato Para acreditar su capacidad, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo II del PCP. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento Metro de Madrid comprobará, tras la valoración de las ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa que haya presentado la mejor oferta está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar En caso de que la inscripción registral no permita acreditar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar, Metro de Madrid requerirá al licitador la presentación de la documentación acreditativa oportuna, en el plazo de siete días hábiles. La no presentación de la documentación indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. |
19. Clasificación |
No procede |
20. Solvencia económica y financiera |
No se exige solvencia económica y financiera |
21. Solvencia técnica y profesional |
No se exige solvencia técnica y profesional |
22. Empresas extranjeras |
Normas especiales sobre capacidad: a. Las empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentarse, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva b. Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad, por los mismos medios exigidos para las empresas españolas en el apartado 18 anterior Los licitadores extranjeros deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, según se indica en la declaración responsable incluida como anexo II del PCP |
23. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato |
¿Es necesario contar con una habilitación empresarial o profesional concreta para la ejecución del contrato? No |
24. Adscripción de medios personales y materiales |
¿Se exigen medios personales y/o materiales concretos para la ejecución del contrato? Sí Medios personales: Los medios humanos mínimos que se adscribirán al contrato son los indicados en el apartado “25.-Oferta técnica” de este pliego. Medios materiales: no procede. |
25. Oferta técnica |
¿Es necesaria oferta técnica? Sí ¿Se exige contenido mínimo de la oferta técnica? Sí La oferta técnica deberá presentarse con el contenido mínimo siguiente, que deberá desarrollarse en cada apartado según los requerimientos xxx Xxxxxx Prescripciones Técnicas: o Relación de idiomas o Medios Humanos, se refiere a la cualificación, idioma nativo, experiencia en labores de traducción, clientes y/o sectores para los que se ha realizado traducciones, titulación y certificaciones de cada uno de los perfiles que el licitador asignará al proyecto, lo que se certificará con los CV de cada una de las personas que se proponen para cada perfil definido. Los perfiles mínimos que deberán presentar son los siguientes: o Un traductor xxxxxx xx xxxxxx, con experiencia de al menos 2 años en traducción de textos. o Un traductor nativo de francés, con experiencia de al menos 2 años en traducción de textos. o Un traductor xxxxxx xx xxxxxx, con experiencia de al menos 2 años en traducción de textos. o Un traductor nativo de chino, con experiencia de al menos 2 años en traducción de textos. Las titulaciones académicas y profesionales habrán de ser, necesariamente, españolas, o estar homologadas en el ámbito de la Unión Europea. Se incluirá Currículum de cada una de las personas asignadas del personal técnico y mandos intermedios en el que se indique la experiencia, titulaciones, etc., necesarios para la perfecta ejecución de las tareas encomendadas. Se analizará si cada uno de los perfiles mínimos anteriores cumple con todos los requisitos mínimos exigidos para cada uno de ellos en este apartado. En caso de que no se presente la documentación necesaria de todos los perfiles especificados o que la de alguno de los perfiles no cumpla con el mínimo establecido, supondrá la exclusión de la oferta de la empresa licitadora. Los currículos vitae deberán contener toda la información necesaria para realizar la valoración técnica conforme a los criterios de valoración establecidos en al apartado 27 del cuadro resumen. La responsabilidad de incluir toda la información que permita la valoración será responsabilidad del licitador, de forma que, se considerará que toda la información no incluida en los currículos vitae no existe y por tanto no será tenida en cuenta en la valoración. |
26. Criterios de adjudicación del contrato |
Criterios de adjudicación del contrato y ponderación de los mismos: a. Criterios económicos: precio, 80 puntos. b. Criterios cualitativos: 20 puntos. El contrato se adjudicará a la oferta que reciba la mayor puntuación tras la suma de la puntuación correspondiente a los criterios cualitativos y a los criterios económicos, siempre que haya superado el umbral de suficiencia a que se refiere el apartado siguiente. La suma de los criterios económicos y cualitativos servirá para adjudicar el contrato, no obstante, el precio del contrato será igual a la Base imponible del mismo, es decir, 25.000 euros. |
27. Evaluación de las ofertas |
Criterios cualitativos evaluables mediante la aplicación de fórmulas: 1. Experiencia de los traductores: 15 puntos Experiencia general: 5 puntos o Si la experiencia es de 2 años: 0 puntos o Si la experiencia es superior a 2 años en cada uno de los idiomas: 5 puntos Experiencia especifica: 10 puntos o Si el traductor nativo en idioma ingles no ha realizado ningún trabajo de traducción de carácter comercial, corporativo y publicitario: 0 puntos o Si el traductor nativo en idioma ingles ha realizado un trabajo de traducción de carácter comercial o corporativo o publicitario: 3 puntos o Si el traductor nativo en idioma ingles ha realizado dos trabajos de traducción, uno de carácter comercial y otro de carácter corporativo o publicitario: 6 puntos o Si el traductor nativo en idioma ingles ha realizado un trabajo de traducción de carácter comercial, corporativo y publicitario: 10 puntos 3. Memoria del Servicio: 5 puntos Aporta Memoria con la metodología de los trabajos, especificando los controles de calidad sobre el contenido de las traducciones: 5 puntos No aporta Memoria con la metodología de los trabajos: 0 puntos |
¿Existe umbral de suficiencia de ofertas técnicas? Sí Las ofertas técnicas que igualen o superen (≥) los 10 puntos serán calificadas como aptas o técnicamente aceptables La puntuación que iguale o supere el umbral definido anteriormente será la que se considerará para determinar la mejor oferta conforme al apartado anterior, en el caso de que el contrato se adjudique a la oferta con mejor relación calidad-precio |
Criterios económicos evaluables mediante la aplicación de fórmulas: Se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) a la oferta económica que presente un precio más bajo como resultado de la suma de los importes ofertados (precio por cada palabra traducida e idioma) de acuerdo con la proporción establecida en el Anexo I de este pliego (“Importe total oferta”). El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional mediante la siguiente fórmula: Punt. Econ = Bbest x (Pmax) / Bi Punt. Econ = Puntuación económica de la oferta objeto de la valoración Bbest = Mejor oferta económica Pmax = puntuación máxima (80 puntos) Bi = Oferta económica objeto de la valoración |
Criterios de desempate: a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa |
c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa d. Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo |
28. Variantes |
¿Se admiten variantes en las ofertas? No |
29. Forma de pago del precio |
Certificación mensual de los trabajos (se facturará en función del número de palabras traducidas según idioma) |
30. Abonos a cuenta |
¿Se contemplan abonos a cuenta? No |
31. Cesión del contrato |
¿Se permite la cesión del contrato? Sí En caso afirmativo: la cesión del contrato procederá conforme a lo previsto en la condición 11.19 del PCP |
32. Subcontratación |
¿Existen tareas críticas respecto de las que no es posible la subcontratación? No ¿Es preciso aportar información previa sobre la subcontratación? Sí Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje estimado, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, según se prevé en la declaración responsable incluida como anexo II del PCP. |
33. Plazo de garantía |
¿Hay plazo de garantía? No |
34. Modificación del contrato |
¿Hay supuestos de modificación previstos contractualmente? No |
35. Causas de resolución del contrato |
¿Hay causas especiales de resolución contractual, además de las previstas en la condición 17.2 del PCP? Sí Si se produjeran más de (3) incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios durante la vigencia del contrato, Metro de Madrid resolverá el contrato de forma unilateral, sin que el contratista tenga derecho a compensación económica alguna. |
36. Penalidades |
¿Hay penalidades contractuales? Sí Supuestos en los que procederá la penalidad y cuantía de las penalidades: a. El incumplimiento de la obligación de aportar los concretos medios personales exigidos en el apartado 25 del cuadro resumen, conllevará una penalidad económica del 2% del precio del contrato. b. Demora por causa imputable al contratista: El incumplimiento por parte del contratista de plazos parciales o totales (demora), en la ejecución del contrato, podrá conllevar una penalización equivalente al 2‰ por cada día de retraso, sobre el importe del contrato, a contar por cada día de retraso desde la fecha de recepción prevista. Los precios referidos en este apartado se entenderán como precios de ejecución con deducción del IVA. Los días de demora se entenderán como días naturales. c. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en particular el incumplimiento o retraso reiterado en el pago de los salarios, conllevará una penalidad económica del 2% del precio del contrato cuando se produzca el tercer incumplimiento. Será aplicable a las penalidades lo previsto en la condición 13 del PCP |
37. Subrogación de personal |
¿Debe el contratista subrogarse en el personal adscrito a la prestación de los servicios? No |
38. Seguros |
El límite de suma asegurada por la póliza de seguro de responsabilidad civil no será inferior a 100.000 euros. |
39. Gastos de publicación oficial |
¿Procede el abono de los gastos de publicación oficial? No |
40. Condiciones especiales de ejecución del contrato |
Serán exigibles al contratista y subcontratistas las condiciones especiales de ejecución siguientes: Compromiso de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, como mínimo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor, así como compromiso de realizar puntualmente el pago de los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato. |
41. Presentación de ofertas |
Todos los licitadores que se presenten a la licitación realizada a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP. La presentación de oferta se regirá por lo indicado en la condición 5 del PCP. Los licitadores aportarán los documentos que formen parte de la oferta en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica reconocida del representante del licitador conforme a lo especificado en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)”, a excepción de aquellos ficheros que formen parte de la oferta y que por sus características no sean susceptibles de firma electrónica (archivos en formato de sonido, vídeo, imagen o cualquier otro que sea de similares características). Respecto de los documentos que no tengan dicho formato y no sean susceptibles de forma electrónica por el licitador, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel o porque no se trate de documentos confeccionados para presentar la oferta (tales como escrituras notariales, catálogos y documentos de especificaciones técnicas, documentos elaborados por terceros, etc.), se aportará copia digitalizada en formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF). El incumplimiento del requisito de firma electrónica de los documentos que constituyen la oferta presentada que deban ser firmados electrónicamente supondrá la exclusión de la oferta de la empresa licitadora, previo periodo de subsanación por plazo de tres días hábiles en su caso. La subsanación, para el caso de la oferta técnica, se llevará a cabo por medio de la aportación del documento de ratificación de oferta de acuerdo con el anexo III del PCP, firmado electrónicamente. |
42. Índice de la documentación administrativa a incluir en la oferta |
La documentación administrativa deberá presentarse en uno a varios archivos con un formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF) Dicha documentación deberá estar paginada, al igual que su índice, que deberá respetar el contenido y orden que se indica a continuación: Declaración responsable de acuerdo con el anexo II del PCP |
43. Régimen de recursos y reclamaciones |
Recursos contra los actos de preparación y adjudicación del contrato: Recurso de alzada impropio ante el titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de transportes, conforme al artículo 44.6 de la LCSP y a la Ley 39/2015 |
Reclamaciones relacionadas con los efectos y extinción del contrato: Sin perjuicio de la posibilidad del contratista de efectuar una previa reclamación ante Metro de Madrid si |
lo estima oportuno, las controversias relativas a los efectos y extinción del contrato se tramitarán ante los órganos competentes de la Jurisdicción Civil, conforme a la condición 21 del PCP |
Fecha: 18 de septiembre de 2018.
SUMARIO
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 15
1.2.1. Descripción del objeto del contrato 15
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato 15
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato 15
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato 16
2.2. Criterios de adjudicación del contrato 16
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES 16
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación 17
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN 17
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 17
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas 18
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos 18
6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS 20
6.2. Información de carácter confidencial 20
6.3. Documentación administrativa 20
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 21
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 21
8.2. Apertura y calificación de la documentación administrativa 21
8.3. Apertura y valoración de la oferta 22
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
9.1. Adjudicación del contrato 22
9.1.2. Adjudicación contractual 22
9.2. Ofertas anormalmente bajas 23
9.2.1. Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas 23
9.2.2. Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas 23
9.4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del contrato 24
9.4.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar 25
9.4.3. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 28
9.5. Notificación y publicación de la adjudicación 26
9.6. Nulidad de la adjudicación 26
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
10.2. Documentación previa a la formalización del contrato 27
10.3. Plazos para la formalización del contrato 29
10.4. Contenido del documento de formalización del contrato 30
10.5. Consecuencias de la falta de formalización del contrato 30
10.6. Publicidad de la formalización 30
11.2. Propiedad de los trabajos realizados 31
11.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial 31
11.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos 33
11.6. Dirección de los trabajos 33
11.7. Delegado del contratista 34
11.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos 35
11 9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato35
11.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral 36
11.11. Prevención de riesgos laborales 37
11.12. Vigilancia y control de los trabajos 37
11.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas 38
11.15. Imagen de Metro de Madrid 38
11.16. Licencias y permisos 38
11.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos 38
11.18. Modificación del contrato 39
11.22. Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de metro 41
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS 43
13. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
00. XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX 45
15.1. Pago del precio y facturación 45
15.3. Recepción del objeto del contrato 46
17.1. Cumplimiento del contrato 47
17.2. Resolución del contrato 48
17.3. Consecuencias de la resolución del contrato 49
18. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 49
20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 50
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. Número de licitación
El indicado en el apartado 1 del cuadro resumen del presente pliego de condiciones particulares (PCP).
1.2. Objeto del contrato
1.2.1. Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
El detalle, las características y la forma de prestación de los servicios objeto del contrato se definen en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
1.3. Régimen económico presupuestario del contrato
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
Su cálculo, conforme al artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA.
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP, donde también se hace referencia al método empleado para calcularlo.
Su cálculo, conforme al artículo 101 de la LCSP, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los servicios objeto del contrato; no se incluye el IVA.
El precio del contrato y su desglose, si procede, será el que se indique en el documento de formalización contractual.
1.4. Tramitación
Conforme a lo previsto en el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
El contrato tiene naturaleza privada, conforme al artículo 26.1 b) de la LCSP.
El régimen jurídico del contrato será el establecido en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
En todo lo no previsto expresamente se aplicarán, de manera supletoria, las normas propias del Derecho privado.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto súper simplificado, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en la resolución que se adopte a tal fin. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación del contrato (o de un contrato con objeto igual) en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
Metro de Madrid podrá igualmente, con anterioridad a la formalización del contrato, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores y publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda.
2.2. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios de adjudicación del contrato serán los previstos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP.
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES
3.1. Capacidad
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán tener un objeto social que comprenda el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. Los trabajadores autónomos deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas, lo que deberá mantenerse hasta el momento en que se proceda a la formalización del contrato.
La acreditación documental de la capacidad se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 18 del cuadro resumen del PCP.
3.2. Solvencia
Los licitadores quedan eximidos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
3.3. Garantía provisional
No se exigirá garantía provisional a los licitadores, de acuerdo con lo indicado en el apartado 13 del cuadro resumen del PCP.
3.4. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación
Se admitirán notificaciones y comunicaciones sobre las licitaciones por los medios establecidos en el apartado 17 del cuadro resumen del PCP.
Los licitadores deberán adjuntar a sus ofertas los datos de contacto, de acuerdo con la declaración responsable incluida como anexo II del PCP, incluyendo una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, que deberá pertenecer a alguna persona de contacto de la empresa dada de alta en la aplicación informática de presentación de ofertas SRM.
Para ser persona de contacto incluida en dicha aplicación, se deberán cumplimentar los datos que figuran en el siguiente enlace de la página web de Metro de Madrid:
Opción 1–Solicitud de acceso: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xx/xxx/xxx/xxx/xxxx_xxxxxxxx/!
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
Metro de Madrid publicará el anuncio de la licitación del contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del cuadro resumen del PCP.
El enlace para acceder al perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxx?xxxx0000000000000&xxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxxxx ion%2FPage%2FPCON_contenidoFinal
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
5.1. Reglas generales
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en cualquier caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato.
La presentación de ofertas supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del contenido de este PCP y del PPT que rigen el presente contrato, sin salvedades o reservas de ninguna clase.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta
en agrupación con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una agrupación de licitadores. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador, solo o en agrupación con otros.
Las ofertas se presentarán necesariamente en la forma prevista en este PCP. No se admitirán ofertas verbales, telefónicas, por fax, correo electrónico, etc.
Sólo se admitirán las ofertas que se hayan recibido en la fecha y hora establecidas al efecto. Las solicitudes, ofertas, escritos, etc., presentados por los licitadores extemporáneamente, o en lugar distinto del indicado, no serán tenidas en cuenta, y si se trata de ofertas no serán admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato.
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas
Los licitadores podrán formular consultas y solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima xx xxxx días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas, establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid facilitará las respuestas a las consultas formuladas, así como la información adicional solicitada, si procediera, con una antelación mínima de seis días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas.
Si lo solicitado son aclaraciones a lo establecido en los pliegos o en el resto de documentación contractual, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos
Metro de Madrid dispone de una aplicación informática para la gestión de las licitaciones denominada SRM (Supplier Relantionship Management) a través de la cual se accede para la retirada de los pliegos y resto de documentación que componen la licitación y desde la que, posteriormente, se presentan las ofertas.
Para participar en una licitación es imprescindible que el interesado manifieste interés a través del formulario habilitado al efecto en la página web de Metro de Madrid: Manifestar interés en participar en Licitación
Una vez realizado este trámite, el interesado quedará incluido automáticamente en la aplicación SRM, pudiendo acceder a la descarga de pliegos y posterior presentación de ofertas a través de las personas de contacto que designe mediante el siguiente enlace:
De las personas de contacto que la empresa dé de alta a través de la Opción 1-Solicitud de acceso, al menos una debe disponer de certificado de firma digital de entre las opciones que se relacionan en el siguiente enlace Opciones válidas, ya que sólo esa persona podrá acceder a la aplicación SRM para descargar los pliegos o presentar oferta. Tanto el Certificado de firma digital como el DNI electrónico se validan y registran en la Opción 2-Registro de certificado, pudiendo acceder a SRM directamente a través de la Opción 3-Entrada a la Aplicación. Este proceso se exige con el fin de validar la identidad de la persona que accede a la aplicación SRM.
Tan solo podrá accederse a la aplicación SRM desde aquel ordenador que tenga instalado el certificado de firma digital de la persona de contacto dada de alta o que tenga habilitado el
acceso mediante DNI electrónico.
En el siguiente enlace se encuentra disponible una tabla con información relativa a la compatibilidad de la aplicación SRM con distintos navegadores y sistemas operativos:
Las ofertas se presentarán, en todos los casos, salvo en el supuesto de fallo informático previsto en el párrafo siguiente, en formato electrónico a través de esta aplicación SRM, antes de la fecha y hora que se indican en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Para el supuesto de que se produzcan fallos informáticos que no resulten imputables al interesado y que estén probados, se dará acceso al interesado a la aplicación informática facilitando número de usuario y password, siempre que el fallo haya sido puesto de manifiesto con antelación suficiente a Metro de Madrid. En este sentido, y conforme se indica en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP, Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Toda la documentación ha de presentarse en forma de un único fichero informático, para cada uno de los espacios más abajo indicados, no superior a 30 Mb, salvo excepciones justificadas por el tamaño de los archivos. En este último caso se admitirá el menor número de ficheros necesarios para poder presentar la oferta completa. La información deberá estar en un formato que garantice la inalterabilidad (PDF, JPG, TIFF, etc.) o en su defecto estar protegido por alguna contraseña.
Para presentar las ofertas el licitador dispondrá de los siguientes espacios diferenciados denominados:
a. Documentación administrativa.
b. Oferta técnica.
c. Oferta económica.
En estos espacios se deberá adjuntar, en cualquiera de los formatos indicados, toda la información requerida. Además, la oferta y el plazo se deberán cumplimentar en los campos habilitados al efecto en la aplicación SRM. Para el caso de no ser necesario cumplimentar el campo “plazo”, se puede insertar cualquier valor o un guion. En caso de que no sea necesario formular oferta técnica, se insertará una hoja en blanco en el espacio correspondiente.
Se recomienda introducir, con la antelación suficiente al vencimiento de la presentación de ofertas en la aplicación SRM, tanto la documentación solicitada como el contenido de la oferta, pues el tiempo necesario de transferencia de datos por las líneas públicas de comunicaciones está directamente relacionado con el ancho xx xxxxx disponible y el rendimiento en la subida de datos.
A efectos meramente informativos, la aplicación SRM mostrará en la parte superior derecha, durante el proceso de introducción de las ofertas, un reloj con la fecha y hora del sistema.
Les indicamos que, una vez depositados todos los documentos en las diferentes carpetas de la aplicación SRM y cumplimentados los campos precio y plazo, es imprescindible que den al botón ENVIAR para que la oferta sea recibida correctamente. Al ENVIAR la oferta, aparecerá un mensaje de que la oferta ha sido enviada y en unos instantes recibirán confirmación por correo electrónico de que se ha enviado correctamente.
Los licitadores aportarán los documentos de su oferta en formato electrónico autenticados mediante firma electrónica reconocida, y redactados en castellano (en caso de documentos originales redactados en lengua extranjera, éstos deberán acompañarse de su traducción oficial).
Si los documentos fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias
digitalizadas.
Los documentos deberán firmarse electrónicamente por el representante legal del licitador, de acuerdo con lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
Si el licitador no dispone de herramientas de firma en su equipo podrá acceder al portal de firma electrónica y desde la zona de descargas instalarse una aplicación de firma en su escritorio (se recomienda AutoFirma).
Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben hallarse entre los contemplados en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Prestadores de servicios electrónicos de confianza - Sociedad de la Información y Agenda Digital - Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Además, los certificados no tienen que estar vencidos, suspendidos ni revocados.
6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
6.1. Reglas generales
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el contrato, si bien la misma podrá incluir aquellas variantes o mejoras, ya sean de exclusivo carácter económico o de contenido técnico, evaluables o no económicamente, que estén expresamente previstas conforme a lo indicado en el cuadro resumen del PCP, en particular en sus apartados número 27 y 28.
6.2. Información de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican ese carácter. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
6.3. Documentación administrativa
La documentación administrativa a insertar en la aplicación SRM deberá incluir en todo caso la declaración responsable incluida en el anexo II del PCP, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Metro de Madrid será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6.4. Oferta
Los licitadores deberán incluir en su oferta los documentos a que se refiere el cuadro resumen del PCP, en particular la oferta económica.
La oferta económica firmada se ajustará al modelo incluido como anexo I del PCP. El precio ofertado no podrá superar en ningún caso el presupuesto base de licitación.
Asimismo, la oferta deberá ir firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal, no aceptándose las ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
El candidato presentará una sola oferta económica y ésta contendrá una única proposición, según lo previsto en esta condición.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación (tanto sin IVA como con IVA), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por Metro de Madrid, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si no se altera su sentido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Reglas generales
Las ofertas permanecerán en poder y bajo custodia de Metro de Madrid hasta que se haya formalizado el contrato y no existan recursos o reclamaciones pendientes en relación con los actos de preparación y adjudicación contractual.
En el caso de que la oferta de la empresa licitadora incumpla las previsiones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, conllevará su exclusión del procedimiento de adjudicación.
La apertura de la oferta se realizará en unidad de acto.
8.2. Calificación de la documentación administrativa
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, Metro de Madrid ordenará la apertura de la documentación administrativa y procederá luego a comprobar la integridad, suficiencia y validez de la misma.
Si Metro de Madrid observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los licitadores interesados para que éstos corrijan o subsanen la documentación, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Metro de Madrid, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las ofertas que cumplen las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de lo exigido a efectos de documentación administrativa y, en su caso, a declarar excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato a las que no las cumplan.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
8.3. Valoración de la oferta
Metro de Madrid valorará la oferta de los licitadores aplicando los criterios de adjudicación del contrato que correspondan.
Las ofertas técnicas que hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, así como las que incumplan el contenido mínimo de la oferta técnica o los requerimientos del PPT, serán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, por presentar una calidad técnica inaceptable.
Serán automáticamente excluidas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación (tanto sin IVA como con IVA).
A efectos de valoración de las ofertas económicas se tendrán en cuenta los precios ofertados sin IVA.
Si se observasen errores formales en la proposición económica presentada que no comporten la exclusión de la oferta económica, Metro de Madrid solicitará la subsanación de la proposición presentada, notificándolo a los licitadores interesados para que procedan a subsanar la oferta en el plazo de tres días hábiles. Xxxxx excluidas las ofertas que no resulten subsanadas.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Adjudicación del contrato
9.1.1. Reglas generales
Metro de Madrid adjudicará el contrato a la oferta que resulte mejor valorada en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, que se valorarán conforme a lo que dispone el apartado 27 del propio cuadro resumen.
En caso de que no exista ninguna oferta admisible, Metro de Madrid declarará desierta la licitación.
9.1.2. Adjudicación contractual
Metro de Madrid adjudicará el contrato a la oferta que obtenga una mayor puntuación en aplicación de la suma de criterios de adjudicación establecidos.
La valoración de las ofertas se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 27 del cuadro de características del PCP.
9.2. Ofertas anormalmente bajas
9.2.1. Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas
Los criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas serán, en todo caso, los siguientes:
a. Cuando concurran dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de veinte unidades porcentuales a la otra oferta.
b. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media.
c. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas licitadores que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas anormalmente bajas, aquélla que fuere más baja de todas, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en agrupación.
9.2.2. Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas
El procedimiento para la evaluación y declaración de las ofertas anormalmente bajas, así como para la justificación de las mismas y para la decisión sobre su admisión o rechazo, será el establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En particular, cuando una o varias de las ofertas sean consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas, se comunicará a los interesados la valoración de su oferta, así como el detalle de las condiciones de la misma, requiriéndoles para que en el plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes.
El requerimiento que se dirija al licitador deberá formularse con claridad, de manera que esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. En concreto, se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a. El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan dichas obligaciones de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
e. La posible obtención de una ayuda de Estado.
Metro de Madrid analizará la justificación recibida para garantizar el correcto cumplimiento de la oferta recibida y, por tanto, la aceptación o rechazo y consiguiente exclusión de la misma, lo que deberá decidirse en todo caso motivadamente.
Metro de Madrid rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Adicionalmente, se rechazarán aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
No podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado, o anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador que la haya presentado, para que justifique las razones que le permiten cumplir con lo ofrecido.
En caso de que el contrato sea adjudicado a una oferta considerada como anormalmente baja se exigirá al contratista la garantía complementaria prevista en el PCP, sin perjuicio de que Metro de Madrid pueda llevar a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución contractual, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las prestaciones.
9.3. Desempate
En caso de que exista empate a puntuación entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate a que se refiere el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, por el orden en el que se indican en dicho apartado.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, debiendo a estos efectos Metro de Madrid notificarles el requerimiento para que procedan a aportar la documentación necesaria en el plazo de tres días hábiles.
9.4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del contrato
Una vez identificada la mejor oferta conforme a lo previsto en las condiciones anteriores y en el caso de que la inscripción registral no permita acreditar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar, Metro de Madrid lo notificará al licitador que la haya presentado con objeto de que en el plazo máximo de siete días hábiles
remita la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones.
En caso de que cumplido el plazo el licitador no hubiera aportado ninguna documentación, su oferta quedará excluida.
En caso de que la documentación se presente incompleta, Metro de Madrid lo notificará al licitador concediéndole un plazo de subsanación de tres días hábiles. En caso de que la subsanación no se practique, la oferta será excluida.
Cuando la oferta identificada como la mejor sea excluida, se solicitará la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere este apartado a la siguiente oferta mejor valorada, y así sucesivamente. La documentación acreditativa únicamente se solicitará cuando la inscripción registral no permita acreditar los requisitos y condiciones exigidas.
9.4.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la capacidad del licitador establecida en los apartados número 18 y 22 (este último para el caso de empresas extranjeras) del cuadro resumen del PCP.
9.4.2. Representación
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
El nombre del representante será el de la persona indicada en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)” de este pliego.
9.4.3. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos los licitadores que se presenten a la licitación realizada a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él.
No será preciso que los licitadores aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso telemático de Metro de Madrid al mismo por medios electrónicos.
Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se aportarán los correspondientes datos o informaciones actualizados, sin perjuicio de que los licitadores inscritos estén obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Metro de Madrid podrá en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a los licitadores en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
9.5. Notificación y publicación de la adjudicación
Metro de Madrid adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta y acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones anteriores.
La adjudicación del contrato será motivada y se notificará a los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP, debiendo contener la información siguiente:
a. En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su oferta.
b. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, así como un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo el adjudicatario.
c. La identidad del adjudicatario, así como las características y ventajas de su oferta determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia sobre las demás ofertas admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Adicionalmente, la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante del Portal de Contratación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Con ocasión de la notificación y publicación de la adjudicación del contrato Metro de Madrid no podrá divulgar ni facilitar información confidencial, según lo previsto en la condición 6.2 del PCP.
9.6. Nulidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato a un licitador que no cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas será nula de pleno derecho.
Sin perjuicio de ello, Metro de Madrid podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas condiciones, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés o servicio público de transporte ferroviario de viajeros.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Reglas generales
El contrato se formalizará, con carácter general, mediante la firma electrónica del documento de formalización por Metro de Madrid y por el adjudicatario. No obstante, la formalización podrá consistir en la firma electrónica de aceptación de la resolución de adjudicación por el adjudicatario del contrato.
La firma electrónica del contrato deberá realizarse mediante alguno de los certificados de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid, que no deben estar vencidos, suspendidos ni revocados.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Prestadores de servicios electrónicos de confianza - Sociedad de la Información y Agenda Digital - Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a Metro de Madrid una copia legitimada y una simple del documento de formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes desde su elevación a escritura pública.
10.2. Documentación previa a la formalización del contrato
Metro de Madrid requerirá al adjudicatario del contrato para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente los documentos a que se refiere esta condición.
En todo caso:
a. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que estén exentos del IAE por encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la ley reguladora de este impuesto deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b. Escritura de constitución, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE.
c. Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante del contrato, cuando éste sea distinto del representante que formuló la oferta o cuando el adjudicatario del contrato sea una UTE.
d. Póliza de seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones establecidas en el PCP, así como justificante de la situación en vigor de la póliza, o bien certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE.
Si el adjudicatario tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. Certificado positivo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
b. Certificado positivo, expedido por el organismo competente de la Administración autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativo de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración.
c. Certificado positivo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Si el adjudicatario no tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. En lugar de los certificados anteriores, una declaración responsable suscrita por un apoderado debidamente acreditado, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, los certificados y declaración responsable a que se refiere esta condición deberán presentarse por cada uno de los licitadores miembros de la misma.
De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación del contrato, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En este caso se retrotraerá el procedimiento al momento anterior a la adjudicación del contrato, con objeto de que el licitador que haya presentado la siguiente oferta mejor valorada acredite el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación.
10.2.1. Seguros
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones establecidas en el PCP, así como justificante de la situación en vigor de la póliza, o bien certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE.
El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la adjudicación del contrato, y a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y ensayos, y durante el periodo de garantía, si los hubiere.
Salvo que se indique otro importe en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro.
El contratista, según el precio final del contrato, estará obligado a disponer también de los sublímites mínimos siguientes:
Importe del contrato
Inferior o igual a 80.000 euros | |
Por víctima (patronal) | 150.000 euros |
Retirada de residuos | 90.000 euros |
Unión y mezcla | 150.000 euros |
La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.
En caso de siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista.
Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria.
La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el contratista en virtud del contrato.
Metro de Madrid podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la cobertura otorgada.
10.3. Plazos para la formalización del contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación.
10.4. Contenido del documento de formalización del contrato
El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos del contrato:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
d. La enumeración de los documentos que integran el contrato, que salvo error manifiesto a juicio de Metro de Madrid quedarán jerarquizados por el siguiente orden: el PCP, el PPT y la oferta presentada por el contratista.
e. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
f. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
No podrán incluirse en el documento de formalización cláusulas, términos y condiciones que modifiquen el contenido del PCP, el PPT y demás documentos preparatorios del contrato, o que impliquen alteración de los términos y condiciones de la adjudicación, o de la oferta presentada por el contratista.
10.5. Consecuencias de la falta de formalización del contrato
En caso de que el contrato no sea formalizado por causa imputable al adjudicatario, se procederá a la incautación de la garantía definitiva, si ésta ya estuviese constituida, y se propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la segunda oferta mejor valorada, requiriéndole para que proceda a la acreditación documental de los requisitos y condiciones previos a la adjudicación del contrato.
Si las causas de la no formalización del contrato fueran imputables a Metro de Madrid, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
10.6. Publicidad de la formalización
Metro de Madrid dará publicidad a la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 154 de la LCSP. En particular, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras la firma del mismo en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
10.7. Gastos
El contratista deberá soportar cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la adjudicación y formalización del contrato y que no se encuentren expresamente excluidos en el PCP.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PCP y en el PPT, asumiendo en exclusiva cualesquiera gastos de ejecución de las prestaciones contractuales, así como el resultado económico de la ejecución de los trabajos, sin que Metro de Madrid deba responder en modo alguno en caso de que dicho resultado sea desfavorable para el contratista.
11.2. Propiedad de los trabajos realizados
Los trabajos que resulten de la ejecución del contrato, sea cual sea la fase en que se encuentran, serán propiedad de Metro de Madrid, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada.
Toda la documentación generada durante la ejecución del contrato quedará en propiedad de Metro de Madrid, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro de Madrid todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a consultoría, asistencia técnica o de desarrollos informáticos a la medida, y facilitará a Metro de Madrid, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por su parte para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato.
11.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial
El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo.
El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.
Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos
afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado.
Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP.
En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara.
Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional.
Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.
11.4. Programa de trabajos
Cuando por la envergadura de la prestación de los servicios se haya solicitado en la oferta técnica el plan de programación de la ejecución de los trabajos, y dicho plan forme parte de la documentación contractual, el contratista redactará el correspondiente programa de trabajos, que someterá a la aprobación del director de los trabajos, dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes al inicio de la ejecución del contrato.
El programa de trabajos deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a. Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el PPT, así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.
b. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el PCP y en el PPT.
c. Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el personal, equipos y materiales precisos para ello.
d. Valoración mensual y acumulada de la ejecución de los trabajos, sobre la base del programa de trabajos, tomando como precios fijos los del contrato.
e. Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con determinación, en su caso, del camino crítico.
Cuando exista plan marco, el programa de trabajos deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajos.
11.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos
Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por Metro de Madrid, en el proyecto si lo hubiere y en el PPT.
Cuando para cumplir los programas que se establezcan sea necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para Metro de Madrid, y siempre de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de transporte público de viajeros, o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio.
Si además los trabajos debieran efectuarse fuera de las horas de funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días laborables.
11.6. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al órgano responsable de la gestión del contrato que designe Metro de Madrid.
Son funciones del director de los trabajos:
a. Interpretar el proyecto, si lo hubiere, el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en cualesquiera normas y disposiciones de aplicación.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases, si procede.
c. Dar las órdenes oportunas al contratista (en particular, al delegado del contratista) para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir, siempre y cuando las mismas respeten lo establecido en los artículos 203 a 205 de la LCSP y lo previsto en el PCP.
e. Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a la que estará obligada a asistir el contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en el contrato.
En particular, el director de los trabajos determinará:
a. Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no estén definidos ya en el PCP, el proyecto si lo hubiere y el PPT, así como las fechas
para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
b. Los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
c. Las prioridades de actuación en cada momento del personal destinado a la prestación de los servicios.
d. Las propuestas de medios tanto personales como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
e. Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al director de los trabajos, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes incluyendo a estos efectos a los subcontratistas y a su personal, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el director de los trabajos podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.7. Delegado del contratista
Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el contratista y aceptada por Metro de Madrid, que tendrá las atribuciones que se le reconocen en el PCP.
El nombramiento se comunicará a Metro de Madrid antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación. Metro de Madrid se reserva la facultad de rechazar al delegado propuesto por el contratista por motivos justificados, como por ejemplo la apreciable falta de experiencia o de idoneidad técnica para el desempeño del puesto.
El contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de los trabajos, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso, deberá solicitar autorización a Metro de Madrid.
En el caso de que la ejecución de los trabajos se realice en las instalaciones propias de Metro de Madrid, el contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en Metro de Madrid, y por tanto localizable en todo momento.
Asimismo, Metro de Madrid, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución de los trabajos así lo haya hecho constar en el PPT, podrá exigir del contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución.
El delegado del contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar cualesquiera decisiones que el desarrollo de los trabajos requiera, en coordinación con el responsable del contrato, así como para la confección de certificaciones y liquidación de los trabajos.
Metro de Madrid podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el contratista la sustitución de su delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto del programa de trabajos, y en general la correcta ejecución del contrato.
En tal caso, el contratista deberá proceder a la sustitución de la persona cuya sustitución se haya solicitado en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince
días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro de Madrid atendiendo al plazo de realización de los trabajos establecido en el contrato.
11.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos
El contratista está obligado a comunicar a Metro de Madrid, antes de la formalización del contrato, su domicilio y el de su delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
Desde que comience la ejecución de los trabajos hasta su recepción o, en su caso, la finalización de aquéllos, el contratista o su delegado estarán obligados a comunicar a Metro de Madrid previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el contratista.
11.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid.
El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid.
Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos, quedando, en todo caso, facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades reclamadas, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.
No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato.
El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas.
El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado
y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato.
El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP.
La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente.
El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación.
Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.
11.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral
De conformidad con el artículo 201 de la LCSP, el contratista estará obligado durante la ejecución del contrato a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Xxxxx de España, y en particular las establecidas en el anexo IV de la LCSP.
Metro de Madrid podrá requerir al contratista, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto apartado 36 del cuadro resumen del PCP.
El contratista queda obligado a conocer y aplicar, en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro de Madrid, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del contrato.
Será responsabilidad del contratista la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.
A tales efectos, el contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de medio ambiente de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como del pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los órganos competentes.
11.11. Prevención de riesgos laborales
El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación.
Además el contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante el periodo de ejecución del mismo en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene en el trabajo, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa aplicable en esta materia.
El contratista deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención y seguridad en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, conforme se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El contratista se obliga a que, en caso de que subcontrate la ejecución del contrato, la empresa subcontratista cumpla la totalidad de las obligaciones recogidas en la presente condición.
Las obligaciones a que se refiere esta condición tienen carácter esencial a efectos de resolución del contrato.
11.12. Vigilancia y control de los trabajos
El contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un adecuado control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se refiere a los aspectos puramente técnicos como en los de seguridad y prevención laboral, cumpliendo, en este punto, con la legislación vigente al respecto.
Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de Metro de Madrid, quien podrá modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones en caso de considerarlo necesario para el buen funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros o por cualquier otra causa justificada.
11.13. Competencia desleal
El contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro de Madrid, ya sea por competencia con ésta o por utilización de información obtenida como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato.
11.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas
En el caso de tener que simultanear los trabajos objeto del contrato entre varios contratistas, se seguirán las instrucciones de la dirección de los trabajos, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.
11.15. Imagen de Metro de Madrid
En la ejecución del contrato se deberá, por parte del contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de Metro de Madrid ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca dudas en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro de Madrid, que resolverá en uno u otro sentido.
En su caso, el personal del contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro de Madrid deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación personal y de la empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por Metro de Madrid y hallarse en perfecto estado.
11.16. Licencias y permisos
Corresponderá al contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de los trabajos, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, los subcontratistas y el personal de cualquiera de ellos, no implicará responsabilidad alguna para Metro de Madrid, por lo que el contratista reintegrará de forma inmediata a Metro de Madrid las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.
11.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos
Si durante la ejecución de los trabajos se produjera por causa imputable al contratista cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid, o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, o correr con el coste de reparación en caso de no poder hacerse cargo personalmente de la misma, indemnizará a Metro de Madrid no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante, pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:
x. Xxxxx de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.
b. Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría Metro de Madrid en su caso.
11.18. Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado (más allá de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 34 del cuadro resumen del PCP, y en los casos a que se refiere el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, esto es, en supuestos no previstos en el PCP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el precio del contrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.
Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio contrato en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
11.19. Cesión del contrato
Según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, y al margen del supuesto de sucesión en la persona del contratista, la posición del contratista (el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del contrato) podrá cederse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en caso de que así lo prevea el apartado 31 del cuadro resumen del PCP.
No podrá autorizarse la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que pueda cederse el contrato deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que Metro de Madrid autorice, de forma previa y expresa, la cesión, lo que se producirá cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes. Si la resolución sobre la autorización no se notifica al contratista en el plazo de dos meses desde la solicitud, podrá cederse el contrato en los términos indicados en la misma.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del precio del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acreedores, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con Metro de Madrid y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, tal y como estos derechos y obligaciones se encuentren en el momento en el que tenga lugar la cesión del contrato.
En los casos de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
En el caso de UTE se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a. Cuando la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias empresas por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia y clasificación exigida y que todas las empresas que integren la UTE tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b. Cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la UTE operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la UTE adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la capacidad, solvencia y clasificación exigida.
c. Cuando alguna de las empresas integrantes de la UTE fuese declaradas en concurso de acreedores, y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación concursal, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que éstas cumplan los requisitos de solvencia y clasificación exigidos.
11.20. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo respecto de aquellas tareas críticas cuya ejecución se reserve al contratista de acuerdo con lo previsto en el apartado 32 del cuadro resumen del PCP.
Resultarán de aplicación a la subcontratación las reglas previstas en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metro de Madrid, con arreglo estricto a la documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga Metro de Madrid de los subcontratos, incluso en caso de autorizar la celebración de los mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
b. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o
incursas en prohibición de contratar de acuerdo con los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
c. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
d. El contratista deberá pagar a los subcontratistas, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que en modo alguno se puedan superar los plazos previstos en esta ley.
e. Metro de Madrid podrá comprobar el estricto cumplimiento por parte del contratista de la obligación de pago a los subcontratistas. A estos efectos, Metro de Madrid podrá requerir al contratista una relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como la justificación del cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004.
11.21. Subrogación
En caso de que así se indique en el apartado 37 del cuadro resumen del PCP, el contratista estará obligado a subrogarse en la condición de empleador del personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del contrato.
A los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, se incluye en el anexo IV del PCP la información relevante relativa a las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de subrogación laboral dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el apartado 36 del cuadro resumen del PCP.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista a Metro de Madrid, incluida en el anexo IV del PCP, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas por estos trabajadores, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquéllos sean subrogados por un nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso Metro de Madrid, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los mismos, y a no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
11.22 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro
En virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular, en su artículo 22, será obligación del contratista, realizar
reconocimientos médicos a los trabajadores de su plantilla, que tengan que conducir vehículos ferroviarios en la red de metro, encaminados a verificar que su aptitud físico-médica es la que requiere el desarrollo para esa actividad, por lo que deberán incluir las valoraciones toxicológicas pertinentes.
El contratista, deberá realizar un reconocimiento médico previo a la iniciación del curso de conducción de vehículos ferroviarios, y acreditar a METRO el cumplimiento por parte de los trabajadores, de los requisitos físico-médicos exigibles para la conducción de vehículos, que le serán facilitados por METRO. De igual forma, se realizarán controles toxicológicos para la detección de alcohol y drogas de abuso: aleatoriamente y siempre con motivo de cualquier incidente relacionado con la circulación (rebase de señal con indicación xx xxxxxx absoluta, descarrilamiento, golpes, no atender a la señalización o indicaciones del Puesto de Control Central y/o similares), con carácter inmediato, al instante en que se haya producido.
Dichos reconocimientos médicos y controles toxicológicos serán siempre por cuenta y cargo del contratista, que los llevará a cabo con sus propios medios, por lo que deberán realizarse por el personal médico contratado por él y deberán contemplar las pruebas que permitan conocer si el trabajador a quien se efectúe el reconocimiento médico y los controles toxicológicos precisos reúne los requisitos físico-médicos exigidos para el desarrollo de la actividad que estuviera realizando.
El contratista, dispondrá de un protocolo de actuación para la realización de controles toxicológicos que establecerá las actuaciones a seguir durante la vigencia del contrato y, específicamente, en el momento en que suceda algún incidente en la circulación de vehículos conducidos por su personal o por el de las empresas a las que haya subcontratado esta labor. Dicho protocolo, que será facilitado por la Dirección Facultativa, deberá contemplar las siguientes medidas de obligado cumplimiento para el contratista:
La recogida y valoración de muestras biológicas para la detección de alcohol y drogas de abuso se realizará, al menos, en estos supuestos y con las cadencias indicadas:
o De manera aleatoria: 1 vez / año.
o Inmediata después de que el conductor se viera implicado en incidentes relacionados con la circulación de vehículos ferroviarios.
Facilitar por escrito a Metro los resultados de la prueba (Negativo / Positivo –o no negativo-).
La contratista está obligada a comunicar a METRO la realización de los reconocimientos médicos con las garantías exigidas y la conclusión de Negativo o de Positivo – o no negativo-, que resulte de los controles toxicológicos realizados a los trabajadores de su plantilla que conduzcan material ferroviario en la red de METRO, en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados de las pruebas y controles médicos que se hayan realizado.
En caso de que los controles toxicológicos realizados al personal de conducción del contratista, constaten que dicho personal no se encontraba en las condiciones de aptitud exigidas (resultado Positivo –o no negativo-), o que el contratista no comunique a METRO la conclusión de dichos controles, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios y METRO podrá retirar a dicho trabajador la autorización para conducir en la red de METRO durante un plazo de 12 meses. En el caso de que el conductor sea
reincidente, METRO podrá retirar de forma definitiva la autorización para conducir en la red de METRO, a dicho trabajador.
Si el resultado Positivo –o no negativo- es en el control toxicológico para la detección de drogas de abuso, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios con carácter cautelar, hasta la confirmación del resultado por medio del laboratorio al que se le haya remitido la muestra. Esta limitación cautelar será comunicada a Metro en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, el resultado de las pruebas de confirmación será comunicado a Metro en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados.
En todos los casos, es obligación del contratista tomar las medidas necesarias para que no se produzca demora del plazo de ejecución de los trabajos contratados.
En el caso de que el Contratista subcontrate los trabajos objeto de este Pliego a un tercero, y ello pueda dar lugar a la conducción de vehículos ferroviarios por los trabajadores de la plantilla de este último, el Contratista estará obligado a pactar con el subcontratista que éste también asuma las mismas obligaciones de vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro que se establecen para el Contratista en la presente cláusula, así como a exigir y controlar el cumplimiento de todas y cada una de ellas, con la xxxxxxxx por parte de ambos de las consecuencias en ella previstas.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS
12.1. Plazos contractuales
El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
En caso de que se así se prevea en el citado apartado, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos, o, en el caso de que no pueda iniciarse el contrato en ese momento por causas ajenas al contratista, desde el día siguiente de la fecha de recepción por parte del contratista de la notificación emitida por Metro de Madrid con la autorización para el inicio de los trabajos.
En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Procederá la ampliación del plazo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, o éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del
contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
12.2. Régimen de prórrogas
La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
13. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Se exigirán las penalidades a que se refiere el apartado 36 del cuadro resumen del PCP.
En todo caso, cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, hubiese incurrido en xxxx en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, Metro de Madrid podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado apartado, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el diez por ciento del precio del mismo.
El mismo límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato se aplicará a la imposición de las penalidades que no tengan que ver con la xxxx del contratista.
Según el artículo 1152 del Código Civil, las penalidades tendrán la naturaleza xx xxxx convencional cumulativa, de forma que Metro de Madrid estará facultada para exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, junto con la penalidad correspondiente.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
a. Metro de Madrid notificará al contratista la comisión del supuesto incumplimiento susceptible de penalidad, así como la penalidad correspondiente a dicho incumplimiento, y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones.
b. El contratista, dentro del indicado plazo, podrá alegar todo lo que a su derecho convenga, y presentar cuantos documentos y otras pruebas justifiquen sus alegaciones.
c. Transcurrido ese plazo, a la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, Metro de Madrid decidirá y le notificará si considera que se ha cometido el incumplimiento susceptible de penalidad, así como, en su caso, la penalidad correspondiente.
d. El pago de las penalidades se efectuará por el contratista en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le notifique su imposición.
e. Si el contratista no efectúa el pago dentro de dicho plazo, Metro de Madrid podrá bien detraer el importe de la penalidad de las cantidades pendientes de pago al contratista, bien proceder contra la garantía definitiva, en cuyo caso el contratista tendrá la obligación de restituir dicha garantía en el plazo máximo de quince días naturales desde que Metro de Madrid le notifique la incautación parcial.
La imposición de penalidades será independiente de la obligación del contratista de poner fin al incumplimiento que motiva la penalidad y, de ser ello posible, de reparar las consecuencias de dicho incumplimiento.
El contratista estará obligado al pago de las penalidades que le imponga Metro de Madrid, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de cuantas acciones estime oportunas.
14. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 33 del cuadro resumen del PCP. En su caso, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, salvo que se especifique lo contrario en dicho apartado.
15. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID
15.1. Pago del precio y facturación
Las facturas se presentarán en el Servicio de Contabilidad, siempre con posterioridad a la prestación del servicio, y su fecha deberá ser la de dicha entrega o posterior.
Metro de Madrid no admitirá ninguna factura presentada con un retraso mayor de 10 días sobre la fecha de dicha factura. En caso de mayor retraso, le podrá exigir la confección de otra ajustada en fecha.
Como mínimo, toda factura deberá indicar:
a. Número de Identificación Fiscal (NIVA para empresarios de la Unión Europea), tanto del contratista como de Metro de Madrid.
b. Número de contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de servicios efectuados que comprenda.
c. La base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA correspondiente.
d. Identificación del bien, referencia del pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el pedido.
e. Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la efectiva recepción del servicio por Metro de Madrid.
A estos efectos, Metro de Madrid admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2) a través de la web o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Serán aplicables a los contratos celebrados por Metro de Madrid las condiciones de pago establecidas en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. En particular:
a. Metro de Madrid tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas, que deberán aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la efectiva ejecución de los trabajos a los que la factura se refiera.
b. Metro de Madrid deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro a que se refieren la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No se dará inicio al cómputo del plazo para el devengo de intereses si el contratista no cumple la obligación de presentar la factura a Metro de Madrid en la forma prevista en el contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante Metro de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metro de Madrid haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
15.2. Revisión de precios
Los precios del contrato (precios unitarios y precios contradictorios y partidas alzadas) se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables, salvo que proceda la revisión de precios conforme a lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
15.3. Recepción del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Metro de Madrid la totalidad del objeto.
Su constatación exigirá por parte Metro de Madrid de un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del plazo del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido a continuación.
La recepción de los servicios, cuando así lo requiera el objeto del contrato, deberá efectuarse una vez terminadas en su totalidad las unidades y trabajos que constituyan su objeto, y en condiciones de perfecto estado para su inmediato uso o utilización, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación.
A tal efecto, el contratista comunicará al director de los trabajos, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, la fecha prevista para la terminación de la prestación de los servicios.
El director de los trabajos, a la vista de la comunicación del contratista, fijará la fecha o fechas durante las cuales hayan de practicarse cuantas pruebas y operaciones técnicas procedieren, en orden a verificar que la prestación de los servicios se ha ejecutado técnicamente conforme al contrato y, en su consecuencia, se halla en condiciones de ser recibida provisionalmente; dicha fecha se le notificará al contratista con una antelación mínima de quince (15) días.
Si, por causa imputable a Metro de Madrid, se hubiere demorado en más de veinte (20) días a partir de la fecha fijada la práctica de las pruebas y operaciones técnicas precisas para comprobar que la prestación de los servicios es de conformidad o, practicadas dichas pruebas y operaciones, Metro de Madrid no se hubiere pronunciado dentro del mismo plazo sobre la procedencia de la recepción de las mismas, el contratista podrá requerir a Metro de Madrid, por escrito, para que éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento, proceda a la práctica de dichas pruebas y operaciones y/o se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la recepción, con expresa reclamación, si así lo solicitara, de su derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se irroguen por demora, computándose ésta a partir del decimosexto día hábil siguiente a la fecha de tal requerimiento.
Cuando la demora en la recepción no le sea imputable a Metro de Madrid, ésta no responderá por daño o perjuicio alguno que por tal motivo se le pueda irrogar al contratista.
Con posterioridad a la recepción o conformidad de los trabajos efectuada, y siempre en los términos previstos en la documentación contractual aplicable al contrato, el Contratista deberá entregar a Metro de Madrid el documento “Finiquito” firmado incluido como anexo V del PCP.
En dicho documento el contratista declarará, expresamente, que con el pago de la factura de liquidación quedarán saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, que no tendrá más que reclamar a Metro de Madrid en relación con el contrato, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva, así como que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a sus empleados y/o empresas subcontratistas.
16. FACULTADES DE METRO
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de Metro de Madrid, o los servicios expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de la ejecución de los trabajos, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista, etc.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición y en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
17.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de los trabajos y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, así como las que correspondan a Metro de Madrid, en virtud de lo convenido en los mismos. Se extinguirá el contrato, en todo caso, cuando se alcance su precio máximo.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido el contrato cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de los trabajos, y transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía en su caso.
17.2. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la sociedad contratista.
b. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro, siempre que no proceda la modificación del contrato para adaptarse a ellas.
c. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por cualquier otra causa, siempre que no proceda la modificación del contrato.
d. El incumplimiento significativo de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el PCP y el PPT, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
e. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
f. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por otras causas distintas de la demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
g. El mutuo acuerdo de las partes.
h. La imposibilidad de ejecutar los trabajos contratados, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de adjudicar o formalizar el contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte público de viajeros.
i. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Metro de Madrid (capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar).
j. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Metro de Madrid.
k. El incumplimiento reiterado de las órdenes emitidas por escrito por la dirección de los trabajos.
l. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
m. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
n. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en materia de prevención de riesgos laborales.
o. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP o en cualquier otra condición del mismo.
Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución de los trabajos por causa imputable a Metro de Madrid por un plazo superior a seis meses a partir de
la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión de los trabajos acordados por Metro de Madrid, en este último caso por plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
17.3. Consecuencias de la resolución del contrato
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados, aplicando, en su caso, las penalizaciones e importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, ya que la parte a la que sea imputable la resolución deberá indemnizar los daños y perjuicios padecidos por la otra parte como consecuencia de la resolución del contrato.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, el convenio deberá contener al menos:
a. Las causas que justifican la resolución.
b. La situación en que finalmente hayan quedado los trabajos realizados
c. La liquidación correspondiente.
d. La indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
e. El plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de Metro de Madrid ocupados con motivo de la ejecución de los trabajos.
f. La procedencia o no de la ejecución de la garantía definitiva.
g. La aplicación de penalidades, si procediera.
18. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la prestación ejecutada, Metro de Madrid tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que Metro de Madrid haya formalizado dicha denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos ejecutados.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.
19. CONFIDENCIALIDAD
El contratista queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
Para garantizar la observación de esta obligación, el contratista deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del contratista que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada de Metro de Madrid, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista.
El contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el contratista se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Salvo autorización expresa y por escrito de METRO, el CONTRATISTA tendrá prohibido el acceso a los datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deba de acceder. En consecuencia, el CONTRATISTA habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.
METRO solo autorizará al CONTRATISTA a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el CONTRATISTA asumirá la condición de encargado de tratamiento conforme al 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 – en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD-, con las obligaciones que lleva aparejadas, por lo que:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de METRO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará a METRO de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) no recurrirá a otro encargado del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general, de METRO. En este último caso, informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así a METRO la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Y cuando recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de METRO, impondrá a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho español o de la Unión Europea, las mismas obligaciones de protección de datos que las aquí estipuladas, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del
RGPD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante METRO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá a METRO, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (entre ellos, los derechos de acceso a los datos personales, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos).
f) ayudará a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. Por ello, deberá ayudar a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violación de datos a los interesados, la realización de evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas a las autoridades de control.
g) suprimirá todos los datos personales que obren en su poder, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes en su poder, entregando a METRO un certificado de su destrucción, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
h) pondrá a disposición de METRO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de METRO o de otro auditor autorizado por METRO.
Asimismo, el encargado informará inmediatamente a METRO si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA no podrá utilizar los datos a los que acceda en esa condición de encargado del tratamiento con fin distinto al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Si para la ejecución del contrato el CONTRATISTA utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, la información exigida en los artículos 13 y 14 RGPD.
Para los casos en que la ejecución del contrato origine la comunicación por el CONTRATISTA a METRO de datos de carácter personal de sus empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, el CONTRATISTA se compromete a:
No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del RGPD.
Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del RGPD.
Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a METRO –incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo METRO, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida el
CONTRATISTA o compensar su importe con cualquier saldo que, en ese momento, presentase a su favor el CONTRATISTA.
21. SUMISIÓN A FUERO
Metro de Madrid y el contratista, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cuantas incidencias o cuestiones puedan surgir en relación con la interpretación, el cumplimiento y la extinción del presente contrato.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(A insertar en la carpeta Oferta Económica)
D./Xx , con D.N.I. número | , representando a la Empresa | , con N.I.F. | y |
domicilio fiscal en , calle | , número , en calidad de | , en uso de | las |
facultades que le confiere el poder otorgado a su favor el de de , ante el Notario de , D. , con el número de su protocolo, de conformidad con las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Contrato de “SERVICIO DE TRADUCCIÓN PARA METRO DE MADRID”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con la siguiente tabla:
Idioma ofertado | Importe ofertado por palabra traducida (€, IVA excluido) |
Inglés | |
Xxxxxxx | |
Xxxxxx | |
Chino |
Importe total oferta= (Importe ofertado por palabra (inglés)*0,8 + Importe ofertado por palabra (Francés)*0,08 + Importe ofertado por palabra (Alemán)*0,08 + Importe ofertado por palabra (Chino)*0,04)
todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos en la Oferta, para la cual firma el presente documento.
El plazo de validez de la Oferta es de SEIS (6) MESES.
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)
BLOQUE 1: INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE | |
Nombre del Contratante: | METRO DE MADRID, S.A. |
Título de la contratación: | SERVICIO DE TRADUCCIÓN PARA DE METRO DE MADRID |
Nº Licitación: | 6011800194 |
BLOQUE 2: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR | |
Nombre de la empresa: | |
NIF de la empresa1: | |
Dirección postal de la empresa: | |
Nombre y apellidos del representante: | |
Cargo del representante: | |
Tipo de empresa2: | ☐ Microempresa ☐ Pequeña empresa ☐ Mediana empresa ☐ Ninguna de las anteriores |
Pertenencia a algún grupo empresarial: | ☐ No pertenece a ningún grupo empresarial ☐ Pertenece al siguiente grupo empresarial: |
1 Los ciudadanos o empresas españolas deberán indicar su NIF; los ciudadanos no españoles resientes en España, el NIE; las empresas pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NIF Intracomunitario o, en su caso, el número DUNS; las empresas extranjeras de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
2 Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña Empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es una microempresa ni una mediana empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
(En el caso de que se trate de un grupo empresarial con numerosas empresas, se podrá adjuntar un listado a la presente declaración) | Dicho grupo, en los términos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas: |
Sólo para el caso de contratos (o lotes) reservados: ¿Es el operador económico un centro especial de empleo o una empresa de inserción social, o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | ☐ Sí ☐ No |
Indicación del lote/s al que el licitador presenta oferta: (En el caso de que la licitación no tenga lotes, deberá indicar “no procede”) |
BLOQUE 3: DATOS DE CONTACTO DEL LICITADOR A EFECTO DE NOTIFICACIONES | |
1ª) Persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: | |
2ª) Persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: | |
Otra persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: |
*Esta persona tiene que estar dada de alta como persona de contacto en la empresa, con la misma dirección de correo electrónico, para la concreta licitación en la aplicación SRM, y deberá dicha persona de contacto tener registrado un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM.
BLOQUE 4: PROHIBICIONES PARA CONTRATAR | |
En relación con las prohibiciones o incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. | ☐ El licitador NO está incurso en prohibición para contratar ☐ El licitador SI está incurso en prohibición para contratar |
Si el licitador ha respondido que sí está incurso en prohibición para contratar, tiene que indicar la circunstancia por la que está incurso y las medidas correctivas adoptadas en su caso. | a) Circunstancia por la que está incurso en prohibición de contratar: b) Medidas correctivas adoptadas en su caso: |
BLOQUE 5: REGISTRO DE LICITADORES | |
¿Está el licitador inscrito en algún registro de licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
Si el licitador ha respondido que sí está inscrito en algún registro de licitadores, tiene que indicar el nombre de la lista o certificado y el nº de inscripción o certificado pertinente, así como las referencias en que se basa la inscripción o certificación y en su caso la clasificación obtenida en la lista oficial. | a) Nombre de la lista o certificado: b) Nº de inscripción o certificado pertinente: c) Referencias en que se basa la inscripción o certificación: d) Clasificación obtenida en la lista oficial: |
En caso de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE (ROC), tendrá que indicar la información necesaria para que el órgano de contratación pueda acceder directamente al certificado. | a) Dirección de internet: b) Datos de Identificación: |
¿Han sido alterados en alguna de las circunstancias los datos de la empresa que constan en el certificado del Registro de Licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
En el caso de haber indicado SI en la pregunta anterior, tendrá que indicar qué datos han sufrido variación respecto al contenido del certificado del registro y acreditar dicha variación mediante los documentos que adjunte a esta declaración. | a) Datos que han sufrido variación: b) Documentación justificativa que se adjunta: |
BLOQUE 6: PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES | |
¿Participa en esta licitación solo o con otras entidades? | ☐ En solitario, sin otras entidades ☐ Bajo el compromiso formal de constituirse en UTE |
En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se tiene que indicar el nombre de las demás entidades. (Se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a este anexo por cada una de las empresas indicadas) | Nombre de las entidades: Porcentaje de participación de las entidades en la UTE: |
BLOQUE 7: CAPACIDAD DE OBRAR, HABILITACIÓN EMPRESARIAL Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | |
¿Cumple el licitador con los requisitos de capacidad de obrar y representación precisos para participar en la presente licitación? | ☐ Sí ☐ No |
¿Dispone el licitador de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 | ☐ Sí ☐ No |
del cuadro resumen del PCP? | |
¿Cumple el licitador con los requisitos de adscripción de medios materiales y/o humanos que, en su caso, se hayan podido fijar en el apartado 24 del cuadro resumen del PCP? | ☐ Sí, solo con medios del licitador ☐ Sí, basándose en los medios de otras entidades ☐ No (en el caso marcar NO, indique la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades: ) |
En el caso de haber marcado la opción “sí, basándose en los medios de otras entidades” en el punto anterior, el licitador deberá indicar la entidad y qué parte de la adscripción de medios va a acreditar esta entidad. (El licitador deberá aportar su Declaración Responsable así como una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a este anexo por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra. Además, tendrá que adjuntar a esta declaración el compromiso con cada una de ellas) | |
En el caso de que la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia o adscripción de medios, o parte de ella, esté accesible y pueda consultarse de forma gratuita, tendrá que indicar la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, y resto de la información necesaria para el acceso a los documentos) para que el órgano de contratación tenga la posibilidad de obtener directamente los documentos justificativos de que se trate. |
BLOQUE 8: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS | |
¿Tiene el licitador intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | ☐ Sí ☐ No |
En caso de indicar que SI, tendrá que enumerar los subcontratistas previstos (nombre o perfil empresarial) y el % total de subcontratación | a) Nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: |
b) % total de subcontratación: | |
¿El licitador va a acreditar la solvencia y/o la adscripción de medios humanos o materiales necesarios para celebrar el contrato con medios de sus subontratistas? (En caso afirmativo, el licitador deberá aportar su Declaración Responsable así como una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a este anexo por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra. Además, tendrá que adjuntar a esta declaración el compromiso con cada una de ellas) | ☐ Sí ☐ No |
En el caso de indicar que SÍ, deberá indicar la entidad y qué parte de la solvencia y/o adscripción de medios va a acreditar esta entidad |
BLOQUE 9: PAGO DE IMPUESTOS Y/O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL | |
¿Se encuentra el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas? | ☐ SI ☐ NO |
DECLARACIONES FINALES:
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE actuando
en nombre propio/ o en representación de la empresa , con
NIF nº ….…………… y domicilio social ………………………………………, en calidad de
………………………...…………………....………, según poder otorgado ante el notario de
…………………………………, D./Dña. ………………………………………….., con fecha
………………… y número de protocolo ,
- Que la información aportada en el presente documento, así como los documentos que el licitador facilite a METRO DE MADRID. S.A. a fin de tomar parte en la licitación, es exacta y veraz, con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
- Que el licitador, en el supuesto de que la suya resultará la mejor oferta o en cualquier otro caso cuando se le solicite de modo expreso, pondrá a disposición de METRO DE MADRID. S.A. a su requerimiento, todos los requisitos para apreciar su concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares. Para ello aportará los certificados y otros tipos de pruebas documentales cuando se le solicite, salvo en el caso de que, habiendo facilitado el licitador la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, y resto de la información necesaria para el acceso a los documentos) METRO DE MADRID. S.A. tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita, para lo que el licitador consiente en que METRO DE MADRID. S.A. tenga acceso a dicha documentación.
- Que el licitador, sea una empresa española o extranjera, acepta someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Y para que así conste, a fin de justificar dichos extremos y tomar parte en licitación referenciada en el bloque “Información del contratante”, firma electrónicamente la presente declaración conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
RATIFICACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA EN RELACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA
D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la
representante del licitador), con NIF: ………………..(código), representando a la Empresa
…………………………..(razón social de la mercantil), domiciliada en (localidad),
con CIF: (código), MANIFIESTO:
Primero. Que la empresa a la que represento ha concurrido al procedimiento de licitación nº……………., convocado por Metro de Madrid, S.A., y ha presentado la oportuna oferta técnica en dicho procedimiento.
Segundo. Que Metro de Madrid, S.A. ha requerido a la empresa a la que represento para que proceda a la ratificación del defecto consistente en no haber firmado electrónicamente la oferta técnica a la que se refiere el punto anterior.
Tercero. Que por medio de este escrito procedo a la RATIFICACIÓN de la oferta técnica presentada, con objeto de cumplir con el requerimiento establecido en el apartado 41 del cuadro resumen de este pliego. La oferta técnica presentada en su momento debe entenderse ratificada por la empresa licitadora y por ende válida, vinculante y eficaz a todos los efectos, como si estuviera inicialmente firmada por medios electrónicos.
En prueba de conformidad con lo expuesto se firma electrónicamente el presente documento.
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Nota: en caso de que una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, deberá indicarse en este anexo la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
Esta información será como mínimo la siguiente:
i. Xxxxx, convenio o acuerdo del que deriva la obligación de subrogación.
ii. Número de trabajadores a subrogar por cada categoría laboral.
iii. Antigüedad y edad de los trabajadores a subrogar.
iv. Tipos de contrato de trabajo existentes.
v. Retribuciones medias de cada categoría profesional, indicando los distintos conceptos y primas personales que se reciban.
FINIQUITO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), con NIF: ………………..(código), representando a la Empresa
…………………………..(razón social de la mercantil), domiciliada en (localidad),
con CIF: ………………..(código), contratada por METRO DE MADRID, S.A. para realizar los trabajos de (descripción del trabajo que realiza el contratista) -
contrato núm ……………-, declara que con el pago de su factura de liquidación nº
………………… (núm de factura), de fecha ……..……….. (en letra) y de importe ……………..
(cifra) euros más IVA, quedan saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, y
……………………….(razón social de la mercantil contratista) no tiene nada más que reclamar a METRO DE MADRID, S.A. ni a ninguna otra entidad o Administración Pública en relación con dicho contrato, declarando su total conformidad con los cobros efectuados en virtud del mismo, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva en su caso.
Dichas retenciones y devolución se harán efectivas, en su caso, por parte de METRO DE MADRID, S.A., en la forma y plazos establecidos en el contrato nº o
documentación contractual por la que se rige el mismo.
Asimismo, por parte de D. ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), se declara expresamente que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a su personal en concepto de salarios, liquidación, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc., así como que tiene pagados el trabajo y/o los servicios realizados por los subcontratistas, no existiendo en consecuencia, deudas impagadas que motiven reclamación de ningún tipo en relación con los trabajos que se liquidan. Igualmente se declara que a fecha del presente escrito no se tiene conocimiento de ninguna notificación verbal o escrita de que se vaya a iniciar ninguno de tales procedimientos.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto firma y sella el presente documento por duplicado ejemplar D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), en ……………. (localidad), a ……..(día) de
………(mes) de 20….
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente por el representante del contratista