Common use of Formación y perfeccionamiento profesional Clause in Contracts

Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicos de las Universidades de Madrid, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismo, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su 1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos de Xxxxxxxxxx Xxxx, S.L. y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados a los requerimientos de la prestación de servicios, constituyendo, asimismo, un medio fundamental para la formación y promoción la carrera profesional, los empleados públicos . Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e integrado con el resto de las Universidades políticas de Madridpersonal. 2. Para llevar a cabo los fines antedichos, las partes se comprometen a procurar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los términos que sean regulados en la formación competencial del análisis y descripción de los puestos de trabajo. 3. La empresa contribuirán eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las condición es de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán derecho preferencia las personas más capacitadas en el grupo profesional de que se trate. 4. Cobertura de vacantes y ascensos. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a ver facilitada criterio de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida. 5. Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con los criterios en este convenio colectivo establecidos. 6. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por el personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la realización estructura organizativa de estudios para la obtención empresa se cubrirá mediante el sistema de títulos académicos o profesionaleslibre designación. Tales tareas resultan englobadas en el grupo profesional 1, y en las del grupo profesional 2, cuando ostenten funciones específicas de mando. 7. Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por las empresas, éstas promoverán, prioritariamente, la realización promoción interna entre sus trabajadores, ajustándose a pruebas objetivas de cursos de perfeccionamiento profesionalmérito, capacidad y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Públicaformación, todo ello con la participación de las y los representantes de los trabajadores. Los empleados que cursen estudios académicos trabajadores y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia trabajadoras para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismovelar por su imparcialidad, así tomando como referencia circunstancias como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursostitulación adecuada, siempre que las necesidades y la organización valoración académica, conocimiento del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer. A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes representación legal de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recur- sos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados y las empleada públicos a los requerimientos de la prestación de los servicios pú- blicos, constituyendo asimismo un medio fundamental para la formación y la carrera profesional. Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e integrado con el resto de las políticas de personal. La consecución de dichos objetivos debe realizarse con la necesaria colabo- ración de las Organizaciones Sindicales en todas las fases de elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su efectiva implicación en las mismas. 2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a pro- curar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los términos regulados en este Convenio. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Tra- bajadores65 y para facilitar su la formación y promoción profesional, los empleados públicos el personal incluido en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de los estudios necesarios para la obtención ob- tención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y así como el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración PúblicaPública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de acuerdos con instituciones de la Administración, todo ello con la participación de los representantes la representación de los trabajadorestrabajadores66. 4. Los empleados El personal que cursen curse estudios académicos y académicos, o de formación y perfeccionamiento profesional tendrán o perfeccio- namiento profesional, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización trabajo, en su caso, y el del mismodisfrute de las vacaciones anuales, así como derecho a la adaptación adap- tación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá dere- cho, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexá- menes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En cualquier caso caso, será condición requisito indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos tales estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Vi Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su Ambas partes reconocen que la formación y promoción profesional, los empleados públicos constituye un elemento esencial en la estrategia de las Universidades cambio de Madrid, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con un factor básico para incrementar la participación motivación y la integración de los representantes los/as empleados/as públicos/as y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción. En consecuencia, la oferta formativa debe incrementarse sustancialmente, vinculándose a la carrera administrativa y a la promoción. La regulación de los trabajadoresesta materia se encuentra contenida en el Reglamento de la Comisión Permanente de Formación. Los empleados que cursen estudios académicos El personal de la Excma. Diputación Provincial podrá solicitar licencias retribuidas para asistir a congresos y cursos de formación y perfeccionamiento. Con objeto de fomentar el perfeccionamiento profesional tendrán preferencia de los/as empleados/as se dotará un fondo en el presupuesto para elegir turno conceder ayudas a los que realicen estos cursos. Las ayudas podrán concederse en concepto de trabajo mientras dure gastos de inscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento. La cuantía podrá ser total o parcial. Cuando la realización del mismo, así como la adaptación antelación de la jornada diaria solicitud lo permita podrá anticiparse el pago. La autorización para asistir se concederá por el/la Delegado/a de trabajo para la asistencia a los cursosPersonal y Régimen Interior, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro en aplicación de los planes criterios objetivos establecidos a propuesta de la Comisión de Formación, organizarán cursos salvo que razones de capacitación profesional para la adaptación de los empleados urgencia lo impidan, en función de las necesidades organizativaspropias características del curso, de la mejor prestación relación del curso con el trabajo que desarrolla el solicitante, del fomento de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos promoción interna y profesional y de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización necesidades del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que correspondaservicio. La designación para la asistencia a dichos encuentros cursos será rotativa entre los empleados los/as trabajadores/as que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento se abonará a todo el personal la cuantía de las dietas del Grupo A. Los cursos organizados por la Diputación y cuyo objetivo sea la promoción profesional y la mejora del servicio, se procurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo. A los efectos previstos para la promoción interna en el Acuerdo Administración-Sindicatos, la Diputación promoverá cursos específicos de formación para el acceso a los grupos superiores correspondientes. Asimismo se procurará la reserva de un tanto por ciento en los cursos del Plan de Formación anual para el personal que reúna los requisitos para la promoción interna. Aquellos cursos que por su interés y demanda así lo aconsejen, se repetirán tantas veces como sea necesario. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera de los cursos contemplados en cuenta el Plan de Formación elaborado por la Comisión de Formación y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las circunstancias personales necesidades del servicio lo permitan. Por parte de la Corporación se creará un archivo en donde esté a disposición de todos los/as empleados/as la documentación que se entrega en los cursos. El Comité de Empresa tendrá conocimiento de los cursos realizados por los/as trabajadores/as. La Diputación, para dar viabilidad a la oferta formativa, establecerá convenios de colaboración con instituciones y familiares alegadas por estos organismos vinculados a la formación y, a su vez, utilizará y será necesaria rentabilizará los recursos propios. La normativa antes reflejada es independiente de la consulta previa facultad de la Corporación de enviar a sus representantes su personal a realizar cursos, congresos, etc. sin que medie petición del/la afectado/a cuando éstas impidieran se considere de especial interés para la asistencia. Cuando el empleado solicite Corporación la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores, para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicos el personal incluido en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán este Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de así como cursos de perfeccionamiento profesional, profesional y el acceso a los cursos de reconversión y de capacitación profesional organizados que se organicen por la propia Administración y por la Escuela Balear de Administración Pública, todo ello al menos una vez al año. De conformidad con el artículo 14. g del Estatuto Básico del Empleado Público, la participación formación continua y la actualización permanente de los representantes conocimientos y capacidades profesionales, se efectuará preferentemente en horario laboral. En cumplimiento del artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el personal dispondrá de 20 horas anuales de su jornada laboral. Los empleados Si se realiza el curso fuera de su jornada habitual, tendrá derecho a la compensación en cómputo de trabajo efectivo. El personal laboral que cursen curse estudios académicos y de formación y o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismoprofesional, así como tendrá derecho a la adaptación de la jornada diaria ordinaria y/o al de trabajo su período vacacional para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo . Tendrán derecho asimismo, asimismo a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, en la forma que se establece en el presente Convenio. En cualquier caso será condición indispensable Esta formación es independientte de la formación específica del puesto de trabajo a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realizará en tiempo de trabajo efectivo y en el trabajador acredite debidamente que cursa mismo puesto de trabajo, y sin ningún coste para las personas trabajadoras y mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Riesgos Laborales. La Comunidad Autónoma, por sí misma o a propuesta del Comité de Empresa y con regularidad estos estudios. Las Universidadesacuerdo favorable y previo del Comité Intercentros, dentro organizará, directamente o en régimen de los planes de Formaciónconcierto con centros oficiales o reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de las personas trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas en los empleados en función puestos de las necesidades organizativastrabajo, como también los cursos de la mejor prestación de los servicios así como reconversión profesional para asegurar la adecuación estabilidad del personal laboral en el empleo su colocación, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o serviciosdel organismo. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin Estos cursos se organizarán cuando surjan las circunstancias determinantes de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionalessu regulación y su programación deberá realizarse y publicarse, los empleados públicos como mínimo, con tres meses de las Universidades tendrán antelación a su realización. El personal técnico educativo tendrá derecho una vez cada dos años a recibir un curso máximo de sesenta horas anuales de formación profesional específicoespecífica, disfrutando contabilizándolas a partir del mes de los siguientes beneficios: a) En septiembre de cada año. Cuando por causas ajenas a la voluntad de este personal no hubiesen recibido las sesenta horas de formación, podrán completarlas mediante cursos autorizados por la consejería donde estén adscritos y realizarlas durante el último trimestre del año. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 El acceso a los cursos organizados por la Escuela Balear de formación dirigidos Administración Pública deberá hacerse en igualdad de condiciones que el personal funcionario, sin que pueda haber diferencia a favor de la promoción profesionalrelación funcionarial sobre la laboral. En este sentido, el personal laboral fijo tendrá las mismas condiciones de acceso que el personal funcionario xx xxxxxxx y el personal laboral temporal las mismas condiciones que el personal funcionario interino. Si los cursos programados por la asistencia Escuela Balear de Administración Pública no contemplarán las necesidades formativas del personal laboral, a los mismos se computará como satisfacción del Comité de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un ladoEmpresa, se concilie podrán presentar propuestas alternativas para ser negociadas con el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondienteComité Intercentros.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su formación 1. - La Corporación y promoción profesional, la Representación de los empleados públicos de reconocen como derecho derivado de la relación laboral y administrativa, el de la formación y promoción en el trabajo a los efectos de promoción personal, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1.984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de Julio, y disposiciones complementarias. 2. - La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación, y de acuerdo con las Universidades necesidades de Madridla misma, tendrán derecho está abierta a ver facilitada todos sin discriminación de ningún tipo, y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la realización capacidad y conocimientos de estudios cada trabajador, que deberán ser acreditados. 3. - La Comisión de Personal, a través del correspondiente estudio pormenorizado, determinará las necesidades de formación, en base a las cuales, se elaborará en el primer trimestre del año un Plan de Formación según las ofertas que se reciban de Organismos Oficiales o, en su caso, determinará los posibles cursos a realizar por el Ayuntamiento o mediante concierto con entidades públicas privadas. A tal fin el Ayuntamiento de Alzira consignará en el Presupuesto Municipal del año 2.001 la cantidad de 2.500.000.- Ptas. para financiar un Plan de Formación que mantenga y mejore la competencia profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Alzira de acuerdo con las necesidades que la organización detecte para poder garantizar un servicio público de calidad progresiva 4. - Dichos cursos irán encaminados en dos sentidos: a) Al perfeccionamiento en el desempeño del puesto de trabajo actualmente ocupado por el trabajador. b) En orden a la preparación para el acceso a los puestos superiores existentes en la plantilla, ya que su ocupación por personal de plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal. 5. - Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Administración se compromete a conceder los siguientes permisos: a) Concesión de permisos retribuidos durante la jornada para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de actitud y evaluación para la obtención de títulos académicos un titulo académico y/o profesionales, profesional que puedan ser utilizados para su promoción o carrera administrativa. b) Concesión de 40 horas anuales como máximo para la realización de cursos asistencia a Cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se celebre fuera de la Administración y el acceso contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. c) Concesión de permisos sean o no retribuidos para la- asistencia a cursos de reconversión y capacitación perfeccionamiento profesional organizados por cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con su puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismo, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión permita. d) Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de tres meses al año para concurrir la asistencia a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que cursos de perfeccionamiento profesional cuando el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro contenido de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en mismos esté directamente relacionado con el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como puesto de trabajo efectivoo su carrera profesional en la Administración, y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. 6. Con el fin - El Ayuntamiento de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, Alzira podrá enviar a los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específicocursos, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o y trabajo específicoespecifico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia Asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesadolos trabajadores, a quien los que se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje desplazamientos y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismode los mismos; dicha designación será comunicada a las secciones sindicales. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismoseste, corresponderá a la Dirección poniéndose en conocimiento de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. 7. - Para la preparación de pruebas relacionadas con la promoción del empleado dentro de este Ayuntamiento, el permiso será incrementado en siete días al año a petición del interesado. A tal fin finalizado el plazo de presentación de instancias de la convocatoria respectiva, los interesados solicitarán su pretensión de hacer uso de dicho permiso, de tal modo que si coinciden varios candidatos de un mismo departamento pueda acordarse su disfrute de forma escalonada y que afecte lo menos posible al servicio. 8. - Para la realización de cursos de perfeccionamiento profesional en materias de relacionadas con la función o puesto que se desempeñe, convocados por algún organismo oficial, y siempre que el trabajador resulte admitido a la realización de los mismos se tendrá derecho al tiempo que duren cuando estos se lleven a cabo dentro de su jornada laboral habitual. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días servicios con turnos rotativos se adaptará el turno al año, no se devengarán gastos horario del curso de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondienteformación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para Al objeto de facilitar su la formación y promoción profesionaldel personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, los empleados públicos de las Universidades de Madrid, tendrán aquel tendrá derecho a ver facilitada que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional profesional, organizados por la Administración Públicalas administraciones, todo ello con la participación de los representantes los/as repre- sentantes de los trabajadores/as. Los empleados que cursen estudios académicos y El Ayuntamiento xx Xxxxxx directamente o en régimen de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismoconcierto con centros oficiales reconocidos, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán orga- nizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados trabajadores/as a las modificaciones técni- cas operadas en función los puestos de las necesidades organizativastrabajo, de la mejor prestación de los servicios así como cursos de reconversión profesional para asegurar la adecuación estabilidad del trabajador en el su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a permanencia en los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia La administración garantizará a los mismos se computará como de jornada efectiva en trabajadores/as que hayan obtenido un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo acorde con la pérdida de sus condiciones físicas, la formación necesaria para su plena adaptación al nuevo puesto de trabajo en idénticas condiciones que las expresadas en el apartado anterior. 1. Comisión de Formación. Se constituirá la Comisión de Formación como órgano colegiado responsable de la gestión de los planes de formación continua, y percibo de haberes las acciones formativas externas que puedan ofertarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx por el tiempo INAP, FEMP u otras entidades. 1.1. Composición y régimen de duración justificada funcionamiento.– La Comisión de Formación estará formada por seis miembros, tres en representación del personal laboral y funcionario y tres en representación del Ayuntamiento, pudiendo incorporarse un asesor por cada una de las partes representadas. Los acuerdos de la Comisión se producirán cuando exista mayoría simple y, en caso de empate, el presiden- te dirimirá con su voto de calidad. De cada sesión que tenga se celebre se levantará acta que será suscrita por todos sus miembros, y se publicará en el cursotablón de anuncios del Ayuntamiento, teniéndose por definitiva dicha acta si en el plazo xx xxxx días naturales no se realiza observación o aclaración alguna. Por La presidencia de la respectiva Comisión la ostentará el Alcalde o el Concejal Delegado de Personal, ostentando la secretaría uno de los miembros que componen la Comisión a propuesta del presidente. La Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el queconvocará, por un ladocon carácter ordinario, se concilie el derecho a la formación dentro del primer y último trimestre del año, excepto inexistencia de los empleados materia, y con carácter extraordinario cada vez que una de las Universidades con partes tenga la necesaria cobertura ne- cesidad de convocar a todos los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando miembros de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondientemisma.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su Ambas partes reconocen que la formación y promoción profesional, los empleados públicos constituye un elemento esencial en la estrategia de las Universidades cambio de Madrid, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con un factor básico para incrementar la participación motivación y la integración de los representantes los/as empleados/as públicos/as y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción. En consecuencia, la oferta formativa debe conjugar las necesidades estratégicas de los trabajadoresla Diputación y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción de los/as empleados/as. Los empleados que cursen estudios académicos La regulación de esta materia se encuentra contenida en el Reglamento de la Comisión Permanente de Formación. El personal de la Excma. Diputación Provincial podrá solicitar licencias retribuidas para asistir a congresos y cursos de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia perfeccionamiento. La autorización para elegir turno asistir se concederá por el/la Delegado/a de trabajo mientras dure la realización del mismoPersonal y Régimen Interior, así como la adaptación en aplicación de los criterios objetivos establecidos a propuesta de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes Comisión de Formación, organizarán cursos salvo que razones de capacitación profesional para la adaptación de los empleados urgencia lo impidan, en función de las necesidades organizativaspropias características del curso, de la mejor prestación relación del curso con el trabajo que desarrolla el solicitante, del fomento de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos promoción interna y profesional y de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización necesidades del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que correspondaservicio. La designación para la asistencia a dichos encuentros cursos será rotativa entre los empleados los/as empleados/as que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se Los cursos organizados por la Diputación y cuyo objetivo sea la promoción profesional y la mejora del servicio, se procurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo. A los efectos previstos para la promoción interna en el Acuerdo Administración-Sindicatos, la Diputación promoverá cursos específicos de formación para el acceso a los grupos superiores correspondientes. Asimismo se procurará la reserva de un tanto por ciento en los cursos del Plan de Formación anual para el personal que reúna los requisitos para la promoción interna. Aquellos cursos que por su interés y demanda así lo aconsejen, se repetirán tantas veces como sea necesario. Los/as empleados/as tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera de los cursos contemplados en cuenta las circunstancias personales el Plan de Formación elaborado por la Comisión de Formación y familiares alegadas cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita. Por parte de la Corporación se creará un archivo en donde esté a disposición de todos los/as empleados/as la documentación que se entrega en los cursos. El Comité de Empresa tendrá conocimiento de los cursos realizados por estos los/as trabajadores/as. La Diputación, para dar viabilidad a la oferta formativa, establecerá convenios de colaboración con instituciones y será necesaria organismos vinculados a la consulta previa formación y, a sus representantes su vez, utilizará y rentabilizará los recursos propios. La normativa antes reflejada es independiente de la facultad de la Corporación de enviar a su personal a realizar cursos, congresos, etc. sin que medie petición del/la afectado/a cuando éstas impidieran se considere de especial interés para la asistencia. Cuando el empleado solicite Corporación la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados y las empleada públicos a los requerimientos de la prestación de los servicios públicos, constituyendo asimismo un medio fundamental para la formación y la carrera profesional- Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e integrado con el resto de las políticas de personal. La consecución de dichos objetivos debe realizarse con la necesaria colaboración de las Organizaciones Sindicales en toda las fases de elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su efectiva implicación en las mismas. 2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a procurar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los términos regulados en este Convenio. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su la formación y promoción profesional, los empleados públicos el personal incluido en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de los estudios necesarios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y así como el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración PúblicaPública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de acuerdos con instituciones de la Administración, todo ello con la participación de los representantes la representación de los trabajadores. 4. Los empleados El personal que cursen curse estudios académicos y académicos, o de formación y o perfeccionamiento profesional tendrán profesional, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización trabajo, en su caso, y el del mismodisfrute de las vacaciones anuales, así como derecho a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexámenes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En cualquier caso caso, será condición requisito indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos tales estudios. 5. Las UniversidadesLos órganos de la Junta de Andalucía, dentro directamente o en régimen de los planes de Formaciónconcierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de los empleados en función de las necesidades organizativastrabajo, de la mejor prestación de los servicios así como cursos de reconversión profesional para asegurar la adecuación estabilidad del personal en el su empleo en los supuestos casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 6. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán el personal tendrá derecho una vez a asistir, como mínimo cada dos años años, a un curso de formación profesional específicoespecífico directamente relacionado con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Siempre que no resulte afectado el funcionamiento de la organización, disfrutando tal derecho podrá volver a ejercitarse aun cuando no haya transcurrido el citado límite temporal. Durante la asistencia a tales cursos se disfrutará de los siguientes beneficios: a) En los cursos Una reducción de formación dirigidos la jornada de trabajo en un número de horas igual a la promoción profesional, mitad del que se dedica a la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100dichas clases. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán la Administración podrá concretar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de del puesto de trabajo y percibo de haberes haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por Asimismo, cuando el curso sea organizado por la respectiva Comisión Administración de Formación la Junta de Andalucía se procederá dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal derecho a establecer un procedimiento en el recibir, las indemnizaciones por razón de servicio que, por un ladoen su caso, se concilie el derecho a correspondan. 7. La Administración podrá acordar la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados asistencia del personal a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a que versen sobre materias propias de su especialidad categoría profesional o del trabajo específicoespecífico que desarrolle, cuando de la asistencia a los mismos se pueda puedan derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria voluntaria para el interesadopersonal, a quien se al que le abonaráserá abonado, además de su salario, los gastos de viaje y dietas e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será se realizará de forma rotativa entre los empleados el personal que reúnan reúna las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando sea el empleado personal el que solicite la asistencia a los mismos, dichos acontecimientos corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad Administración la decisión sobre la asistencia en función asistencia, atendiendo a la materia a tratar y al interés de la materia tratada y de su interés por misma para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta la representación del personal. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistenciaestos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y viaje, dietas, aunque si matriculación y se abonará el salario íntegro correspondiente. 8. La Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará planes de formación que, una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia de este Convenio. A esos efectos estudiará las propuestas y planes de formación que eleven las Consejerías, Organismos Autónomos y Organizaciones Sindicales firmantes. Asimismo, la Comisión velará por el cumplimiento de los compromisos que en materia de formación se adapten en el ámbito del presente Convenio. 9. La Junta de Andalucía incluirá en su presupuesto anual una partida dedicada a la formación profesional y perfeccionamiento del personal laboral para asegurar la ejecución de los planes y objetivos de formación señalados en el apartado anterior, una vez ratificados por la Comisión del Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. 1.- Para facilitar su la formación y promoción el perfeccionamiento profesional, los empleados públicos el personal en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán aplicación del presente Pacto tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, que se le facilite la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, profesional y el al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Públicaadministración pública o cualquiera de los promotores de planes de formación en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas., todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes de los trabajadores. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure sindicales en la realización del mismo, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación que se procederá crea a establecer un procedimiento en el que, por un lado, estos efectos. 2.- Anualmente se concilie el derecho destinará una partida presupuestaria destinada a la formación de los empleados municipales cuyo importe se negociará en la Mesa General de Negociación, no pudiendo ser inferior a 20.000 €, quedando excluidas de esta cifra las dietas y kilometrajes. Asimismo, se podrá acordar el otorgamiento de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en los órganos unitarios para la ejecución de acciones formativas. En su caso, dichas subvenciones estarán sometidas a la normativa reguladora de las Universidades mismas y serán reconocidas en el marco del plan de formación de la administración. 3.- El Concejal de Personal y los representantes unitarios elaborarán un Plan de Formación que propondrán a la Mesa General de Negociación para su aprobación, con carácter anual y/o plurianual que se concrete anualmente. 4.- Cuando el funcionario acceda a un curso organizado por el ayuntamiento o considerado por éste de interés de municipal, entendiéndose por tales los organizados por: § ICAP § ICFEM § ACADEMIA DE POLICÍA § PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA APROBADOS POR MAP, SIEMPRE QUE ESTEN RELACIONADOS CON SU PUESTO DE TRABAJO. Se garantiza la necesaria cobertura no-recuperación del tiempo empleado en jornada laboral. Si la celebración de los servicios cursos se lleva a cabo fuera de jornada laboral, el trabajador será compensado hasta un máximo de 35 horas al año, siempre que acredite la superación y aprovechamiento de dicho curso. A tal efecto, la Corporación interesará la relación de cursos a impartir durante cada año al ICAP, ICFEM y demás instituciones similares dedicadas a la formación del personal, a fin de decidir dentro del primer trimestre de cada año los cursos que se prestan yconsideran de interés municipal, distribuyendo entre los trabajadores los criterios para participar en los distintos cursos. Esto se entenderá sin perjuicio de los cursos que se programen sin previo aviso y cuya participación requiera una decisión inmediata, en cuyo caso corresponderá adoptar la pertinente decisión al Concejal de Personal y al representante de los trabajadores. 5.- En cualquiera de los casos a efectos de poder anotar la asistencia a los cursos y conceder las 35 horas de formación, deberá contarse, por otroescrito, se compute como jornada efectiva de trabajo autorización previa del Jefe de Servicio, Concejal del Área respectivo y del Concejal de Personal, quienes determinarán la presencia importancia del curso para el puesto desempeñado y deberá acreditarse con posterioridad la superación y aprovechamiento del mismo, mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora del curso. 6.- La participación en los cursos de formación dirigidos será posible siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 7.- La Corporación cuando un curso de interés municipal se celebre fuera del Término Municipal de Santa Xxxxx, abonará los gastos, de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del servicio se tratara, si la asistencia al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando curso ha sido iniciativa de la asistencia propia Corporación. 8.- El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada tal efecto y de su interés por los trabajos y objetivos del servicioacuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores. En los casos Presupuestos anuales de denegación la Corporación se destinará una partida de 3.000€ anuales para compensar los gastos que el conjunto de empleados públicos municipales hayan tenido por la participación en cursos de formación relacionados con su profesión. El referido fondo será necesaria distribuido anualmente por la previa consulta a Mesa General de Negociación, en proporción al número de solicitudes presentadas y siempre que previamente se haya acreditado la participación y los representantes gastos mediante factura, siempre que se trate de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, cursos que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos hayan sido prefijados como de viaje interés municipal y dietas, aunque si se abonará el salario correspondientecon independencia de las subvenciones de otras instituciones.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo/Convenio Regulador De Las Condiciones De Trabajo

Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la formación constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados y las empleada públicos a los requerimientos de la prestación de los servicios públicos, constituyendo asimismo un medio fundamental para la formación y la carrera profesional- Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e integrado con el resto de las políticas de personal. La consecución de dichos objetivos debe realizarse con la necesaria colaboración de las Organizaciones Sindicales en todas las fases de elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su efectiva implicación en las mismas. 2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a procurar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los términos regulados en este Convenio. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su la formación y promoción profesional, los empleados públicos el personal incluido en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de los estudios necesarios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y así como el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración PúblicaPública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de acuerdos con instituciones de la Administración, todo ello con la participación de los representantes la representación de los trabajadores. 4. Los empleados El personal que cursen curse estudios académicos y académicos, o de formación y o perfeccionamiento profesional tendrán profesional, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización trabajo, en su caso, y el del mismodisfrute de las vacaciones anuales, así como derecho a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexámenes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En cualquier caso caso, será condición requisito indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos tales estudios. 5. Las UniversidadesLos órganos de la Junta de Andalucía, dentro directamente o en régimen de los planes de Formaciónconcierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de los empleados en función de las necesidades organizativastrabajo, de la mejor prestación de los servicios así como cursos de reconversión profesional para asegurar la adecuación estabilidad del personal en el su empleo en los supuestos casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 6. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán el personal tendrá derecho una vez a asistir, como mínimo cada dos años años, a un curso de formación profesional específicoespecífico directamente relacionado con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Siempre que no resulte afectado el funcionamiento de la organización, disfrutando tal derecho podrá volver a ejercitarse aun cuando no haya transcurrido el citado límite temporal. Durante la asistencia a tales cursos se disfrutará de los siguientes beneficios: a) En los cursos Una reducción de formación dirigidos la jornada de trabajo en un número de horas igual a la promoción profesional, mitad del que se dedica a la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100. b) dichas clases. Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán la Administración podrá concretar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de del puesto de trabajo y percibo de haberes haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por . b) Asimismo, cuando el curso sea organizado por la respectiva Comisión Administración de Formación la Junta de Andalucía se procederá dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal derecho a establecer un procedimiento en el recibir, las indemnizaciones por razón de servicio que, por un ladoen su caso, se concilie el derecho a correspondan. 7. La Administración podrá acordar la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados asistencia del personal a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a que versen sobre materias propias de su especialidad categoría profesional o del trabajo específicoespecífico que desarrolle, cuando de la asistencia a los mismos se pueda puedan derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria voluntaria para el interesadopersonal, a quien se al que le abonaráserá abonado, además de su salario, los gastos de viaje y dietas e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será se realizará de forma rotativa entre los empleados el personal que reúnan reúna las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando sea el empleado personal el que solicite la asistencia a los mismos, dichos acontecimientos corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad Administración la decisión sobre la asistencia en función asistencia, atendiendo a la materia a tratar y al interés de la materia tratada y de su interés por misma para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta la representación del personal. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistenciaestos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y viaje, dietas, aunque si matriculación y se abonará el salario íntegro correspondiente. 8. La Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará planes de formación que, una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia de este Convenio. A esos efectos estudiará las propuestas y planes de formación que eleven las Consejerías, Organismos Autónomos y Organizaciones Sindicales firmantes. Asimismo, la Comisión velará por el cumplimiento de los compromisos que en materia de formación se adapten en el ámbito del presente Convenio. 9. La Junta de Andalucía incluirá en su presupuesto anual una partida dedicada a la formación profesional y perfeccionamiento del personal laboral para asegurar la ejecución de los planes y objetivos de formación señalados en el apartado anterior, una vez ratificados por la Comisión del Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para 1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicos de las Universidades de Madrid, tendrán el personal fijo afectado por el presente Convenio SÁBADO 0 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 105 tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración PúblicaEntidad, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. 2. Los empleados trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cursos siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexámenes en los términos establecidos en el artículo 15.5. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. 3. Las UniversidadesLa Entidad, dentro directamente o en régimen de los planes de Formaciónconcierto con centros oficiales o reconocidos, organizarán podrá organizar cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados trabajadores, en función de las necesidades organizativas, de a la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el del trabajador a su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 4. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho el trabajador cualificado tendrá derecho, una vez cada dos tres años a la asistencia a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios: a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 25 por 100. b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán la Entidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. 5. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán La Entidad podrá enviar a sus empleados los trabajadores a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda puedan derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesadotrabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador alegadas por estos éste y será necesaria la consulta previa a sus los representantes cuando éstas impidieran la asistenciade los trabajadores. Cuando el empleado trabajador solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la , previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistenciaestos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente. La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo, ni imposibilita el desempeño del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Formación y perfeccionamiento profesional. Para De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores, para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicos el personal incluido en el ámbito de las Universidades de Madrid, tendrán este Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de así como cursos de perfeccionamiento profesional, profesional y el acceso a los cursos de reconversión y de capacitación profesional organizados que se organicen por la Administración Públicapropia Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, todo ello al menos una vez al año. De conformidad con el artículo 14 g del Estatuto Básico del Empleado Público, la participación formación continua y la actualización permanente de los representantes conocimientos y capacidades profesionales se efectuará preferentemente en horario laboral. El personal dispondrá de los trabajadores30 horas anuales de su jornada laboral. Los empleados Si se realiza el curso fuera de su jornada habitual, tendrá derecho a la compensación en cómputo de trabajo efectivo. El personal laboral que cursen curse estudios académicos y de formación y o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismo, así como tendrá derecho a la adaptación de la jornada diaria ordinaria y/o al de trabajo su período vacacional para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo . Tendrá derecho asimismo, asimismo a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenesexámenes finales, parciales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, en la forma establecida en el presente Convenio. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, por sí misma o a propuesta del Comité de Empresa, organizará, directamente o en régimen de concierto con regularidad estos estudios. Las Universidadescentros oficiales o reconocidos, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de las personas trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas en los empleados en función puestos de las necesidades organizativastrabajo, de la mejor prestación de los servicios así como cursos de reconversión profesional para asegurar la adecuación estabilidad del personal laboral en el empleo su colocación, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o serviciosdel organismo. En estos esos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin Dichos cursos se organizarán cuando surjan las circunstancias determinantes de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionalessu regulación y su programación se realizará y publicará, como mínimo, con tres meses de antelación a su realización. El acceso a los empleados públicos cursos organizados por la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso Islas Baleares se realizará conforme al Reglamento Interno de Formación. El órgano de decisión será el gerente y el órgano de seguimiento y control de la formación profesional específicoserá la Comisión de Formación, disfrutando compuesta por las personas designadas por la Fundación Banco de los Sangre y Tejidos de las Islas Baleares y por las personas nombradas por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio, de entre las personas integrantes del Comité de Empresa. La Comisión de Formación tendrá las siguientes beneficiosfunciones: a) En los cursos Negociar la planificación anual de formación dirigidos a formación, en coordinación con el Comité de Calidad de la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100Fundación y su gerencia. b) Cuando el curso pueda realizarse Tener conocimiento de la aplicación, control y seguimiento de los planes que, en régimen materia de plena dedicación formación, se determinen en los comités de calidad y esta medida resulte más conveniente para que afecten al personal laboral de la organización del trabajo, Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Universidades podrán concretar Islas Baleares. c) Estudiar las quejas y reclamaciones formuladas ante la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en por el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación. Las Universidades podrán enviar a sus empleados a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por estos y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas impidieran la asistencia. Cuando el empleado solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa consulta a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de asistencia, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondientepersonal laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo